Archivo de boletines de Europa al Día.
Boletín Europa al día. 1998
En este Boletín de Europa al Día se van a tratar temas como:
En los tres últimos años, la incidencia del sida parece haberse estabilizado en varios países del norte de Europa (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido). Esto se debe a la estabilización de la transmisión entre los homosexuales, causa principal de contagio en la mayoría de estos países. En contraste, la epidemia no parece haberse estancado en el sur de Europa (Italia, Portugal, España), donde la incidencia del sida es particularmente alta y la causa principal es el uso compartido de jeringuillas.
El control de esta enfermedad en la Unión Europea se lleva a cabo a través del Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del sida, con el apoyo de la Comisión Europea y la Organización Mundial de la Salud. En cada Estado miembro hay una institución reconocida por las autoridades que se encarga de enviar al Centro de Vigilancia datos sobre los nuevos casos de sida.
La incidencia de la enfermedad (nuevos casos declarados cada año) varía considerablemente de unos Estados miembros a otros. En 1995 la tasa de incidencia (número de casos declarados por millón de habitantes) oscila entre el 7,6 por millón en Irlanda y Finlandia, y el 173,6 por millón en España.
El 31 de diciembre de 1995 había un total de 343.159 casos de SIDA, incluyendo los 2.558 que afectaban a niños menores de 13 años, en los quince Estados miembros de la Unión desde que surgiera la enfermedad a comienzos de los años 80. Hay tres países en la Unión (Francia, España e Italia) en los que la incidencia de la enfermedad es mucho más elevada que en los demás, y representan el 72% del total de casos en la Comunidad (115.319 casos).
El número de casos diagnosticados en 1995 fue 23.812, lo que supone un 3% menos de los 24.499 nuevos casos diagnosticados en 1994. Esta es la primera vez que se produce un descenso, pero debe interpretarse con precaución, ya que, por una parte, puede suponer una estabilización del sida pero, por otra, coincide con un cambio en la defmición de la enfermedad que se produjo en 1993, y también puede deberse a los tratamientos contra el virus VIH.
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Posición Común n° 15/98, de 12 de febrero de 1998, de conformidad con el procedimiento del articulo 189B del Tratado CE, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.
La propuesta tiene como objetivo aproximar las disposiciones nacionales divergentes en materia de publicidad de los productos del tabaco con el fin de garantizar una mayor protección de la salud.
Con esta propuesta de Directiva se prohíbe todo tipo de publicidad o de patrocinio del tabaco sin perjuicio de las disposiciones que establece la Directiva 89/552/CE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva que regulará la publicidad del tabaco en televisión.
La Directiva permite que los Estados miembros sean permisivos con los productos que utilicen de buena fe un nombre similar a productos del tabaco, pudiendo continuar utilizándolos para la publicidad de estos otros bienes y servicios.
Esta prohibición no se aplicará a las comunicaciones destinadas sólo a profesionales del sector del tabaco, ni a la publicidad en los establecimientos destinados a la venta de tabaco, a la venta de publicaciones que contengan publicidad del tabaco editadas e impresas en Países Terceros.
El pasado día 25 de marzo de 1998 la Comisión de las Comunidades Europeas dio a conocer la Recomendación de los once Estados miembros que participarán en el euro a partir del 1 de enero de 1999, que son: Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Austria y Finlandia. Se trata de un acontecimiento histórico que, además, está cargado de simbolismo, al coincidir la fecha con el XLI aniversario de la firma del los Tratados.
Los Estados que han quedado fuera son Reino Unido y Dinamarca, que en el Tratado de Maastricht ya acordaron no participar en la moneda única, al menos en un primer momento; Dinamarca lo notificó al Consejo en noviembre de 1993 conforme al Protocolo n° 12 del Tratado, y el Reino Unido lo notificó al Consejo en octubre de 1997, en virtud del Protocolo n° 11 del Tratado.
Otro de los Estados que ha quedado fuera del grupo es Grecia, que incumple todos los requisitos de Maastricht, pero sus progresos son tan espectaculares que todo hace pensar que lo podrá conseguir dentro de dos años. El caso de Suecia es algo diferente: aunque sí cumple los requisitos de Maastricht, no ha tenido ocasión de aplicarse la autoexclusión como Dinamarca y Reino Unido. Sin embargo, ha quedado fuera al manifestar que la corona sueca nunca había estado dentro del Sistema Monetario Europeo y no ha demostrado la independencia de su Banco Central.
La Comisión ha mostrado su satisfacción por los buenos resultados obtenidos por la mayoría de los Estados miembros respecto a los requisitos de inflación, déficit público y tipos de interés; sin embargo, respecto a la deuda pública ha sido mucho más flexible, acogiéndose a que el Tratado no exige quedar matemáticamente por debajo del techo del 60% del producto interior bruto, sino acercarse a él.
El día 2 de mayo se celebró una cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno (Consejo Europeo) en la que se adoptaron las recomendaciones del Consejo sobre los Estados miembros que integran la zona del euro, sobre la organización del Banco Central Europeo, sus miembros y la designación de su presidente.
[Información actualizada en Trabajar fuera de España]
Debido a la gran cantidad de solicitudes de certificados de buena conducta para colegiarse en Portugal o el Reino Unido que recibimos diariamente, en este boletín explicamos los requisitos que las correspondientes organizaciones médicas exigen para proceder a la colegiación.
La colegiación debe efectuarse en el Consejo de Médicos portugués cuya dirección es:
Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista
Situación legal:Tres meses a partir de la recepción de la documentación completa.
Reclamaciones:Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia). Deben ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en el Consejo General británico, cuya dirección es la siguiente:
Todos los documentos deben ser originales, no se aceptarán fotocopias compulsadas. Deberán estar legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia - San Bernardo 45 28015 Madrid - Tel.: (91) 3902000). Los documentos originales se devolverán por correo certificado.
Deben ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
El certificado de buena conducta tiene una validez de tres meses.
Examen de inglésLos médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.
Certificado de colegiaciónCuando se apruebe su colegiación, se le expedirá un certificado acreditativo, hasta entonces no se puede considerar que esté colegiado.
Formación especializadaPuede recabar información sobre la formación especializada en el Reino Unido en la siguiente dirección:
Este Centro de Información no se encarga de buscar trabajo. Los puestos vacantes se publican en la prensa médica como el "British Medical Journal" publicado por la British Medical Association (BMA House Tavistock Square - UK London WCIH 9JP - Tel.: (44171) 3874499 - Web: http://www.bmj.com/) y "The Lancet" (42 Bedford Square - UK London WCIB 3SL - Web: http://www.thelancet.com.
La Directiva 98/21/CE, de 8 de abril de 1998, modifica la Directiva 93j16/CE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.
Lo que se pretende con esta modificación es actualizar la lista de títulos de especialista reconocidos en los distintos países y que permiten a los nacionales de un Estado miembro que estén en posesión del titulo mencionado, ejercer dicha especialidad en los distintos Estados en los que esté reconocida.
Dicha actualización se ha realizado siguiendo el procedimiento establecido en la directiva 97/50/CE, con vistas a simplificar los trámites para las futuras modificaciones y teniendo en cuenta la demanda motivada enviada por los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Suecia, para que se incluyeran las especialidades de medicina del trabajo y de medicina preventiva y salud pública.
Los títulos de especialista que añade la nueva directiva son:
La medicina del trabajo, que a partir de ahora se reconoce además de en Alemania, Dinamarca, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, en los siguientes países:
Los Países Bajos modifican la denominación de medicina del trabajo en su país en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros.
En cuanto a la medicina preventiva y salud pública, además de Francia, Irlanda y Reino Unido, se reconoce esta especialidad en:
Esta directiva, que ha entrado en vigor el día 12 de mayo, concede a los Estados miembros un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 1998, para que adapten su legislación a las nuevas disposiciones que introduce.
