Europa al Día - 1998

Boletín Europa al día. 1998

0. El sida y el tabaquismo en la Unión Europea

En este Boletín de Europa al Día se van a tratar temas como:

  • El sida y su incidencia en Europa.
  • La publicidad del tabaco.
  • España en la Unión Europea.

El sida en Europa: Situación y evolución de la enfermedad en la Unión Europea

SIDA

En los tres últimos años, la incidencia del sida parece haberse estabilizado en varios países del norte de Europa (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido). Esto se debe a la estabilización de la transmisión entre los homosexuales, causa principal de contagio en la mayoría de estos países. En contraste, la epidemia no parece haberse estancado en el sur de Europa (Italia, Portugal, España), donde la incidencia del sida es particularmente alta y la causa principal es el uso compartido de jeringuillas.

El control de esta enfermedad en la Unión Europea se lleva a cabo a través del Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del sida, con el apoyo de la Comisión Europea y la Organización Mundial de la Salud. En cada Estado miembro hay una institución reconocida por las autoridades que se encarga de enviar al Centro de Vigilancia datos sobre los nuevos casos de sida.

La incidencia de la enfermedad (nuevos casos declarados cada año) varía considerablemente de unos Estados miembros a otros. En 1995 la tasa de incidencia (número de casos declarados por millón de habitantes) oscila entre el 7,6 por millón en Irlanda y Finlandia, y el 173,6 por millón en España.

El 31 de diciembre de 1995 había un total de 343.159 casos de SIDA, incluyendo los 2.558 que afectaban a niños menores de 13 años, en los quince Estados miembros de la Unión desde que surgiera la enfermedad a comienzos de los años 80. Hay tres países en la Unión (Francia, España e Italia) en los que la incidencia de la enfermedad es mucho más elevada que en los demás, y representan el 72% del total de casos en la Comunidad (115.319 casos).

El número de casos diagnosticados en 1995 fue 23.812, lo que supone un 3% menos de los 24.499 nuevos casos diagnosticados en 1994. Esta es la primera vez que se produce un descenso, pero debe interpretarse con precaución, ya que, por una parte, puede suponer una estabilización del sida pero, por otra, coincide con un cambio en la defmición de la enfermedad que se produjo en 1993, y también puede deberse a los tratamientos contra el virus VIH.

Publicidad del tabaco

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Posición Común n° 15/98, de 12 de febrero de 1998, de conformidad con el procedimiento del articulo 189B del Tratado CE, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La propuesta tiene como objetivo aproximar las disposiciones nacionales divergentes en materia de publicidad de los productos del tabaco con el fin de garantizar una mayor protección de la salud.

Tabaco

Con esta propuesta de Directiva se prohíbe todo tipo de publicidad o de patrocinio del tabaco sin perjuicio de las disposiciones que establece la Directiva 89/552/CE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva que regulará la publicidad del tabaco en televisión.

La Directiva permite que los Estados miembros sean permisivos con los productos que utilicen de buena fe un nombre similar a productos del tabaco, pudiendo continuar utilizándolos para la publicidad de estos otros bienes y servicios.

Esta prohibición no se aplicará a las comunicaciones destinadas sólo a profesionales del sector del tabaco, ni a la publicidad en los establecimientos destinados a la venta de tabaco, a la venta de publicaciones que contengan publicidad del tabaco editadas e impresas en Países Terceros.

España entrará en el grupo de cabeza de los once países que formarán parte de la Unión económica y monetaria (UEM).

El pasado día 25 de marzo de 1998 la Comisión de las Comunidades Europeas dio a conocer la Recomendación de los once Estados miembros que participarán en el euro a partir del 1 de enero de 1999, que son: Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Austria y Finlandia. Se trata de un acontecimiento histórico que, además, está cargado de simbolismo, al coincidir la fecha con el XLI aniversario de la firma del los Tratados.

Los Estados que han quedado fuera son Reino Unido y Dinamarca, que en el Tratado de Maastricht ya acordaron no participar en la moneda única, al menos en un primer momento; Dinamarca lo notificó al Consejo en noviembre de 1993 conforme al Protocolo n° 12 del Tratado, y el Reino Unido lo notificó al Consejo en octubre de 1997, en virtud del Protocolo n° 11 del Tratado.

Otro de los Estados que ha quedado fuera del grupo es Grecia, que incumple todos los requisitos de Maastricht, pero sus progresos son tan espectaculares que todo hace pensar que lo podrá conseguir dentro de dos años. El caso de Suecia es algo diferente: aunque sí cumple los requisitos de Maastricht, no ha tenido ocasión de aplicarse la autoexclusión como Dinamarca y Reino Unido. Sin embargo, ha quedado fuera al manifestar que la corona sueca nunca había estado dentro del Sistema Monetario Europeo y no ha demostrado la independencia de su Banco Central.

