Europa al Día

9. El Tratado de Amsterdam: Información sobre las modificaciones más importantes que introduce: Politicas de la Unión en beneficio de los ciudadanos

17 de enero de 1999

En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Unión Europea

La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.

Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.

Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:

Políticas de la Unión en beneficio de los ciudadanos

Si bien conseguir que la Unión adquiera mayor significación y sea más comprensible para el ciudadano constituye uno de los principales objetivos que han inspirado todo el trabajo de la Conferencia y se refleja a lo largo de todo el nuevo Tratado, se ha abordado explícitamente una serie de cuestiones que inciden más directamente en los ciudadanos en su vida cotidiana y en la forma en que perciben la Unión:

  • Los ciudadanos quieren tener la oportunidad de trabajar. El desempleo tiene consecuencias directas sobre los ciudadanos. En sucesivos Consejos Europeos se ha reconocido que el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo constituyen el problema más importante al que se enfrenta la Unión Europea. Aunque los asuntos relacionados con el empleo deben seguir siendo, en lo esencial, competencia de cada Estado miembro, la cuestión del empleo será abordada también a escala europea, en apoyo de la actuación adoptada a escala nacional. El nuevo Tratado especifica el fomento de un elevado nivel de empleo como un objetivo. Asimismo sienta una base explícita del Tratado para una estrategia coordinada en materia de empleo, y establece un proceso de coordinación sobre la política de empleo a escala comunitaria, que supondrá la adopción de directrices en materia de empleo y evaluaciones anuales de medidas nacionales con objeto de garantizar la coherencia. También podrían adoptarse medidas de incentivo pensadas para estimular la cooperación entre Estados miembros y apoyar actuaciones innovadoras en este ámbito.
  • Los ciudadanos desean una sociedad decente, no sólo para ellos mismos sino para todos. La CIG ha integrado en el Tratado el Acuerdo sobre la Politica Social, que anteriormente se aplicaba únicamente a 14 Estados miembros, estableciendo, por consiguiente, un marco jurídico único, coherente y eficaz para la actuación comunitaria en este ámbito. Las disposiciones de este capítulo se han reforzado, en particular para contribuir a la lucha contra la exclusión social, así como para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato del hombre y de la mujer en el trabajo, incluido el principio de igualdad de remuneración para trabajo igual o trabajo de igual valor.
  • Los ciudadanos quieren vivir en un medio ambiente limpio. Los problemas ambientales no respetan fronteras; siguen la corriente de un río o la dirección del viento. Las disposiciones actuales del Tratado reflejan la naturaleza transfronteriza de tales problemas, así como el alto grado de apoyo público para que se actúe a escala de la Unión. El Tratado define la consecución de un desarrollo sostenible como uno de los objetivos explícitos de la Unión. Destaca la necesidad de integrar requisitos de protección medioambiental en la definición y realización de todas las políticas comunitarias. Asimismo refuerza, aclara y aumenta el rigor de las disposiciones en materia de mercado interior relacionadas con el medio ambiente al permitir un procedimiento de introducción de nuevas disposiciones nacionales basadas en pruebas científicas tras la adopción de una medida de armonización comunitaria en caso de que se planteen problemas. La Comisión determinará si estas medidas son compatibles con los principios del mercado interior y si, como consecuencia, hay que tomar medidas a escala de la Unión en su conjunto.
  • Como consecuencia de recientes alarmas en materia de salud pública, los ciudadanos quieren un elevado nivel de protección sanitaria. El Tratado insiste en que la definición y la ejecución de todas las políticas y actividades comunitarias garantice un elevado nivel de protección de la salud humana. La acción comunitaria se encaminará directamente a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas e impedir las fuentes de peligro para la salud humana. Además, la Comunidad completará la actuación de los Estados miembros en la reducción de los trastornos de salud relacionados con las drogas, incluida la información y la prevención. La Comunidad puede adoptar asimismo medidas que establezcan elevados niveles de calidad y de seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, de la sangre y de derivados de la sangre, sin impedir que los Estados miembros mantengan o introduzcan medidas de protección más estrictas.
  • Los ciudadanos aspIran a una protección adecuada como consumidores que viven en el mayor mercado del mundo. El Tratado establece más claramente el objetivo del fomento de los intereses de los consumidores y su derecho a la irúormación, a la educación y a organizarse para proteger sus intereses. La protección de los intereses de los consumidores quedará intensificada en la defmición y en la ejecución de otras políticas comunitarias.
  • También se han introducido varias disposiciones para clarificar y reforzar algunas de las demás políticas comunitarias como, por ejemplo: respetar y promover la diversidad de sus culturas; hacer frente al fraude que afecta a los intereses financieros de la Comunidad; reforzar la cooperaclOn aduanera; determinar las condiciones de aplicabilidad de las disposiciones del Tratado a los Departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias; reconocer las situaciones de desventaja en que se encuentran las regiones insulares; la asociación de los territorios y paises de ultramar; reconocer la función de los servicios de interés general y del sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros así como la mejora de la protección y el respeto de los animales.
  • Los ciudadanos desean que la Unión desempeñe un papel adecuado en los ámbitos en que desarrolla su actividad, dejando para los Estados miembros los asuntos que pueden tratarse más apropiadamente a este nivel. Este principio, conocido como subsidiariedad, ya está contemplado en el articulo 3 B del Tratado CE, junto con el principio de proporcionalidad. Tales principios están destinados a garantizar que la acción para alcanzar un objetivo se tome al nivel más adecuado y sea proporcionada con los objetivos que deban alcanzarse. Dichos principios, aunque alguna vez puedan parecer complejos, revisten una importancia directa para los ciudadanos. Regulan tanto lo que puede y debe hacerse a escala comunitaria como lo que no puede y no debe hacerse a dicha escala. Un nuevo Protocolo al Tratado establece unas directrices detalladas, de obligado cumplimiento, para la aplicación de dichos principios.
  • Los ciudadanos desean que las instituciones de la Unión sean comprensibles y transparentes. Esto es esencial para que los ciudadanos comprendan y acepten mejor la Unión. El Tratado establece claramente el derecho de todo ciudadano a acceder a los documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, sin perjuicio de los principios generales y de los límites que la Comunidad decida establecer por razones de interés público y privado. Asimismo regula la mejora de la calidad de la redacción de la legislación comunitaria para coadyuvar a que las autoridades nacionales competentes apliquen correctamente dicha legislación y para que sea más comprensible para los ciudadanos y para los agentes económicos.

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