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Europa al Día219. La exclusión total del reembolso de los gastos médicos en el extranjero se opone al derecho comunitario25 de abril de 2007 El pasado 19 de abril, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictó sentencia en un nuevo caso de reembolso de gastos médicos generados fuera del país de afiliación. En este caso, el asunto se refiere a un ciudadano residente en Grecia, el Sr. Stamatelakis, que estaba afiliado al Organismo Asegurador de los Profesionales liberales.
El Sr. Stamatelakis estuvo ingresado en dos ocasiones en 1998 en una clínica privada de Londres y abonó 13.600 libras en pago del tratamiento. El organismo de afiliación se negó a rembolsar dichos gastos, alegando que, de acuerdo con la normativa griega, los gastos de tratamiento en clínicas privadas extranjeras no son reembolsables, salvo en el caso de niños menores de catorce años. Tras fallecer el demandante, su viuda y heredera interpuso un recurso y el tribunal griego preguntó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si la normativa griega es conforme con los principios del tratado en materia de libre prestación de servicios. El Tribunal de Justicia estima que los términos absolutos de la prohibición (salvo la excepción de los niños menores de catorce años) no se adecuan a los objetivos de mantenimiento de una capacidad de asistencia o de una competencia médica en el territorio nacional, ni la salvaguarda del equilibrio financiero del sistema de seguridad social nacional. Por el contrario, podría recurrirse a medios menos restrictivos y más respetuosos con la libertad de prestación de servicios, como un régimen de autorización previa que respete los requisitos exigidos por el Derecho comunitario o, en su caso, el diseño de baremos de reembolso. Además, considera que una normativa de ese carácter desincentiva, incluso impide, que los afiliados acudan a servicios hospitalarios establecidos en Estados miembros distintos del Estado de afiliación. Por lo tanto, la normativa griega es una restricción injustificada al ejercicio de la libertad de prestación de servicios en el ámbito de la asistencia sanitaria. Etiquetas: Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo General de Colegios Médicos de España. |
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