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| El Tribunal de Justicia de la CE da una nueva orientación a la libre prestación de servicios | 17.65 KB |
El Parlamento Europeo es una institución que ha ido ganando competencias y poder a medida que avanzaba el proceso de integración europea.
Actualmente, ejerce tres tipos de competencias fundamentales:
Nos vamos a centrar únicamente en esta última, con el fin de aclarar un poco cuales son los poderes del Parlamento.
Cuando nos referimos a Europa, parece que damos por sobreentendidos temas como la libre circulación de médicos, los programas de salud pública y poco más. En este boletín, vamos a intentar poner de manifiesto el gran poder que tienen los eurodiputados a través de las preguntas (tanto orales como escritas) que puede formular a la Comisión Europea en cada periodo de sesiones, así como la extensa variedad de materias que abordan. Estas preguntas muchas veces irritan a los comisarios europeos, ya que se sienten controlados y vigilados en el desempeño de sus funciones.
El papel del Parlamento con respecto a la Comisión (verdadero poder ejecutivo de la UE) no termina aquí. El Tratado de la Unión Europea, con objeto de colmar un déficit democrático, confiere al PE la facultad de desempeñar un papel fundamental en el proceso de designación del Presidente y de los miembros de la Comisión. De hecho, la Comisión debe recibir obligatoriamente la aprobación del Parlamento en un voto de investidura.
Esta facultad viene a sumarse al derecho del Parlamento de presentar una moción de censura contra la Comisión, verdadera arma jurídica que podría obligar a dimitir a toda la Comisión.
Vamos a recoger algunas preguntas formuladas por los eurodiputados al comisario Bangemann.
El Comité Económico y Social (CES), en su sesión del día 28 de mayo, se pronunció sobre la propuesta de modificación de la directiva 93/16/CE, en lo relativo al reconocimiento de títulos.
Con la iniciativa SLIM, la Comisión Europea inició un proceso en cuyo marco pequeños equipos de trabajo compuestos por expertos, elaboraron propuestas de medidas para simplificar la legislación en el mercado interior. En el proyecto piloto de 1996 se constituyeron cuatro equipos de trabajo, uno de los cuales se ocupó de las normas sobre reconocimiento mutuo de títulos. Este equipo presentó en octubre de 1996 su informe, que incluía esencialmente las siguientes recomendaciones:
Cuando se crearon los comités consultivos, su misión primordial era favorecer y garantizar los intercambios de información sobre la estructura y el contenido de los métodos de formación. Esta necesidad de información, ha quedado en gran medida satisfecha, por este motivo, el equipo SLIM ha recomendado que en el futuro se adopte un enfoque más centrado en los resultados y más vinculado al ejercicio profesional.
En la actualidad, los Estados miembros comunican una lista de expertos al Consejo, que debe proceder a su nombramiento formal. La práctica ha demostrado que éste es un procedimiento extraordinariamente largo, que en el peor de los casos llega a su término poco antes de que expire el mandato de los comités en cuestión, puesto que el Consejo espera para decidir a que se haya recibido la última notificación. Así, se ha llegado a cuestionar desde el principio el funcionamiento de un Comité por motivos formales.
El CES apoya decididamente la propuesta de la Comisión Europea de simplificar el procedimiento, permitiendo a los Estados miembros que nombren directamente a sus expertos. Actualmente, cada Estado miembro está representado por tres miembros titulares (de la profesión en ejercicio, los centros de enseñanza y las autoridades competentes) y tres suplentes, con lo que cada comité consultivo se compone de noventa miembros.
El Comité Económico y Social comparte la opinión del equipo SLIM y de la Comisión Europea en el sentido de que, en aras de una mayor eficacia, conviene reducir el tamaño de estos comités. El factor de los costes desempeña también en este orden de ideas un papel esencial: en el caso de la ampliación de la Unión, pasarían a engrosar los comités seis personas por cada nuevo Estado miembro.
Por estos motivos, la propuesta de la Comisión Europea de limitar la composición de los comités a un titular y un suplente (un experto de la profesión en ejercicio y un experto de los centros de enseñanza) por cada Estado miembro, les parece equilibrada y adecuada a la misión encomendada a los comités.
Como consecuencia lógica de la evolución histórica de la misión de los comités consultivos y la reacción consecuente de la Comisión Europea de modificar y ampliar su mandato en el sentido de una mayor orientación práctica, los Estados miembros tendrán que enviar a representantes de la profesión como miembros ordinarios de los comités consultivos. No parece adecuado, en opinión del CES, dejar al criterio de los Estados miembros decidir si designan miembro ordinario al experto de la profesión en ejercicio o al de los centros de enseñanza.
Por ello, debe notarse expresamente que la Comisión, al asumir las propuestas del correspondiente equipo SLIM, ha alterado de modo fundamental el mandato de los comités consultivos (hasta ahora centrado en la coordinación de los contenidos académicos) y lo ha ampliado con tareas que, de conformidad con los actuales objetivos, pueden asumir mejor los expertos de la profesión en ejercicio.
El CES pide a la Comisión que precise también en este punto su clara línea de actuación e inste a los Estados miembros a que ante todo envíen en calidad de miembro ordinario al representante de la profesión de que se trate.
El CES opina que deberían adoptarse medidas organizativas necesarias para asegurar una cooperación más estrecha y continuada entre el comité consultivo y el de altos funcionarios. Así, por ejemplo, convendría prever al menos una reunión conjunta al año.
El CES considera que la ampliación de la duración del mandato de los tres años actuales a seis, es una consecuencia necesaria en el marco de reestructuración de los comités consultivos, puesto que con ello podrían reducirse las dificultades de puesta en marcha inherentes a cada renovación.
La ampliación futura de la competencia de los Comités Consultivos a todos los dictámenes que la Comisión solicite, con carácter general, en el ámbito de la libre circulación de las distintas profesiones contempladas en las directivas sectoriales, es una medida lógica. Al fin y al cabo, todas las medidas tomadas en el marco de la iniciativa SLIM o a resultas de ella, deben considerarse como parte del gran proyecto de mercado interior de la Comisión.
Acoge también de buen grado la idea de actualizar las listas de titulos mediante la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones adoptadas por los Estados miembros. Este procedimiento ya se ha aplicado en la medicina general y se va a extender a las demás directivas sectoriales en el ámbito de la salud.
La Comisión Europea, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE que establece expresamente que los Estados miembros no quedan vinculados por el reconocimiento que haya hecho otro Estado miembro de un título expedido por un país tercero, pero que la experiencia profesional adquirida como consecuencia de tal reconocimiento es un elemento comunitario que debe examinarse, ha observado con razón que los Estados miembros son libres de reconocer la formación adquirida fuera de la Unión Europea y que su decisión no vincula a los demás Estados miembros.
Con mayor claridad aún se ha manifestado el Tribunal de Justicia en el asunto TAWIL-ALBERTINI, en el que afirma que "el reconocimiento por parte de un Estado miembro de titulas expedidos por Estados terceros, aun cuando su equivalencia haya sido reconocida en uno o varios Estados miembros, no vincula a los demás Estados miembros".
En conclusión, podemos decir que el CES apoya la propuesta de la Comisión Europea de modificar la estructura de los comités consultivos.
Son de sobra conocidos los problemas y enfermedades que ha ocasionado la falta de seguridad en las donaciones de sangre, por este motivo, y dentro de los programas que se están llevando a cabo en el desarrollo de la política de salud pública en la Unión Europea, se ha lanzado una propuesta con el fin de mejorar la confianza en la seguridad de la cadena de transfusión sanguínea y fomentar el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad.
