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Los riesgos para el paciente de sacar la prescripción del ámbito médico

4 de febrero de 2008

Ante el confusionismo creado por el Proyecto de Orden del Ministro de Sanidad y Consumo por la que desarrolla la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el cual otorgaría a otros grupos profesionales (distintos de los reconocidos por la ley, que son los médicos y odontólogos) la capacidad de prescribir medicamentos, la Organización Médica Colegial (OMC) ha organizado una jornada para analizar las consecuencias que para la seguridad de los pacientes podrían derivarse de esta medida.

José Antonio González Correa, Pedro Hidalgo, María Dolores Navarro, Enrique de la Figuera, Jesús Honorato y Pedro González Salinas

De izq. a dcha., José Antonio González Correa, farmacólogo de la Facultad de Medicina de Málaga, Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, María Dolores Navarro, subdirectora de la Fundación Giusseppe Laporte, Enrique de la Figuera, presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza, Jesús Honorato, farmacólogo de la Clínica Universitaria de Navarra, y Pedro González Salinas, asesor jurídico del CGCOM

El proyecto de orden del Ministro de Sanidad y Consumo por el que desarrolla la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el cual otorgaría a otros grupos profesionales (distintos de los reconocidos por la ley, que son los médicos y odontólogos) la capacidad de prescribir medicamentos, llevará consigo unas consecuencias cuya repercusión en la seguridad de los pacientes se analizan en esta jornada.

Según se ha expuesto en la misma, la prescripción de medicamentos forma parte indivisible del acto médico y es un acto reflexivo que se alcanza como resultado de un complejo proceso denominado diagnóstico, cuyo aprendizaje sólo se adquiere en la licenciatura de medicina, durante la actividad postgraduada y la actividad asistencial tutelada.

Sin embargo, prescribir un medicamento no implica sólo la primera administración del mismo, sino el seguimiento, a lo largo de toda la duración del tratamiento, de todos los efectos que pueda producir. Además, para poder valorar bien un cuadro clínico es preciso no sólo tener una sólida formación clínica, sino estar realizando una actividad clínica continuamente.

A lo largo de esta jornada se ha explicado que un medicamento, sacado fuera del contexto de la historia clínica del paciente, pierde todo su sentido y llega a ser peligroso. No se puede banalizar la prescripción, ni confundirla con otras prácticas profesionales. Por ello, si la disposición adicional duodécima se interpretara en el sentido de que otros profesionales pudieran prescribir (pues no otro sentido tienen expresiones como “usar” o “autorizar”), sería una norma inconstitucional, porque se desnaturalizaría no ya el propio contenido de la Ley del Medicamento sino el de la legislación que regula las profesiones sanitarias (LOPS).

El uso o prescripción de medicamentos dentro del ámbito de una consulta sanitaria requiere un diagnóstico previo, el cual sólo puede ser realizado por los profesionales capacitados por ley para realizarlos.

Jornada pública de información

Para Enrique de la Figuera, presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza y moderador de la jornada, “no se trata de crear alarma social, pero sí de hacer una llamada de atención sobre las consecuencias que puede tener esta medida”, que, como ha comentado, se ha tomado por el Ministerio de Sanidad “sin el necesario y sosegado debate entre todos los agentes implicados”.

José Antonio González Correa, farmacólogo de la facultad de Medicina de Málaga, ha insistido en los riesgos relacionados con los medicamentos, ya que “la única diferencia entre medicamento y veneno es la variación de su dosis”, y ha ofrecido datos de los problemas relacionados, tanto en cuanto a efectos adversos como a errores en la medicación.

En España se notifican cada año unos 10.200 casos de reacciones adversas, básicamente a través de los médicos, siendo el índice de notificación de otros agentes muy inferior. Hay además un alto grado de incumplimiento terapéutico por parte de los pacientes, que puede llegar al 60% en tratamientos crónicos y hasta el 40% en tratamientos agudos, siendo un 50% de los pacientes quienes abandonan el tratamiento al cabo del primer año. Por todo ello, “la buena relación entre médico y paciente es clave para mejorar ese cumplimiento terapéutico y cualquier injerencia de otros agentes puede romper ese vínculo de confianza con las consiguientes consecuencias”.

