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Europa al Día230. Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo9 de julio de 2007 La Directiva 89/391/CE sobre medidas para promover la salud y la seguridad en el lugar de trabajo establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Como excepción a esta norma, los Estados miembros tienen la potestad de excluir o disminuir esta responsabilidad de los empresarios por «hechos derivados de circunstancias que les sean ajenas, anormales e imprevisibles o de acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieren podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada».
En el Reino Unido, la salud y la seguridad de los trabajadores están reguladas en la Health and Safety at Work Act 1974. Según esta normativa, el empresario garantizará la salud, la seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores en el trabajo «en la medida en que sea razonablemente viable». Las infracciones de estas obligaciones son sancionadas penalmente. Al considerar que esta disposición no es conforme con la directiva, la Comisión Europea ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido. Sostiene que la normativa británica permite que el empresario eluda su responsabilidad si logra acreditar que la adopción de medidas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores habría sido totalmente desproporcionada, en términos de costes, tiempo o de cualesquiera otras dificultades, con respecto al riesgo asumido. El Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión al considerar que la Comisión se basa en una interpretación de la directiva de la que resulta que sobre el empresario recae una responsabilidad objetiva, sea civil o penal. El Tribunal de Justicia observa, además, que la Comisión no ha demostrado por qué el objetivo de la directiva no puede ser conseguido con otros medios que no sean el establecimiento de un régimen de responsabilidad objetiva del empresario. De ello deduce que la Comisión no ha demostrado que la cláusula controvertida, al excluir una forma de responsabilidad objetiva, limite la responsabilidad de los empresarios, en contra de lo dispuesto en la directiva.
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