Con esta iniciativa se pretende que los Estados miembros lleven a cabo campañas de información a los donantes sobre los siguientes temas:
Se asegura a los donantes que el centro de donación de sangre les avisará si los resultados de los análisis reflejan la existencia de cualquier patología.
En todo momento se comunicará a los donantes las medidas que se adopten para garantizar la confidencialidad de cualquier información sobre su salud y su donación. Los donantes tendrán la posibilidad de pedir al personal médico del centro de donación de sangre que no se utilice la donación.
Los donantes facilitarán al centro de recogida de sangre y plasma los siguientes datos:
Los donantes deberán confirmar su consentimiento por escrito. Asimismo es fundamental su acuerdo para que la sangre o plasma que donen pueda compartirse, si es necesario, con otro Estado miembro diferente del suyo.
Los Estados miembros crearán un sistema de identificación y registro del centro de recogida de sangre y de los donantes mutuamente compatible, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
En cada centro de donación se explicarán claramente los criterios para la aceptación de donantes.
Los Estados miembros velarán para que la donación no perjudique la salud de los futuros receptores ni la del propio donante, comprobarán la idoneidad del donante antes de cada donación, prohibirán o eliminarán progresivamente la utilización de "donantes de sustitución" y requerirán que el médico responsable dé por escrito su autorización para que una persona pueda donar sangre o plasma cuando surjan dudas al respecto. Se llevará un registro de los donantes que dejen de serlo de manera definitiva o temporal, y de las razones de ello. En la elaboración de dicho registro se respetará la confidencialidad de los datos sin que ello obste para que el personal autorizado pueda consultarlo.
Los Estados miembros garantizarán la confidencialidad y seguridad de los datos médicos de los donantes. Asimismo velarán para que se establezcan procedimientos que eviten la divergencia de datos y prohibirán la revelación no autorizada de dicha información, garantizando al mismo tiempo el seguimiento del destino de las donaciones.
Se establecerá una normativa común en lo relativo a:
Los Estados miembros se asegurarán de que el donante pueda ser atendido médicamente en caso de que se produzca alguna reacción adversa relacionada con la donación.
Los Estados miembros garantizarán que se analice una muestra de todas las donaciones para ver si pueden transmitir enfermedades y obligarán a repetir los análisis de las muestras de sangre que hayan dado positivo en una prueba de cribado inicial.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para difundir la presente Recomendación entre todas las partes interesadas, en particular en los centros de donación de sangre de su territorio.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fomentar las donaciones de sangre y plasma voluntarias y no remuneradas.
Durante los días 25 y 26 de septiembre de 1998, se ha celebrado en Bruselas la reunión de las siguientes comisiones del Comité Permanente de Médicos Europeos:
A ellas han asistido delegados de los quince Estados miembros de la UE y Noruega; los organismos asociados y como observadores: Hungría, Chipre, Malta, Polonia, Eslovenia Y República Eslovaca.
Han sido unas comisiones de debate en las que apenas se han adoptado documentos. Hay muchos temas pendientes que se están eternizando, y algunos, como el relativo a la fecundación artificial, se pensó que lo mejor sería abandonarlo, ya que es casi imposible llegar a un acuerdo.
Se da cuenta aquí sólo de los asuntos más importantes, al margen de los informes que presenten los delegados de cada una de las comisiones, destacando entre los temas tratados, el problema planteado por el Dr. Montgomery, (Alemania) sobre el desempleo médico en su país.
Se trata de un estudio demográfico, muy documentado en el que destaca los 350.000 médicos que hay actualmente en Alemania y la necesidad de crear 53.000 empleos de aquí a seis años para poder dar acceso a todos los médicos al trabajo.
En los años 70 y 80 tenían unos 1000 ó 1500 médicos en desempleo, pero todos ellos estaban cercanos a la jubilación o tenían graves problemas personales (familia, alcohol).
Actualmente tienen 10.000 médicos en desempleo colegiados en la Bundesaerztekammer, más 4000 ó 5000 médicos jóvenes en desempleo que no se han colegiado.
Han analizado las edades y más del 50% de los desempleados tienen menos de 35 años y el 50% son mujeres.
Cada año tienen unas 15.000 solicitudes para estudiar medicina, pero disponen de 12.000 plazas para nuevas admisiones en la Universidad. En total tienen 90.000 estudiantes de medicina.
Pretenden encontrar alternativas y para ello se han centrado en tres campos:
Sobre este tema se creó un grupo de trabajo para analizar el desempleo médico y las posibilidades de dar salida a los médicos. En este grupo participarán: Montgomery (Al}, Finlandia, Holanda, España e Italia.
Se han analizado también otros asuntos, como:
La próxima reunión de las comisiones del CP se celebrará en Bruselas durante los días 25 y 26 de marzo.
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| Comisión de juristas del Comité Permanente de Médicos Europeos | 29.74 KB |
El mercado interior, es decir, ese espacio sin fronteras en el que la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales está garantizada, debería haber culminado ya. Sin embargo, las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la CE de 28 de abril de 1998, en los asuntos acumulados Kohll y Decker, han puesto de manifiesto que existen lagunas en este mercado interior y que todavía hoy, el ciudadano comunitario está en principio obligado, si no quiere renunciar al reembolso de los gastos correspondientes, a disfrutar de las prestaciones médicas en el territorio del Estado en que esté asegurado.
En estos dos asuntos se plantean una serie de cuestiones relativas a la "libre circulación de pacientes". ¿Hasta que punto un paciente puede hacer efectiva la prescripción de un médico de su país en otro Estado miembro? ¿Pueden ser reembolsados con cargo a la seguridad social del país de residencia los gastos ocasionados para hacer efectiva esta prestación?
Esta Jurisprudencia del Tribunal de Justicia establece que toda legislación nacional que someta a una autorización previa la compra de productos médicos o la prestación de servicios médicos fuera de las fronteras del propio país, es contraria al derecho comunitario, es decir, va en contra de los principios fundamentales de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios establecidos en el Tratado CE. Del razonamiento del tribunal de Justicia se deduce lo siguiente.
Los distintos sistemas de seguridad social de los Estados miembros se están planteando cuales son las consecuencias a corto y medio plazo de esta Jurisprudencia.
Aunque se apliquen las dos sentencias, eso no significa que todas las personas aseguradas vayan a recibir, con cargo a su sistema de seguridad social, el reembolso de todas las prestaciones médicas. Es importante insistir en los siguientes aspectos:
La organización de los sistemas de seguridad social es competencia de los Estados miembros. A pesar de esto, las dos sentencias del Tribunal de Justicia, dejan bien claro que el Tratado CE está por encima de la legislación nacional sobre seguridad social y que el derecho comunitario tiene también competencias en este campo, por lo que el hecho de que una normativa nacional esté comprendida dentro del ámbito de la seguridad social, no excluye la aplicación del Tratado CE.
Esta jurisprudencia plantea una serie de cuestiones y deja abiertas las vías para ponerlas en práctica. Según el texto de las sentencias el reembolso de gastos médicos fuera de las fronteras del propio país se hará con arreglo a las tarifas nacionales, se aplicará sólo a las prestaciones obtenidas fuera del ámbito hospitalario y en casos concretos. Queda muchos puntos por aclarar: ¿qué se entiende por estructura hospitalaria? ¿Cuáles son las prestaciones que quedan cubiertas por esta jurisprudencia?
El día 18 de noviembre se celebró en Luxemburgo una reunión entre la Asociación Internacional de la Mutualidad y los organismos nacionales de seguridad social con el fin de intercambiar opiniones para ver que puntos concretos. de las legislaciones nacionales hay que modificar. Parece que el problema de base es de índole política y económica.
