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Europa al Día146. Propuesta de directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales27 de diciembre de 2004 Como ya informamos en los boletines "Europa al día" números 99, 84 y 80, la directiva 93/16/CE sobre libre circulación de médicos y reconocimiento mutuo de los títulos de formación básica y especializada está siendo modificada e incluida en una propuesta general que recoge a todas las profesiones, tanto las reguladas por directivas específicas, como las que se regían por el sistema general de reconocimiento de títulos.
Al iniciar esta modificación, la Comisión Europea elaboró una propuesta de directiva en el año 2002 que perjudicaba bastante a la profesión médica, ya que permitía que sólo las especialidades comunes a todos los Estados miembros siguieran disfrutando del reconocimiento automático. Cuando esta propuesta fue transmitida al Parlamento Europeo (PE) para su primera lectura, se nombró como ponente al eurodiputado italiano Zapala que elaboró un documento muy favorable a las profesiones reguladas. Este informe de Zapala se votó en el PE el día 11 de febrero de 2004 (en primera lectura) y su opinión fue más abierta y beneficiosa para los médicos que la propuesta inicial de la Comisión Europea. Con relación a los temas que preocupan a la profesión médica, la situación quedó de la siguiente manera:
Con posterioridad a esto, el Consejo de Ministros de Competitividad de 18 de mayo suprimió el Considerando 13, que distinguía entre los "médicos de base" y los especialistas y amplió la posibilidad de reconocimiento automático para aquellas especialidades que sean comunes a 2/5 de los Estados Miembros, es decir, diez Estados miembros. Esto significa que nueve de las actuales especialidades reconocidas automáticamente no disfrutarán más de esta ventaja. Esto en principio supone una mejora sobre la propuesta inicial de la Comisión Europea , en la que sólo las especialidades comunes a todos los Estados miembros seguirían reconociéndose automáticamente. Por otra parte, la profesión médica puede intentar que las especialidades reconocidas en sus respectivos países se adapten a los requisitos de la directiva para alcanzar el mínimo de diez Estados miembros. El Consejo de Ministros debatió también la cuestión de la prestación transfronteriza de servicios sobre una base temporal y ocasional, y en particular los requisitos para la declaración que debe realizar con antelación un proveedor de servicios que se desplace de un Estado miembro a otro. En este contexto, los Estados miembros podrán exigir que, cuando el prestador se desplace por primera vez con objeto de prestar servicios, informe de ello con antelación, mediante una declaración por escrito, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha declaración incluirá detalles sobre la cobertura de seguro y otros medios de protección personal o colectiva con respecto a la responsabilidad profesional. Se renovará anualmente si el prestador de servicios tiene intención de prestar servicios temporales u ocasionales en el Estado miembro durante ese año. Además, la primera vez que se presten servicios, los Estados miembros podrán exigir que la declaración vaya también acompañada de los siguientes documentos:
Este Consejo de Ministros llegó a un acuerdo político por mayoría cualificada con el voto en contra de las delegaciones de Alemania y Grecia sobre esta propuesta de directiva y, una vez que el texto haya sido formalmente adoptado, lo que se espera suceda en este mes de diciembre, se transmitirá al Parlamento Europeo para su segunda lectura. En julio de 2004, tomaron posesión los nuevos miembros del Parlamento Europeo. La antigua comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior del PE se ha dividido en dos comisiones: una de Mercado Interior y Protección de los Consumidores, y otra de Asuntos Jurídicos. El Sr. Zapala, ponente en este tema, ha sido reelegido en esta legislatura, es miembro de la comisión de Asuntos Jurídicos y continúa en su puesto de ponente. Como ya hemos expuesto en otras ocasiones, el Parlamento Europeo puede ahora elegir entre comenzar nuevamente el proceso legislativo, es decir, hacer una segunda primera lectura de este documento, o bien, iniciar directamente la segunda lectura respetando la labor realizada por los miembros anteriores del PE. Lo más probable es que ocurra esto último y se continúe con el procedimiento. Una vez que se comience con la segunda lectura, el PE dispone de un periodo de tres meses, ampliable un mes más, para estudiar el documento, lo que nos llevaría ya a marzo-abril de 2005. Más información:
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