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Europa al Día4. Dictamen del Comité Económico y Social, sobre la propuesta de modificación de la directiva relativa al reconocimiento de los títulos de médico y de médico especialista.8 de julio de 1998 El Comité Económico y Social (CES), en su sesión del día 28 de mayo, se pronunció sobre la propuesta de modificación de la directiva 93/16/CE, en lo relativo al reconocimiento de títulos.
Con la iniciativa SLIM, la Comisión Europea inició un proceso en cuyo marco pequeños equipos de trabajo compuestos por expertos, elaboraron propuestas de medidas para simplificar la legislación en el mercado interior. En el proyecto piloto de 1996 se constituyeron cuatro equipos de trabajo, uno de los cuales se ocupó de las normas sobre reconocimiento mutuo de títulos. Este equipo presentó en octubre de 1996 su informe, que incluía esencialmente las siguientes recomendaciones:
Cuando se crearon los comités consultivos, su misión primordial era favorecer y garantizar los intercambios de información sobre la estructura y el contenido de los métodos de formación. Esta necesidad de información, ha quedado en gran medida satisfecha, por este motivo, el equipo SLIM ha recomendado que en el futuro se adopte un enfoque más centrado en los resultados y más vinculado al ejercicio profesional. En la actualidad, los Estados miembros comunican una lista de expertos al Consejo, que debe proceder a su nombramiento formal. La práctica ha demostrado que éste es un procedimiento extraordinariamente largo, que en el peor de los casos llega a su término poco antes de que expire el mandato de los comités en cuestión, puesto que el Consejo espera para decidir a que se haya recibido la última notificación. Así, se ha llegado a cuestionar desde el principio el funcionamiento de un Comité por motivos formales. El CES apoya decididamente la propuesta de la Comisión Europea de simplificar el procedimiento, permitiendo a los Estados miembros que nombren directamente a sus expertos. Actualmente, cada Estado miembro está representado por tres miembros titulares (de la profesión en ejercicio, los centros de enseñanza y las autoridades competentes) y tres suplentes, con lo que cada comité consultivo se compone de noventa miembros. El Comité Económico y Social comparte la opinión del equipo SLIM y de la Comisión Europea en el sentido de que, en aras de una mayor eficacia, conviene reducir el tamaño de estos comités. El factor de los costes desempeña también en este orden de ideas un papel esencial: en el caso de la ampliación de la Unión, pasarían a engrosar los comités seis personas por cada nuevo Estado miembro. Por estos motivos, la propuesta de la Comisión Europea de limitar la composición de los comités a un titular y un suplente (un experto de la profesión en ejercicio y un experto de los centros de enseñanza) por cada Estado miembro, les parece equilibrada y adecuada a la misión encomendada a los comités. Como consecuencia lógica de la evolución histórica de la misión de los comités consultivos y la reacción consecuente de la Comisión Europea de modificar y ampliar su mandato en el sentido de una mayor orientación práctica, los Estados miembros tendrán que enviar a representantes de la profesión como miembros ordinarios de los comités consultivos. No parece adecuado, en opinión del CES, dejar al criterio de los Estados miembros decidir si designan miembro ordinario al experto de la profesión en ejercicio o al de los centros de enseñanza. Por ello, debe notarse expresamente que la Comisión, al asumir las propuestas del correspondiente equipo SLIM, ha alterado de modo fundamental el mandato de los comités consultivos (hasta ahora centrado en la coordinación de los contenidos académicos) y lo ha ampliado con tareas que, de conformidad con los actuales objetivos, pueden asumir mejor los expertos de la profesión en ejercicio. El CES pide a la Comisión que precise también en este punto su clara línea de actuación e inste a los Estados miembros a que ante todo envíen en calidad de miembro ordinario al representante de la profesión de que se trate. El CES opina que deberían adoptarse medidas organizativas necesarias para asegurar una cooperación más estrecha y continuada entre el comité consultivo y el de altos funcionarios. Así, por ejemplo, convendría prever al menos una reunión conjunta al año. El CES considera que la ampliación de la duración del mandato de los tres años actuales a seis, es una consecuencia necesaria en el marco de reestructuración de los comités consultivos, puesto que con ello podrían reducirse las dificultades de puesta en marcha inherentes a cada renovación. La ampliación futura de la competencia de los Comités Consultivos a todos los dictámenes que la Comisión solicite, con carácter general, en el ámbito de la libre circulación de las distintas profesiones contempladas en las directivas sectoriales, es una medida lógica. Al fin y al cabo, todas las medidas tomadas en el marco de la iniciativa SLIM o a resultas de ella, deben considerarse como parte del gran proyecto de mercado interior de la Comisión. Acoge también de buen grado la idea de actualizar las listas de titulos mediante la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones adoptadas por los Estados miembros. Este procedimiento ya se ha aplicado en la medicina general y se va a extender a las demás directivas sectoriales en el ámbito de la salud. La Comisión Europea, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE que establece expresamente que los Estados miembros no quedan vinculados por el reconocimiento que haya hecho otro Estado miembro de un título expedido por un país tercero, pero que la experiencia profesional adquirida como consecuencia de tal reconocimiento es un elemento comunitario que debe examinarse, ha observado con razón que los Estados miembros son libres de reconocer la formación adquirida fuera de la Unión Europea y que su decisión no vincula a los demás Estados miembros. Con mayor claridad aún se ha manifestado el Tribunal de Justicia en el asunto TAWIL-ALBERTINI, en el que afirma que "el reconocimiento por parte de un Estado miembro de titulas expedidos por Estados terceros, aun cuando su equivalencia haya sido reconocida en uno o varios Estados miembros, no vincula a los demás Estados miembros". En conclusión, podemos decir que el CES apoya la propuesta de la Comisión Europea de modificar la estructura de los comités consultivos. Etiquetas: Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo General de Colegios Médicos de España. |
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