Desde los comienzos de la Comunidad Europea y tomando como base el Tratado de Roma y las posteriores disposiciones legales de ámbito comunitario, se han ido desarrollando una serie de acciones en el campo de la salud pública, referidas sobre todo a: medidas medioambientales (que incluyen el control de la calidad del agua, contaminación atmosférica, radiaciones y peligros químicos); salud y seguridad en el trabajo (con la publicación de un importante número de directivas basadas en el artículo 118 a del Tratado); investigación y desarrollo (incluyendo temas como el genoma humano, bioética, sida); informática y telecomunicaciones (como el programa AIM de informática aplicada a la medicina).
También se desarrollaron una serie de programas sobre enfermedades especificas con amplia repercusión socioeconómica, como el programa Europa contra el cáncer, Europa contra el sida, Prevención de las toxicomanías y programa de educación sanitaria.
Los mecanismos para estas acciones comunitarias, se han basado en el establecimiento de redes, intercambio de información y experiencia, intercambio de personal, formación, investigación y evaluación, programas de educación y acciones de cooperación con otros países y organizaciones internacionales.
El Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, dio por primera vez a la Comunidad una competencia legal especifica en este ámbito de la salud pública, con el artículo 129, en virtud del cual, la protección de la salud es declarada cuestión prioritaria y la Comunidad tiene como función contribuir a un alto nivel de protección de la salud humana, dirigiendo sus actuaciones hacia la prevención de enfermedades, en particular, mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos a través de la coordinación de sus políticas y programas. Tiene también por misión, favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
Este artículo 129, ha sido objeto de revisión durante la Conferencia Intergubernamental en la que se han elaborado numerosas propuestas de revisión de los Tratados, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la Unión Europea.
El ámbito sanitario, no ha sido una excepción a esta regla, así, el Gobierno belga propuso algunas ideas en materia de salud pública con el fin de reforzar la cooperación de los Estados miembros en este campo, principalmente desarrollando intercambios de información sobre la calidad y la seguridad de los órganos, la sangre y los productos alimenticios. Esta propuesta, figuraba en el proyecto de revisión de los tratados de diciembre de 1996 presentado por la presidencia irlandesa, y refleja las nuevas preocupaciones que se han puesto de actualidad debido a las diferentes crisis que han sacudido a la Unión en estos últimos años y a los riesgos sanitarios derivados de ello. La crisis de las "vacas locas", por ejemplo, ha influido mucho en los redactores de esta propuesta.
Para prevenir estas crisis, se podrían poner a disposición de la Unión una serie de instrumentos jurídicos más estrictos para los Estados miembros con el fin de aproximar "las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros", en virtud de lo dispuesto en el articulo 100 A en materia veterinaria y fitosanitario, así como en materia de calidad y seguridad de los órganos y de las substancias de origen humano, la sangre y sus derivados.
Hasta ahora, las acciones que desarrolla la Unión Europea en este ámbito de la salud pública, se han centrado más en la prevención de enfermedades que en la asistencia y tratamiento. Con la nueva redacción del articulo 129, se aportan precisiones en cuanto a la definición de salud, y se extienden los poderes normativos de la Unión Europea. Se pretende otorgar a la Unión nuevas competencias, en lo relativo a los ámbitos veterinario y fitosanitario, así como en lo referente a la calidad y la seguridad de los órganos y las substancias de origen humano, la sangre y sus derivados.
Desde el año 1995, la UE se ha centrado en cuatro áreas de prioridad:
Hay también otras cuatro áreas específicas de acción, que están siendo objeto de programas comunitarios en la actualidad:
La áreas en las que se centrará en un futuro próximo son:
Con todo ello, la Unión Europea, tiene como objetivo prioritario para sus futuras acciones en el ámbito de la salud pública, obtener información y datos a nivel comunitario que los Estados miembros no puedan conseguir por si solos, estrechando los lazos entre ellos y coordinando las actividades que desarrollen.
El Tratado de Amsterdam refuerza la competencia comunitaria en el ámbito de la salud pública. La Comisión Europea está estudiando las consecuencias de una intervención política sobre la base de estas nuevas disposiciones y durante 1999 presentará un nuevo programa de acción para promover un elevado nivel de protección de la salud.
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| Artículo 129 del Tratado de Amsterdam | 545.78 KB |
Boletín Europa al día. 1999
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Los ciudadanos desean vivir en una Unión en la que se respeten plenamente sus derechos fundamentales. Desean, asimismo, poder residir y circular libremente dentro de la Unión, sin temor a amenazas a su seguridad personal.
Las modificaciones del Tratado relativas a la libertad, la seguridad y la justicia reafirman los principios fundamentales en los que se basa la Unión y refuerzan el compromiso de la Unión con los derechos fundamentales. Por primera vez es posible adoptar medidas en el caso de que se produzcan violaciones graves y constantes de los derechos fundamentales en los Estados miembros.
En este contexto, y dado el grado de protección de los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE, el Tratado aborda la cuestión del asilo para los nacionales de los Estados miembros. Asimismo se han tomado medidas para fortalecer el compromiso de la Unión con la no discriminación y con la igualdad entre el hombre y la mujer, y para garantizar a los ciudadanos una protección adecuada de sus datos personales en la medida en que las instituciones estén involucradas.
Los ciudadanos de la Unión reclaman legítimamente poder beneficiarse plenamente de la libertad de circulación permitida por el desarrollo de la Unión Europea y, al mismo tiempo, estar protegidos de las amenazas a su seguridad personal. Se han incorporado al Tratado las siguientes modificaciones:
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
En el nuevo Tratado se han introducido cambios institucionales significativos:
El papel del Parlamento Europeo como verdadero colegislador junto con el Consejo se ha reconocido mediante el cambio del procedimiento legislativo conocido como codecisión (para situar al Consejo y al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones) y mediante la ampliación significativa de los ámbitos legislativos en los que dicho procedimiento se aplica. Además, se ha conseguido una mayor simplificación mediante la reducción de los procedimientos legislativos a tres: codecisión, dictamen conforme y consulta. El número de miembros del Parlamento Europeo se limitará a 700, y se tendrá en cuenta que el número de representantes de cada Estado miembro debe ser el resultado de una adecuada representación. El Parlamento Europeo estará también facultado para hacer propuestas relativas a su propio procedimiento electoral basado en principios comunes a todos los Estados miembros.
La Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos Nacionales y del Parlamento Europeo (COSAC), un foro en el que actualmente los parlamentos nacionales pueden consultarse e informarse entre sí, puede manifestar una opinión en relación con detenninadas cuestiones a nivel de la Unión, sin vincular a los parlamentos nacionales. También se han tomado medidas para ayudar a garantizar que los parlamentos nacionales reciban ejemplares de los documentos de consulta y de las propuestas legislativas con la suficiente antelación y poder contar con un plazo minimo de seis semanas entre la presentación de una propuesta legislativa y su inclusión en el orden del día del Consejo, exceptuando los casos especialmente urgentes.
Ante la perspectiva de futuras ampliaciones, será necesario introducir cambios institucionales que conjuguen el deseo de una mayor eficacia y efectividad en la adopción de decisiones y la necesidad de garantizar que las instituciones sean visiblemente democráticas y gocen de un firme arraigo en la ciudadanía. En consecuencia la Conferencia ha acordado que con motivo de la próxima ampliación de la Unión, los Estados miembros con dos Comisarios renunciarán a uno de ellos, siempre y cuando se haya modificado la ponderación de votos en el Consejo, bien mediante una nueva ponderación, bien estableciendo una mayoría doble, de manera aceptable para todos los Estados miembros. Al llevar a cabo este cambio se tendrán en cuenta todos los factores importantes y, en particular, la compensación de aquellos Estados miembros que hayan renunciado a la posibilidad de nombrar un segundo Comisario. Un año antes, al menos, de que la composición de la Unión Europea sea superior a veinte miembros, se acordará celebrar una Conferencia Intergubernamental que deberá revisar en su conjunto las disposiciones del Tratado relativas a la composición y el funcionamiento de las Instituciones.