La Comisión ha mostrado su satisfacción por los buenos resultados obtenidos por la mayoría de los Estados miembros respecto a los requisitos de inflación, déficit público y tipos de interés; sin embargo, respecto a la deuda pública ha sido mucho más flexible, acogiéndose a que el Tratado no exige quedar matemáticamente por debajo del techo del 60% del producto interior bruto, sino acercarse a él.

El día 2 de mayo se celebró una cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno (Consejo Europeo) en la que se adoptaron las recomendaciones del Consejo sobre los Estados miembros que integran la zona del euro, sobre la organización del Banco Central Europeo, sus miembros y la designación de su presidente.

1. Requisitos para colegiarse en Portugal y Reino Unido

[Información actualizada en Trabajar fuera de España]

Debido a la gran cantidad de solicitudes de certificados de buena conducta para colegiarse en Portugal o el Reino Unido que recibimos diariamente, en este boletín explicamos los requisitos que las correspondientes organizaciones médicas exigen para proceder a la colegiación.

PORTUGAL

Unión Europea

La colegiación debe efectuarse en el Consejo de Médicos portugués cuya dirección es:

Ordem dos Medicos
Av. Almirante Gago Coutinho 151
P-1700 Lisboa
Te!.: (3511) 8427100
Fax: (3511) 8427101
Títulos y certificados:

Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista

Situación legal:
  • Certificado de nacimiento (REGISTRO CIVIL correspondiente)
  • Certificado de penales del país de origen o procedencia (Ministerio de Justicia - San Bernardo 45 - 28015 Madrid - Te!.: (91) 3902000 o la correspondiente Gerencia Territorial)
  • Pasaporte o D.N.I.
  • Certificado de nacionalidad (Consulado Español en Portugal)
  • Domicilio fiscal en Portugal y respectiva tarjeta de contribuyente (Abrir previamente una cuenta corriente en un banco portugués y después dirigirse al Ministerio das Finanzas de la zona).
Buena conducta profesional:
  • Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Villanueva 11- 28015 Madrid - Te!.: (91) 4317780) en el que consten los datos de colegiación, la capacidad para ejercer la profesión sin restricciones y la buena conducta profesional.
  • Certificado médico ordinario acreditativo de estar en posesión de las necesarias aptitudes fisicas y mentales para el ejercicio de la profesión.
Otros:
  • 3 fotografias
  • Cumplimiento de los trámites administrativos
  • Presentación del formulario de inscripción y del impreso bancario
  • Abono de la cuota
Plazos:

Tres meses a partir de la recepción de la documentación completa.

Reclamaciones:
  • Consejo Nacional Ejecutivo de la Ordem dos Medicas
  • Tribunales compententes
Tramitación

Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia). Deben ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.

REINO UNIDO

Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en el Consejo General británico, cuya dirección es la siguiente:

Registration Directorate General
GENERAL MEDICAL COUNCIL
178 Great Portland Street
GB-London WIN 6JE
Tel.: (44171) 5807642
Fax: (44171) 9153558
Documentación
  • Formulario de inscripción FR7
  • Cuota de 135 libras
  • Pasaporte o D.N.I.
  • Título de Licenciado en Medicina original.
  • Certificado original expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Víllanueva 11 - 28001 Madrid. Tel.: (91) 4317780) en el que conste que es apto para el ejercicio de la Medicina en España. Si ha trabajado en otro país del Espacio Económico Europeo durante los dos últimos años, deberá presentar también un certificado similar de la autoridad competente.
Tramitación

Todos los documentos deben ser originales, no se aceptarán fotocopias compulsadas. Deberán estar legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia - San Bernardo 45 28015 Madrid - Tel.: (91) 3902000). Los documentos originales se devolverán por correo certificado.

Deben ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.

El certificado de buena conducta tiene una validez de tres meses.

Examen de inglés

Los médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.

Certificado de colegiación

Cuando se apruebe su colegiación, se le expedirá un certificado acreditativo, hasta entonces no se puede considerar que esté colegiado.

