9. El Tratado de Amsterdam: Información sobre las modificaciones más importantes que introduce: Politicas de la Unión en beneficio de los ciudadanos
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las
novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se
encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el
presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos
en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996
hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de
exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la
situación internacional; globalización de la economía mundial y sus
consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos
de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión
migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública.
Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer
frente en un momento en que las instituciones políticas en general
se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una
oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Políticas de la Unión en beneficio de los ciudadanos
Si bien conseguir que la Unión adquiera mayor significación y
sea más comprensible para el ciudadano constituye uno de los
principales objetivos que han inspirado todo el trabajo de la
Conferencia y se refleja a lo largo de todo el nuevo Tratado, se ha abordado explícitamente una serie de cuestiones que inciden más
directamente en los ciudadanos en su vida cotidiana y en la forma
en que perciben la Unión:
- Los ciudadanos quieren tener la oportunidad de trabajar. El
desempleo tiene consecuencias directas sobre los ciudadanos. En
sucesivos Consejos Europeos se ha reconocido que el
mantenimiento y la creación de puestos de trabajo constituyen el
problema más importante al que se enfrenta la Unión Europea.
Aunque los asuntos relacionados con el empleo deben seguir
siendo, en lo esencial, competencia de cada Estado miembro, la
cuestión del empleo será abordada también a escala europea, en
apoyo de la actuación adoptada a escala nacional. El nuevo Tratado
especifica el fomento de un elevado nivel de empleo como un
objetivo. Asimismo sienta una base explícita del Tratado para una
estrategia coordinada en materia de empleo, y establece un proceso
de coordinación sobre la política de empleo a escala comunitaria,
que supondrá la adopción de directrices en materia de empleo y
evaluaciones anuales de medidas nacionales con objeto de
garantizar la coherencia. También podrían adoptarse medidas de
incentivo pensadas para estimular la cooperación entre Estados
miembros y apoyar actuaciones innovadoras en este ámbito.
- Los ciudadanos desean una sociedad decente, no sólo para ellos
mismos sino para todos. La CIG ha integrado en el Tratado el
Acuerdo sobre la Politica Social, que anteriormente se aplicaba
únicamente a 14 Estados miembros, estableciendo, por
consiguiente, un marco jurídico único, coherente y eficaz para la
actuación comunitaria en este ámbito. Las disposiciones de este
capítulo se han reforzado, en particular para contribuir a la lucha
contra la exclusión social, así como para garantizar la aplicación
del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato del
hombre y de la mujer en el trabajo, incluido el principio de
igualdad de remuneración para trabajo igual o trabajo de igual
valor.
- Los ciudadanos quieren vivir en un medio ambiente limpio. Los
problemas ambientales no respetan fronteras; siguen la corriente
de un río o la dirección del viento. Las disposiciones actuales del
Tratado reflejan la naturaleza transfronteriza de tales problemas,
así como el alto grado de apoyo público para que se actúe a escala
de la Unión. El Tratado define la consecución de un desarrollo sostenible como uno de los objetivos explícitos de la Unión. Destaca
la necesidad de integrar requisitos de protección medioambiental
en la definición y realización de todas las políticas comunitarias.
Asimismo refuerza, aclara y aumenta el rigor de las disposiciones
en materia de mercado interior relacionadas con el medio ambiente
al permitir un procedimiento de introducción de nuevas
disposiciones nacionales basadas en pruebas científicas tras la
adopción de una medida de armonización comunitaria en caso de
que se planteen problemas. La Comisión determinará si estas
medidas son compatibles con los principios del mercado interior y
si, como consecuencia, hay que tomar medidas a escala de la
Unión en su conjunto.
- Como consecuencia de recientes alarmas en materia de salud
pública, los ciudadanos quieren un elevado nivel de protección
sanitaria. El Tratado insiste en que la definición y la ejecución de
todas las políticas y actividades comunitarias garantice un elevado
nivel de protección de la salud humana. La acción comunitaria se
encaminará directamente a mejorar la salud pública, prevenir las
enfermedades humanas e impedir las fuentes de peligro para la
salud humana. Además, la Comunidad completará la actuación de
los Estados miembros en la reducción de los trastornos de salud
relacionados con las drogas, incluida la información y la
prevención. La Comunidad puede adoptar asimismo medidas que
establezcan elevados niveles de calidad y de seguridad de los
órganos y sustancias de origen humano, de la sangre y de
derivados de la sangre, sin impedir que los Estados miembros
mantengan o introduzcan medidas de protección más estrictas.
- Los ciudadanos aspIran a una protección adecuada como
consumidores que viven en el mayor mercado del mundo. El
Tratado establece más claramente el objetivo del fomento de los
intereses de los consumidores y su derecho a la irúormación, a la
educación y a organizarse para proteger sus intereses. La
protección de los intereses de los consumidores quedará
intensificada en la defmición y en la ejecución de otras políticas
comunitarias.
- También se han introducido varias disposiciones para clarificar y
reforzar algunas de las demás políticas comunitarias como, por
ejemplo: respetar y promover la diversidad de sus culturas; hacer
frente al fraude que afecta a los intereses financieros de la Comunidad; reforzar la cooperaclOn aduanera; determinar las
condiciones de aplicabilidad de las disposiciones del Tratado a los
Departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las
islas Canarias; reconocer las situaciones de desventaja en que se
encuentran las regiones insulares; la asociación de los territorios y
paises de ultramar; reconocer la función de los servicios de interés
general y del sistema de radiodifusión pública en los Estados
miembros así como la mejora de la protección y el respeto de los
animales.
- Los ciudadanos desean que la Unión desempeñe un papel
adecuado en los ámbitos en que desarrolla su actividad, dejando
para los Estados miembros los asuntos que pueden tratarse más
apropiadamente a este nivel. Este principio, conocido como
subsidiariedad, ya está contemplado en el articulo 3 B del Tratado
CE, junto con el principio de proporcionalidad. Tales principios
están destinados a garantizar que la acción para alcanzar un
objetivo se tome al nivel más adecuado y sea proporcionada con los
objetivos que deban alcanzarse. Dichos principios, aunque alguna
vez puedan parecer complejos, revisten una importancia directa
para los ciudadanos. Regulan tanto lo que puede y debe hacerse a
escala comunitaria como lo que no puede y no debe hacerse a
dicha escala. Un nuevo Protocolo al Tratado establece unas
directrices detalladas, de obligado cumplimiento, para la aplicación
de dichos principios.
- Los ciudadanos desean que las instituciones de la Unión sean
comprensibles y transparentes. Esto es esencial para que los
ciudadanos comprendan y acepten mejor la Unión. El Tratado
establece claramente el derecho de todo ciudadano a acceder a los
documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión, sin
perjuicio de los principios generales y de los límites que la
Comunidad decida establecer por razones de interés público y
privado. Asimismo regula la mejora de la calidad de la redacción de
la legislación comunitaria para coadyuvar a que las autoridades
nacionales competentes apliquen correctamente dicha legislación y
para que sea más comprensible para los ciudadanos y para los
agentes económicos.
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