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Si bien conseguir que la Unión adquiera mayor significación y sea más comprensible para el ciudadano constituye uno de los principales objetivos que han inspirado todo el trabajo de la Conferencia y se refleja a lo largo de todo el nuevo Tratado, se ha abordado explícitamente una serie de cuestiones que inciden más directamente en los ciudadanos en su vida cotidiana y en la forma en que perciben la Unión:
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de las Comunidades Europeas han ido adquiriendo a lo largo de los años una notable complejidad y, por tanto, son cada vez más difíciles de entender. Existen en la actualidad una docena de Tratados y actos básicos, sin mencionar los protocolos, que contienen un total de cerca de ochocientos artículos.
Con la Conferencia se iniciaron los trabajos de simplificación de los Tratados corno una labor separada de las negociaciones de fondo sobre la revisión de los Tratados. Los resultados de dichos trabajos forman una parte del resultado final de la Conferencia. Respecto a la codificación de los Tratados, la complejidad de tan ambiciosa labor, que supone la fusión de los Tratados sin modificar o replantear el acervo, ha provocado que la Conferencia no proceda a una codificación oficial, sino que opten por una refundición oficiosa de todos los Tratados correspondientes, incluido el Tratado de la Unión Europea. Dicha refundición se hará rápidamente, a efectos ilustrativos y sin valor jurídico, tras la firma del presente Tratado, y el resultado de este trabajo se hará público.
La Conferencia lntergubernamental se ha esforzado en dar respuestas prácticas a la abrumadora serie de desafíos a la que se enfrenta la Unión. Aunque los textos existentes del Tratado derivados de la Conferencia están redactados en un lenguaje oficial y pueden no ser de fácil comprensión para un lector no iniciado, su contenido está destinado a plasmar en la realidad, con la mayor precisión que sea posible práctica y legalmente, las ambiciones y aspiraciones anteriormente expuestas. El resultado global de la CIG constituye una respuesta clara para dotar a la Unión de los medios para afrontar los imperativos del nuevo milenio.
En el presente número de este boletín, incluimos un cuadro con la lista de especialidades médicas españolas y los países en los que dichas especialidades están reconocidas.
Para ello, se ha tenido en cuenta toda la normativa comunitaria que regula el reconocimiento de títulos de médico y de médico especialista, que es la siguiente:
De acuerdo con lo establecido en esta legislación, podemos clasificar las especialidades médicas españolas en cuatro grupos (a efectos de reconocimiento en el ámbito comunitario):
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Especialidades médicas españolas reconocidas en la Unión Europea/Espacio Económico Europeo | 1.78 MB |
En el presente número del Boletín "Europa al Día" vamos a intentar resumir las actividades realizadas por las organizaciones médicas a las que pertenece el Consejo General de Colegios Médicos, tanto en el ámbito europeo como mundial, durante el año 1998, refiríéndonos brevemente a cada una de ellas.
Nuestra representación internacional ha estado presente en:
Otras organizaciones europeas, se dedican al estudio especifico de los temas que afectan a un colectivo determinado de médicos, como son:
Se dedica a analizar los problemas de los médicos generalistas y médicos de familia, defendiendo el papel de este colectivo dentro de los sistemas sanitarios eurapeos.
Entre los temas que están tratando, podemos destacar:
Seguimiento de la aplicación en Europa de la directiva 93j16jCE, en los aspectos relativos a la formación específica en medicina general; La situación de las mujeres médicos generalistas; La garantía de calidad en la medicina general; Demografia Médica; Médicos que dispensan medicamentos; Publ.icidad y consumo de tabaco; Pobreza y Drogas; CFCs e inhaladores asmáticos; Política de Salud Pública en la Unión Europea; Reinserción laboral de las mujeres médicos generalistas tras una baja laboral por motivos familiares; Cartilla sanitaria europea; Formación médica continuada; Automedicación; Colaboración con la Industria Farmacéutica; Promoción de la salud; Archivos nacionales codificados y las directivas sectoriales.
Se dedica a los problemas de este colectivo, defendiendo en el ámbito internacional el título de especialista y su estatus profesional en la sociedad. Celebra reuniones específicas de cada una de las especialidades médicas.
Durante el último año, la UEMS ha analizado los siguientes temas:
La automedicación; La cooperación entre la UEMS y las demás organizaciones internacionales; El proyecto de Carta sobre la visita a Centros de Formación; La Cartilla Sanitaria Europea; Conexión de la UEMS a Internet; El Proyecto SLIM de simplificación de la legislación comunitaria; El informe Lannoye sobre terapias alternativas; Las modificaciones en el Comíté Consultivo para la Formación de Médicos; Acuerdo con la Asociación Médica Americana sobre el intercambio de créditos de Formación Médica Continuada.
Estudia las relaciones de los profesionales dentro del hospital y la situación de los médicos de hospitales en cada país.
Tiene por objetivos promover la asistencia sanitaria pública a nivel europeo, especialmente en el ámbito hospitalario. Entre los temas objeto de estudio, podemos destacar: El salario del médico según su productividad; La contención del gasto sanitario en Europa; La relación contractual del médico de hospital; La donación de órganos; El Proyecto SLIM de simplificación de la legislación comunitaria; La cartilla de salud europea; El Informe Lannoye de medicinas alternativas; El control del gasto sanitario; El Proyecto Eurowin de formación continuada; La acreditación de hospitaJes; La informática aplicada al hospital; La protección de datos médicos y el hospital del futuro.
Se dedica a asuntos relacionados con el reconocimiento de titulos de terceros países, la directiva de distribución de la jornada laboral, la formacióJ1 médica postgraduada y todos los temas que interesan a este colectivo.
Tiene como objetivos: Mejorar las relaciones entre los médicos en formación en los distintos países de Europa; mejorar y proteger los niveles de asistencia sanitaria en Europa y defender los intereses profesionales de los médicos en formación europeos.
Surgió como una manera de integrar a los países mediterráneos en Europa, ya que en el momento de su constitución, de los cuatro países que lo formaban (Grecia, Italia, Portugal y España), sólo Italia pertenecía a la Comunidad Europea. Francia se incorporó a la GIPEF en 1997.
Su estudio durante el último año se ha centrado en la relación entre la medicina general y la medicina especializada, y la coordinación de la iniciativas sobre temas de interés común para estos cinco países con el fin de emprender acciones conjuntas ante los diversos organismos internacionales.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| La Asociación Médica Mundial, AMM | 256.28 KB |
| El Comité Permanente de Médicos Europeos, CPME | 257.79 KB |
| La Conferencia Internacional de Organizaciones Médicas, CIO | 255.81 KB |
La legislación comunitaria es de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados miembros, de hecho, uno de los principios generales del Derecho Comunitario es el de "supremacía" de la norma comunitaria sobre la nacional.
Cuando un Estado miembro no cumple esta legislación de la UE, se produce lo que se denomina "infracción" por parte del Estado miembro.
En algunos casos, la situación se resuelve sin necesidad de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia. Así, la Comisión Europea una vez que recibe la denuncia, envía un informe motivado al Estado miembro que se supone ha infringido la legislación comunitaria y le da un plazo para resolver la situación. Si no lo hace, se lleva el asunto ante el Tribunal de Justicia.
En el presente boletín informamos de algunas infracciones cometidas por los Estados miembros con relación a la legislación sobre reconocimiento de títulos de médico, enfermero, ayudante de laboratorio y psicologo.
Una ciudadana de la Unión Europea se quejó de que le resultaba imposible inscribirse en una oposición de médico del Ministerio de Educación francés, ya que no cumplía ninguno de los dos requisitos necesarios para esta inscripción, que eran:
Esta medida francesa va en contra del principio de no discriminación por razón de nacionalidad y también vulnera la normativa sobre reconocimiento de titulos.