Formación especializada

Puede recabar información sobre la formación especializada en el Reino Unido en la siguiente dirección:

Medical Information Assistant
National Advice Centre for Postgraduate Medical Education (Libio)
British Council
Bridgewater House
58 Withworth Street
Manchester M16BB
Tel.: (44161) 9577218
Fax: (44161) 9577029
Puestos vacantes

Este Centro de Información no se encarga de buscar trabajo. Los puestos vacantes se publican en la prensa médica como el "British Medical Journal" publicado por la British Medical Association (BMA House Tavistock Square - UK London WCIH 9JP - Tel.: (44171) 3874499 - Web: http://www.bmj.com/) y "The Lancet" (42 Bedford Square - UK London WCIB 3SL - Web: http://www.thelancet.com.

Más información:

2. Modificación de la Directiva 93/16/CE

La Directiva 98/21/CE, de 8 de abril de 1998, modifica la Directiva 93j16/CE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.

Lo que se pretende con esta modificación es actualizar la lista de títulos de especialista reconocidos en los distintos países y que permiten a los nacionales de un Estado miembro que estén en posesión del titulo mencionado, ejercer dicha especialidad en los distintos Estados en los que esté reconocida.

Dicha actualización se ha realizado siguiendo el procedimiento establecido en la directiva 97/50/CE, con vistas a simplificar los trámites para las futuras modificaciones y teniendo en cuenta la demanda motivada enviada por los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Suecia, para que se incluyeran las especialidades de medicina del trabajo y de medicina preventiva y salud pública.

Los títulos de especialista que añade la nueva directiva son:

La medicina del trabajo, que a partir de ahora se reconoce además de en Alemania, Dinamarca, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, en los siguientes países:

  • Bélgica: "médecine du travail/arbeidsgeneeskunde".
  • Luxemburgo: "médecine du travail".

Los Países Bajos modifican la denominación de medicina del trabajo en su país en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros.

En cuanto a la medicina preventiva y salud pública, además de Francia, Irlanda y Reino Unido, se reconoce esta especialidad en:

  • Suecia: "Socialmedicin".

Esta directiva, que ha entrado en vigor el día 12 de mayo, concede a los Estados miembros un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 1998, para que adapten su legislación a las nuevas disposiciones que introduce.

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El Tribunal de Justicia de la CE da una nueva orientación a la libre prestación de servicios17.65 KB

3. El papel del Parlamento Europeo como órgano de control del ejecutivo comunitario

El Parlamento Europeo es una institución que ha ido ganando competencias y poder a medida que avanzaba el proceso de integración europea.

Parlamento Europeo

Actualmente, ejerce tres tipos de competencias fundamentales:

  • Competencias legislativas.
  • Competencias presupuestarias.
  • Competencias de control del ejecutivo.

Nos vamos a centrar únicamente en esta última, con el fin de aclarar un poco cuales son los poderes del Parlamento.

Cuando nos referimos a Europa, parece que damos por sobreentendidos temas como la libre circulación de médicos, los programas de salud pública y poco más. En este boletín, vamos a intentar poner de manifiesto el gran poder que tienen los eurodiputados a través de las preguntas (tanto orales como escritas) que puede formular a la Comisión Europea en cada periodo de sesiones, así como la extensa variedad de materias que abordan. Estas preguntas muchas veces irritan a los comisarios europeos, ya que se sienten controlados y vigilados en el desempeño de sus funciones.

El papel del Parlamento con respecto a la Comisión (verdadero poder ejecutivo de la UE) no termina aquí. El Tratado de la Unión Europea, con objeto de colmar un déficit democrático, confiere al PE la facultad de desempeñar un papel fundamental en el proceso de designación del Presidente y de los miembros de la Comisión. De hecho, la Comisión debe recibir obligatoriamente la aprobación del Parlamento en un voto de investidura.

Esta facultad viene a sumarse al derecho del Parlamento de presentar una moción de censura contra la Comisión, verdadera arma jurídica que podría obligar a dimitir a toda la Comisión.

Vamos a recoger algunas preguntas formuladas por los eurodiputados al comisario Bangemann.

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Pregunta del Parlamento a la Comisión Europea sobre los riesgos para la salud ocasionados por la sal de mesa17.77 KB
Pregunta del Parlamento a la Comisión Europea sobre los fármacos anti-sida16.97 KB

4. Dictamen del Comité Económico y Social, sobre la propuesta de modificación de la directiva relativa al reconocimiento de los títulos de médico y de médico especialista.

El Comité Económico y Social (CES), en su sesión del día 28 de mayo, se pronunció sobre la propuesta de modificación de la directiva 93/16/CE, en lo relativo al reconocimiento de títulos.

