Archivo de boletines de Europa al Día. 2007
En diciembre de 2005, se publicó el Libro Verde de la Comisión, titulado: Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas, del que informamos en el Boletín “Europa al día” número 185, de febrero de 2006.
Alimentación poco saludable
Desde entonces, se han emprendido muchas acciones en este campo, dado que el sobrepeso y la obesidad aumentan a un ritmo alarmante en Europa, constituyendo uno de los problemas sanitarios más graves de la UE.
Actualmente, de los siete mayores factores de riesgo de muerte prematura, aparte del tabaco, los otros seis - la tensión arterial, el colesterol, el índice de masa corporal, la ingesta inadecuada de fruta y verdura, la inactividad física y el consumo excesivo de alcohol - están relacionados con nuestra forma de comer, beber y movernos.
El aumento de la obesidad infantil es especialmente preocupante. Los factores relativos al estilo de vida, como la dieta, los hábitos alimentarios y los niveles de actividad y de inactividad física, se adquieren con frecuencia en los primeros años de vida. Teniendo en cuenta que la obesidad infantil también está estrechamente relacionada con la obesidad en la edad adulta, los primeros años son el mejor período para abordar este problema.
Con ello, pretende continuar la labor iniciada con el libro verde que se publicó a finales de 2005, y que tenía por objetivo iniciar un amplio proceso de consulta y abrir un debate en profundidad con la participación de las instituciones europeas, los Estados miembros y la sociedad civil a fin de determinar la posible contribución comunitaria a la promoción de una dieta sana y de la actividad física.
Se trata de una medida que priorizará la acciones enfocadas a solucionar el problema del aumento de la obesidad entre la población europea, sobre todo en los niños.
Las conclusiones derivadas de esta consulta establecieron que los ciudadanos europeos dan prioridad a la salud de los más pequeños. También se preguntó a los encuestados sobre las posibles soluciones al problema y éstos propusieron incrementar las actividades físicas en los centros escolares, mejorar el valor nutricional de los comedores e informar a los padres sobre cómo elevar los valores alimenticios de las comidas caseras.
Según Marcos Kyprianou, comisario europeo de Sanidad, aunque estos asuntos son competencia de los Estados miembros, Bruselas está preocupada por el crecimiento de la proporción de niños con sobrepeso y obesos y está realizando ya una labor importante en el apoyo, asesoramiento y coordinación de las acciones nacionales para la lucha contra este problema.
Las actividades que la UE está desarrollando para la lucha contra la obesidad se pueden articular en torno a tres ejes:
Hay distintos ámbitos relacionados con la nutrición en los que la Comunidad tiene competencias, como son, por ejemplo, el Programa de acción sobre salud pública 2003-2008, el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, las acciones de investigación financiadas por la Comunidad a través del Programa Marco de investigación, la política de protección de los consumidores, la política agrícola común o la política de comunicación audiovisual.
Nutrición, dieta y obesidad serán tres asuntos primordiales que no faltarán en la agenda de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) para el 2007, según ha especificado su directora ejecutiva, Geslain-Laneélle. Para ello, la agencia aumentará los recursos enfocados a la alimentación saludable y, en particular, al impacto que las dietas y los estilos de vida tienen sobre las enfermedades crónicas.
En una conferencia sobre cómo combatir la obesidad, Geslain-Laneélle ha explicado la actual situación europea y ha señalado que el número de personas que están clínicamente obesas o sufren sobrepeso ha aumentado cada vez más en los últimos 20 años, sobre todo entre los niños las cifras se han disparado, ya que uno de cada cinco padece este problema.
Ya hay disponible una cantidad importante de estudios científicos que ponen de relieve la relación que existe entre las dietas y las formas de vida y las enfermedades como la obesidad, las afecciones cardiacas, la diabetes del tipo 2, la hipertensión, el cáncer y la osteoporosis. El papel de la AESA, consistirá en unificar las diferentes tendencias para desarrollar una perspectiva europea sobre el estado de la técnica en este campo.
Geslain-Lanéelle declaró que el grupo de expertos en nutrición de la agencia establecerá cuáles son las ingestas recomendadas de componentes dietéticos, fijando así las necesidades energéticas para los adultos y los niños, fundamentales para garantizar pesos corporales sanos y prevenir la obesidad.
Otra área donde espera que la AESA desempeñe una función importante es en la coordinación de la recogida y análisis de las ingestas dietéticas en todos los países de la UE. Con este fin ya hay prevista una reunión de los directores de bases de datos nacionales sobre consumo alimentario para enero de 2007.
La AESA también prevé asesorar a los Estados miembros para poder traducir estas recomendaciones acerca de la nutrición en consejos sobre alimentos y dietas saludables, las llamadas "directrices dietéticas basadas en los alimentos", esto es, divulgar entre los ciudadanos los vínculos entre la dieta y el bienestar.
Según un reciente Eurobarómetro, los europeos saben, por lo general, lo que significa llevar una dieta sana y los peligros que acarrea la obesidad. Sin embargo, sólo el 20% de los entrevistados afirma haber realizado cambios en la dieta en el último año, impulsados principalmente por un deseo de perder peso y mantenerse sanos.
Incluimos en el presente boletín “Europa al día” las actas del último Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (UE), que se celebró en Bruselas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006.
Entre los acuerdos políticos adoptados durante la sesión, destacamos el proyecto de decisión por el que se establece un segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud, para los años 2007 a 2013. Los objetivos de este programa son:
También se trataron otros temas, como:
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| Actas del Consejo de Ministros de Salud Pública de la UE. | 220.55 KB |
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo (PE) ha aprobado un informe de la eurodiputada Frédérique Ries, sobre el Libro Verde “Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas”.
El PE tiene previsto someter a votación durante la sesión plenaria de febrero en Bruselas este informe, en el que recomienda a los Estados miembros que den a la obesidad el rango de enfermedad crónica, con el fin de evitar que se discrimine y estigmatice a quienes la padecen. También insiste en la importancia de informar al consumidor desde la infancia y considera que una estrategia que pretenda prevenir y controlar la obesidad debe tener en cuenta todas las etapas de la vida, desde el período prenatal hasta la vejez.
Además, el texto pide que se garantice la facilidad de acceso al deporte y la actividad física de los niños en los colegios y que se subvencione a los servicios de catering escolar para que mejore la calidad de las comidas que ofrecen. El informe destaca, asimismo, el papel didáctico de los medios de comunicación en relación a la salud y la nutrición, por lo que reclama a la Comisión que regule la publicidad de alimentos ricos en grasas, azúcar o sal.
Se calcula que en los 27 Estados miembros catorce millones de niños padecen sobrepeso y otros tres millones son obesos, aumentando esta cifra a un ritmo de 40.000 niños cada año. En algunas regiones de la Unión, hasta el 27% de los hombres y el 38% de las mujeres son obesos. Hay países en los que la mitad de la población adulta pesa más de lo que debería, y dos de cada diez europeos llegarán a padecer obesidad.
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| Informe de la eurodiputada Frédérique Ries. | 197.64 KB |
En el año 2001, la Unión Europea se propuso como objetivo reducir a la mitad el número de muertes por accidentes de tráfico para el año 2010. Ello suponía pasar de las 50.000 víctimas mortales que se registraron en 2001, a 25.000 en 2010. Para ello, inició un programa de acción que incluía una serie de medidas que están siendo ahora evaluadas en un informe intermedio que ha aprobado recientemente el Parlamento Europeo.
Las cifras indican que el tráfico en las carreteras se ha triplicado en las últimas tres décadas (1970-2000) y el número de víctimas mortales se ha reducido a la mitad. No obstante, la revisión subraya que aún queda mucho por hacer si queremos lograr el objetivo de reducir el número de accidentes mortales en un 50% para 2010, ya que los accidentes en nuestras carreteras aún causan 40.000 víctimas mortales todos los años y conllevan unos costes, tanto directos como indirectos, calculados en 180.000 millones de euros, es decir, un 2% del PIB de la UE.
