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La OMC solicita a Sanidad que cumpla estrictamente la Ley del Medicamento

22 de marzo de 2007

La Organización Médica Colegial (OMC) ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo que cumpla “estrictamente” la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la habilitación y desarrollo del artículo 86.4 respecto de la sustitución de medicamentos por parte del farmacéutico.

Medicación

A este respecto, es importante resaltar que el médico es el único profesional sanitario con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, por consiguiente, como regla general, el farmacéutico debe dispensar el medicamento prescrito por el médico y no cualquier otro.

Para la OMC, la entrada en vigor del proyecto de Orden ministerial “por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación” viene a determinar excepcionalidades a la sustitución más allá de las indicadas en la ley. La restricción de la sustitución, que como norma prevé la ley, no debe convertirse en excepción, como puede dar a entender la Orden ministerial.

Además, la institución colegial considera que la Orden debería prever también las normas o reglas que señala el artículo 86 de la Ley 29/2006 y en cada sustitución que realice el farmacéutico por “desabastecimiento o urgente necesidad”, deberá informar al paciente sobre el cambio efectuado, asegurarse de que el paciente conoce el tratamiento prescrito por el médicos y anotar en el lugar correspondiente de la receta el medicamento dispensado con la fecha, su firma y rúbrica.

Asimismo, señala el informe remitido por la OMC al Ministerio de Sanidad, la Orden debe hacer una especial mención en el apartado 1 e incluir que los medicamentos que se detallen “en ningún caso podrán sustituirse en el acto de la dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor”.

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