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NoticiasPosicionamiento de la OMC ante la disposición adicional duodécima de la Ley del Medicamento5 de diciembre de 2007 La Organización Médica Colegial (OMC) ha mantenido ayer reuniones con portavoces de grupos políticos parlamentarios y asociaciones de pacientes y consumidores, a fin de hacerles llegar su posicionamiento ante el desarrollo de la disposición adicional duodécima de la Ley del Medicamento sobre la prescripción de medicamentos por otros profesionales que no sean médicos u odontólogos, los únicos reconocidos por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Intereses económicos
La OMC reconoce que los intereses económicos en torno al medicamento son muy grandes y condicionan tanto el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) como la calidad de sus servicios, por lo que no es de extrañar que, con frecuencia, surjan movimientos profesionales y sociopolíticos que, sin recoger el sentir ni la necesidad real de los ciudadanos y deseando intervenir en el control del medicamento, lo presenten como un bien de consumo más, sin reconocer que cualquier medicamento utilizado inadecuadamente puede matar. La prescripción de medicamentos forma parte indivisible del acto médico y es un acto reflexivo que se alcanza como resultado de un complejo proceso denominado diagnóstico, cuyo aprendizaje sólo se adquiere en la licenciatura de medicina, durante la actividad postgraduada y la actividad asistencial tutelada. Pero prescribir un medicamento no implica sólo la primera administración del mismo, sino el seguimiento, a lo largo de toda la duración del tratamiento, de todos los efectos que pueda producir. Además, para poder valorar bien un cuadro clínico es preciso no sólo tener una sólida formación clínica, sino estar realizando una actividad clínica continuamente. Todos los medicamentos son peligrososUn medicamento, sacado fuera del contexto de la historia clínica del paciente, pierde todo su sentido, llega a ser peligroso. No se puede banalizar la prescripción, ni confundirla con otras prácticas profesionales. Todos los medicamentos son peligrosos si no se manejan con los debidos conocimientos y algunos son especialmente peligrosos por su margen terapéutico estrecho y por las consecuencias graves que puede tener su mala utilización. No existe ningún medicamento que sea inocuo, máxime cuando la respuesta de cualquier medicamento va ligada al componente de cada paciente de forma individual. Si la disposición adicional duodécima se interpretara en el sentido de que otros profesionales pudieran prescribir (pues no otro sentido tienen expresiones como “usar” o “autorizar”), sería una norma inconstitucional, porque se desnaturalizaría, en aparente desviación y arbitrariedad, no ya el propio contenido de la Ley del Medicamento sino el de la legislación que regula las profesiones sanitarias (LOPS). Por consiguiente, ningún otro profesional sanitario médicos y odontólogos puede diagnosticar, tratar y seguir tanto el proceso de una enfermedad como al paciente que la sufre, y por supuesto ningún otro profesional puede prescribir medicamentos sujetos a prescripción o receta. Para la OMC será aceptable que el ministerio de Sanidad y Consumo articule los procedimientos que impliquen la administración de medicamentos o el uso de productos sanitarios que puedan realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta responsabilidad profesional, pero en ningún caso se debe permitir a otros profesionales la prescripción o la realización de prácticas similares, con ningún medicamento. Más información:
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