Ante esta situación, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción que obligó a las autoridades francesas a aceptar la opinión de la Comisión y a abrir la profesión a los nacionales comunitarios con títulos obtenidos en la UE. La legislación francesa fue modificada con este fin por medio de dos decretos adoptados en 1996 y 1997.
La Comisión envió un informe motivado a Bélgica con relación a las dificultades que habían encontrado enfermeros responsables de cuidados generales de otros Estados miembros que deseaban trabajar en ese país.
Estas trabas son contrarias a lo dispuesto en el Tratado sobre libre circulación de trabajadores y libertad de establecimiento (artículos 48 y 52 del Tratado) según la interpretación que ofrece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos Heylens, Vlassoupolou y Aguirre Borrell.
Efectivamente, los Estados miembros están obligados a examinar los diplomas y otros titulas profesionales del nacional de otro país de la Unión Europea y a compararlos con los requisitos de formación establecidos en su propio país. La Comisión considera que estas normas se deben aplicar también a los emigrantes que no cumplen los requisitos para el reconocimiento de su formación según las directivas 77/452/CEE Y 77/453/CEE relativas a los enfermeros responsables de cuidados generales.
La Comisión Europea envió un informe motivado a España sobre las trabas a las que se enfrentaron enfermeros especializados de otros Estados miembros con la intención de trabajar en nuestro país. Estas trabas son debidas a que España no aplica a los enfermeros especializados el "sistema general de reconocimiento de títulos" que establecen las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE. Por lo que respecta a los enfermeros especializados, España considera que los candidatos deben poseer la formación que consta en la directiva 77/452/CEE relativa al reconocimiento de diplomas, certificados y otros titulas de enfermero responsable de cuidados generales, lo que para la Comisión es contrario a las disposiciones de las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE.
Por otra parte España no regula debidamente el titulo de enfermero especializado según lo dispuesto en la directiva 89/48/CEE. La legislación española que regula esta actividad no ha sido objeto de medidas de aplicación. En España no hay nadie que haya sido formado a este nivel, por lo que no debería rechazar a emigrantes de otros Estados miembros con la excusa de que no tienen un nivel de formación que no exige a sus nacionales.
En este caso no se aplicarían las disposiciones de las directivas "sistema general". La Comisión ya ha comunicado a las autoridades españolas que deberian tener en cuenta los certificados y otros titulas profesionales de los enfermeros especializados de otros Estados miembros y compararlos con los requisitos nacionales de formación.
Esta evaluación viene impuesta por lo dispuesto en el Tratado sobre libre circulación de trabajadores y libertad de establecimiento (articulas 48 y 52 del Tratado) tal y como las interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos Heylens, V1assoupolou y Aguirre Borrell.
Según esta jurisprudencia, el Estado miembro puede exigir al emigrante que demuestre haber adquirido los conocimientos y cualificaciones que le faltan y puede pedirle que se presente a un examen.
Incumbe al Estado miembro de acogida evaluar la experiencia profesional para remediar las posibles carencias de formación práctica así como los cursos de formación a los que haya asistido el emigrante. El Tribunal ha establecido también ciertas condiciones según las cuales es obligatorio concluir cada causa con una decisión, explicar las decisiones negativas e indicar al emigrante cómo puede recurrir estas decisiones.
Tres casos recientes, sobre el reconocimiento del titulo alemán de enfermero en Francia y el título holandés de enfermero responsable de cuidados generales en Bélgica, han concluido con una solución satisfactoria, tras la intervención de la Comisión.
Tras la intervención de los servicios de la Comisión, las autoridades francesas reconocieron el titulo alemán de una ciudadana de la UE. Su título, incluido en la directiva 77/45/CEE, deberia haber sido reconocido automáticamente.
Una ciudadana de la UE solicitó el reconocimiento de su título alemán de enfermera responsable de cuidados generales en Francia, en virtud de la directiva 77/452/CEE. Pero debido a que su título, emitido por una autoridad local alemana, no mencionaba la frase "staatliche Prüfung", que es el término que utiliza dicha directiva, las autoridades locales francesas encargadas de este caso plantearon ciertos problemas. Tras consultarlo con las autoridades alemanas y aclararlo con los servicios de la Comisión, su título fue reconocido.
Una ciudadana de la UE solicitó el reconocimiento de su titulo holandés de enfermera responsable de cuidados generales (A-Verpleegkundige) en Bélgica. En un principio las autoridades belgas sólo le reconocieron como "infirmiére brevetée (A2)" [enfermera titulada]. En Bélgica existen dos cualificaciones para las enfermeras que se recogen en la directiva 77/452/CEE (infirmiére brevetée A2 y infiermiére graduée Al). En principio ambos titulo s deberían reconocerse automáticamente en todos los Estados miembros. En cualquier caso los servicios de la Comisión consideran que los enfermeros responsables de cuidados generales que posean un título conforme a la directiva 77/452/CEE procedentes de otros Estados miembros, deberían poder obtener el reconocimiento belga no sólo del nivel A2 sino también del nivel Al. Esta diligencia no se deriva de la directiva 77/452/CEE que, claramente, sólo obliga a Bélgica a reconocer a los enfermeros responsables de cuidados generales en el nivel A2, sino que se funda directamente en las correspondientes disposiciones del Tratado de la CE tal Y como las interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El Reino de Bélgica aceptó esta interpretación y estudió los títulos y la experiencia de la ciudadana holandesa. Tras este examen, a la demandante se le reconoció como "infiermiére graduée/gegradueerd verpleegster".
La Comisión decidió enviar informes motivados a Grecia, Irlanda y Francia por no haber aplicado al Derecho interno la Directiva de la Comisión 97/38/CEE.
Esta Directiva, que debería haberse empezado a aplicar el 30 de septiembre de 1997, modificaba la Directiva 92/51/CEE relativa al sistema general de reconocimiento de títulos.
Una de las modificaciones más importantes se refería a la profesión de ayudante de laboratorio (medical laboratoy scientific officer) en el Reino Unido. El sistema general de reconocimiento de títulos intenta promover la libre circulación de personas en el seno de la Unión Europea, garantizando a los trabajadores el ejercicio de su profesión en otros Estados miembros sin necesidad de repetir su formación.
Por lo tanto las directivas sobre el reconocimiento de titulos interesan mucho a los ciudadanos. El principio básico del sistema general de reconocimiento de titulos es que un Estado miembro de acogida no puede negar a ciudadanos de la Comunidad el acceso a una profesión regulada si estos ciudadanos poseen todas las cualificaciones necesarias para ejercer la misma profesión en su Estado miembro de origen.
La Comisión envió un informe motivado a Francia debido a que las autoridades francesas no comunicaron las medidas de transposición de la Directiva 89/48/CEE relativa a la profesión de psicólogo. Francia, que decidió aplicar esta Directiva aprobando una legislación específica para cada profesión o grupo profesional incluidos dentro de su ámbito de aplicación, comunicó a la Comisión algunas de estas normas. Sin embargo no ha comunicado ninguna legislación específica para el acceso a la profesión de psicólogo, a pesar de que esta profesión está regulada en Francia por la ley NO 85-772 de 25 de julio de 1985. La Directiva 89/48 deberia haber sido aplicada a la legislación nacional de los Estados miembros antes del 4 de enero de 1991.
Pregunta escrita del Parlamento Europeo a la Comisión sobre la venta de medicamentos a través de Internet de Giacomo Leopardi (PPE), Guido Viceconte (PPE) y Elena Marinucci (PSE) a la Comisión (24 de febrero de 1998)
En los Estados Unidos y en varios Estados miembros de la Unión Europea, como los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, ciertos proveedores se han manifestado a favor de la venta de medicamentos a través de la red Internet.
