9. El Tratado de Amsterdam: Información sobre las modificaciones más importantes que introduce: Libertad, seguridad y justicia
En el presente número, vamos a hacer un breve análisis de las
novedades que introduce el Tratado de Amsterdam, que se
encuentra en proceso de ratificación y se espera entre en vigor en el
presente año. Este Tratado, es el fruto de los trabajos emprendidos
en la Conferencia Intergubernamental, CIG, desde marzo de 1996
hasta junio de 1997.
La Unión Europea se ve enfrentada a una abrumadora serie de
exigencias en el umbral del siglo XXI: rápida evolución de la
situación internacional; globalización de la economía mundial y sus
consecuencias en el empleo, competitividad y creación de puestos
de trabajo; terrorismo, delincuencia y tráfico de drogas; presión
migratoria, desequilibrios ecológicos y amenazas a la salud pública.
Estos son los problemas a los que la Unión ha tenido que hacer
frente en un momento en que las instituciones políticas en general
se ven cuestionadas por un público cada vez mejor informado.
Además, la futura ampliación de la Unión representa tanto una
oportunidad única como un importante desafio.
Los temas en los que nos vamos a centrar son los siguientes:
Libertad, seguridad y justicia
Los ciudadanos desean vivir en una Unión en la que se respeten
plenamente sus derechos fundamentales. Desean, asimismo, poder
residir y circular libremente dentro de la Unión, sin temor a
amenazas a su seguridad personal.
Las modificaciones del Tratado relativas a la libertad, la
seguridad y la justicia reafirman los principios fundamentales en los que se basa la Unión y refuerzan el compromiso de la Unión con
los derechos fundamentales. Por primera vez es posible adoptar
medidas en el caso de que se produzcan violaciones graves y
constantes de los derechos fundamentales en los Estados
miembros.
En este contexto, y dado el grado de protección de los
derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE, el
Tratado aborda la cuestión del asilo para los nacionales de los
Estados miembros. Asimismo se han tomado medidas para
fortalecer el compromiso de la Unión con la no discriminación y con
la igualdad entre el hombre y la mujer, y para garantizar a los
ciudadanos una protección adecuada de sus datos personales en la
medida en que las instituciones estén involucradas.
Los ciudadanos de la Unión reclaman legítimamente poder
beneficiarse plenamente de la libertad de circulación permitida por
el desarrollo de la Unión Europea y, al mismo tiempo, estar
protegidos de las amenazas a su seguridad personal. Se han
incorporado al Tratado las siguientes modificaciones:
- Se han incluido medidas comunes sobre cuestiones como el asilo,
los visados, la inmigración y los controles en las fronteras
exteriores con arreglo a las normas y a los procedimientos
comunitarios. Dado que el objetivo de la libre circulación de
personas ya está consagrado en el Tratado CE por constituir un
elemento importante del mercado interior, lógícamente la Unión
debe tratar todos estos asuntos de manera efectiva para que dicho
objetivo se haga realidad en un plazo de cinco años a partir de la
entrada en vigor del nuevo Tratado. Aparte de los visados, existirá
un período transitorio de cinco años, por la especial naturaleza del
asunto tratado, durante el cual los Estados miembros tendrán
derecho de iniciativa junto con la Comisión, y el Consejo se
pronunciará por unanimidad, antes de llegar a una posible decisión
de cambiar a la votación por mayoria y a la codecisión con el
Parlamento Europeo al final de dicho periodo.
- Dado que los objetivos del acuerdo Schengen, el cual ha
establecido ya una zona de libre circulación de personas entre 13
Estados miembros, coinciden con los que contiene el nuevo
Tratado, los logros de Schengen deberán incorporarse al marco de
la Unión.
- Se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y
de Irlanda mediante el reconocimiento de su zona común de desplazamiento y de su derecho a efectuar controles de las
personas en sus fronteras. Asimismo, el Tratado dispone que el
Reino Unido e Irlanda podrán decidir no tomar parte en la adopción
de las medidas adoptadas con arreglo al nuevo Título relativo a los
visados, el asilo y la inmigración; en caso de que cualquiera de
estos países decidiera no participar desde el comienzo, aún le seria
posible acogerse a cualesquiera de las medidas adoptadas en fecha
posterior. Aparte de las normas sobre los visados, se aplican
disposiciones semejantes a Dinamarca, que, además, no tomará
parte en la elaboración y aplicación de aquellas decisiones que
tengan consecuencias desde el punto de vista de la defensa.
- No obstante, el hecho de permitir la libertad de desplazamiento de
un Estado miembro a otro sin fronteras interiores no debe socavar
en modo alguno la seguridad de los ciudadanos que residen en la
Unión. La delincuencia y las actividades delictivas, tales como el
terrorismo, los delitos contra los niños, el tráfico de drogas y el
fraude, así como el racismo y la xenofobia, transcienden las
fronteras nacionales. Por consiguiente, la Unión debe poder
ampliar, en la medida necesaria, a través de dichas fronteras la
protección de sus ciudadanos frente a estos flagelos y
proporcionarles un entorno seguro para vivir. Las modificaciones
del Tratado en este ámbito, que poseen las características
particulares de la cooperación exterior de la Comunidad en estos
ámbitos, intensificarán en gran medida la capacidad de la Unión de
tomar medidas más eficaces para impedir y luchar contra la
delincuencia, así como para mejorar la cooperación policial y
judicial en materia penal. Asimismo se intensificaría la cooperación
en los Estados miembros entre las fuerzas policiales, aduaneras y
otros cuerpos de seguridad especializados a fin de prevenir,
detectar e investigar los delitos. También se mejorará de forma
considerable el impacto operativo de la Oficina Europea de Policía
(Europol). Además del incremento del alcance y de la eficacia de los
instrumentos jurídicos de que dispone la Unión y además de la
atribución de funciones más amplias tanto al Parlamento Europeo
como al Tribunal de Justicia, la acción de la Unión en estos
ámbitos cambiará cualitativamente.
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