Justicia

Con la iniciativa SLIM, la Comisión Europea inició un proceso en cuyo marco pequeños equipos de trabajo compuestos por expertos, elaboraron propuestas de medidas para simplificar la legislación en el mercado interior. En el proyecto piloto de 1996 se constituyeron cuatro equipos de trabajo, uno de los cuales se ocupó de las normas sobre reconocimiento mutuo de títulos. Este equipo presentó en octubre de 1996 su informe, que incluía esencialmente las siguientes recomendaciones:

  • deben conservarse las directivas sectoriales
  • deben mantenerse, en principio, los comités consultivos, pero abordando los siguientes puntos:
    • simplificación del modo de designación de sus miembros
    • ampliación de la duración del mandato
    • reducción del número de miembros
    • ampliación de las competencias

Cuando se crearon los comités consultivos, su misión primordial era favorecer y garantizar los intercambios de información sobre la estructura y el contenido de los métodos de formación. Esta necesidad de información, ha quedado en gran medida satisfecha, por este motivo, el equipo SLIM ha recomendado que en el futuro se adopte un enfoque más centrado en los resultados y más vinculado al ejercicio profesional.

En la actualidad, los Estados miembros comunican una lista de expertos al Consejo, que debe proceder a su nombramiento formal. La práctica ha demostrado que éste es un procedimiento extraordinariamente largo, que en el peor de los casos llega a su término poco antes de que expire el mandato de los comités en cuestión, puesto que el Consejo espera para decidir a que se haya recibido la última notificación. Así, se ha llegado a cuestionar desde el principio el funcionamiento de un Comité por motivos formales.

El CES apoya decididamente la propuesta de la Comisión Europea de simplificar el procedimiento, permitiendo a los Estados miembros que nombren directamente a sus expertos. Actualmente, cada Estado miembro está representado por tres miembros titulares (de la profesión en ejercicio, los centros de enseñanza y las autoridades competentes) y tres suplentes, con lo que cada comité consultivo se compone de noventa miembros.

El Comité Económico y Social comparte la opinión del equipo SLIM y de la Comisión Europea en el sentido de que, en aras de una mayor eficacia, conviene reducir el tamaño de estos comités. El factor de los costes desempeña también en este orden de ideas un papel esencial: en el caso de la ampliación de la Unión, pasarían a engrosar los comités seis personas por cada nuevo Estado miembro.

Por estos motivos, la propuesta de la Comisión Europea de limitar la composición de los comités a un titular y un suplente (un experto de la profesión en ejercicio y un experto de los centros de enseñanza) por cada Estado miembro, les parece equilibrada y adecuada a la misión encomendada a los comités.

Como consecuencia lógica de la evolución histórica de la misión de los comités consultivos y la reacción consecuente de la Comisión Europea de modificar y ampliar su mandato en el sentido de una mayor orientación práctica, los Estados miembros tendrán que enviar a representantes de la profesión como miembros ordinarios de los comités consultivos. No parece adecuado, en opinión del CES, dejar al criterio de los Estados miembros decidir si designan miembro ordinario al experto de la profesión en ejercicio o al de los centros de enseñanza.

Por ello, debe notarse expresamente que la Comisión, al asumir las propuestas del correspondiente equipo SLIM, ha alterado de modo fundamental el mandato de los comités consultivos (hasta ahora centrado en la coordinación de los contenidos académicos) y lo ha ampliado con tareas que, de conformidad con los actuales objetivos, pueden asumir mejor los expertos de la profesión en ejercicio.

El CES pide a la Comisión que precise también en este punto su clara línea de actuación e inste a los Estados miembros a que ante todo envíen en calidad de miembro ordinario al representante de la profesión de que se trate.

El CES opina que deberían adoptarse medidas organizativas necesarias para asegurar una cooperación más estrecha y continuada entre el comité consultivo y el de altos funcionarios. Así, por ejemplo, convendría prever al menos una reunión conjunta al año.

El CES considera que la ampliación de la duración del mandato de los tres años actuales a seis, es una consecuencia necesaria en el marco de reestructuración de los comités consultivos, puesto que con ello podrían reducirse las dificultades de puesta en marcha inherentes a cada renovación.

La ampliación futura de la competencia de los Comités Consultivos a todos los dictámenes que la Comisión solicite, con carácter general, en el ámbito de la libre circulación de las distintas profesiones contempladas en las directivas sectoriales, es una medida lógica. Al fin y al cabo, todas las medidas tomadas en el marco de la iniciativa SLIM o a resultas de ella, deben considerarse como parte del gran proyecto de mercado interior de la Comisión.

Acoge también de buen grado la idea de actualizar las listas de titulos mediante la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones adoptadas por los Estados miembros. Este procedimiento ya se ha aplicado en la medicina general y se va a extender a las demás directivas sectoriales en el ámbito de la salud.