La Unión Europea ha dado pasos importantes para luchar contra una larga lista de riesgos para la salud y el bienestar de nuestros ciudadanos, pero en el ámbito de la seguridad vial todavía hay mucho margen de mejora. Los accidentes de tráfico siguen siendo la primera causa de mortalidad en niños, adolescentes y adultos jóvenes, y la mayoría de los peatones que fallecen son mayores de 65 años. Estamos expuestos a mayores riesgos en relación con el tráfico vial que en cualquier otro ámbito de nuestra vida cotidiana.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido asimismo la importancia de evitar las muertes y lesiones por accidentes de tráfico y en 2005 dedicó su Día Mundial de la Salud a esta cuestión. Ese día, la Oficina Europea de la OMS publicó su propio informe sobre el modo de hacer frente a los desafíos concretos que plantea la seguridad vial en Europa. En ese documento se llega a la conclusión de que el sector sanitario debería desempeñar un papel más importante en la seguridad vial y de que debería darse prioridad a la cuestión de las limitaciones de velocidad en las carreteras.
Entre las causas de los accidentes de tráfico, el informe destaca la conducción bajo los efectos del alcohol y propone como medida fijar el nivel de alcohol en sangre en el 0,5%. También insta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de introducir la norma de la tasa cero de alcoholemia para los conductores principiantes y los conductores profesionales de vehículos comerciales, los conductores de autobuses que trabajan en el sector del transporte de pasajeros y, por ejemplo, en el transporte de mercancías peligrosas.
Entre los datos que se facilitaron en el Consejo de Ministros de Transportes que se celebró en Luxemburgo en junio de 2006, podemos destacar los siguientes:
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| Informe aprobado por el PE sobre el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial – balance intermedio, elaborado por la eurodiputada Ewa Hedkvist Petersens. | 184.33 KB |
El día 30 de enero, la Comisión Europea lanzó una nueva consulta sobre espacios libres de humo, que durará hasta el 1 de mayo y que tiene por objetivo explorar la posibilidad de prohibir, por ley, fumar en los lugares públicos en toda la Unión Europea, así como la puesta en marcha de nuevas iniciativas sanitarias tanto a escala comunitaria como estatal. No fumar
Según los datos con los que trabaja la Comisión Europea, alrededor de 80.000 personas mueren anualmente en los 25 países de la antigua UE a causa del tabaco, de los cuales unas 20.000 personas son fumadores pasivos que padecen desde cánceres hasta enfermedades cardíacas.
Actualmente, todos los Estados miembros disponen de algún tipo de reglamentación para limitar la exposición a los humos producidos por el tabaco, aunque el ámbito de aplicación y la dureza varía de un país a otro:
Esta es la segunda iniciativa que la Comisión Europea ha lanzado en el mes de enero con relación al tabaco. A comienzos de año ya presentó una nueva campaña de anuncios televisivos contra el tabaquismo centrada en los fumadores pasivos, ya que, según los datos disponibles por Bruselas, anualmente mueren unas 19.000 personas por enfermedades relacionadas con la inhalación involuntaria de humo. Esta iniciativa, enmarcada en la campaña "Help", se puso en marcha el año pasado con un coste de 72 millones de euros. Los anuncios han sido traducidos a 22 idiomas y emitidos en ochenta canales de televisión de los 27 países de la UE.
El libro verde (PDF, 386 KB) que ha presentado la Comisión Europea examina las cargas sociales y económicas asociadas a los fumadores pasivos, el apoyo público existente en la UE hacia una prohibición total al tabaco y las medidas adoptadas ya por los distintos Estados miembros.
El documento insiste en que las consecuencias del tabaco para la salud son enormes. Los humos del tabaco contienen más de 4.000 productos químicos, incluidos unos 50 que son carcinógenos así como muchos otros agentes tóxicos. Una situación que provoca dificultades respiratorias, problemas en mujeres embarazadas y en niños. Los principales lugares de alta exposición a estos dañinos agentes son el lugar de trabajo y los hogares.
Según los datos de las encuestas realizadas por la Comisión Europea, el 80% de los europeos apoyaría la prohibición total de fumar en lugares públicos, incluido el 60% de los fumadores. Según el último Eurobarómetro, el número de fumadores en la UE ha caído de forma importante durante los últimos tres años respecto a los datos de 2002. El 33% de los encuestados se declaraban hace un año fumadores (7 puntos menos) mientras que un 47% (cinco puntos más) declararon no haber fumado nunca, y un 22% (3 puntos más) afirmaron haber dejado de fumar en ese intermedio de tiempo. Asimismo, el 75% de los europeos son conscientes del daño que provoca el tabaco y uno de cada dos pide que no se fume cerca de ellos.
En cuanto al coste económico, los datos recogidos por el Libro Verde sugieren que es enorme debido a que aumenta las ausencias por enfermedad y el gasto sanitario directo debido a las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, así como los indirectos relacionados con la pérdida de productividad.
El documento, cuya consulta pública concluirá el próximo 1 de mayo, analiza cinco posibles escenarios:
La Comisión Europea es partidaria de que los 27 discutan ahora todas estas posibilidades abiertamente dentro de la consulta abierta y con la mirada puesta en adoptar una comunicación en 2008.
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| Libro verde: Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE. | 385.32 KB |
La Comisión Europea ha creado una página web a la que pueden acceder los ciudadanos para obtener información sobre cuál es su cobertura sanitaria cuando viajan o se desplazan por Europa, así como datos prácticos sobre la asistencia médica que pueden obtener fuera de su país.
La página está disponible en inglés, francés y alemán, y trata de dar respuesta a la siguiente pregunta: “¿Mi sistema de seguridad social cubre la asistencia sanitaria en otro Estado miembro?”. Para ello, plantea dos situaciones:
Asimismo, informa de cómo debe procederse en el pago, bien utilizando simplemente la tarjeta sanitaria europea cuando sea posible o sufragando en el momento el servicio para después recibir el reembolso de la seguridad social nacional. En este último caso, es necesario que se extienda un recibo que se presentará en el país de origen, en el caso de España ante los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La página aporta información detallada sobre la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que se encarga de la cobertura del enfermo sustituyendo a los antiguos formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-128.
Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo y Suiza (en ésta última siempre es necesaria la autorización previa si se quiere el reembolso), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La TSE tiene un periodo de validez general de un año, aunque para los pensionistas es de cuatro años.
La Comisión Europea advierte de que la cobertura sanitaria depende del país de procedencia del paciente, por lo que es necesario que las personas que vayan a recibir asistencia en otro país europeo se informen antes en su país de si el tratamiento está o no cubierto y puede ser reembolsado por la propia sanidad pública con posterioridad.
En este sentido, pone el ejemplo de los tratamientos en balnearios que en algunos países sí están cubiertos por la seguridad social, mientras que otras administraciones nacionales no los sufragan. En el caso español, la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.
Para la obtención de la tarjeta, los españoles deben personarse en cualquiera de los CAISS del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
En el caso de no poder obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, se podrá solicitar a través de la oficina virtual de la Seguridad Social un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Este certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que la TSE, desde el inicio hasta el fin de su validez. Ambas fechas constan en el documento.
Uno de los servicios que la tarjeta europea aún no presta y sobre el que el Comité Europeo de Estandarización está trabajando es la transmisión de información sanitaria sobre los pacientes (historial clínico). Actualmente, la información sanitaria está repartida en múltiples sistemas de información heterogéneos y autónomos, por tanto, el acceso uniforme a los registros clínicos es una tarea problemática.
Para solucionar esto, se ha puesto en marcha un proyecto financiado por la UE que tiene como objetivo integrar toda la información electrónica relativa a pacientes distribuida en sistemas de información departamentales (SID) heterogéneos y autónomos dentro de cualquier hospital y facilitar a los profesionales de la salud el acceso unificado a la información relevante para la salud del paciente, ocultando detalles como la localización y formato de los datos.
El sistema de integración busca que los cambios o incorporaciones de nuevos SID no provoquen modificaciones en el sistema de integración y que faciliten el posible intercambio de información con otras instituciones.
La solución que se propone en este trabajo se basa en el desarrollo de un servidor - que se sitúa entre los usuarios y las bases de datos ya existentes - a través del cual los profesionales sanitarios puedan obtener el historial clínico "virtual" de un paciente.
La Comisión Europea ha lanzado una nueva estrategia quinquenal de salud y seguridad en el trabajo que pretende reducir, desde ahora hasta el año 2012, las enfermedades y accidentes laborales en una cuarta parte.
Entre los años 2002 y 2004, los accidentes mortales se redujeron en un 17% en la Unión Europea (UE) y los accidentes con bajas laborales de más de dos días se redujeron en un 20%. Sin embargo, el avance sigue siendo desigual entre los distintos sectores, empresas y categorías de trabajadores.
