9. El Tratado de Amsterdam: Información sobre las modificaciones más importantes que introduce: Las instituciones de la Unión

En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996 hasta junio de 1997.

Unión Europea

La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la situación internacional; globalización de la economía mundial y sus consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública. Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer frente en un momento en que las instituciones políticas en general se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.

Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una oportunidad única como un importante desafio.

Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:

Las instituciones de la Unión

En el nuevo Tratado se han introducido cambios institucionales significativos:

El papel del Parlamento Europeo como verdadero colegislador junto con el Consejo se ha reconocido mediante el cambio del procedimiento legislativo conocido como codecisión (para situar al Consejo y al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones) y mediante la ampliación significativa de los ámbitos legislativos en los que dicho procedimiento se aplica. Además, se ha conseguido una mayor simplificación mediante la reducción de los procedimientos legislativos a tres: codecisión, dictamen conforme y consulta. El número de miembros del Parlamento Europeo se limitará a 700, y se tendrá en cuenta que el número de representantes de cada Estado miembro debe ser el resultado de una adecuada representación. El Parlamento Europeo estará también facultado para hacer propuestas relativas a su propio procedimiento electoral basado en principios comunes a todos los Estados miembros.

  • Se llevará a cabo una considerable ampliación de las materias en que se utiliza la votación por mayoría cualificada para la adopción de actos por parte del Consejo, lo que facilitará el proceso de toma de decisiones.
  • Se logrará una Comisión más ágil y eficiente, que desempeñe un papel central en la estructura institucional, como iniciadora, administradora, mediadora, negociadora y guardiana de los Tratados, mediante:
    • El fortalecimiento de las competencias del Presidente de la Comisión, tanto en la selección de los Comisarios como en el ejercicio de su liderazgo político.
    • La mejora de la organización interna de la Comisión y la estructura de sus departamentos.
    • La garantía de que la composición de la Comisión evolucionará a medida que se amplíe la Comunidad.
  • Las competencias del Tribunal de Justicia se han ampliado y clarificado en relación con la salvaguarda de los derechos fundamentales, con la acción de la Unión en materia de asilo y de inmigración y con la cooperación policial y judicial.
  • Las competencias del Tribunal de Cuentas se han ampliado considerablemente; se ha concedido mayor autonomía administrativa al Comité de las Regiones; y se ha ampliado el ámbito de consulta del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social.
  • Los parlamentos nacionales intervienen en la aprobación de determinados actos de derecho primario de la Unión, y desempeñan también una importante función en relación con la elección de la fonna y los métodos de incorporación a la legislación nacional del resultado que debe alcanzarse con las directivas CE.

La Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos Nacionales y del Parlamento Europeo (COSAC), un foro en el que actualmente los parlamentos nacionales pueden consultarse e informarse entre sí, puede manifestar una opinión en relación con detenninadas cuestiones a nivel de la Unión, sin vincular a los parlamentos nacionales. También se han tomado medidas para ayudar a garantizar que los parlamentos nacionales reciban ejemplares de los documentos de consulta y de las propuestas legislativas con la suficiente antelación y poder contar con un plazo minimo de seis semanas entre la presentación de una propuesta legislativa y su inclusión en el orden del día del Consejo, exceptuando los casos especialmente urgentes.

Ante la perspectiva de futuras ampliaciones, será necesario introducir cambios institucionales que conjuguen el deseo de una mayor eficacia y efectividad en la adopción de decisiones y la necesidad de garantizar que las instituciones sean visiblemente democráticas y gocen de un firme arraigo en la ciudadanía. En consecuencia la Conferencia ha acordado que con motivo de la próxima ampliación de la Unión, los Estados miembros con dos Comisarios renunciarán a uno de ellos, siempre y cuando se haya modificado la ponderación de votos en el Consejo, bien mediante una nueva ponderación, bien estableciendo una mayoría doble, de manera aceptable para todos los Estados miembros. Al llevar a cabo este cambio se tendrán en cuenta todos los factores importantes y, en particular, la compensación de aquellos Estados miembros que hayan renunciado a la posibilidad de nombrar un segundo Comisario. Un año antes, al menos, de que la composición de la Unión Europea sea superior a veinte miembros, se acordará celebrar una Conferencia Intergubernamental que deberá revisar en su conjunto las disposiciones del Tratado relativas a la composición y el funcionamiento de las Instituciones.

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