Europa al Día

9. El Tratado de Amsterdam: Información sobre las modificaciones más importantes que introduce: Libertad, seguridad y justicia

17 de enero de 1999

En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Unión Europea

La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.

Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.

Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:

Libertad, seguridad y justicia

Los ciudadanos desean vivir en una Unión en la que se respeten plenamente sus derechos fundamentales. Desean, asimismo, poder residir y circular libremente dentro de la Unión, sin temor a amenazas a su seguridad personal.

Las modificaciones del Tratado relativas a la libertad, la seguridad y la justicia reafirman los principios fundamentales en los que se basa la Unión y refuerzan el compromiso de la Unión con los derechos fundamentales. Por primera vez es posible adoptar medidas en el caso de que se produzcan violaciones graves y constantes de los derechos fundamentales en los Estados miembros.

En este contexto, y dado el grado de protección de los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE, el Tratado aborda la cuestión del asilo para los nacionales de los Estados miembros. Asimismo se han tomado medidas para fortalecer el compromiso de la Unión con la no discriminación y con la igualdad entre el hombre y la mujer, y para garantizar a los ciudadanos una protección adecuada de sus datos personales en la medida en que las instituciones estén involucradas.

Los ciudadanos de la Unión reclaman legítimamente poder beneficiarse plenamente de la libertad de circulación permitida por el desarrollo de la Unión Europea y, al mismo tiempo, estar protegidos de las amenazas a su seguridad personal. Se han incorporado al Tratado las siguientes modificaciones:

  • Se han incluido medidas comunes sobre cuestiones como el asilo, los visados, la inmigración y los controles en las fronteras exteriores con arreglo a las normas y a los procedimientos comunitarios. Dado que el objetivo de la libre circulación de personas ya está consagrado en el Tratado CE por constituir un elemento importante del mercado interior, lógícamente la Unión debe tratar todos estos asuntos de manera efectiva para que dicho objetivo se haga realidad en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del nuevo Tratado. Aparte de los visados, existirá un período transitorio de cinco años, por la especial naturaleza del asunto tratado, durante el cual los Estados miembros tendrán derecho de iniciativa junto con la Comisión, y el Consejo se pronunciará por unanimidad, antes de llegar a una posible decisión de cambiar a la votación por mayoria y a la codecisión con el Parlamento Europeo al final de dicho periodo.
  • Dado que los objetivos del acuerdo Schengen, el cual ha establecido ya una zona de libre circulación de personas entre 13 Estados miembros, coinciden con los que contiene el nuevo Tratado, los logros de Schengen deberán incorporarse al marco de la Unión.
  • Se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda mediante el reconocimiento de su zona común de desplazamiento y de su derecho a efectuar controles de las personas en sus fronteras. Asimismo, el Tratado dispone que el Reino Unido e Irlanda podrán decidir no tomar parte en la adopción de las medidas adoptadas con arreglo al nuevo Título relativo a los visados, el asilo y la inmigración; en caso de que cualquiera de estos países decidiera no participar desde el comienzo, aún le seria posible acogerse a cualesquiera de las medidas adoptadas en fecha posterior. Aparte de las normas sobre los visados, se aplican disposiciones semejantes a Dinamarca, que, además, no tomará parte en la elaboración y aplicación de aquellas decisiones que tengan consecuencias desde el punto de vista de la defensa.
  • No obstante, el hecho de permitir la libertad de desplazamiento de un Estado miembro a otro sin fronteras interiores no debe socavar en modo alguno la seguridad de los ciudadanos que residen en la Unión. La delincuencia y las actividades delictivas, tales como el terrorismo, los delitos contra los niños, el tráfico de drogas y el fraude, así como el racismo y la xenofobia, transcienden las fronteras nacionales. Por consiguiente, la Unión debe poder ampliar, en la medida necesaria, a través de dichas fronteras la protección de sus ciudadanos frente a estos flagelos y proporcionarles un entorno seguro para vivir. Las modificaciones del Tratado en este ámbito, que poseen las características particulares de la cooperación exterior de la Comunidad en estos ámbitos, intensificarán en gran medida la capacidad de la Unión de tomar medidas más eficaces para impedir y luchar contra la delincuencia, así como para mejorar la cooperación policial y judicial en materia penal. Asimismo se intensificaría la cooperación en los Estados miembros entre las fuerzas policiales, aduaneras y otros cuerpos de seguridad especializados a fin de prevenir, detectar e investigar los delitos. También se mejorará de forma considerable el impacto operativo de la Oficina Europea de Policía (Europol). Además del incremento del alcance y de la eficacia de los instrumentos jurídicos de que dispone la Unión y además de la atribución de funciones más amplias tanto al Parlamento Europeo como al Tribunal de Justicia, la acción de la Unión en estos ámbitos cambiará cualitativamente.

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