Los cambios en el trabajo están dando paso a nuevos riesgos profesionales y, por otra parte, están aumentando otras enfermedades ligadas al trabajo, entre las que se encuentran:
El comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Vladimír Špidla, ha declarado que las enfermedades profesionales y los accidentes laborales son una pesada carga para los trabajadores y los empleadores europeos. Cada año se producen cuatro millones de accidentes laborales, que suponen unos costes económicos enormes para la economía europea. Una parte considerable de estos costes recae en los sistemas de seguridad social y en las finanzas públicas. Mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores es fundamental para la estrategia de crecimiento y empleo de la UE. Al reforzar la productividad y la calidad del trabajo, se fomenta el crecimiento y la competitividad europeos.
Pese a los importantes avances de los últimos cinco años, aún hay considerables posibilidades de mejora. Los costes de los accidentes laborales y enfermedades profesionales no recaen por igual en todas las partes. Las pérdidas de ingresos debidas a las bajas laborales cuestan a los trabajadores aproximadamente mil millones de euros al año. Los empleadores hacen frente a costes relacionados con el subsidio de enfermedad, la sustitución de los trabajadores ausentes y la pérdida de productividad, que en su mayoría no están cubiertos por un seguro.
Las pequeñas y medianas empresas están especialmente expuestas, ya que registran el 82% de todos los accidentes laborales y el 90% de los accidentes mortales. Sectores como la construcción, la agricultura, el transporte y el sector sanitario presentan un riesgo de accidentes laborales superior a la media. Por otra parte, los trabajadores jóvenes, los inmigrantes, los trabajadores mayores y aquellos que soportan unas condiciones laborales precarias se ven afectados en mayor medida.
La nueva estrategia para el período 2007-2012 tiene por objetivo conseguir una reducción global del 25 % de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en la UE y establece una serie de medidas a escala europea y nacional en los grandes ámbitos que se enumeran a continuación:
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, aprobó, el pasado mes de febrero, un informe sobre la propuesta de reglamento que pretende introducir un único marco regulador para la armonización de la evaluación, autorización y supervisión de los medicamentos de terapia avanzada.
Investigación biomédica
La propuesta introduce un procedimiento centralizado de autorización de comercialización y la creación de un nuevo Comité de terapias avanzadas en el seno de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA), compuesto por expertos altamente cualificados y experimentados en todos los ámbitos relacionados con estos productos. Además, la propuesta de reglamento refuerza los requisitos relacionados con la supervisión posterior a la autorización y la trazabilidad del paciente y prevé requisitos técnicos específicos para los productos derivados de la ingeniería tisular. Por otra parte, se introducen incentivos específicos adicionales para los solicitantes y especialmente para las pymes, a fin de promover la competitividad en la Unión Europea.
La rápida evolución de ámbitos como la biología, la biotecnología y la medicina, así como los intentos de conseguir un crecimiento viable de la asistencia sanitaria en la Unión Europea, conducen al desarrollo de nuevos tratamientos y medicamentos altamente innovadores. En este contexto, los productos derivados de la utilización de la terapia génica, la terapia celular o la ingeniería tisular revisten gran importancia dado su alto potencial para el tratamiento de enfermedades como el cáncer, las enfermedades degenerativas del cartílago o los huesos o los traumatismos de ambos, la corrección de trastornos genéticos, la reparación de los daños post infarto o los injertos de piel en pacientes quemados.
Hoy día, el marco jurídico comunitario relativo a estas terapias avanzadas sigue estando muy fragmentado, dado que solamente los medicamentos basados en la terapia génica y la terapia de células somáticas disponen de una definición jurídica. Los productos derivados de la ingeniería tisular siguen sin estar regulados, lo que lleva a la fragmentación del mercado e impide que los pacientes que tengan un acceso fácil a los tratamientos adecuados.
Por otra parte, los medicamentos de terapia avanzada pueden plantear serias preocupaciones de carácter ético, puesto que suelen contener células o tejidos humanos. El desarrollo de la biotecnología y la biomedicina deberá continuar su curso dentro del marco de los derechos fundamentales. Deberán respetarse por completo derechos tales como el derecho a la dignidad humana o a la integridad de la persona, establecidos en el Convenio de Oviedo o en la Carta de los Derechos Fundamentales.
El ponente, Mikolàsik, ha hecho hincapié en que el procedimiento de autorización debe llevarse a cabo de conformidad con el principio no de comercialización del cuerpo humano o de sus partes como tales. Por lo tanto, y a efectos del presente reglamento, la donación de tejidos o de células deberá ser voluntaria y no remunerada, y su adquisición llevada a cabo sin ánimo de lucro. Por otra parte, deberá prohibirse la autorización de determinados productos, particularmente aquellos que manipulan la línea germinal humana o aquellos derivados de híbridos o quimeras humano-animales, aunque debe permitirse el transplante de células somáticas o tejidos de animales al cuerpo humano con fines terapéuticos, esto es, el xenotransplante.
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| Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos de terapia avanzada. | 719.66 KB |
La Comisión de Salud Pública del Parlamento Europeo ha aprobado un informe de iniciativa elaborado por el eurodiputado liberal Georgs Andrejevs en el que se hace hincapié en la necesidad de renovar los esfuerzos en la lucha contra el sida tanto en la Unión Europea (UE) como en los países vecinos. El texto será votado en el Pleno en la sesión del próximo mes de abril en Estrasburgo.
En los últimos años el número de casos de sida en Europa ha aumentado y la mitad de ellos se han detectado en personas menores de los 25 años, por lo que se necesita emprender nuevas acciones de manera inmediata.
Las cifras europeas son bajas si se comparan con las que presenta el África subsahariana -donde se encuentran dos tercios de los 40 millones de personas afectadas en todo el mundo-, aunque igualmente preocupantes dado el nivel de prevención y protección existente.
En 1998, se diagnosticaron 42 nuevas infecciones en el oeste de Europa por cada millón de habitantes. En 2006, la proporción alcanzada fue de casi el doble (74), un total de 26.000 casos nuevos al año que se suman a los 700.000 ya existentes. Sin embargo, el resurgimiento es aún más espectacular en los países vecinos del este de Europa y Asia central, donde se contabilizaron cerca de 270.000 nuevas infecciones durante el año pasado, de las cuales el 90% se produjeron en Rusia y Ucrania.
La comisión de Salud Pública pide que se facilite más información y se pongan en marcha campañas de prevención dirigidas a los grupos de alto riesgo y, en este sentido, solicitan, entre otras medidas, que se promocione el uso de preservativos, que se lancen tratamientos de desintoxicación de las drogas y que se suministren agujas y jeringuillas.
El informe hace hincapié en que cualquier ser humano tiene derecho a recibir asistencia sanitaria. Defienden que los tratamientos paliativos deberían extenderse a través de programas de integración social de los enfermos y que la educación sexual debería estar a disposición de todos los ciudadanos.
Por otro lado, han señalado que la investigación de la enfermedad está recibiendo muy pocos fondos y que los nuevos medicamentos para atenuar los efectos de la enfermedad tienen precios demasiado elevados.
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| Proyecto de informe sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, 2006-2009. | 191.66 KB |
El pasado 11 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), se pronunció nuevamente sobre la interpretación de la directiva de distribución del tiempo de trabajo. El asunto se refiere a un médico checo, Jan Vorel, que ha prestado servicios de atención continuada en un hospital en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2004, por lo que se pagó una retribución equivalente a la específicamente prevista por la normativa nacional en materia de servicios de guardia.
Se trata en este caso de un auto del Tribunal de Justicia (TJ) y no de una sentencia debido a que el Reglamento de procedimiento del TJ establece que, cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá resolver mediante auto motivado.
La legislación checa define el tiempo de trabajo como «el período durante el cual el trabajador está obligado a realizar un trabajo para el empleador», el tiempo de descanso como “el período que no es tiempo de trabajo” y el servicio de guardia como “el período durante el cual el trabajador se encuentra en disposición de realizar, en aplicación del contrato de trabajo, una prestación de trabajo, que debe ejecutarse, en caso de urgencia, fuera del horario de trabajo”.
Si la retribución de los servicios de guardia no se ha fijado en convenio colectivo o contrato de trabajo, la retribución a la que tendrá derecho el trabajador por cada hora de guardia equivale como mínimo al 20% del salario horario medio en caso de guardia en el lugar de trabajo o al 10% del salario horario medio en caso de guardia fuera del lugar de trabajo.
