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NoticiasLa OMC se presentará como acusación particular en los casos judiciales abiertos sobre prácticas abortivas19 de diciembre de 2007 La Organización Médica Colegial (OMC) ha anunciado que, ante la gravedad de los casos judiciales abiertos sobre prácticas abortivas, así como sobre aquellos de igual gravedad que pudieran abrirse en el futuro, se presentará como acusación particular en defensa de los valores éticos y deontológicos de la profesión médica. En el transcurso de las recientes investigaciones policiales, con detenciones por sospecha de conductas delictivas en diversas clínicas abortivas españolas, se ha hecho público el hallazgo de certificados médicos firmados en blanco, con el objeto de burlar los supuestos establecidos para la despenalización del aborto en la legislación española, así como la actuación de algunos colegiados como promotores, inductores y/o autores de abortos ilegales. Con independencia de las consecuencias penales que se deriven para aquellos médicos que hayan podido cometer delitos de aborto y de sus correspondientes sanciones deontológicas por este motivo, conviene recordar que la firma de un certificado en blanco o que falte a la verdad por parte de un médico colegiado constituye una grave infracción del Código de Ética y Deontología Médica (Art. 11), estando así tipificado en los estatutos colegiales. En aquellos casos en que se demuestre falsedad documental en la extensión de certificados médicos, además de la condena por los delitos cometidos que establezca la ley, los facultativos se enfrentarán a sanciones por falta deontológica muy grave por parte de su colegio de médicos. De igual forma, se deberán seguir las presuntas irregularidades relativas a los informes psiquiátricos que avalan que el embarazo de la paciente supone un peligro para su salud física o psíquica, ya que en cualquier caso dicho riesgo deberá ser superior al que ocasionase el propio aborto. La Organización Médica Colegial (según recoge en sus Estatutos generales, artículo 3.1) tiene la obligación de velar por la salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio. En tal sentido, el Consejo General de Colegios de Médicos tiene atribuida específicamente (artículo 32.1 de sus Estatutos generales) la vigilancia del ejercicio profesional y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación social que hagan referencia profesional y puedan dañar a la salud pública o a los legítimos intereses, prestigio y dignidad tradicionales de la profesión médica. Más información:
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