La Comisión Europea, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE que establece expresamente que los Estados miembros no quedan vinculados por el reconocimiento que haya hecho otro Estado miembro de un título expedido por un país tercero, pero que la experiencia profesional adquirida como consecuencia de tal reconocimiento es un elemento comunitario que debe examinarse, ha observado con razón que los Estados miembros son libres de reconocer la formación adquirida fuera de la Unión Europea y que su decisión no vincula a los demás Estados miembros.

Con mayor claridad aún se ha manifestado el Tribunal de Justicia en el asunto TAWIL-ALBERTINI, en el que afirma que "el reconocimiento por parte de un Estado miembro de titulas expedidos por Estados terceros, aun cuando su equivalencia haya sido reconocida en uno o varios Estados miembros, no vincula a los demás Estados miembros".

En conclusión, podemos decir que el CES apoya la propuesta de la Comisión Europea de modificar la estructura de los comités consultivos.

5. Programa de la Unión Europea sobre la idoneidad de los donantes de sangre

Son de sobra conocidos los problemas y enfermedades que ha ocasionado la falta de seguridad en las donaciones de sangre, por este motivo, y dentro de los programas que se están llevando a cabo en el desarrollo de la política de salud pública en la Unión Europea, se ha lanzado una propuesta con el fin de mejorar la confianza en la seguridad de la cadena de transfusión sanguínea y fomentar el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad.

Donación

Con esta iniciativa se pretende que los Estados miembros lleven a cabo campañas de información a los donantes sobre los siguientes temas:

  • El riesgo de contraer enfermedades infecciosas que pueden transmitirse por la sangre y los productos sanguíneos, riesgo que justifica que se pidan los antecedentes médicos, el examen médico y las pruebas de las donaciones.
  • Las razones por las que no debe hacerse una donación que pueda ser perjudicial para su propia salud o que suponga un riesgo para los receptores.
  • Los importantes beneficios que las donaciones de sangre y plasma tienen para los pacientes.
  • La posibilidad, en cualquier momento, tanto de preguntar como de retirarse del proceso de donación.

Se asegura a los donantes que el centro de donación de sangre les avisará si los resultados de los análisis reflejan la existencia de cualquier patología.

En todo momento se comunicará a los donantes las medidas que se adopten para garantizar la confidencialidad de cualquier información sobre su salud y su donación. Los donantes tendrán la posibilidad de pedir al personal médico del centro de donación de sangre que no se utilice la donación.

Los donantes facilitarán al centro de recogida de sangre y plasma los siguientes datos:

  • Su identificación, acreditada mediante documentación oficial válida.
  • Información sobre su salud e historia médica, incluidas las características sociales y de comportamiento que puedan influir en la calidad de la donación.
  • Respuestas a preguntas sobre su salud e historia médica, mediante un cuestionario escrito y una entrevista personal con un miembro del personal sanitario con formación especifica.
  • Su firma, así como la del miembro del personal sanitario que realiza las entrevistas, en el cuestionario del donante.

Los donantes deberán confirmar su consentimiento por escrito. Asimismo es fundamental su acuerdo para que la sangre o plasma que donen pueda compartirse, si es necesario, con otro Estado miembro diferente del suyo.

Los Estados miembros crearán un sistema de identificación y registro del centro de recogida de sangre y de los donantes mutuamente compatible, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.

En cada centro de donación se explicarán claramente los criterios para la aceptación de donantes.

Los Estados miembros velarán para que la donación no perjudique la salud de los futuros receptores ni la del propio donante, comprobarán la idoneidad del donante antes de cada donación, prohibirán o eliminarán progresivamente la utilización de "donantes de sustitución" y requerirán que el médico responsable dé por escrito su autorización para que una persona pueda donar sangre o plasma cuando surjan dudas al respecto. Se llevará un registro de los donantes que dejen de serlo de manera definitiva o temporal, y de las razones de ello. En la elaboración de dicho registro se respetará la confidencialidad de los datos sin que ello obste para que el personal autorizado pueda consultarlo.

Los Estados miembros garantizarán la confidencialidad y seguridad de los datos médicos de los donantes. Asimismo velarán para que se establezcan procedimientos que eviten la divergencia de datos y prohibirán la revelación no autorizada de dicha información, garantizando al mismo tiempo el seguimiento del destino de las donaciones.

Se establecerá una normativa común en lo relativo a:

  • las cantidades máximas de sangre y de plasma que pueden extraerse en una sola donación y durante un período de 12 meses;
  • los intervalos mínimos de tiempo entre donaciones.