En la 50a Asamblea General de la OMS se aprobó una resolución que estipula que la venta incontrolada de medicamentos a través de Internet representa un peligro para la salud pública y un riesgo real para los pacientes. El grupo de trabajo ad hoc se ocupa diligentemente de esta cuestión.
Se han constatado los hechos siguientes al adquirir medicamentos por este canal de distribución:
(DO e 323 de 21 de octubre de 1998, p. 34.)
Internet es un medio de comunicación en plena expansión en Europa y en todo el mundo y el interés del comercio electrónico para la Comunidad es considerable.
No obstante, habida cuenta de su naturaleza y del riesgo que pueden presentar, los medicamentos están sujetos a una reglamentación comunitaria muy estricta, en especial por lo que se refiere al procedimiento de autorización de comercialización o a su publicidad. El problema de la venta de medicamentos a través de Internet, que constituye una operación de venta a distancia, debe por lo tanto considerarse a la luz de la reglamentación comunitaria existente.
Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, un medicamento, fabricado en la Comunidad o importado, sólo puede comercializarse en un Estado miembro tras haber sido sometido a un procedimiento muy estricto destinado a garantizar su calidad, su seguridad y su eficacia. En consecuencia, todo medicamento que no disponga de una autorización de comercialización nacional o comunitaria y que, sin embargo, se comercialice en territorio comunitario, se vende de forma ilícita.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano, los Estados miembros prohíben la publicidad destinada al público, en particular para los medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa o para los medicamentos que no disponen de una autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario. Dado que, por definición, la venta de medicamentos a través de Internet no es posible sin "publicidad destinada al público" en el sentido del artículo 1 de esta Directiva, la venta de medicamentos que sólo se dispensan por prescripción facultativa, de medicamentos que no disponen aún de autorización de puesta en el mercado conforme con el Derecho comunitario o de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes a través de Internet es, en consecuencia, ilegal en la Comunidad.
La Directiva 9717 ICE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, viene a reforzar las disposiciones de estos dos textos al prever, en su articulo 14, la posibilidad de que los Estados miembros prohíban en su territorio, por razones de interés general, la comercialización de medicamentos a través de un contrato a distancia.
Además, hay que recordar que se debe respetar el monopolio del que disfrutan los farmacéuticos en algunos Estados miembros en materia de distribución de medicamentos y que ha sido considerado conforme con el Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.
Por lo tanto, corresponderá a los Estados miembros que deseen prohibir la venta de medicamentos a través de Internet la adopción en su territorio de las medidas pertinentes para hacer plenamente efectiva la normativa comunitaria aplicable. En estas circunstancias y habida cuenta del carácter mundial de Internet, la Comisión es consciente de que el problema rebasa ampliamente las fronteras de la Comunidad y que, por lo tanto, sólo se podrá resolver eficazmente gracias a una mayor cooperación internacional. En este contexto, la Comisión ha participado, en particular, en las reuniones en las que los Estados miembros han redactado contribuciones al proyecto de Resolución que acaba de ser aprobado por la 5Oª Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Resolución de la Organización Mundial de la Salud, OMS, sobre la publicidad transfronteriza, la promoción y la venta de medicamentos a través de internet | 1.05 MB |
Antes de analizar el concepto debemos saber que la prestación
de servicios no es específica de la profesión médica sino que forma
parte de la economía general del Tratado de Roma y es aplicable al
conjunto de las profesiones.

Según el articulo 60 del Tratado, por servicio debemos entender
toda prestación ejecutada a cambio de una remuneración, partiendo
de un establecimiento situado en un Estado miembro y a favor de un
beneficiario establecido en otro Estado miembro.
Este concepto general, aplicado al médico, podemos decir que
consiste en la realización de uno o varios actos médicos en el curso
de una estancia temporal en otro país distinto de aquel en el que
está establecido, ya sea a solicitud previa de otro médico o de un
paciente del país anfitrión o bien mediante una solicitud que surge
en el curso de esa estancia. Ej: un médico español es reclamado en
Portugal para realizar una intervención quirúrgica.
De hecho, esta prestación de servicios se puede realizar en el
domicilio del enfermo, en una consulta o instalación médica o en
una estructura hospitalaria.
No debemos confundir la prestación de servicios con la libertad
de establecimiento, ya que esta última implica el derecho para el
ciudadano comunitario de instalarse en un país distinto del suyo,
con el fm de ejercer una actividad independiente y en igualdad de
condiciones con el nacional. Aplicado al médico, se entiende por
derecho de establecimiento, la posibilidad de trasladarse a otro
Estado miembro de la Unión Europea para ejercer en él su actividad
profesional de un modo estable y continuado, previo reconocimiento
de su titulo de licenciado o de especialista y colegiación en la
Organización Médica o inscripción ante la autoridad competente del
país de acogida.
En este Boletín "Europa al día" se publica la traducción al española de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, de 3 de diciembre de 1998, sobre la comercialización de medicamentos genéricos en la Unión Europea.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Traducción al española de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, de 3 de diciembre de 1998, sobre la comercialización de medicamentos genéricos en la Unión Europea | 1.09 MB |
El presente boletín, número 16, debe leerse junto con el número 15 por la relación que mantienen ambos y con el fin de dar a conocer a los Colegios de Médicos la política europea en el ámbito de los medicamentos genéricos y el derecho de sustitución.
Se adjunta en el presente número un documento elaborado por el Prof. Detilleux, de Francia, que ha sido presentado a la reunión del Comité Permanente de Médicos Europeos celebrada en Bruselas a finales de marzo del presente año.
En él, se comenta la sentencia de 3 de diciembre de 1998 (Boletín "Europa al Día n° 15), y se analizan los siguientes puntos:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Documento elaborado por el Prof. Detilleux, (Fr) sobre "Medicamentos Genéricos, Derecho de sustitución y dispensación de genéricos", CP99/43 | 1.89 MB |
Decisión 372/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (19992003).
Dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública, recogido en el artículo 152 del Tratado de Amsterdam, se están llevando a cabo una serie de acciones con el fin de mejorar la salud de la población europea y luchar contra las principales causas de mortalidad.
En el presente número de este boletín, vamos a informar de un programa que se ha iniciado recientemente relativo a "la prevención de las lesiones en la Comunidad.
Este programa, que se desarrolla desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, pretende contribuir a las actividades en materia de salud pública que tratan de reducir la incidencia de las lesiones, especialmente las provocadas por accidentes domésticos o actividades de ocio, promoviendo:
El sistema comunitario de recogida e intercambio de datos sobre lesiones, en adelante denominado "el sistema", tiene por objeto recoger información sobre las lesiones, sobre todo aquéllas debidas a accidentes domésticos y de ocio.
Se aplicará el sistema recurriendo, principalmente, a los medios telemáticos y en especial a la red telemática EUPHIN (European Union Public Health Information Network), desarrollada en el marco de los proyectos de interés común del programa de intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA).
Los datos se recogerán, de conformidad con los sistemas pertinentes presentados por los Estados miembros, en los hospitales y/o otros establecimientos y servicios apropiados y por medio de encuestas. La recogida y transmisión hacia el sistema de información se han de realizar bajo la responsabilidad de los Estados miembros; éstos velarán por garantizar la fiabilidad de las fuentes de datos.
Se prestará especial atención:
Los datos deberán codificarse, particularmente, mediante un enfoque basado en los criterios comunes.
Las modalidades de acceso al sistema por parte de los diferentes organismos o asociaciones se establecerán en el marco de la ejecución del presente programa.
El objetivo de las acciones específicas es estimular, reforzar y apoyar la creación de redes comunitarias relativas a la epidemiología de las lesiones y el intercambio de información.
