En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Los Tratados constitutivos de la Unión Europea y de las Comunidades Europeas han ido adquiriendo a lo largo de los años una notable complejidad y, por tanto, son cada vez más difíciles de entender. Existen en la actualidad una docena de Tratados y actos básicos, sin mencionar los protocolos, que contienen un total de cerca de ochocientos artículos.
Con la Conferencia se iniciaron los trabajos de simplificación de los Tratados corno una labor separada de las negociaciones de fondo sobre la revisión de los Tratados. Los resultados de dichos trabajos forman una parte del resultado final de la Conferencia. Respecto a la codificación de los Tratados, la complejidad de tan ambiciosa labor, que supone la fusión de los Tratados sin modificar o replantear el acervo, ha provocado que la Conferencia no proceda a una codificación oficial, sino que opten por una refundición oficiosa de todos los Tratados correspondientes, incluido el Tratado de la Unión Europea. Dicha refundición se hará rápidamente, a efectos ilustrativos y sin valor jurídico, tras la firma del presente Tratado, y el resultado de este trabajo se hará público.
La Conferencia lntergubernamental se ha esforzado en dar respuestas prácticas a la abrumadora serie de desafíos a la que se enfrenta la Unión. Aunque los textos existentes del Tratado derivados de la Conferencia están redactados en un lenguaje oficial y pueden no ser de fácil comprensión para un lector no iniciado, su contenido está destinado a plasmar en la realidad, con la mayor precisión que sea posible práctica y legalmente, las ambiciones y aspiraciones anteriormente expuestas. El resultado global de la CIG constituye una respuesta clara para dotar a la Unión de los medios para afrontar los imperativos del nuevo milenio.