Los Estados miembros se asegurarán de que el donante pueda ser atendido médicamente en caso de que se produzca alguna reacción adversa relacionada con la donación.

Los Estados miembros garantizarán que se analice una muestra de todas las donaciones para ver si pueden transmitir enfermedades y obligarán a repetir los análisis de las muestras de sangre que hayan dado positivo en una prueba de cribado inicial.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para difundir la presente Recomendación entre todas las partes interesadas, en particular en los centros de donación de sangre de su territorio.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fomentar las donaciones de sangre y plasma voluntarias y no remuneradas.

6. Informes sobre las comisiones de Comité Permanente de Médicos Europeos

Durante los días 25 y 26 de septiembre de 1998, se ha celebrado en Bruselas la reunión de las siguientes comisiones del Comité Permanente de Médicos Europeos:

Comité Permanente de Médicos Europeos
  • Práctica médica, prevención y medio ambiente.
  • Organización de la asistencia, seguridad social, economía e industria farmacéutica.
  • Formación profesional, formación continuada y evaluación.
  • Ética y deontología médicas.
  • El grupo de juristas (del que se adjunta informe aparte).

A ellas han asistido delegados de los quince Estados miembros de la UE y Noruega; los organismos asociados y como observadores: Hungría, Chipre, Malta, Polonia, Eslovenia Y República Eslovaca.

Han sido unas comisiones de debate en las que apenas se han adoptado documentos. Hay muchos temas pendientes que se están eternizando, y algunos, como el relativo a la fecundación artificial, se pensó que lo mejor sería abandonarlo, ya que es casi imposible llegar a un acuerdo.

Se da cuenta aquí sólo de los asuntos más importantes, al margen de los informes que presenten los delegados de cada una de las comisiones, destacando entre los temas tratados, el problema planteado por el Dr. Montgomery, (Alemania) sobre el desempleo médico en su país.

Se trata de un estudio demográfico, muy documentado en el que destaca los 350.000 médicos que hay actualmente en Alemania y la necesidad de crear 53.000 empleos de aquí a seis años para poder dar acceso a todos los médicos al trabajo.

En los años 70 y 80 tenían unos 1000 ó 1500 médicos en desempleo, pero todos ellos estaban cercanos a la jubilación o tenían graves problemas personales (familia, alcohol).

Actualmente tienen 10.000 médicos en desempleo colegiados en la Bundesaerztekammer, más 4000 ó 5000 médicos jóvenes en desempleo que no se han colegiado.

Han analizado las edades y más del 50% de los desempleados tienen menos de 35 años y el 50% son mujeres.

Cada año tienen unas 15.000 solicitudes para estudiar medicina, pero disponen de 12.000 plazas para nuevas admisiones en la Universidad. En total tienen 90.000 estudiantes de medicina.

Pretenden encontrar alternativas y para ello se han centrado en tres campos:

  1. Fomentar programas de intercambio. Alemania tiene un programa de intercambio con el Reino Unido y han mandado ya 3000 médicos.
  2. Recuperar el terreno perdido en cuanto a que sean los médicos los que informen sobre los productos farmacéuticos.
  3. Dar salida hacia otros países. En este sentido, el Dr. Montgomery informó que se ha creado una oficina de la Bundesaerztekammer en la Isla de Mallorca y ya hay 40 médicos alemanes que ejercen allí, debido al gran número de turistas de su país que se han instalado en esta Isla. Sería conveniente investigar si efectivamente existe esta oficina o si ha sido un problema de traducción. En el caso de que exista, averiguar cuales son las condiciones de ejercicio de estos médicos alemanes en nuestro país.

Sobre este tema se creó un grupo de trabajo para analizar el desempleo médico y las posibilidades de dar salida a los médicos. En este grupo participarán: Montgomery (Al}, Finlandia, Holanda, España e Italia.

Se han analizado también otros asuntos, como:

  • La modificación de la directiva 93/16/CE, sobre la que se da amplia cuenta en el informe de la comisión de Juristas.
  • La Formación Médica Continuada. El Dr. Leibrand informó que la UEMS va a crear el Consejo de Acreditación Europea, aunque la responsabilidad de la acreditación de los médicos seguirá siendo nacional. Lo que pretende la UEMS con esta medida, es que todo médico que participe en una actividad de FMC fuera de su país, tenga una garantía de la calidad de la formación que ha recibido y de los créditos que tiene cada actividad.
  • Se continuó con el estudio de otros asuntos, como: la Cartilla Sanitaria Europea; el secreto médico; las relaciones entre la profesión médica y la industria farmacéutica; la seguridad de las transfusiones sanguíneas; las toxicomanías y la medicina del trabajo.

