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La Fundación para la Formación de la OMC y la Fundación de Ciencias de la Salud editan la guía “Ética de la objeción de conciencia"

30 de mayo de 2008

La objeción de conciencia es uno de los temas más debatidos y complejos que existe, y del que los profesionales sanitarios no quedan, ni mucho menos, exentos. Para ellos, normalmente constituye un conflicto entre dos deberes: el de respetar lo que dicen los pacientes, los superiores y/o las normas y reglamentos, y el de ser fieles a sus propias creencias y valores. Así, cualquier persona perteneciente a este colectivo puede negarse a realizar un acto que, en principio, le es jurídicamente exigible.

Diego Gracia y Juan José Rodríguez Sendín

Diego Gracia, presidente de la Fundación de Ciencias de la Salud y Juan José Rodríguez Sendín, secretario general del Consejo General de Colegios de Médicos

Con el objetivo de orientar al profesional sanitario en la resolución de los conflictos morales que se le plantean, la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) y la Fundación de Ciencias de la Salud han editado, con el patrocinio de GlaxoSmithKline (GSK), la guía Ética de la objeción de conciencia, que ha sido presentada esta mañana en rueda de prensa durante la celebración de la jornada-debate "Ética de la objeción de conciencia en medicina". Como elemento más novedoso, este libro incluye 33 casos clínicos que pueden plantear problemas relacionados con los valores.

La objeción de conciencia en los profesionales sanitarios “es un tema polémico y de gran importancia, por lo que inquieta a mucha gente”, ha apuntado Diego Gracia, presidente de la Fundación de Ciencias de la Salud. “Las enormes dificultades que plantea su desarrollo explicarían que las comisiones nacionales e internacionales de ética apenas hayan elaborado documentos sobre el tema”. La guía que hoy se presenta en la sede de la OMC se ocupa de este tema de una manera eminentemente práctica.

Dos posturas ante la objeción de conciencia

Existen dos posturas extremas ante la objeción de conciencia: para unos, “se trata de un derecho humano primario del que el profesional siempre puede echar mano y ante el que cede la exigencia de cualquier otro precepto, ley o norma”, ha explicado Gracia. Otros, por el contrario, consideran que “la ley ha de poderse cumplir y que, por tanto, los ciudadanos tienen derecho a que los profesionales sanitarios satisfagan sus necesidades, incluso cuando éstas van contra su conciencia, siempre que no exista otro medio de hacer accesibles tales prestaciones”.

Guía

Guía de ética en
la práctica médica

Para el secretario general del Consejo General de Colegios de Médicos, Juan José Rodríguez Sendín, “la objeción de conciencia es un derecho de cualquier ciudadano, al igual que es un derecho para el paciente exigir la mejor prestación sanitaria. De ahí la necesidad de que las objeciones de conciencia se den a conocer de forma voluntaria y con anterioridad a los superiores, para poder organizar los servicios y atender de la mejor forma posible al paciente”.

La presente guía parte del principio de que ambas posturas son efectivamente extremas y, por lo general, poco prudentes. “En vez de inclinarse por una u otra, el profesional tiene la obligación de ver si es posible cumplir con los valores que entran en conflicto: el respeto de la ley y de las peticiones de los ciudadanos, por una parte, y el de la conciencia del profesional, por otra”, ha comentado Gracia. “El curso óptimo no se identifica en principio con ninguno de los extremos”.

Este asunto no tiene un marco legal establecido, no apareciendo siquiera en la Constitución Española. Tampoco se menciona en las declaraciones internacionales de derechos humanos. No obstante, Gracia no cree que la vía jurídica sea la adecuada para resolver estos conflictos. “Han de resolverse mediando para buscar las soluciones óptimas de acción en casos concretos”, ha señalado. “La primera obligación moral es buscar el máximo respeto posible de ambos valores”.

Seudo-objeción y cripto-objeción

Según Gracia, “el gran defecto de los cursos extremos es que optan claramente por uno de los valores en liza, lo que supone la lesión completa del otro”. Esto es lo que hace que muchas objeciones de conciencia no sean tales. En este sentido, una de las aportaciones de la guía es haber distinguido dos tipos de conducta con los que generalmente se confunde, y que se han denominado “seudo-objeción” (cuando se alude a un pretexto falso) y “cripto-objeción (cuando el motivo es encubierto, mudo, sordo o desconocido).

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