Europa al Día

17 de enero de 1999

En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este tratado es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental (CIG) desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Unión Europea

La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.

Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafío.

Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:

Cooperación más estrecha - "Flexibilidad"

Los tecnicismos "cooperación más estrecha" y "flexibilidad" se refieren a la posibilidad de que un cierto número de Estados miembros inferior al total coopere más estrechamente en ámbitos específicos utilizando el marco institucional de la Unión. El concepto de una organización flexible de la Unión no es nuevo. Las disposiciones vigentes del Tratado, por ejemplo, permiten a los Estados miembros seguir velocidades distintas para alcanzar el objetivo de una Unión Económica y Monetaria completa.

El concepto de "cooperación más estrecha" empleado en el Tratado se refiere a que las disposiciones particulares para hacer efectiva dicha cooperación más estrecha en una materia determinada se elaborarían de la manera y en el momento necesarios, sujetas a principios estrictos y a requisitos, que incluyan:

  • Condiciones generales que establezcan un marco claro para tal cooperación, manteniendo al mismo tiempo los principios básicos de los Tratados y salvaguardando los intereses de cualquier Estado miembro que pueda desear no participar desde el principio en dicha cooperación, así como su derecho a adherirse a la misma en un momento determinado.
  • Cláusulas específicas aplicables a las áreas comunitarias y al área de la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros para la lucha contra la delincuencia, en las que se establezcan las condiciones para la cooperación más estrecha en cada una de estas áreas; se confiere un papel particular a la Comisión para comprobar la compatibilidad de cualquier solicitud de cooperación más estrecha con las condiciones establecidas en el Tratado, especialmente en la medida en que afecte al primer pilar. La decisión de autorizar acuerdos de flexibilidad se tomaría por el Consejo por mayoría cualificada, si bien a modo de salvaguardia se ha mantenido el veto como "freno de emergencia".

Por lo tanto, dichas disposiciones procuran encontrar un equilibrio entre los legítimos intereses de aquellos Estados miembros que desean llevar a cabo una cooperación más estrecha en determinadas materias en el marco de la Unión, y los de aquellos Estados miembros que opten por no adherirse a dicha cooperación desde un principio, al tiempo que garantizan que el actual acervo comunitario no se verá menoscabado en modo alguno.

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