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Europa al Día105. Jornada laboral del médico: Nuevos casos ante el Tribunal de Justicia de la CE25 de junio de 2003 Siguen llegando al Tribunal de Justicia casos sobre la jornada laboral de los médicos en Europa. Recientemente se han presentado las conclusiones del Abogado General en un asunto relativo a un médico alemán, el Dr. Jaeger, que trabaja en un hospital de Kiel. Allí presta seis turnos de atención continuada al mes, de 16, 25 y 22,45 horas dependiendo de los días de la semana, a cambio de los cuales obtiene tiempo libre y complementos retributivos. Durante dichos turnos debe permanecer en el hospital, donde dispone de una cama para descansar mientras no se precisen sus servicios.
La legislación alemana considera los intervalos en los que no trabaja como tiempo de descanso. El Dr. Jaeger, por su parte, opina que se trata de períodos de trabajo que deben ser retribuidos o compensados. El órgano jurisdiccional alemán solicitó al Tribunal de Justicia la interpretación de algunas disposiciones de la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto trataba de saber si los períodos de atención continuada que los médicos prestan en hospitales constituyen en su totalidad tiempo de trabajo cuando se les permite dormir en el centro durante los intervalos en los que no se requieren sus servicios. El Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo presentó el pasado mes sus conclusiones en las que recuerda que la Directiva establece tres criterios para calificar un período como tiempo de trabajo, que son:
Según el Abogado General, en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos, lo que constituye condición necesaria y, en la mayoría de los casos, suficiente para que un período sea considerado como tiempo de trabajo. Estos tres criterios utilizados para calificar un período como tiempo de trabajo se aplican de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. No obstante, en opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, este factor no permite a un Estado miembro considerar que un médico que efectúa un turno de atención continuada en un hospital no se encuentra a disposición del empleador durante los intervalos de inactividad en los que está a la espera de que le llamen para una intervención. Señala, además, que el hecho de que la intensidad y la amplitud de la actividad en régimen de atención continuada no sean las mismas que durante el horario de trabajo ordinario, no la convierten en tiempo de reposo para el empleado. Por otra parte, el disponer de una cama durante las guardias para poder descansar de vez en cuando contribuye a proteger la salud del médico y a que se dé una atención adecuada a los pacientes. En consecuencia, el Abogado General considera que la atención continuada prestada por un médico en un hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluso si éste puede dormir en los intervalos de inactividad. Esos intervalos de inactividad no pueden, por tanto, computarse como período de descanso, máxime cuando el trabajador no tiene garantizado el mínimo de horas de reposo seguidas. Habrá que esperar a que se dicte sentencia para ver si se mantiene este criterio ya que, estas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia. La misión del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.
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