El Sr. Vorel impugnó la forma de calcular la retribución por sus servicios de atención continuada y solicitó que se le pagase una cantidad adicional de 29.151 coronas checas (1.039 € aproximadamente), más intereses, correspondiente a la diferencia entre la retribución que se le pagó por los servicios de guardia hospitalaria que efectuó durante dicho periodo y el salario que debería habérsele pagado si dichos servicios se hubiesen considerado una prestación normal de trabajo.
La demanda del Sr. Vorel se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2003, Jaeger (C‑151/02, Rec. p. I‑8389), según la cual el servicio de atención continuada que efectúa un médico en régimen de presencia física en el hospital constituye íntegramente tiempo de trabajo a efectos de la Directiva 93/104, aun cuando al interesado se le permita descansar en su lugar de trabajo durante los períodos en que no se soliciten sus servicios.
En cambio, el hospital alega, en primer lugar, que a la hora de calcular la retribución debida al Sr. Vorel, se atuvo a la normativa nacional vigente en virtud de la cual un servicio de guardia durante el cual no se realiza ninguna prestación de trabajo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero sin embargo da lugar a una determinada compensación económica. Afirma a continuación que la sentencia Jaeger, antes citada, se limita a exigir que los servicios de guardia durante los cuales el médico no desarrolle ninguna actividad real no se califiquen como tiempo de descanso en el sentido de la Directiva 93/104.
El Tribunal de Justicia ha precisado, por una parte, que la Directiva 93/104 no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso y, por otra parte, que entre los elementos peculiares del concepto de «tiempo de trabajo» a los efectos de esta Directiva, no figura la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador por cuenta ajena ni el rendimiento de éste y, que los servicios de guardia que realiza el trabajador en régimen de presencia física en el centro laboral, deben considerarse «tiempo de trabajo» en su totalidad en el sentido de la Directiva 93/104, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas por el interesado durante esas guardias.
En consecuencia, debe concluirse que, en el marco del servicio de atención continuada que efectúa un médico en su propio centro de trabajo, los períodos durante los cuales permanece a la espera de realizar un trabajo efectivo deben considerarse en su totalidad tiempo de trabajo, y, en su caso, horas extraordinarias, en el sentido de las Directivas 93/104 y 2003/88.
La remuneración de las guardias depende de la legislación nacional Sin embargo, estas directivas no se oponen a que un Estado miembro aplique una normativa que, a efectos de la retribución del trabajador y en lo que respecta al servicio de atención continuada que éste presta en su lugar de trabajo, trata de forma distinta los períodos durante los cuales se efectúan realmente prestaciones de trabajo y aquellos durante los cuales no se lleva a cabo ningún trabajo efectivo, siempre que ese régimen garantice íntegramente el efecto útil de los derechos conferidos a los trabajadores por dichas directivas para la protección eficaz de la salud y la seguridad de éstos.
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| Auto del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de enero de 2007. | 110.37 KB |
El pasado 19 de abril, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictó sentencia en un nuevo caso de reembolso de gastos médicos generados fuera del país de afiliación. En este caso, el asunto se refiere a un ciudadano residente en Grecia, el Sr. Stamatelakis, que estaba afiliado al Organismo Asegurador de los Profesionales liberales.
El Sr. Stamatelakis estuvo ingresado en dos ocasiones en 1998 en una clínica privada de Londres y abonó 13.600 libras en pago del tratamiento. El organismo de afiliación se negó a rembolsar dichos gastos, alegando que, de acuerdo con la normativa griega, los gastos de tratamiento en clínicas privadas extranjeras no son reembolsables, salvo en el caso de niños menores de catorce años.
Tras fallecer el demandante, su viuda y heredera interpuso un recurso y el tribunal griego preguntó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si la normativa griega es conforme con los principios del tratado en materia de libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia estima que los términos absolutos de la prohibición (salvo la excepción de los niños menores de catorce años) no se adecuan a los objetivos de mantenimiento de una capacidad de asistencia o de una competencia médica en el territorio nacional, ni la salvaguarda del equilibrio financiero del sistema de seguridad social nacional.
Por el contrario, podría recurrirse a medios menos restrictivos y más respetuosos con la libertad de prestación de servicios, como un régimen de autorización previa que respete los requisitos exigidos por el Derecho comunitario o, en su caso, el diseño de baremos de reembolso.
Además, considera que una normativa de ese carácter desincentiva, incluso impide, que los afiliados acudan a servicios hospitalarios establecidos en Estados miembros distintos del Estado de afiliación. Por lo tanto, la normativa griega es una restricción injustificada al ejercicio de la libertad de prestación de servicios en el ámbito de la asistencia sanitaria.
El Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME) es una asociación internacional de derecho belga que agrupa a las organizaciones médicas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y otros países asociados. Representa a dos millones de médicos y participa en la política sanitaria de las instituciones de la UE aportando sus opiniones sobre todos aquellos temas que afectan a la profesión.
Durante el mes de marzo se reunió en Varsovia y adoptó una serie de documentos que incluimos en el presente boletín “Europa al día” traducidos al español:
En la reunión de Varsovia se analizaron otros temas importantes como los valores de la medicina y la responsabilidad de los médicos, el tiempo que dedica el médico a cada paciente, la autonomía de la profesión médica en Europa, el alcoholismo, la polifarmacia, el dopaje en el deporte, la gripe aviar y el programa europeo de prevención.
El Pleno del Parlamento Europeo (PE) en su sesión de 23 de abril aprobó, en primera lectura, el nuevo reglamento sobre medicamentos de terapia avanzada (ver boletín Europa al día 216, sobre el informe aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del PE sobre este mismo tema) que pretende dotar a la UE de una legislación común aplicable a la comercialización y el registro de este tipo de medicamentos.
Los aspectos más importantes del reglamento aprobado son:
El compromiso alcanzado no incluye ninguna enmienda ética, punto más controvertido de la norma, por lo que finalmente serán los Estados miembros, a través de sus legislaciones nacionales, los encargados de establecer sus límites.
Esta legislación facilitará el acceso a terapias avanzadas, como la genética y la tisular ya que, desde ahora bastará con registrarse en un Estado miembro para poder comercializar los productos en los demás.
Uno de los puntos más controvertidos de las terapias avanzadas es el mantenimiento del equilibrio entre los problemas que pueden traer en el caso de que la legislación sea insuficiente o poco responsable y el éxito que podrían representar si se lograra emplear su potencial y gestionarlo correctamente. Después de que el dossier con la propuesta de la Comisión Europea sembrara polémica a su paso por la comisiones parlamentarias, el pleno ha aprobado el informe del ponente Miroslav Mikolásik, dejando las cuestiones éticas para los Estados miembros.
Entre las enmiendas que no han seguido adelante, se encuentra la que aseguraba que "no se aplicará a los medicamentos de terapia avanzada que contengan o se deriven de células embrionarias o fetales humanas, células germinales primordiales o células derivadas de éstas". Del mismo modo, otra de ellas reconocía que "resulta imposible evaluar en qué momento, si es que ello se logra alguna vez, la investigación sobre estas células alcanzará la fase en que los productos comerciales preparados a partir de estas células puedan comercializarse". "Con el fin de respetar los principios básicos y el funcionamiento adecuado del mercado interior y para garantizar la seguridad jurídica, el presente reglamento debe aplicarse únicamente a los productos a base de células para los que la comercialización es viable en un futuro próximo y que no suscitan graves controversias".
Con el rechazo del pleno a estas enmiendas, el Parlamento Europeo apoya que sean las legislaciones vigentes en los Estados miembros las que regulen el uso de las células madre en las investigaciones, que quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento. En este sentido, la nueva norma se limitará a asegurar que los productos que llegan a los pacientes cumplen unos estándares armonizados de calidad, pero permitirá que los gobiernos nacionales rechacen ciertos medicamentos o terapias basándose en criterios éticos. Por lo demás, los Estados miembros tendrán un año desde la entrada en vigor del reglamento (prevista para mediados de 2008) para transponer a sus legislaciones nacionales las nuevas normas comunitarias.
Como ya hemos informado en boletines anteriores (218, de abril de 2007, 193, de mayo de 2006, 181, de diciembre de 2005, 161, de abril de 2005, 150, de enero de 2005, y 106, de junio de 2003), los servicios de asistencia sanitaria han sido excluidos de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior ya que, por su naturaleza y especiales características, no pueden considerarse servicios comerciales normales.
Las instituciones comunitarias quieren abordar el sector de la sanidad mediante una reflexión específica y, en este sentido, la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo ha elaborado un proyecto de informe sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios de salud de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (PDF, 190 KB). Además, La comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la de Empleo y Asuntos Sociales han participado en este proyecto de informe enviando sus opiniones.