Jesús Honorato Pérez, director del servicio de Farmacología de la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, señaló que “la competencia clínica se deriva del ejercicio clínico diario”, por lo que “es algo que hay que aprender pero también practicar día a día”. Se refirió también a las reacciones adversas con los medicamentos y señaló que “una reacción adversa es un cuadro clínico” y por consiguiente “hay que saber diagnosticar la reacción adversa” y esto además debe hacerse de forma individual con cada paciente, algo para lo que sólo están capacitados por formación y experiencia los médicos.

Pedro González Salinas, asesor jurídico de la OMC, repasó las claves jurídicas del desarrollo de esta orden, y María Dolores Navarro, subdirectora de la Fundación Giuseppe Laporte, se refirió al punto de vista del paciente, que lo que busca es “cuidados y confianza” y sobre este debate apuntó que “si se decide delegar, hay que delimitar perfectamente, con un protocolo consensuado, las competencias y responsabilidades”.

Finalmente, Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, presentó la situación real de presión a que se ve sometido el médico, alertó sobre el desarrollo de esta orden que hará que cada Comunidad Autónoma establezca los medicamentos que podrán prescribir los profesionales de enfermería y señaló que “no hay medicamento más caro que el que se administra de forma inadecuada”.

En la sesión de discusión han participado miembros de la Conferencia de Decanos de la Facultad de Medicina, la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME), la Coalición Ciudadana de Enfermedades Crónicas (CEC), la Organización Médica Colegial (OMC), la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM).

CONCLUSIONES

  1. La decisión de otorgar capacidad prescriptora a otras profesiones sanitarias, sin la adecuada formación clínica y farmacológica:
    • Puede llegar a deteriorar la calidad asistencial.
    • Puede aumentar los PRM (problemas relacionados con el medicamento, sobre todo los del tipo 2, 3, 4, 6 y 7) y poner en riesgo la salud de los pacientes.
    • Interfiere negativamente y de manera decisiva sobre la seguridad del paciente.
  2. Independientemente del gasto que provoque, cualquier estrategia que aumente de forma indiscriminada el consumo de medicamentos entre la población constituye un riesgo para la salud pública.
  3. Se daña gravemente la confianza en el médico, pilar básico de la relación médico-paciente, al existir duplicidad de criterios terapéuticos.
  4. Puede romper la equidad del Sistema Nacional de Salud.Necesidades iguales podrán ser atendidas por profesionales con capacidad y calidad insuficientes.
  5. Sería aceptable que el Ministerio de Sanidad y Consumo articulara los procedimientos que normalicen e impliquen obligatoriamente dentro de los servicios sanitarios a otros profesionales no médicos u odontólogos en la administración, ajustes posológicos y seguimiento farmacoterapéutico de medicamentos, dentro de los márgenes previstos en los protocolos oportunos o por indicación expresa del médico responsable.
  6. Igualmente sería necesario que la Administración sanitaria oportuna module apropiadamente la indicación y uso de los productos sanitarios financiados por el SNS y que podrán realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta responsabilidad profesional, fomentando un uso racional del medicamento y un acceso a éste con criterio profesional.
  7. En ningún caso un profesional no médico u odontólogo podrá diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera discriminación diagnostica y seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un médico.
  8. Cualquier cambio administrativo que otorgue aptitudes a profesional, hasta ahora considerados por formación y competencia no capacitados para ello, precisaría de la regulación especifica y modificación oportuna de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tras el consiguiente debate social y político, pero también la delimitación de los actos y responsabilidades oportunas que pudieran derivarse y exigirse de actuar sobre el paciente simultáneamente con el médico.

Galería de imágenes:

Participantes de la jornada Asistentes a la jornada De izq. a dcha., José Antonio González Correa, farmacólogo de la Facultad de Medicina de Málaga, Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, María Dolores Navarro, subdirectora de la Fundación Giusseppe Laporte, Enrique de la Figuera, presidente del Colegio de Médicos de Zaragoza, Jesús Honorato, farmacólogo de la Clínica Universitaria de Navarra, y Pedro González Salinas, asesor jurídico del CGCOM José Antonio González Correa, Pedro Hidalgo, María Dolores Navarro, Enrique de la Figuera, Jesús Honorato y Pedro González Salinas

Más información:

DocumentosTamaño
Carta abierta de Isacio Siguero a Máximo González Jurado40.63 KB
Programa de la jornada "La prescripción médica: garantía y seguridad para el paciente"858.13 KB
Intervención de Juan José Rodríguez Sendín, secretario general de la Organización Médica Colegial, ante la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial de SNS - 07/11/07 114.89 KB