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Europa al Día183. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE26 de enero de 2006 El Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2005 publicó la Directiva 2005/36/CE (PDF, 683 KB), sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que consolida en un único texto las quince directivas adoptadas durante los últimos cuarenta años. (Ver boletines Europa al día números: 146, 99, 94, 80, 65, 57 y 52).
Entre ellas, doce directivas sectoriales, que cubren las profesiones de médico (En el caso de los médicos, la directiva 2005/36/CE sustituye a la 93/16/CE), enfermero, odontólogo, veterinario, matrona o asistente obstetricia, farmacéutico y arquitecto y tres directivas que han instaurado un sistema general de cualificaciones profesionales que cubren la mayoría de las demás profesiones reguladas. Lo que se pretende es crear un marco jurídico único y coherente, fundado en una mayor liberalización de la prestación de servicios, una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y una mayor flexibilidad de los procedimientos de actualización de la directiva. Se establecen una serie de disposiciones comunes a todas las profesiones en los siguientes ámbitos:
No será necesaria la colegiación en la organización médica para los prestadores de servicios, (artículo 6), pero, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones disciplinarias vigentes en el territorio, sí se puede prever una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma al colegio profesional.
Disposiciones específicas para la profesión médicaLas disposiciones relativas a la profesión de médico, que se recogen en los artículos 24 a 30 y se aplican a todo nacional de un Estado miembro que quiera ejercer la medicina, ya sea por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro distinto de aquel en el que ha obtenido su titulación. Las condiciones mínimas exigidas en la directiva para la formación del médico son:
El artículo 27.2 señala que “los Estados miembros reconocerán el título de médico especialista expedido en España a los médicos que hubieran recibido una formación especializada antes del 1 de enero de 1995 y que no responda a las exigencias mínimas de formación establecidas en el artículo 25, si dicho título está acompañado de una certificación que acredite que el interesado ha superado la prueba de competencia profesional específica organizada en el ámbito de las medidas excepcionales de regularización que figuran en el Real Decreto 1497/99…”.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta directiva, a más tardar el 20 de octubre de 2007.
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