Tanto los tratados como el principio de subsidiaridad dejan claro que los servicios sanitarios son competencia de los Estados miembros. Sin embargo, hay una serie de cuestiones, como el acceso a los medicamentos y los tratamientos, la información a los pacientes y la libre circulación de profesionales de la salud y de los servicios de seguros, que presentan un carácter transfronterizo.
El aumento de intercambio de servicios sanitarios en la Unión Europea hace necesario eliminar todas las inseguridades jurídicas, elaborando una directiva sobre los servicios sanitarios que, reconozca la capacidad de las autoridades nacionales y regionales para organizar, financiar y modernizar los sistemas de asistencia sanitaria.
Las importantes diferencias en denominaciones, prescripciones, distribución, precios y reembolso de gastos médicos entre los Estados miembros constituye un obstáculo práctico para la movilidad de los pacientes y, desde el punto de vista de una asistencia transfronteriza segura y de elevada calidad, es necesario lograr normalización y transparencia.
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en cuanto al reembolso de los costes de tratamiento es amplia, mientras que la legislación comunitaria es limitada, por lo que hay que aclarar las circunstancias en que los pacientes tienen derecho a reclamar el reembolso de las prestaciones médicas en otro Estado miembro distinto del de afiliación.
El texto de la propuesta de informe del Parlamento Europeo se centra en los siguientes temas:
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| Proyecto de informe sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios de salud. | 189.12 KB |
El pasado mes de marzo, la Comisión Europea presentó un informe sobre el funcionamiento del sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) de la red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles durante los años 2004 y 2005.
La gripe aviar,
ejemplo de incidente
notificado
El SAPR está reservado a hechos de alcance comunitario que puedan convertirse en una amenaza para la salud pública. Las autoridades sanitarias competentes de cada Estado miembro son las que se encargan de notificar que existe una amenaza para la población, teniendo que poner en conocimiento de la SAPR los siguientes hechos:
Como datos más relevantes, podemos destacar que durante los años 2004 y 2005 se han duplicado el número de notificaciones distribuidas a través del SAPR con respecto al informe anterior, se han mejorado los sistemas informáticos y se ha establecido contacto con la OMS y la OCDE.
Los incidentes notificados se refirieron sobre todo a las siguientes enfermedades o síndromes: gripe, legionelosis, salmonelosis, diarrea aguda, tuberculosos, meningitis y hepatitis, entre otros. En la mayor parte de los incidentes, las medidas adoptadas por los Estados miembros a escala nacional bastaron para controlar la propagación.
El informe pone de manifiesto que los Estados miembros recurren al SAPR cada vez con más frecuencia y lo consideran una herramienta adecuada para comunicar información rápidamente y coordinar las medidas de gestión y riesgo a escala comunitaria.
Como continuación al boletín Europa al día 222, que contenía el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento Europeo (PE) sobre las consecuencias de la exclusión de los servicios de salud de la Directiva de servicios, incluimos en el presente boletín la Resolución (PDF, 56 KB) que ha aprobado el Pleno del PE en su sesión de 23 de mayo.
Parlamento europeo
En ella tiene en cuenta que la organización, gestión, suministro y financiación de los sistemas sanitarios son competencia de los Estados miembros. No obstante, dado que en el futuro aumentará la movilidad transfronteriza de los pacientes y profesionales de la sanidad, conviene asegurar que la asistencia sanitaria sea igualmente accesible y a precios asequibles para todos los ciudadanos europeos a su debido tiempo, cualquiera que sea su nivel de rentas y su lugar de residencia, contribuyendo así a la cohesión social y territorial de la Unión, a la vez que se garantice la viabilidad financiera de los sistemas de asistencia sanitaria nacionales.
El PE ha tenido en cuenta en su resolución la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre cuestiones como el acceso a la asistencia sanitaria y el establecimiento de criterios relativos a los procedimientos de autorización previa o al reembolso de los gastos, lo que permite que los ciudadanos de la Unión se desplacen libremente en busca de asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
Pide que se definan claramente los servicios sanitarios con el fin de precisar el ámbito de aplicación de toda legislación futura sobre este tema, y que se aclaren los conceptos “plazo razonable” y “tratamientos hospitalarios y no hospitalarios”, utilizados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Constata que un número considerable de pacientes de varios Estados miembros no están en condiciones de beneficiarse de la atención médica necesaria en su propio país en un plazo razonable debido a las largas listas de espera y que estos pacientes dependen, por lo tanto, de los cuidados médicos en el extranjero.
Pide que se adopte una Carta europea de los derechos de los pacientes sobre la base de las distintas cartas existentes en los Estados miembros y de los trabajos realizados por las organizaciones no gubernamentales.
Reconoce las diferencias existentes entre los sistemas de asistencia sanitaria de los Estados miembros y los marcos jurídicos complejos que regulan los reembolsos y solicita que se establezca un modelo europeo de referencia en lo que concierne al reembolso con el fin de que los ciudadanos puedan comparar y elegir el tratamiento que resulte mejor para ellos.
Alienta el desarrollo de redes de centros de referencia, incluidos centros de referencia electrónicos que se ocupen de determinadas enfermedades raras, específicas y crónicas y de los intercambios de conocimientos sobre las mejores prácticas en materia de tratamiento y sobre la organización de los sistemas de asistencia sanitaria entre los distintos Estados miembros.
Pide a la Comisión que presente una propuesta que tenga en cuenta la presente resolución y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los derechos de los pacientes y que se garantice a los pacientes el mayor acceso posible a los servicios sanitarios en toda Europa. También quiere que se garantice la libertad de establecimiento y de prestación de servicios de los profesionales sanitarios.
Cree que, por encima de todo, un nuevo marco regulador europeo para los servicios transfronterizos de atención sanitaria debe mejorar el acceso a servicios sanitarios de alta calidad en caso de enfermedad, contribuir a la seguridad de los pacientes y ampliar las opciones que se ofrecen a todos los pacientes en la Unión Europea, sin aumentar a la desigualdad en materia de salud.
El día 18 de abril, la Comisión Europea adoptó un informe sobre la recomendación del Consejo, de 18 de junio de 2003, relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia.
El objetivo de la recomendación es reducir la mortalidad y la morbilidad relacionadas con las drogas, animando a los Estados miembros a crear y desarrollar respuestas y estrategias para prevenir y reducir el daño relacionado con las drogas.
En 2005 la Comisión pidió a los veinticinco Estados miembros que informaran sobre la situación relativa a la aplicación de la recomendación del Consejo y extrajo una serie de conclusiones que refleja en su informe:
Los trastornos musculoesqueléticos (TME) constituyen el problema de salud de origen laboral más frecuente, con millones de trabajadores europeos afectados en todos los sectores de actividad. En el conjunto de la Unión Europea (UE), casi el 24% de los trabajadores sufren dolor de espalda, y el 22% tienen dolores musculares. Ambos trastornos son todavía más frecuentes en los nuevos Estados miembros: el 39% y el 36% respectivamente.
"Aligera la carga" es el eslogan de la campaña de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2007 para abordar el problema de los TME en el lugar de trabajo y adopta un modelo de gestión integrada con tres elementos clave:
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo fue fundada por la Unión Europea para atender las necesidades de información en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Tiene su sede en Bilbao y su objetivo consiste en mejorar la vida de la población activa empleada, estimulando el flujo de información de tipo técnico, científico y económico entre todos los agentes que participan en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
La campaña culminará con la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que se celebrará del 22 al 26 de octubre de 2007 y que incluirá actividades y eventos en toda Europa. En la misma línea, la Agencia concederá los galardones a las buenas prácticas, en reconocimiento a las empresas que han realizado aportaciones destacadas o innovadoras. Los nombres de los ganadores se harán públicos en el acto de clausura de la campaña, en marzo de 2008.
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| Dossier informativo "Aligera la carga" | 139.59 KB |
La Directiva de Protección de Datos 95/46/CE (PDF, 70 KB) tiene como objetivo asegurar la protección de los derechos de los particulares en relación con el tratamiento de sus datos personales y armonizar los niveles de protección en los Estados miembros.
Dentro de las medidas adoptadas para lograr este objetivo, en su artículo 29, dispone que se cree un grupo de trabajo, como órgano consultivo independiente, integrado por representantes de las autoridades de protección de datos de la UE y la Comisión Europea. Este grupo, en su última reunión plenaria, aprobó un documento que analiza el tratamiento de datos en las historias clínicas electrónicas (PDF, 141 KB).