La próxima reunión de las comisiones del CP se celebrará en Bruselas durante los días 25 y 26 de marzo.

DocumentosTamaño
Comisión de juristas del Comité Permanente de Médicos Europeos29.74 KB

7. Reembolso de la compra de productos médicos en otro Estado miembro

El mercado interior, es decir, ese espacio sin fronteras en el que la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales está garantizada, debería haber culminado ya. Sin embargo, las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la CE de 28 de abril de 1998, en los asuntos acumulados Kohll y Decker, han puesto de manifiesto que existen lagunas en este mercado interior y que todavía hoy, el ciudadano comunitario está en principio obligado, si no quiere renunciar al reembolso de los gastos correspondientes, a disfrutar de las prestaciones médicas en el territorio del Estado en que esté asegurado.

Dinero

En estos dos asuntos se plantean una serie de cuestiones relativas a la "libre circulación de pacientes". ¿Hasta que punto un paciente puede hacer efectiva la prescripción de un médico de su país en otro Estado miembro? ¿Pueden ser reembolsados con cargo a la seguridad social del país de residencia los gastos ocasionados para hacer efectiva esta prestación?

Esta Jurisprudencia del Tribunal de Justicia establece que toda legislación nacional que someta a una autorización previa la compra de productos médicos o la prestación de servicios médicos fuera de las fronteras del propio país, es contraria al derecho comunitario, es decir, va en contra de los principios fundamentales de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios establecidos en el Tratado CE. Del razonamiento del tribunal de Justicia se deduce lo siguiente.

  • No se requiere autorización previa para los productos o servicios prestados en el país de residencia.
  • El reembolso tiene lugar de acuerdo con la tasa establecida en el Estado de afiliación.
  • No hay razones de interés general (daño importante para el equilibrio financiero del sistema de seguridad manteniendo la capacidad y competencia médica esencial) que justifique una infracción del principio de libre circulación.

Los distintos sistemas de seguridad social de los Estados miembros se están planteando cuales son las consecuencias a corto y medio plazo de esta Jurisprudencia.

Aunque se apliquen las dos sentencias, eso no significa que todas las personas aseguradas vayan a recibir, con cargo a su sistema de seguridad social, el reembolso de todas las prestaciones médicas. Es importante insistir en los siguientes aspectos:

  • Los productos y servicios deben ser elegibles para el reembolso en el Estado miembro de residencia.
  • Deben mantenerse las condiciones especificas establecidas en el Estado de residencia.
  • La persona asegurada debe primero hacerse cargo del pago de las prestaciones y facilitar una prueba de pago.
  • Los servicios y productos médicos recibidos fuera del país deben ser identificables de acuerdo con la nomenclatura existente en ciertos países. Los productos y servicios deben por tanto ser identificables como "actos" idénticos en el país de residencia.

La organización de los sistemas de seguridad social es competencia de los Estados miembros. A pesar de esto, las dos sentencias del Tribunal de Justicia, dejan bien claro que el Tratado CE está por encima de la legislación nacional sobre seguridad social y que el derecho comunitario tiene también competencias en este campo, por lo que el hecho de que una normativa nacional esté comprendida dentro del ámbito de la seguridad social, no excluye la aplicación del Tratado CE.

Esta jurisprudencia plantea una serie de cuestiones y deja abiertas las vías para ponerlas en práctica. Según el texto de las sentencias el reembolso de gastos médicos fuera de las fronteras del propio país se hará con arreglo a las tarifas nacionales, se aplicará sólo a las prestaciones obtenidas fuera del ámbito hospitalario y en casos concretos. Queda muchos puntos por aclarar: ¿qué se entiende por estructura hospitalaria? ¿Cuáles son las prestaciones que quedan cubiertas por esta jurisprudencia?

El día 18 de noviembre se celebró en Luxemburgo una reunión entre la Asociación Internacional de la Mutualidad y los organismos nacionales de seguridad social con el fin de intercambiar opiniones para ver que puntos concretos. de las legislaciones nacionales hay que modificar. Parece que el problema de base es de índole política y económica.

8. La protección de la salud pública en la Unión Europea

Desde los comienzos de la Comunidad Europea y tomando como base el Tratado de Roma y las posteriores disposiciones legales de ámbito comunitario, se han ido desarrollando una serie de acciones en el campo de la salud pública, referidas sobre todo a: medidas medioambientales (que incluyen el control de la calidad del agua, contaminación atmosférica, radiaciones y peligros químicos); salud y seguridad en el trabajo (con la publicación de un importante número de directivas basadas en el artículo 118 a del Tratado); investigación y desarrollo (incluyendo temas como el genoma humano, bioética, sida); informática y telecomunicaciones (como el programa AIM de informática aplicada a la medicina).