Dichas redes se dedicarán, en particular, a las tareas siguientes:
Para la aplicación del programa, la Comisión estará asistida por un Comité mixto de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 228 del Tratado, durante la ejecución del presente programa se fomentará y aplicará con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 5, en lo referente a la acción específica que figura en la parte B del anexo, la cooperación con los países terceros y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones que se mencionan en los acuerdos de asociación o en sus protocolos adicionales, relativas a la participación en programas comunitarios.
El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) según procedimientos que deberán acordarse con esos dos paises.
Se ha fijado una dotación financiera de 14 millones de euros para la aplicación del programa. La Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe intermedio sobre las acciones realizadas, así como un informe global al término del programa.
PROPUESTA DE DIRECTIVA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/ l04/CE SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: análisis del Dictamen del Comité Económico y Social y de las enmiendas del Parlamento Europeo.
En el presente número del Boletín "Europa al día", vamos a dar cuenta de los avances legislativos de la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la directiva 93/104/CE3, relativa a ciertos aspectos de la distribución de la jornada laboral, con el fin de incluir los sectores de actividad excluidos del ámbito de aplicación de la misma. Como ya hemos informada en otras ocasiones, uno de estos sectores excluidos es el de "los médicos en formación".
Desde el mismo momento en que se publicó esta directiva 93/104/CE, la Comisión Europea se comprometió a adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de estos sectores excluidos y proteger a los trabajadores que quedaban fuera de su cobertura contra los efectos perjudiciales para su salud y seguridad, así como el bienestar y seguridad de terceras personas (en el caso concreto de los médicos en formación, la seguridad de sus pacientes), debido a una duración excesiva de la jornada laboral, un descanso insuficiente, un trabajo nocturno o una organización irregular del trabajo.
El 25 de marzo de 1999, el Comité Económico y Social, CES, emitió su Dictamen sobre "la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva".
También el Parlamento Europeo ha presentado sus enmiendas a la propuesta de Directiva que modifica la 93/104/CE.
Según una definición generalmente reconocida, médico en formación es un médico que está realizando una formación de postgrado, especializada o especifica (profesional) y que ejerce simultáneamente, como parte de la formación, funciones en un departamento en el cual se exige el ejercicio de las mismas para obtener el reconocimiento o la autorización para ejercer como especialista o en otra categoría profesional de postgrado .
La Directiva 93/ 104/CE excluyó de su ámbito de aplicación a estos médicos en formación, de manera que, cerca de 270.000 profesionales europeos quedaron fuera de la protección que confiere dicha directiva, viéndose sometidos a horarios excesivos de trabajo con muy pocas horas de descanso.
Basándonos en el análisis que hacen tanto el Parlamento Europeo como el Comité Económico y Social en sus respectivos informes, podemos resumir la situación de los médicos en formación europeos de la siguiente forma:
Los médicos en formación se encuentran así en una situación especialmente precaria, ya que no pueden rehusar tareas que les han sido conferidas, ni invocar derechos u obligaciones que puedan entrar en conflicto con los intereses de sus superiores jerárquicos en la medida en que dicha actitud podría tener consecuencias, bien sobre la evaluación de su trabajo que ha de realizarse al final del período de formación, o bien sobre el propio contrato, que, por lo general, es temporal. Así, los administradores se han habituado a utilizar al máximo esta mano de obra barata.
A la hora de tratar la cuestión del tiempo de trabajo de los médicos en formación, deben tomarse en consideración dos conceptos:
Por otra parte, las grandes diferencias existentes en este sector tan especial (incluso dentro del mismo país) ponen en peligro, a corto y medio plazo, no sólo la salud física y psíquica del personal, sino también, y debido a los períodos excesivos de trabajo o a un descanso insuficiente, la calidad de los tratamientos dispensados a toda la comunidad de los que es responsable ese mismo personal.
Por todas estas razones, el Comité Económico y Social considera "que no hay razón alguna para excluir a los médicos en formación inicial o de especialización, ya que:
El CES considera también que la única forma de resolver el problema de los médicos en formación consiste en la adopción por el Consejo de medidas legislativas como las propuestas por la Comisión, aún cuando puedan mejorarse algunos aspectos específicos de la propuesta, en particular:
En este último punto, el Parlamento Europeo indica en su enmienda 15 (relativa al párrafo 8 del artículo 1), un periodo transitorio de cuatro años.
Esta es la información que podemos facilitar en la fase del proceso legislativo en la que nos encontramos. Seguiremos dando cuenta de las novedades que se produzcan con relación a esta propuesta de directiva.
La Unión Europea de Médicos Generalistas (UEMO) se creó en París el 18 de marzo de 19671, por los seis Estados que formaban parte de la Comunidad Económica Europea. En aquel momento, la medicina general acababa de emerger como una nueva disciplina profesional y estaba lejos de ser reconocida como especialidad en Europa.
A pesar de los esfuerzos de la UEMO, las directivas de 19752 dejaron fuera de su cobertura a la medicina general y hubo que esperar hasta el año 1986 para que esta especialidad fuera reconocida en el ámbito europeo. Así se plasmó en la Directiva 86/457/CEE3, en la que se fijó un mínimo de dos años para esta formación específica postgraduada.
Desde entonces, han sido muchos los problemas a los que se han enfrentado los Estados miembros, y especialmente el nuestro, para dar cumplimiento a lo establecido en esta directiva.
La UEMO ha seguido su lucha por la defensa del médico general en Europa centrándose en los siguientes objetivos:
Con el fin de dar a conocer sus actividades, la UEMO elabora periódicamente un libro, "UEMO REFERENCE BOOK". Se trata del volumen correspondiente a los años 1999-2000 y en él se recogen todas las actividades que está realizando esta organización, los documentos más importantes, así como la información correspondiente a las organizaciones nacionales, su estructura, funcionamiento, y situación de la medicina general en algunos Estados miembros.
La información correspondiente a España, que ha sido elaborada por la delegación española en la UEMO y por la Oficina Internacional de este Consejo General, se recoge en las siguientes páginas:
Como ya hemos informado en números anteriores de nuestro Boletín "Europa al día", la directiva 93/16/CE destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, está siendo modificada con el fin de actualizar su contenido y poner al dia la lista de títulos de especialista reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo. Esta zona de libre circulación de profesionales, abarca dieciocho países, que son los quince de la UE, más Islandia, Noruega y Liechtenstein.
La última de estas modificaciones se ha llevado a cabo mediante la directiva 1999/46/CE de 21 de mayo de 1999, DO L 139 de 2 de junio de 1999, que introduce una serie de títulos que hasta ahora no estaban reconocidos.
Por lo que respecta a España, la nueva directiva permite que los especialistas en "Medicina Preventiva y Salud Pública", puedan reconocer su título y ejercer su especialidad en los siguientes Estados miembros: Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Reino Unido y Suecia.
La directiva entró en vigor el día 22 de junio y prevé que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar debido cumplimiento a su contenido, a más tardar el día 31 de diciembre de 1999.
En el presente Boletín "Europa al día", informamos de las conclusiones de la última reunión del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, celebrada el 8 de junio de 1999. En ella se analizaron temas tan importantes como la resistencia a los antibióticos, la integración de la protección de la salud en todas las políticas comunitarias, y la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea es una institución que ejerce un poder legislativo y un poder de decisión. Al mismo tiempo constituye el foro en el que los Representantes de los 15 Estados miembros pueden defender sus intereses e intentan llegar a fórmulas de consenso.
El Consejo se encarga de la coordinación general de las actividades de la Comunidad Europea, cuyo objetivo principal es el establecimiento de un mercado interior, es decir, de un espacio sin fronteras interiores que garantice las cuatro libertades de circulación, a saber