El documento examina, en primer lugar, el marco jurídico general de protección de datos en las historias clínicas electrónicas, teniendo en cuenta la prohibición general de tratamiento de datos de la salud y analizando la posible aplicación de las excepciones del artículo 8 de la Directiva 95/46/CE, transpuesto al derecho español por el artículo 7 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por historial médico electrónico (HME) se entiende lo siguiente:
“un historial médico completo o una documentación similar del estado de salud física y mental pasado y presente de un individuo, en formato electrónico, que permita acceder fácilmente a estos datos a efectos de tratamientos médicos y otros fines estrechamente relacionados”.
Tradicionalmente, la documentación sobre tratamientos médicos estaba en poder de los distintos profesionales de la salud, pero no figuraba en un único historial. Por su parte, el concepto de HME aspira a recoger la documentación existente sobre los tratamientos médicos de un individuo, a partir de diversas fuentes y en distintos momentos. Por tanto, proporcionaría información sobre el estado de salud pasado y presente de un individuo de la forma más amplia posible, y para un período de tiempo considerable, quizás incluso toda la vida.Una vez compilados, los datos del HME estarían disponibles en formato electrónico para todos los profesionales sanitarios autorizados y otras instituciones autorizadas siempre que esta información fuere necesaria.
El HME se presenta como un medio apropiado para:
Los miembros del grupo de trabajo opinan que todos los datos contenidos en documentos médicos, en historiales médicos electrónicos y en sistemas de HME son “datos personales sensibles”. Por tanto, no sólo están sujetos a todas las normas generales sobre protección de datos personales de la directiva, sino también a las normas sobre protección de datos especiales que rigen el tratamiento de la información sensible, contenidas en el artículo 8 de la directiva.
Además, el grupo de trabajo del artículo 29 reflexiona sobre el marco jurídico apropiado para estos sistemas y proporciona una serie de recomendaciones en 11 puntos, con el fin de establecer las salvaguardas necesarias para garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes. En concreto, las áreas sobre las que se pronuncia son las siguientes:
El grupo de trabajo del artículo 29 invita a la profesión médica, a todos los profesionales de la salud, a todas las personas e instituciones implicadas, así como al público en general, a que presenten comentarios sobre este documento de trabajo.
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| Documento de trabajo sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud en los historiales médicos electrónicos (HME). | 140.72 KB |
El Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME) es una asociación internacional de derecho belga que agrupa a las organizaciones médicas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y otros países asociados.
El CPME representa a dos millones de médicos y participa en la política sanitaria de las instituciones de la UE aportando sus opiniones sobre todos aquellos temas que afectan a la profesión.
Durante los días 15 y 16 de junio se ha celebrado una reunión en Luxemburgo y se han adoptado una serie de documentos que incluimos en el presente boletín “Europa al día” traducidos al español:
Se analizaron también otros temas como los valores de la medicina y la responsabilidad de los médicos y la salud en línea.
La Comisión Europea ha publicado una comunicación (PDF, 146 KB) que presenta una serie de medidas para responder a los retos a los que se enfrenta la política europea sobre donación y trasplante de órganos, que son principalmente tres:
Para ello, pretende crear un marco jurídico en cooperación con los Estados miembros, siguiendo la línea marcada por las directivas ya adoptadas sobre las normas de calidad y seguridad de la sangre (Boletín Europa al día nº 98) y los tejidos y las células (Boletín Europa al día nº 125), teniendo en cuenta que la relación entre el riesgo y los beneficios es un factor esencial en el trasplante de órganos.
Este futuro instrumento jurídico contendría medidas como:
Los trasplantes están dando excelentes resultados en cuanto a aumento de años de vida y mejora de la calidad de vida, pero el uso de órganos con fines terapéuticos plantea, no obstante, un riesgo de transmisión de enfermedades.
Por otro lado, los programas de trasplantes se ven afectados por el importante factor de la escasez de órganos. En Europa, casi cuarenta mil pacientes están actualmente en listas de espera. Una de las posibles consecuencias de la escasez de órganos es el tráfico de órganos humanos por grupos delictivos, que buscan y extraen órganos en los países en desarrollo y los entregan a receptores de la Unión Europea.
Las tasas de donantes varían considerablemente entre los países europeos: la de donantes fallecidos varía entre 0,8 y 35,1 donantes por millón de personas. Estas diferencias no tienen fácil explicación. Se deben probablemente a una compleja mezcla de factores culturales, históricos y sociales, combinados con aspectos ligados a las características del servicio sanitario y los aspectos organizativos del sistema de donaciones de cada país.
La comunicación de la Comisión pretende llenar estas lagunas y crear un marco jurídico sobre la base de una mayor cooperación con los Estados miembros para dar una respuesta adecuada a un tema tan importante en el ámbito sanitario europeo.
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| Comunicación de la Comisión. Donación y trasplante de órganos: acciones de la UE. | 145.86 KB |
La Directiva 89/391/CE sobre medidas para promover la salud y la seguridad en el lugar de trabajo establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Como excepción a esta norma, los Estados miembros tienen la potestad de excluir o disminuir esta responsabilidad de los empresarios por «hechos derivados de circunstancias que les sean ajenas, anormales e imprevisibles o de acontecimientos excepcionales, cuyas consecuencias no hubieren podido ser evitadas a pesar de toda la diligencia desplegada».
En el Reino Unido, la salud y la seguridad de los trabajadores están reguladas en la Health and Safety at Work Act 1974. Según esta normativa, el empresario garantizará la salud, la seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores en el trabajo «en la medida en que sea razonablemente viable». Las infracciones de estas obligaciones son sancionadas penalmente.
Al considerar que esta disposición no es conforme con la directiva, la Comisión Europea ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido. Sostiene que la normativa británica permite que el empresario eluda su responsabilidad si logra acreditar que la adopción de medidas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores habría sido totalmente desproporcionada, en términos de costes, tiempo o de cualesquiera otras dificultades, con respecto al riesgo asumido.
El Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión al considerar que la Comisión se basa en una interpretación de la directiva de la que resulta que sobre el empresario recae una responsabilidad objetiva, sea civil o penal.
El Tribunal de Justicia observa, además, que la Comisión no ha demostrado por qué el objetivo de la directiva no puede ser conseguido con otros medios que no sean el establecimiento de un régimen de responsabilidad objetiva del empresario. De ello deduce que la Comisión no ha demostrado que la cláusula controvertida, al excluir una forma de responsabilidad objetiva, limite la responsabilidad de los empresarios, en contra de lo dispuesto en la directiva.
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| Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre seguridad y salud de los trabajadores. | 63.9 KB |
En el año 2006, la Comisión Europea adoptó una serie de medidas sobre protección frente a los rayos ultravioleta y, como continuación a esas medidas, los productos solares comenzarán a modificar su etiquetado introduciendo símbolos textuales más claros, un nuevo sello UV-A y evitando los mensajes "engañosos".
Uno de los pictogramas
El nuevo sistema de etiquetado, que ya se ha introducido este verano en el 20% de los envases de los productos de protección solar, prohíbe la utilización de expresiones engañosas como "bloqueante solar" y "protección total". La Comisión también ha comenzado una campaña de información en colaboración con los Estados miembros con la finalidad de potenciar otras medidas contra la radiación UV del sol, distinta al empleo de productos tradicionales.
Las recomendaciones del Ejecutivo comunitario animan a utilizar "descriptores verbales normalizados" como protección "baja", "media", "alta" o "muy alta", junto con los tradicionales indicadores del factor de protección solar.
Asimismo, insta a mejorar las denominaciones en el caso de la radiación UV-A, que provoca el envejecimiento prematuro de la piel, así como interferencias con el sistema inmunitario humano. Según ha indicado la Comisión en un comunicado, actualmente, la industria está empezando a introducir un sello normalizado UV-A en las etiquetas de sus productos, en el que se indica una protección cuantificada mínima contra esta radiación que se incrementa paralelamente con el factor de protección solar y se basa en un método de ensayo normalizado.
También se ha adoptado nuevos pictogramas que advierten a los consumidores de los peligros de la exposición al sol y cuyo uso ya aconsejan muchas autoridades y colectivos interesados de los Estados miembros de la UE. Se pueden descargar gratuitamente del portal de la salud pública de la UE y colocarse en puntos de venta y consumo tales como playas, piscinas, clubes náuticos, refugios de montaña, etc.