También se desarrollaron una serie de programas sobre enfermedades especificas con amplia repercusión socioeconómica, como el programa Europa contra el cáncer, Europa contra el sida, Prevención de las toxicomanías y programa de educación sanitaria.

Los mecanismos para estas acciones comunitarias, se han basado en el establecimiento de redes, intercambio de información y experiencia, intercambio de personal, formación, investigación y evaluación, programas de educación y acciones de cooperación con otros países y organizaciones internacionales.

El Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, dio por primera vez a la Comunidad una competencia legal especifica en este ámbito de la salud pública, con el artículo 129, en virtud del cual, la protección de la salud es declarada cuestión prioritaria y la Comunidad tiene como función contribuir a un alto nivel de protección de la salud humana, dirigiendo sus actuaciones hacia la prevención de enfermedades, en particular, mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos a través de la coordinación de sus políticas y programas. Tiene también por misión, favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.

Este artículo 129, ha sido objeto de revisión durante la Conferencia Intergubernamental en la que se han elaborado numerosas propuestas de revisión de los Tratados, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la Unión Europea.

El ámbito sanitario, no ha sido una excepción a esta regla, así, el Gobierno belga propuso algunas ideas en materia de salud pública con el fin de reforzar la cooperación de los Estados miembros en este campo, principalmente desarrollando intercambios de información sobre la calidad y la seguridad de los órganos, la sangre y los productos alimenticios. Esta propuesta, figuraba en el proyecto de revisión de los tratados de diciembre de 1996 presentado por la presidencia irlandesa, y refleja las nuevas preocupaciones que se han puesto de actualidad debido a las diferentes crisis que han sacudido a la Unión en estos últimos años y a los riesgos sanitarios derivados de ello. La crisis de las "vacas locas", por ejemplo, ha influido mucho en los redactores de esta propuesta.

Para prevenir estas crisis, se podrían poner a disposición de la Unión una serie de instrumentos jurídicos más estrictos para los Estados miembros con el fin de aproximar "las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros", en virtud de lo dispuesto en el articulo 100 A en materia veterinaria y fitosanitario, así como en materia de calidad y seguridad de los órganos y de las substancias de origen humano, la sangre y sus derivados.

Hasta ahora, las acciones que desarrolla la Unión Europea en este ámbito de la salud pública, se han centrado más en la prevención de enfermedades que en la asistencia y tratamiento. Con la nueva redacción del articulo 129, se aportan precisiones en cuanto a la definición de salud, y se extienden los poderes normativos de la Unión Europea. Se pretende otorgar a la Unión nuevas competencias, en lo relativo a los ámbitos veterinario y fitosanitario, así como en lo referente a la calidad y la seguridad de los órganos y las substancias de origen humano, la sangre y sus derivados.

Desde el año 1995, la UE se ha centrado en cuatro áreas de prioridad:

  1. Toxicomanía.
  2. Prevención del cáncer.
  3. Promoción de la salud y prevención del sida.
  4. Otras enfermedades transmisibles.

Hay también otras cuatro áreas específicas de acción, que están siendo objeto de programas comunitarios en la actualidad:

  1. Los datos sanitarios y control y vigilancia de las enfermedades
  2. Enfermedades derivadas de la contaminación
  3. Enfermedades poco frecuentes
  4. Accidentes y lesiones

La áreas en las que se centrará en un futuro próximo son:

  1. Informes sobre la situación sanitaria.
  2. Evaluación de nuevas tecnologías.
  3. Salud pública y medicamentos.
  4. Redes telemáticas.
  5. Movilidad de profesionales sanitarios.
  6. Planificación y servicios transnacionales.
  7. Nuevas opciones sanitarias.

Con todo ello, la Unión Europea, tiene como objetivo prioritario para sus futuras acciones en el ámbito de la salud pública, obtener información y datos a nivel comunitario que los Estados miembros no puedan conseguir por si solos, estrechando los lazos entre ellos y coordinando las actividades que desarrollen.

El Tratado de Amsterdam refuerza la competencia comunitaria en el ámbito de la salud pública. La Comisión Europea está estudiando las consecuencias de una intervención política sobre la base de estas nuevas disposiciones y durante 1999 presentará un nuevo programa de acción para promover un elevado nivel de protección de la salud.

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