En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las
novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se
encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el
presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos
en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996
hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de
exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la
situación internacional; globalización de la economía mundial y sus
consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos
de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión
migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública.
Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer
frente en un momento en que las instituciones políticas en general
se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una
oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
La política exterior
Pese a ser la mayor entidad comercial mundial, la Unión Europea podría ejercer con mayor eficacia su influencia diplomática y su capacidad económica en las relaciones con terceros países y en el fomento de la paz, la estabilidad y la prosperidad en el mundo. Por lo tanto, una de las máximas prioridades de la Conferencia fue dotar a las politicas exteriores de la Unión de mayor coherencia, eficacia y presencia.
La política exterior y de seguridad común (PESe¡ ha sido
mejorada de las siguientes maneras:
- Se reforzará la coherencia global realzando el papel del Consejo
Europeo en la definición de estrategias comunes para la política
exterior de la Unión, en las que se establecerán sus objetivos, su
duración y los medios que deberán facilitarse a la Unión y a los
Estados miembros.
- Un Alto Representante de la PESC, que será el Secretario General
del Consejo, asistirá al Consejo y a la Presidencia en materia de
PESCo El Alto Representante dirigirá también una unidad de
planificación y de alerta que se creará con objeto de facilitar
valoraciones sobre las medidas que deberán tomarse, más
centradas originalmente en la formulación de dichas medidas.
- Los procedimientos decisorios se mejorarán significativamente de
dos maneras:
- En primer lugar, si bien la unanimidad sigue siendo la norma
para todas las decisiones fundamentalmente politicas, el riesgo de
punto muerto queda reducido mediante un procedimiento de
"abstención constructiva", por el que todo Estado miembro que
haga una declaración formal en tal sentido no estará obligado a
aplicar una decisión en particular si bien tendrá que admitir que la
decisión comprometa a la Unión;
- En segundo lugar, la votación por mayoria cualificada será la
norma para las decisiones del ámbito de la PESC que pongan en
práctica cualquier estrategia común adoptada unánimemente por
el Consejo Europeo, o que pongan en práctica acciones conjuntas o
posiciones comunes ya adoptadas. Se establece un denominado
"freno de emergencia", que permitirla a cualquier Estado miembro
oponerse a la adopción de una decisión por razones importantes y
declaradas de política nacional. En tales casos, aquellos Estados
miembros que considerasen importante para la Unión emprender
una acción podrían, en caso de constituir una mayoría cualificada, plantear la cuestión al Consejo Europeo para que éste decidiera por
unanimidad.
- La Unión tendrá capacidad para negociar y celebrar acuerdos
internacionales para desarrollar su política exterior y de seguridad.
- Los objetivos de la Unión en materia de seguridad y defensa han
sido reformulados para adaptarlos a la evolución en este ámbito
desde que se negoció el Tratado de la Unión Europea. La llamadas
misiones de Petersberg (a saber, misiones humanitarias y de
rescate, mantenimiento y gestión de las crisis) se mencionan
explicitamente en el Tratado como aspectos de la política de
seguridad de la Unión, subrayando con ello el deseo de la Unión de
desempeñar su acción en este ámbito con mayor eficacia,
asegurando que todos los Estados miembros participen en la
medida de lo posible en su aplicación. Las disposiciones del
Tratado intensificarán la cooperación entre la UE y la Unión
Europea Occidental (UEO), en particular con objeto de
proporcionar la capacidad operativa para acometer tareas como las
enunciadas más arriba. Se ha insistido en. tomar medidas para
lograr resultados más eficaces y prácticos. Podrá plantearse la
posibilidad de que la PESC de la Unión evolucione hacia una
defensa común, unida a la integración de la UEO en la UE. Todos
estos cambios requeririan una decisión del Consejo Europeo, que
estaria sujeto también al acuerdo de los Estados miembros,
conforme a sus respectivos requisitos constitucionales nacionales.
Por lo que respecta a las relaciones económicas, las
disposiciones de política comercial de los Tratados permitirán al
Consejo decidir por unanimidad la atribución a la Comunidad de
competencias para negociar y celebrar acuerdos en materia de
comercio de servicios y propiedad intelectual si así lo estima útil
para una defensa más eficaz de los intereses de sus Estados
miembros, su índustria y sus trabajadores en las organizaciones
internacionales multilaterales, como la OMC.
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