Europa al Día

13 de mayo de 2001

Decisión 372/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (19992003).

salud pública

Dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública, recogido en el artículo 152 del Tratado de Amsterdam, se están llevando a cabo una serie de acciones con el fin de mejorar la salud de la población europea y luchar contra las principales causas de mortalidad.

En el presente número de este boletín, vamos a informar de un programa que se ha iniciado recientemente relativo a "la prevención de las lesiones en la Comunidad.

Este programa, que se desarrolla desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, pretende contribuir a las actividades en materia de salud pública que tratan de reducir la incidencia de las lesiones, especialmente las provocadas por accidentes domésticos o actividades de ocio, promoviendo:

  1. El seguimiento epidemiológico de las lesiones por medio de un sistema comunitario de recogida e intercambio de datos sobre las lesiones basado en la consolidación y la mejora de los logros obtenidos con el sistema anterior.
  2. El intercambio de información sobre la utilización de dichos datos para contribuir a la determinación de las prioridades y de las mejores estrategias de prevención.

El sistema comunitario de recogida e intercambio de datos sobre lesiones, en adelante denominado "el sistema", tiene por objeto recoger información sobre las lesiones, sobre todo aquéllas debidas a accidentes domésticos y de ocio.

Se aplicará el sistema recurriendo, principalmente, a los medios telemáticos y en especial a la red telemática EUPHIN (European Union Public Health Information Network), desarrollada en el marco de los proyectos de interés común del programa de intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA).

Los datos se recogerán, de conformidad con los sistemas pertinentes presentados por los Estados miembros, en los hospitales y/o otros establecimientos y servicios apropiados y por medio de encuestas. La recogida y transmisión hacia el sistema de información se han de realizar bajo la responsabilidad de los Estados miembros; éstos velarán por garantizar la fiabilidad de las fuentes de datos.

Se prestará especial atención:

  • A la metodología de recogida de datos a fin de que éstos sean comparables y compatibles.
  • A los criterios de representatividad de los datos.
  • A la garantía de calidad de los datos.
Salud pública

Los datos deberán codificarse, particularmente, mediante un enfoque basado en los criterios comunes.

Las modalidades de acceso al sistema por parte de los diferentes organismos o asociaciones se establecerán en el marco de la ejecución del presente programa.

El objetivo de las acciones específicas es estimular, reforzar y apoyar la creación de redes comunitarias relativas a la epidemiología de las lesiones y el intercambio de información.

Dichas redes se dedicarán, en particular, a las tareas siguientes:

  • Promover enfoques concertados de todos los elementos técnicos y metodológicos, sobre todo los relativos a los códigos y definiciones y a la recogida de datos.
  • Poner a disposición del sistema, y transmitirle, datos comparables y compatibles.
  • Analizar la cobertura de los sistemas actuales de recogida de datos y, si es preciso, estudiar medidas para mejorar dicha cobertura.
  • Contribuir a la determinación de la necesidad en materia de encuestas.
  • Promover la creación de una base de datos que recoja los resultados de las encuestas.
  • Recoger, elaborar y difundir la información.
  • Facilitar la identificación de los productos peligrosos.
  • Desarrollar nuevos enfoques o métodos innovadores para abordar los problemas.
  • Analizar los factores de riesgo y las estrategias de prevención.

Para la aplicación del programa, la Comisión estará asistida por un Comité mixto de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 228 del Tratado, durante la ejecución del presente programa se fomentará y aplicará con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 5, en lo referente a la acción específica que figura en la parte B del anexo, la cooperación con los países terceros y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.

El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones que se mencionan en los acuerdos de asociación o en sus protocolos adicionales, relativas a la participación en programas comunitarios.

El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) según procedimientos que deberán acordarse con esos dos paises.

Se ha fijado una dotación financiera de 14 millones de euros para la aplicación del programa. La Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe intermedio sobre las acciones realizadas, así como un informe global al término del programa.

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