Los productos de protección solar no pueden deparar una protección total contra los rayos ultravioletas. Todos los fotoprotectores dejan pasar algo de radiación ultravioleta, incluso los de pantalla o protección "total". Por ello, la UE lanza los siguientes mensajes con sus correspondientes pictogramas:
Evitar la radiación ultravioleta es de la máxima importancia para los niños. Cuanto más tiempo un bebé o niño se exponga a las radiaciones ultravioletas, mayor es su riesgo de contraer más tarde un cáncer de piel. Por lo tanto, lo mejor es que los niños y bebés no se expongan para nada al sol directo.
Hay dos tipos de radiación ultravioleta (UV) que llegan a la Tierra: UVB y UVA. Los rayos UVB provocan las quemaduras solares, mientras que los rayos UVA causan el envejecimiento prematuro de la piel e interferencias con el sistema inmunitario humano. Ambos tipos de radiación contribuyen de manera importante al riesgo de cáncer de piel.
El factor de protección solar (FPS) se utiliza para describir la capacidad protectora del producto frente a las quemaduras solares, es decir, sobre todo frente a las radiaciones UVB. Es importante saber que un FPS superior a 50 no aumenta la protección contra las quemaduras y los rayos UVB de una piel normal. Si el producto se aplica correctamente (ver más abajo), un FPS de categoría "media" (FPS 15, 20 o 25) basta para proteger a una persona de piel normal contra las quemaduras solares. Sólo se requeriría una categoría superior en caso de aplicar el producto en cantidad insuficiente.
Además de proteger contra los rayos UVB (lo que se expresa con el FPS), el producto de protección solar también debe funcionar contra los rayos UVA: como el FPS se refiere principalmente a las quemaduras del sol, los productos fotoprotectores que sólo protegen contra los rayos UVB pueden dar una sensación de seguridad engañosa porque no filtran los peligrosos rayos UVA.
Es importante saber que los productos fotoprotectores sólo cumplen plenamente su función si se emplean en cantidades suficientes: para protegerse el cuerpo, un adulto de talla media necesita aplicarse una cantidad de 35 gramos de producto fotoprotector. Esta cantidad equivale a unas seis buenas cucharadas de café. Actualmente los consumidores suelen aplicarse la mitad de esta cantidad, lo cual reduce la protección en incluso más de la mitad.
Para mantener la protección inicial es indispensable renovar la aplicación con frecuencia, y sobre todo después de nadar, bañarse o frotarse con la toalla. Sin embargo, la reaplicación continua del fotoprotector solar no permite extender el tiempo de protección. Una vez agotada la eficacia del producto aplicado, su reaplicación lleva a una acumulación de la exposición a los rayos UV y, por lo tanto, a la sobre exposición.
El día 5 de septiembre, el Parlamento Europeo (PE) aprobó un informe (PDF, 196 KB) elaborado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, que establece una estrategia europea que fija como prioridad reducir los 17.000 muertos por año en accidentes de tráfico causados por el alcohol en toda la UE.
Para ello, pide aumentar al máximo los controles de alcoholemia y aboga por "preconizar a escala europea índices de alcoholemia lo más próximos posible del 0% para los nuevos conductores".
Además, los diputados alientan a los Estados a que aseguren la oferta de medios de transporte alternativos y fomenten la extensión de los programas de designación del conductor («quien conduce no bebe»).
Por otra parte, piden reforzar las sanciones en caso de conducción en estado de embriaguez, especialmente entre los jóvenes conductores.
El Parlamento hace hincapié en el hecho de que los Estados pueden introducir advertencias sanitarias obligatorias para las bebidas alcohólicas. Además, recuerda que la etiqueta colocada en el frente del envase "puede incluir la advertencia de que el alcohol puede provocar graves problemas de salud física y mental". Por este motivo, pide a la Comisión Europea que presente antes de 2010 un estudio sobre el "impacto y la eficacia" de los diversos medios de información y comunicación, incluidos el etiquetado y la publicidad, utilizados en los Estados miembros para reducir el consumo imprudente y nocivo de alcohol.
El Parlamento expresa su preocupación "por el aumento del consumo de alcohol entre los menores y los jóvenes y observa una tendencia preocupante a empezar a consumir alcohol a una edad cada vez más temprana". Además, subraya al hecho de que los adolescentes "tienden a incrementar su consumo de alcohol al iniciar su vida universitaria".
Para resolver estas cuestiones, los diputados hacen un llamamiento a la Comisión Europea para que cuantifique las consecuencias nocivas del consumo de alcohol entre los jóvenes y establezca unos "objetivos europeos" destinados a reducirlo.
También se propone endurecer las normas de etiquetado para los refrescos con alcohol destinados a los jóvenes, así como establecer una separación más clara entre éstos últimos y las bebidas sin alcohol en las tiendas.
La Eurocámara considera que tanto las mujeres como los hombres "deben estar mejor informados sobre los riesgos del consumo de alcohol durante el embarazo (...) para evitar las enfermedades y retrasos en el desarrollo de los recién nacidos".
Además, subraya que las advertencias adecuadas en el envase de las bebidas alcohólicas pueden impedir que las mujeres beban durante el embarazo y señala que para las mujeres con problemas de bebida puede resultar necesario un apoyo adicional durante el embarazo y un seguimiento especial después del parto.
El Pleno del PE también reflexiona sobre las consecuencias de la publicidad en el consumo abusivo de alcohol. Por este motivo, emplaza a la Comisión y a los Estados a que elaboren directrices sobre la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión y a los proveedores de servicios audiovisuales a que "incluyan en su código de buenas prácticas normas para la programación de la publicidad sobre bebidas alcohólicas".
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| Informe sobre una estrategia de la UE para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol. | 195.36 KB |
El día 6 de septiembre, el Parlamento Europeo aprobó un informe redactado por la eurodiputada sueca Inger Segelström sobre el programa de información y prevención del consumo de drogas, cuyo objetivo es reducirlo y evitar la iniciación, incidiendo en el tratamiento de la dependencia y de los daños derivados del uso de estupefacientes. El programa cuenta con un presupuesto de 21.350 millones de euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
Esta estrategia se basa en cinco elementos principales: reducción de la demanda, reducción de la oferta y lucha contra el tráfico ilícito, cooperación internacional y coordinación a nivel nacional y de la UE, información, investigación y evaluación.
La lucha contra el consumo y el tráfico de drogas es un ámbito en el que desde 1990 se aplica una estrategia global, multidisciplinaria e integrada a nivel europeo, pero no disponía de un apoyo financiero claramente definido.
Según las investigaciones, la morbilidad y mortalidad asociadas a la drogodependencia afectan a un número considerable de ciudadanos europeos y, los daños para la salud asociado a la drogodependencia, constituyen un problema importante de salud pública.
Los principales desafíos que se plantean son:
Los objetivos de este programa de «Información y prevención en materia de drogas» son:
Para conseguir estos objetivos, se van a fomentaracciones transnacionales con el fin de:
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| Información y prevención en materia de drogas. Documento del PE. | 143.97 KB |
En el año 1993, se publicó la Directiva 93/104/CE, que establecía que la jornada laboral no podría pasar de 48 horas semanales. En un principio, se dejó fuera de esta cobertura a los médicos en formación, que fueron posteriormente incluidos, en el año 2000, mediante la Directiva 2000/34/CE, con un periodo de adaptación para los Estados miembros, de nueve años.
Desde que surgió este tema, las instituciones comunitarias han seguido caminos diferentes:
La Comisión Europea. En el año 2003 elaboró una Directiva, 2003/88/CE, que compilaba las dos que hemos mencionado anteriormente, en cuyo artículo 5 establecía que el periodo transitorio para adaptar la jornada laboral de los médicos en formación era de cinco años a partir del 1 de agosto de 2004.
También se comprometió, en ese mismo año 2003, a revisar la aplicación de esta directiva e inició un periodo de consulta con los interlocutores sociales hasta mediados del 2004, pero, como los interlocutores sociales no entraron a negociar más en profundidad este tema, la Comisión se vio obligada a elaborar una propuesta de directiva en septiembre de ese mismo año, en la que no cuenta como jornada laboral los periodos de inactividad dentro de las horas de guardia. Este es el tema que más preocupa a los médicos, junto con la cláusula de renuncia voluntaria a la jornada de 48 horas y el plazo de 72 horas para computar los descansos después de la jornada continuada.
