Europa al Día

17 de enero de 1999

En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Unión Europea

La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.

Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.

Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:

La política exterior

Pese a ser la mayor entidad comercial mundial, la Unión Europea podría ejercer con mayor eficacia su influencia diplomática y su capacidad económica en las relaciones con terceros países y en el fomento de la paz, la estabilidad y la prosperidad en el mundo. Por lo tanto, una de las máximas prioridades de la Conferencia fue dotar a las politicas exteriores de la Unión de mayor coherencia, eficacia y presencia.

La política exterior y de seguridad común (PESe¡ ha sido mejorada de las siguientes maneras:

  • Se reforzará la coherencia global realzando el papel del Consejo Europeo en la definición de estrategias comunes para la política exterior de la Unión, en las que se establecerán sus objetivos, su duración y los medios que deberán facilitarse a la Unión y a los Estados miembros.
  • Un Alto Representante de la PESC, que será el Secretario General del Consejo, asistirá al Consejo y a la Presidencia en materia de PESCo El Alto Representante dirigirá también una unidad de planificación y de alerta que se creará con objeto de facilitar valoraciones sobre las medidas que deberán tomarse, más centradas originalmente en la formulación de dichas medidas.
  • Los procedimientos decisorios se mejorarán significativamente de dos maneras:
    • En primer lugar, si bien la unanimidad sigue siendo la norma para todas las decisiones fundamentalmente politicas, el riesgo de punto muerto queda reducido mediante un procedimiento de "abstención constructiva", por el que todo Estado miembro que haga una declaración formal en tal sentido no estará obligado a aplicar una decisión en particular si bien tendrá que admitir que la decisión comprometa a la Unión;
    • En segundo lugar, la votación por mayoria cualificada será la norma para las decisiones del ámbito de la PESC que pongan en práctica cualquier estrategia común adoptada unánimemente por el Consejo Europeo, o que pongan en práctica acciones conjuntas o posiciones comunes ya adoptadas. Se establece un denominado "freno de emergencia", que permitirla a cualquier Estado miembro oponerse a la adopción de una decisión por razones importantes y declaradas de política nacional. En tales casos, aquellos Estados miembros que considerasen importante para la Unión emprender una acción podrían, en caso de constituir una mayoría cualificada, plantear la cuestión al Consejo Europeo para que éste decidiera por unanimidad.
  • La Unión tendrá capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales para desarrollar su política exterior y de seguridad.
  • Los objetivos de la Unión en materia de seguridad y defensa han sido reformulados para adaptarlos a la evolución en este ámbito desde que se negoció el Tratado de la Unión Europea. La llamadas misiones de Petersberg (a saber, misiones humanitarias y de rescate, mantenimiento y gestión de las crisis) se mencionan explicitamente en el Tratado como aspectos de la política de seguridad de la Unión, subrayando con ello el deseo de la Unión de desempeñar su acción en este ámbito con mayor eficacia, asegurando que todos los Estados miembros participen en la medida de lo posible en su aplicación. Las disposiciones del Tratado intensificarán la cooperación entre la UE y la Unión Europea Occidental (UEO), en particular con objeto de proporcionar la capacidad operativa para acometer tareas como las enunciadas más arriba. Se ha insistido en. tomar medidas para lograr resultados más eficaces y prácticos. Podrá plantearse la posibilidad de que la PESC de la Unión evolucione hacia una defensa común, unida a la integración de la UEO en la UE. Todos estos cambios requeririan una decisión del Consejo Europeo, que estaria sujeto también al acuerdo de los Estados miembros, conforme a sus respectivos requisitos constitucionales nacionales.

Por lo que respecta a las relaciones económicas, las disposiciones de política comercial de los Tratados permitirán al Consejo decidir por unanimidad la atribución a la Comunidad de competencias para negociar y celebrar acuerdos en materia de comercio de servicios y propiedad intelectual si así lo estima útil para una defensa más eficaz de los intereses de sus Estados miembros, su índustria y sus trabajadores en las organizaciones internacionales multilaterales, como la OMC.

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