El Parlamento Europeo. Desde un principio manifestó una postura mucho más cercana a la posición que mantienen los médicos europeos. Una de las fases de la tramitación legislativa de una directiva es la lectura ante el Parlamento Europeo (PE). Para ello, se pasa el documento a una de las Comisiones del PE y se designa a un ponente, que es el que se encarga del tema. En la tramitación de esta directiva, el Parlamento Europeo nombró como ponente a Alejandro Cercas (de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales), que se ha centrando sobre todo en el estudio de la cláusula de renuncia voluntaria a la jornada de 48 horas semanales (opt-out), considerando que se está abusando de esta renuncia voluntaria en algunos países, como por ejemplo en el Reino Unido, y solicitando que esta cláusula sea eliminada.
El Tribunal de Justicia. En su jurisprudencia ha mantenido que “todo el tiempo trabajado, o a disposición del empleador, se contabiliza como tiempo de trabajo”. La interpretación del derecho comunitario que hace el Tribunal (TJUE) en su jurisprudencia es de obligado cumplimiento para los Estados miembros, teniendo incluso que modificar su legislación nacional si estuviera en contradicción con el contenido de la sentencia.
En los últimos años, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones, manifestando que: “un servicio de atención continuada que efectúa un médico en régimen de presencia física en el hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo… por el contrario, cuando las guardias se efectúan fuera del lugar de trabajo en un régimen de llamadas, sólo se computa en tiempo que, al ser llamados, dedican a sus funciones sanitarias” (Sentencia de 3 de octubre de 2000, que enfrenta al Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Valenciana).
Recientemente ha entrado en escena una nueva figura, la del Defensor del Pueblo Europeo que, el pasado 10 de septiembre, ha informado al Parlamento en contra de la Comisión Europea al no dar respuesta satisfactoria en el tiempo previsto a un médico de hospital alemán obligado a realizar jornadas de guardia que exceden el límite de las 48 horas semanales que establece la Directiva.
En noviembre de 2001, este médico alemán presentó una denuncia ante la Comisión Europea porque en su hospital se superaba la jornada de 48 horas semanales establecida en la Directiva 93/104/CE, con el consiguiente riesgo para la salud del personal sanitario y de los pacientes.
La denuncia se basaba en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso SIMAP (Asunto C-303/98 SIMAP). La Comisión no respondió en el tiempo establecido y el médico acudió en el 2003 al Defensor del Pueblo. Durante ese tiempo, Alemania había aprobado una nueva legislación sobre este tema, en consonancia con la sentencia del TJUE. La Comisión Europea debía entonces haber examinado la legislación alemana para ver si daba respuesta a la queja del médico, pero no lo hizo. Mientras tanto, el TJUE dictó una nueva sentencia, en el asunto JAEGER (Asunto C-151/02 JAEGER) y la Comisión siguió sin pronunciarse, por lo que el Defensor del Pueblo abrió un procedimiento de mala administración contra la Comisión Europea.
Al parecer, la Comisión Europea se limitó a escribir una carta al denunciante diciéndole que había iniciado un procedimiento de revisión de la Directiva de tiempo de trabajo, la 2003/88/CE, y que examinaría su queja en función de la nueva propuesta de Directiva.
La situación de este médico de hospital en Alemania no mejoraba a pesar de que se estuviera adoptando una nueva legislación, por lo que insistió a través de varias cartas para que se iniciara un procedimiento de infracción contra Alemania. El demandante en sus diferentes quejas destaca que las sentencias del TJUE no cubren algunos de los aspectos que él destaca en sus denuncias, como por ejemplo el hecho de que el tiempo extra que se trabaja no está documentado debido a las presiones a los empleados.
Una de las funciones de la Comisión Europea, es ser “guardiana” de los tratados, siempre en el interés de los ciudadanos. Las denuncias de los ciudadanos constituyen una de las principales fuentes de información sobre la infracción de la legislación comunitaria y, por tanto, la Comisión Europea debe asumir su papel y responder a las denuncias presentadas, con la mayor diligencia posible.
Por supuesto que la modificación de las directivas, es una manera de mantener y preservar el cumplimiento de los Tratados pero, no es suficiente alegar que una legislación que se incumple por parte de un país está en proceso de revisión, cuando la legislación anterior, es decir, la Directiva 93/104/CE, llevaba tiempo en vigor y, además, la denuncia del médico alemán se produjo dos años antes de que se revisara la Directiva.
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| Informe completo del Defensor del Pueblo y respuesta de la Comisión Europea (inglés) | 45.28 KB |
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha presentado sus datos sanitarios correspondientes al año 2007 y en ellos destaca que el sector de la medicina está en expansión, aunque se observan algunos cambios, como por ejemplo, el aumento del número de especialistas y el descenso de generalistas.
Según los datos facilitados por la OCDE, el número de médicos ha aumentado un 35 % en los países miembros durante los últimos 15 años, hasta un total de 2,8 millones de profesionales. En la mayor parte de estos países, esta progresión se puede deber al aumento de casi un 50% del numero de especialistas entre los años 1990 y 2005, frente al crecimiento más ligero experimentado en el sector generalista, que se sitúa en el 20%. Por otra parte, alerta del descenso del número de estudiantes que se titulan en medicina en Francia, Alemania, Italia, Japón, España y Suiza.
Los especialistas representan hoy más de la mitad del conjunto de médicos que integran los hospitales y centros de salud en la mayor parte de los países de la OCDE.
Las excepciones son Australia y Bélgica, dónde los generalistas siguen siendo más numerosos, así como Francia, Portugal, Nueva Zelanda y Turquía, donde se mantiene el mismo número de efectivos para ambas categorías.
Los niveles de renta, uno de los determinantes de la oferta de médicos, son muy variables de un país a otro en la OCDE. Las ganancias de los especialistas suelen ser mucho más significativas que las de los generalistas, lo que hace temer un descenso fuerte de los efectivos de medicina general en varios países.
La renta de los especialistas ha aumentado significativamente en comparación con la renta nacional media en Países Bajos, Bélgica y Estados Unidos, mientras que este incremento ha sido bastante débil en Hungría y República Checa. Por su parte, los generalistas que tienen una renta alta ejercen en Estados Unidos, Nueva Zelanda y el Reino Unido, y los que cuentan con las ganancias más bajas trabajan en Hungría y República Checa.
El número de médicos por cada 1.000 habitantes varía bastante de unos a otros países: si la media de la OCDE es de 3, en un extremo Grecia tiene 4,9, Bélgica 4, Italia, España y Suiza 3,8; y en el otro lado de la balanza se encuentran México, que sólo cuenta con 1,8 profesionales por cada millar de pacientes, Corea del Sur con 1,6 y Turquía con 1,5.
Por otra parte, los gastos sanitarios por habitante aumentaron un 80% en términos reales en el conjunto de los países de la OCDE en los 15 años del periodo de estudio, mientras que la progresión del PIB por habitante se limitó al 37%. En consecuencia, la parte del gasto sanitario en el conjunto del PIB progresó del 7 al 9%, con un pico del 15,3% en Estados Unidos, seguido del 11,6% en Suiza, del 11,1% en Francia o del 10,7% en Alemania.
Los porcentajes más bajos en 2005 eran los de Corea del Sur (6% del PIB), Polonia (6,2%), México (6,4%), Eslovaquia (7,1%) y la República Checa (7,2%). España se situaba por debajo de la media con un 8,2%.
El 10 de octubre se celebra el Día Mundial de la Salud Mental, que fue establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 1992 con el propósito de cambiar nuestra forma de ver a las personas que padecen enfermedades mentales. El tema de este año, “cultura y diversidad”, encaja especialmente con las iniciativas de la presidencia portuguesa de la UE sobre salud e inmigración.
La buena salud mental y el bienestar son esenciales para la calidad de vida de las personas y la sociedad. Los trastornos mentales representan el 14% de los casos de enfermedad, pero su carga real es mucho mayor. Cada vez es más evidente su relación con los problemas de salud física y sus consecuencias para muchas más personas, como los cuidadores, los parientes o los amigos de los enfermos.
En el Libro Verde Mejorar la salud mental de la población: Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental, publicado en octubre de 2005, del que informamos en el Boletín “Europa al día” nº 176, se afirma que esta estrategia podría aportar un valor añadido mediante la creación de un marco de intercambio y cooperación entre los Estados miembros, las partes interesadas de los sectores afectados y la comunidad investigadora.
La protección y la promoción de la salud mental ocupan un lugar importante en el programa de actividades de la Unión Europea, que estudia en la actualidad una estrategia cuyos principales objetivos son: