Europa al Día - 2000

Boletín Europa al día. 2000

29. Consejo de Ministros de Sanidad de la UE. (Bruselas, 18 de noviembre de 1999)

En el presente Boletín "Europa al día" recogemos los temas tratados en el último Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea que se celebró el día 18 de noviembre de 1999 en Bruselas, bajo la presidencia finlandesa.

El próximo Consejo de Ministros corresponderá organizarlo a Portugal, cuya presidencia durará desde enero hasta junio de 2000.

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Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea53.33 KB

30. Salud y seguridad en el puesto de trabajo: aplicación de las medidas comunitarias y nuevos riesgos

El Comité Económico y Social ha elaborado un dictamen de iniciativa sobre la "Salud y seguridad en el puesto de trabajo: aplicación de las medidas comunitarias y nuevos riesgos" que ha presentado en su sesión plenaria de diciembre de 1999. En él, plantea tres preguntas clave:

Salud

  1. ¿Cómo hacer la legislación comunitaria más eficaz en materia de seguridad y de salud?
  2. ¿Cómo mejorar el vínculo existente entre la capacidad de inserción profesional por un lado y la seguridad y la salud por otro?
  3. ¿Cómo responder a los nuevos riesgos para la seguridad y la salud?

Entre los puntos que analiza este dictamen figuran los siguientes apartados:

  • El papel que desempeña la UE en materia de seguridad y salud.
  • Cómo hacer la legislación más eficaz.
  • El coste económico del vínculo entre la capacidad de inserción profesional y la seguridad/salud.
  • Cómo responder a los nuevos riesgos.
  • Conclusiones.
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Iniciativa sobre salud y seguridad en el puesto de trabajo71.5 KB

31. Derechos de los trabajadores que se desplazan para prestar un servicio en otro estado miembro: Transposición de la directiva 96/71/CE.

El derecho a la libre prestación de servicios es una de las libertades fundamentales consagradas en los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas. La concepción originaria de la libertad de circulación de personas, que abarca tanto la libertad de establecimiento como la prestación de servicios sin establecimiento, tenía como finalidad que los trabajadores de un determinado Estado miembro se desplazaran a otro Estado para acceder a un empleo.

Europa

Cada vez son más numerosos los desplazamientos de trabajadores para prestar servicios en otro Estado y lo van a seguir siendo en los próximos años. Sin embargo, las prestaciones de servicios transnacionales han dado lugar a una circulación de trabajadores nueva: los desplazamientos temporales de trabajadores. Así, cuando una empresa comunitaria se ha desplazado a otro Estado miembro en el marco de una prestación de servicios, lo ha hecho llevándose a sus propios trabajadores.
El Tribunal de Justicia también se ha pronunciado sobre estos desplazamientos de trabajadores en prestación de servicios, y así, en su sentencia de 27 de marzo de 1990, asunto "Rush Portuguesa", estableció que los artículos 59 y 60 (ahora 49 y 50 del Tratado CE) relativos a la prestación de servicios, "se oponen a que un Estado miembro prohiba a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro desplazarse libremente por su territorio con todo su personal".
Las instituciones comunitarias, con el fin de regular estas situaciones y aplicar los criterios jurisprudenciales del TJCE, adoptaron la directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
En el presente Boletín "Europa al día", incluimos el texto de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre (RCL 1999, 2950), relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (modifica la Ley 44/1994, de 1 de junio de 1996 (RCL 1994, 1555) BOE 30.11.99 (n.um.286), que tiene por objeto incorporar al derecho nacional las disposiciones de la directiva 96/71/CE ya citada.

Como en cualquier transposición, el texto de esta Ley pretende lograr los objetivos establecidos en la Directiva, a la vez que su integración en el Derecho laboral español. La ley se estructura en cuatro capítulos:
Capítulo I: se establece su objeto y su ámbito de aplicación, así como las definiciones pertinentes. La ley será aplicable a las empresas que desplacen temporalmente sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, no estando establecidas en nuestro país, sino en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Capítulo II: Se establece el principio básico de la Ley, según el cual, los empresarios incluidos en su ámbito de aplicación que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, determinadas condiciones de trabajo previstas en la legislación española: tiempo de trabajo, cuantía mínima del salario, no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial, prevención de riesgos laborales, etc. La Ley no altera las normas tributarias aplicables a los trabajadores desplazados.
Capítulo III: Se incluyen diversas competencias administrativas y sobre todo la cooperación entre las administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección.
Capítulo IV: Establece los mecanismos de tutela administrativa y judicial propios de nuestro Derecho laboral, tipificando infracciones y sanciones administrativas y estableciendo normas sobre procedimientos judiciales que prácticamente remiten a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Procedimiento Laboral.

De las disposiciones finales cabe destacar que la Ley recuerda a las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente trabajadores al territorio de Estados del Espacio Económico Europeo, su obligación de garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas de transposición en tales Estados de la Directiva 96/71/CE.
Por último, la Ley 14/1994, de 1 de junio (RCL 1994, 1555), por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, es modificada por las disposición final primera de la Ley 45/1999, para adaptar lo establecido en la Directiva 96/71/CE a este tipo de trabajadores.

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Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional5.68 MB

32. Resumen de las actividades de las organizaciones médicas internacionales a las que pertenece el CGCOM durante 1999

A lo largo del año 1999, el Consejo General de Colegios Médicos ha continuado desarrollando su labor de representación ante las organizaciones médicas de ámbito europeo y también mundial, asistiendo a las reuniones organizadas por:

  • La Asociación Médica Mundial (AMM).
  • El Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME).
  • La Conferencia Internacional de Organizaciones Médicas (CIO).
  • La Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS).
  • La Unión Europea de Médicos Generalistas (UEMO).
  • La Asociación Europea de Médicos de Hospitales (AEMH).
  • El Grupo de Trabajo Permanente de Médicos en Formación (PWG).
  • La GIPEF (que agrupa a los países mediterráneos: Grecia, Italia, Portugal, España y Francia).

ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL (AMM)

La AMM agrupa a 70 asociaciones médicas nacionales de todo el mundo, lo que supone que representa a unos 8.000.000 de médicos de todas las especialidades y países. Su trabajo se centra en la defensa de los derechos humanos y en el estudio de asuntos relacionados con la ética médica, tratando de garantizar la independencia del médico en el ejercicio de su profesión.

Se reunió por primera vez en Ginebra en el año 1947 y ha celebrado su 51 Asamblea General en Tel-Aviv (Israel) durante los días 13 a 17 de octubre de 1999. A lo largo de este año también se ha reunido en Santiago de Chile, en el mes de abril, el Consejo de la AMM.

Como conclusión de los trabajos realizados podemos destacar la aprobación de los siguientes documentos:

  • Declaración de la AMM sobre las relaciones laborales entre los médicos y los farmacéuticos en la terapia medicinal.
  • Declaración sobre los principios de la atención médica en la medicina deportiva.
  • Declaración sobre las responsabilidades y normas éticas en la utilización de la telemedicina.
  • Declaración sobre el patentado de técnicas médicas.

También se analizaron otros temas sobre los que no se llegó a una conclusión y han quedado pendientes para ser estudiados en la próxima reunión del Consejo de la AMM en Divonne-les-Bains, en mayo del 2000. Estos temas son:

  • La confidencialidad del paciente e información de la salud personal.
  • La automedicación.
  • La autonomía profesional del médico.
  • La donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Se eligió como Presidente de la AMM para el periodo 2000/2001 al Dr. Eitaka Tsuboi de Japón.

COMITÉ PERMANENTE DE MÉDICOS EUROPEOS (CPME)

Esta organización, que se creó en Amsterdam en 1959 por los representantes de las seis organizaciones médicas que formaban entonces la Europa comunitaria, ha ido acogiendo a lo largo de los años a los delegados de los nuevos Estados miembros de la CE.

En la actualidad, agrupa a toda la profesión médica en la Unión Europea (lo que representa más de un millón trescientos mil médicos) y actúa como grupo de presión ante las instituciones comunitarias.

Entre sus objetivos inmediatos figura el ser reconocido por los gobiernos y por los parlamentos de la UE como la organización independiente más importante de Europa con la que establecer contactos en temas relacionados con el ejercicio de la medicina o sobre las cuestiones de política europea.

A lo largo de 1999 ha celebrado cuatro reuniones, dos en Bruselas, otra en la Haya y la última en París, tratando los siguientes temas:

  • La cartilla sanitaria europea.
  • La declaración sobre la medicina del trabajo.
  • La confidencialidad entre el médico y el paciente y las informaciones solicitadas por las compañías de seguros privadas.
  • Las condiciones de ejercicio de los médicos que tratan a los toxicómanos.
  • La autonomía profesional y la responsabilidad.
  • Memorándum sobre la Formación Médica Continuada (FMC) y el Desarrollo Profesional Permanente (DPP) en Europa.
  • La Declaración conjunta de las profesiones sanitarias sobre la iniciativa SLIM.
  • Resolución del Comité Permanente de Médicos Europeos sobre la resistencia a los antibióticos.
  • Declaración sobre el Managed Care.
  • Opinión del CP sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior.
  • Declaración del CP sobre las enmiendas propuestas a la directiva sobre el tiempo de trabajo.
  • Moción sobre la asistencia técnica y la reconstrucción del sistema sanitario de Kosovo
  • Resolución del CP sobre alternativas profesionales.

Se ha continuado con el estudio de otros asuntos relacionados con la ética y la deontología médicas, la formación profesional y continuada en Europa, la modificación de la directiva 93/16/CE relativa al reconocimiento de títulos de médico y de médico especialista, la directiva 93/104/CE sobre la distribución de la jornada laboral de cuya cobertura se excluyó en un principio a los médicos en formación, pero la Comisión Europea está dispuesta a incluir a este grupo de médicos dentro del ámbito de protección de esta directiva, dejando al margen el tema de las guardias, cuya legislación corresponderá a cada Estado miembro, ya que está resultando imposible llegar a un acuerdo sobre este punto.

También el Comité Permanente se dedica al estudio de temas de salud pública y medio ambiente, centrándose en las acciones que se están llevando a cabo en este momento, (por ejemplo: seguridad de los donantes de sangre, enfermedades poco comunes, medicamentos huérfanos, cáncer, SIDA...).

El año 1999 ha sido el último de la presidencia holandesa del CP, cargo que ocupará Finlandia durante el periodo 2000/2001.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES MÉDICAS (CIO)

La Conferencia Internacional de Organizaciones Médicas, CIO, se creó en 1971 y estudia los problemas relativos al ejercicio de la profesión médica en cada uno de los países miembros, centrándose sobre todo en los asuntos deontológicos y jurídicos.

Durante este año ha elaborado un estudio estadístico sobre la profesión médica en Europa en el que se facilitan datos generales sobre población y proporción médico/habitantes (densidad médica), la situación demográfica actual y futura de los diversos países, basándose en criterios demográficos y profesionales: los médicos en activo y los jubilados, los hombres y las mujeres, los generalistas y los especialistas.

También se han estudiado otros temas como:

  • La medicina deportiva y el dopaje.
  • La comunicación entre los Estados miembros de las sanciones disciplinarias.
  • El derecho de sustitución.
  • La evaluación de la competencia profesional.
  • Los títulos hospitalarios en Europa.

Otras organizaciones europeas, se dedican al estudio específico de los temas que afectan a un colectivo determinado de médicos, por ejemplo, la UEMO, UNIÓN EUROPEA DE MÉDICOS GENERALISTAS, que analiza los problemas de los médicos generalistas y médicos de familia, defendiendo el papel de este colectivo dentro de los sistemas sanitarios europeos.

Entre los temas que están tratando, podemos destacar:

  • El seguimiento de la aplicación en Europa de la directiva 93/16/CE, en los aspectos relativos a la formación específica en medicina general, la situación de las mujeres médicos generalistas, la garantía de calidad en la medicina general, demografía médica, médicos que dispensan medicamentos, publicidad y consumo de tabaco, pobreza y drogas, CFCs e inhaladores asmáticos, política de salud pública en la Unión Europea, reinserción laboral de las mujeres médicos generalistas tras una baja laboral por motivos familiares, cartilla sanitaria europea, formación médica continuada, automedicación, colaboración con la industria farmacéutica, promoción de la salud, archivos nacionales codificados, directivas sectoriales.
  • Es importante la aprobación en junio de 1999 de la Declaración de la UEMO sobre Formación Médica Continuada para Médicos Generalistas en Europa.

La UEMS, UNIÓN EUROPEA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS

También se dedica a los problemas de este colectivo, defendiendo en el ámbito internacional el título de especialista y su estatus profesional en la sociedad. Celebra reuniones específicas de cada una de las especialidades médicas.

Durante el último año, la UEMS ha analizado los siguientes temas:

  • La acreditación de la Formación Médica Continuada.
  • La actualización de las directivas sobre libre circulación de médicos.
  • Las modificaciones en el Comité Consultivo para la Formación de Médicos.
  • Los problemas de los médicos especialistas en Europa y la situación de las distintas especialidades.
  • Otros temas de actualidad relacionados con la formación médica y la legislación comunitaria al respecto.

LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE MÉDICOS DE HOSPITALES (AEMH)

Estudia las relaciones de los profesionales dentro del hospital y la situación de los médicos de hospitales en cada país.

Tiene por objetivos promover la asistencia sanitaria pública a nivel europeo, especialmente en el ámbito hospitalario.

A lo largo de este año se han aprobado los siguientes documentos:

  • Declaración sobre Formación Médica Continuada, FMC/Desarrollo Profesional Permanente
  • Declaración sobre formación en gestión de calidad médica.
  • Declaración sobre la mejora de la calidad en los hospitales.
  • Declaración sobre la elaboración de las directrices clínicas.
  • Declaración sobre acreditación de los centros sanitarios.

PWG, GRUPO DE MÉDICOS EUROPEOS EN FORMACIÓN

Se dedica a asuntos relacionados con el reconocimiento de títulos de terceros países, la directiva de distribución de la jornada laboral, la formación médica postgraduada y todos los temas que interesan a este colectivo.

Tiene como objetivos: mejorar las relaciones entre los médicos en formación en los distintos países de Europa, mejorar y proteger los niveles de asistencia sanitaria en Europa y defender los intereses profesionales de los médicos en formación europeos.

Durante este año se ha dedicado al estudio de temas como:

  • La distribución de la jornada laboral de los médicos en formación.
  • La formación postgraduada.
  • El desempleo y subempleo de los médicos.
  • Análisis comparativo de los datos estadísticos relativos a la oferta de médicos en los distintos países.
  • La formación médica continuada.
  • La estructura del ACMT.
  • La evaluación de los médicos en formación.
  • La mala práxis médica.

Se han aprobado los siguientes documentos:

  • Declaración sobre la planificación de la mano de obra médica.
  • Declaración sobre la ley islandesa por la que se regulan las bases de datos del sector sanitario.
  • Declaración sobre recertificación.

GIPEF (Grecia, Italia, Portugal, España y Francia)

Surgió en el año 1978 como una manera de integrar a los países mediterráneos en Europa, ya que en el momento de su constitución, de los cuatro países que lo formaban (Grecia, Italia, Portugal y España), sólo Italia pertenecía a la Comunidad Europea.

Su estudio durante el último año se ha centrado en la relación entre la medicina general y la medicina especializada, la elaboración de un código deontológico mediterráneo y la coordinación de la iniciativas sobre temas de interés común para estos cinco países con el fin de emprender acciones conjuntas ante los diversos organismos internacionales.

Recientemente se ha incorporado Francia, lo que ha dado lugar a cambiar de nombre, denominándose en lo sucesivo GIPEF.

33. Los médicos y el tabaco, el gran reto de la medicina

En el presente Boletín "Europa al día" incluimos un ejemplar del libro "Los médicos y el tabaco, el gran reto de la medicina" que ha sido publicado por el Centro de Recursos de Control del Tabaco (CRCT), que fue creado por la Asociación Médica Británica (BMA) en Londres en representación del Foro Europeo de Asociaciones Médicas Nacionales y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tabaco y Médicos

La Organización Médica Española ha contribuido a este estudio a través de las respuestas a las encuestas sobre el consumo de tabaco entre los médicos que han sido distribuidas gracias a la colaboración de los colegios provinciales. Agradecemos sinceramente el interés que han mostrado tanto los colegios de médicos como los profesionales que han respondido a las encuestas.

Lo que se pretendía con este estudio era hacer un análisis de los efectos y los peligros del tabaco dentro de la profesión médica y contar con la aportación de los propios profesionales. Según se expone en su introducción, este libro tiene dos funciones principales:

  • Servir de manual para las asociaciones médicas nacionales (AMN), para que puedan asumir un papel principal a la hora de encontrar una solución al problema de salud pública más difícil de tratar.
  • Como lista de control de los tipos de acciones disponibles para los médicos individuales.

El estudio se divide en los siguiente capítulos:

  • Los riesgos del tabaco.
  • Las mujeres y los jóvenes.
  • El tabaco y las desigualdades.
  • La capacidad de los médicos.
  • Cese del hábito de fumar.
  • Control del tabaco: acciones locales para los médicos.
  • Educación y formación.
  • Aumento de la sensibilización de los médicos: acciones para las asociaciones médicas.
  • El control del tabaco: acciones para las asociaciones médicas
  • Política de control del tabaco.
  • Los médicos y el litigio del tabaco.
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Los médicos y el tabaco. El gran reto de la medicina1.57 MB

34. Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte

En el presente Boletín "Europa al día" informamos acerca del "Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje". Este es un tema que ha preocupado mucho a las instituciones europeas a raíz de los problemas que se plantearon en el Tour de Francia de 1998, no sólo por las consecuencias que tiene para la práctica del deporte en Europa, sino también por el correcto ejercicio de la medicina y las repercusiones en la libertad de prestación de servicios médicos en la UE.

Recientemente se ha creado un grupo de expertos europeos para estudiar este tema y también una Agencia Mundial para la lucha contra el Dopaje que tiene su sede el Lausanne.
Reproducimos el documento de la Comisión Europea COM(99) 0643 final en el que se da cuenta de los avances que se han producido en el estudio de este tema a escala Comunitaria.

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Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte88.24 KB

35. Lucha contra la droga en la UE

La lucha contra la droga se considera una de las prioridades dentro del ámbito de la salud pública en la UE y así ha sido recogido en el artículo 152 del Tratado CE (modificado en Amsterdam en 1997).

Recogemos en el presente Boletín "Europa al día" el Dictamen del Comité Económico y Social en el que se analiza la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de Ministros, al Parlamento Europeo y al Comité de las Regiones sobre un plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga que se desarrollará durante los años 2000-2004.
Entre los ámbitos que cubre figuran:

  • un programa de lucha contra las drogas ilícitas mediante medidas coordinadas a todos los niveles;
  • una petición para que la prevención tenga prioridad absoluta;
  • propuestas para aumentar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;
  • una petición para la integración de las actividades en el ámbito de Shengen relacionadas con la droga y la aplicación del plan de acción para la lucha contra la delincuencia organizada;
  • planes para fomentar la inclusión de cláusulas sobre el control de drogas ilícitas en los acuerdos internacionales sobre desarrollo y comercio.

Todas estas medidas persiguen unos fines entre los que destacan como prioridad absoluta las políticas de prevención.

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Dictamen sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004)40.21 KB

36. Legislación farmacéutica en la Unión Europea

La Comisión Europea está concediendo una gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho comunitario con el fin de que resulte más accesible y comprensible para el ciudadano. Pero este objetivo no puede lograrse mientras siga existiendo una cantidad excesiva de disposiciones que han sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentran dispersas entre el acto originario y los actos de modificación posteriores. Así pues, la claridad y transparencia del Derecho comunitario dependen también de la codificación y de la normativa que a menudo se modifica.

Medicamentos

Desde que en el año 1965 se publicara la Directiva 65/65/CEE, de 26 de enero, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, son muchas las disposiciones que se han elaborado en este ámbito.

La idea compiladora y simplificadora de la legislación comunitaria ha llegado también al sector farmacéutico y recientemente se ha elaborado una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que tiene por objeto la codificación y consiguiente sustitución de las diversas directivas que se han elaborado en este ámbito concreto a lo largo de los últimos treinta y cinco años.

En el presente Boletín se incluye el Dictamen del Comité Económico y Social sobre esta propuesta de Directiva en el que se explican claramente los objetivos que se pretenden lograr.

Las directivas que se van a codificar son las siguientes:

  • 65/65/CEE, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos;
  • 75/318/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos;
  • 75/319/CEE del Consejo de 20 de mayo de 1975 relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas;
  • 89/342/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1989 por la que amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE y por la que se adoptan disposiciones complementarias sobre medicamentos inmunológicos consistentes en vacunas, toxinas, sueros y alergenos;
  • 89/343/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1989 que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE y por la que se adoptan disposiciones complementarias sobre radiofármacos;
  • 89/381/CEE de 14 de junio de 1989 por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas y por la que se adoptan disposiciones especiales sobre los medicamentos derivados de la sangre y del plasma humanos;
  • 92/25/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992 relativa a la distribución al por mayor de los medicamentos para uso humano;
  • 92/26/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992 relativa a la clasificación para su dispensación de los medicamentos de uso humano;
  • 92/27/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992 relativa al etiquetado y al prospecto de los medicamentos de uso humano;
  • 92/28/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992 relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano; y
  • 92/73/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, elaborada por la DG III en colaboración con el Servicio Jurídico, va dirigida a realizar este tipo de codificación: la nueva Directiva reemplazará a los que son objeto de la operación de codificación, se ajustará en su totalidad a la sustancia de los textos codificados y se limitará, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales requeridas por la propia operación de codificación.

Conviene destacar que desde la adopción de la última de estas directivas citadas, se ha creado la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos ha sido establecida por el Reglamento (CEE) n° 2309/93, de 22 de julio de 1993.

Además, hay que señalar que la presente propuesta de codificación sobre medicamentos para uso humano ha sido elaborada en paralelo con la propuesta de codificación de las directivas sobre medicamentos veterinarios.

La presente propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de los textos de los actos publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en todas las lenguas oficiales. Se ha mantenido la antigua numeración de los artículos para facilitar la lectura, indicándose al margen; la nueva numeración se encuentra sobre el texto de los artículos; estas dos numeraciones vuelven a aparecer en un cuadro de correspondencias que figura en el anexo VI, de la Directiva codificada.

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Propuesta por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano1.86 MB

37. Salud y ampliación de los países candidatos a la UE

La Unión Europea va a afrontar en los próximos años una ampliación hacia los países del Este. Con este motivo, la Comisión Europea ha elaborado un documento en el que se analiza la situación sanitaria en los países candidatos.

Unión Europea

Las negociaciones de adhesión ya se han iniciado y la presidencia portuguesa del Consejo de Ministros de la UE, que durará hasta junio del presente año, proseguirá con el mayor de los empeños las negociaciones de adhesión que desde 1998 han ido iniciándose con Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Polonia y la República Checa, de manera que se aborde y se concluya provisionalmente el mayor número posible de capítulos de negociación de aquí al final de junio de 2000.

Por otra parte y en cumplimiento de las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki, durante la Presidencia portuguesa deberán iniciarse las negociaciones con Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania.

Estos procesos negociadores tienen que seguir evolucionando sobre bases objetivas, asentadas en criterios sólidos y uniformes, teniendo en cuenta las características propias de cada caso y la evaluación desde el punto de vista técnico del esfuerzo desarrollado por cada país. La Presidencia tendrá en cuenta debidamente la evaluación que la Comisión realice a este respecto.

La decisión que se tomó en Helsinki de reconocer a Turquía como candidata a una futura adhesión a la Unión deberá llevar a profundizar la relación institucional con este país, según fórmulas concretas que habrá de definir el Consejo en estrecha colaboración con la Comisión Europea.

En el presente Boletín "Europa al día" incluimos una versión española de este documento elaborado por la Comisión Europea destinado a identificar posibles problemas relacionados con la salud y la adhesión a la UE, así como la forma de abordarlos.

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Documento de trabajo del personal de la Comisión sobre salud y ampliación88.86 KB

38. Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros

En repetidas ocasiones los Colegios Provinciales de Médicos se ponen en contacto con el Consejo General de Colegios Médicos solicitando información sobre la homologación de títulos tanto de formación básica como especializada.

Médico

Incluimos en el presente boletín la información que facilita el Ministerio de Educación relativa a:

  • La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación universitaria.
  • Homologación de títulos de especialistas.

Es importante tener en cuenta que esta normativa se refiere a los títulos obtenidos en terceros países, es decir, fuera de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, ya que para estos países existe el reconocimiento mutuo y no la homologación.

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Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación Universitaria31.14 KB
Homologación de Títulos de Especialistas28.51 KB

39. Informe sobre los programas de prevención del Cáncer, Sida y otras Enfermedades Transmisibles y toxicomanías

En el presente Boletín "Europa al día" informamos acerca de tres programas comunitarios en el ámbito de la salud pública desarrollados durante el periodo 1996 - 2000.

Salud

Estos programas se refieren a:

  • La prevención del cáncer.
  • La prevención del sida y otras enfermedades transmisibles.
  • La prevención de las toxicomanías.

Para ello, adjuntamos el informe provisional de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones en el que se da cuenta de la gestión de los programas, del empleo de los recursos y también del informe de los expertos sobre la consecución de los objetivos previstos en cada uno de ellos.

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Informe provisional sobre la puesta en práctica de los programas de acción comunitaria en materia de prevención del cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles y toxicomanías56.86 KB

40. Directiva relativa a la libre circulación de los médicos y al reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos

La directiva 93/16/CE relativa a la libre circulación de los médicos y al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos, está siendo objeto de modificación siguiendo los trámites del procedimiento de codecisión regulado por el Tratado CE.

Europa

Se trata de un procedimiento largo y complicado en cuanto a sus trámites que se encuentra en este momento en su segunda lectura ante el Parlamento Europeo. Esto quiere decir que es la segunda vez que se introducen enmiendas y se analiza el texto de la propuesta de modificación en el Parlamento, en concreto, en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Esta revisión está alcanzando no solamente a la directiva sobre títulos de médicos sino también a las demás directivas sectoriales (enfermeros, veterinarios, matronas, odontólogos, arquitectos y farmacéuticos) y al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior (que afecta a otras muchas profesiones).

En el presente Boletín, incluimos el informe que se está analizando en esta Comisión de asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, destacando las enmiendas 6, 7 y 8 que se refieren a los médicos y a la extensión de la formación específica en Medicina General a tres años.

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Seguimiento del procedimiento de modificación de la directiva 93/16/CE relativa a la libre circulación de los médicos y al reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos91.11 KB

41. Informe relativo a la aplicación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud (1996-2000)

Los programas de salud pública que está desarrollando la Unión Europea se centran en las siguientes áreas:

Salud
  • Toxicomanías.
  • Enfermedades transmisibles.
  • Promoción de la salud.

Este último programa desarrolla también actividades de información, educación y formación en materia de salud, y se está llevando a cabo durante el periodo 1996-2000.

En el presente boletín informamos sobre la aplicación de este programa comunitario e incluimos el informe intermedio que facilita la Comisión Europea al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la gestión del mismo y la consecución de objetivos.

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Informe relativo a la aplicación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud (1996-2000)42.61 KB

42. Estrategia sanitaria de la Comunidad Europea (2001-2006)

La Comisión Europea ha elaborado un documento en el que explica a las demás instituciones europeas las bases de la estrategia sanitaria en la Comunidad dándole a la salud pública un nuevo marco de actuación.

Para ello, va a lanzar un programa de protección de la salud para el periodo 2001 - 2006, con el fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de acciones dirigidas a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y dolencias humanas y eliminar las fuentes de peligro para la salud.

En el presente Boletín "Europa al día", recogemos el texto de estos dos documentos contenido en el COM (2000) 285 final, de 16 de mayo del presente año.

Los objetivos y acciones de este programa van encaminados a:

  • Desarrollar y explotar un sistema de vigilancia de la salud.
  • Desarrollar y utilizar mecanismos de análisis, asesoramiento, notificación, información y consulta sobre las cuestiones sanitarias.
  • Aumentar la capacidad de lucha contra las enfermedades transmisibles.
  • Reforzar la capacidad para atajar otras amenazas sanitarias
  • Desarrollar estrategias y medidas referidas a los factores determinantes de la salud vinculados al modo de vida.
  • Desarrollar estrategias y medidas sobre los determinantes socioeconómicos de la salud.
  • Desarrollar estrategias y medidas relativas a los factores determinantes de la salud relacionados con el medio ambiente.
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Comunicación de la Comisión sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea183.49 KB

43. Consejo de Ministros de Sanidad de la UE

La última sesión del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea se celebró en Luxemburgo el día 29 de junio de 2000. Este Consejo de Ministros suele reunirse dos veces al año y en esta ocasión han debatido los temas que están siendo objeto de legislación en el ámbito de la salud pública. Entre ellos podemos destacar los siguientes:

Justicia

  • La estrategia sanitaria de la Comunidad Europea.
  • Los medicamentos.
  • La lucha antitabaco.
  • Trasplante de tejidos y órganos de origen humano.
  • Dispositivos médicos de autodiagnóstico de HIV.

Durante la sesión, se aprobó una posición común del Consejo de Ministros relativa a los productos sanitarios que incorporan derivados estables de la sangre o plasma humano, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea C 245 de 25 de agosto de 2000 y cuya copia se adjunta.

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Acta del Consejo de Ministros69.69 KB
Posición común del Consejo de Ministros relativa a los productos sanitarios que incorporan derivados estables de la sangre o el plasma humano17.52 KB

44. Libro recopilatorio de la Unión Europea de Médicos Especialistas

La Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) ha elaborado un libro recopilatorio de las actividades que está realizando esta organización que agrupa a los especialistas de la Unión Europea.

UEMS

Este libro, que se presenta en papel y el CD-ROM, incluye una breve historia de la UEMS, el texto de los documentos más importantes que ha elaborado, información sobre el Consejo Europeo de Acreditación para la Formación Médica Continuada, las secciones especializadas y la formación en algunos países de la UEMS.

A través de la página web se puede obtener más información acerca de esta organización y de las actividades que realiza: www.uems.net

Más información:

45. Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos

Desde el año 1997 se ha incrementado el número de preguntas parlamentarias dirigidas a la Comisión Europea relativas al uso y regulación de toda una serie de sustancias que alteran el funcionamiento del sistema endocrino. Estas sustancias, que reciben el nombre de "alteradores endocrinos", dieron lugar a que el Parlamento Europeo pidiera a la Comisión que adoptara medidas específicas con el fin de:

  • mejorar el marco legislativo,
  • intensificar los esfuerzos de investigación y
  • poner la información a disposición del público.

Estas medidas se enmarcan dentro de la política de salud pública que está desarrollando la Unión Europea en aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del Tratado de Amsterdam.

En el presente Boletín "Europa al día", incluimos el texto completo de la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la "Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos".

Este documento tiene un doble objetivo:

  1. Definir el problema de la alteración de los procesos endocrinos, sus causas y sus consecuencias.
  2. Establecer una política apropiada fundamentada en el principio de cautela* para responder pronta y eficazmente al problema y aliviar así la preocupación pública.

* En el caso de la encefalopatía espongiforme bovina, Sentencia de 5 de mayo de 1998, asunto C-189/96, punto 99, el tribunal de Justicia estableció que "cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos".

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Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos173.58 KB

46. Prolongación de algunos programas comunitarios en materia de salud pública

Los programas comunitarios de acciones específicas en el ámbito de la salud pública, en concreto sobre:

  • La lucha contra el cáncer.
  • La prevención del SIDA y otras enfermedades transmisibles.
  • La información, educación y formación en materia de salud.
  • La prevención de las toxicomanías.

Debían finalizar el 31 de diciembre de 2000 y se van a prorrogar por un plazo de dos años con el fin de garantizar la continuidad. A partir de ese momento, ya no se realizarán acciones específicas en diversos ámbitos sino que se sustituirán todos estos programas por uno general de salud pública que abarque todas las áreas.

Otros programas que debían finalizar al término del año 2001, como son:

  • El programa sobre vigilancia de la salud.
  • La prevención de enfermedades relacionadas con la contaminación.

También se prorrogan hasta finales del 2002 con el fin de evitar la discontinuidad y posteriormente se incluirán en el programa global de salud pública.

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Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitaria en materia de salud pública81.89 KB

47. Normativa comunitaria en materia de Seguridad Social

La legislación europea básica en materia de seguridad social está contenida en dos reglamentos de los años 1971 y 1972, que son:

  • Reglamento 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
  • Reglamento 574/72, del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento 1408/71.

Esta normativa comunitaria no sustituye a los diferentes sistemas nacionales de seguridad social por un sistema único europeo, sino que únicamente asegura una simple coordinación de estos sistemas, estipulando la llamada "totalización de periodos". Esto significa que, llegado el caso, los periodos de cotización, empleo o residencia completados conforme a la legislación de uno de los Estados miembros se toman en consideración para reconocer el derecho a prestaciones según la legislación de otro Estado miembro.

Estos Reglamentos se modifican periódicamente para acomodar su contenido a la evolución que, en materia de seguridad social, se produce en los diferentes Estados miembros, ya sea por cambios normativos, por acuerdos bilaterales, o por las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Todo ello comporta que con cierta periodicidad se produzcan propuestas de modificación aunque los derechos básicos que reconocen siguen siendo los mismos.

Incluimos en el presente Boletín "Europa al día" una guía que ha elaborado la Dirección General de Seguridad Social de la Comisión Europea con el fin de informar a los ciudadanos de los derechos que les asisten cuando se desplazan a otro Estado miembro distinto de aquel en el que están asegurados.

Esta circunstancia puede producirse, por ejemplo, al ejercer una actividad profesional en el extranjero, cuando se fija la residencia en otro país de la Unión Europea o, simplemente, durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

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Normativa comunitaria en materia de Seguridad Social145.64 KB

48. Política farmacéutica en la Unión Europea

El Comité Económico y Social es un órgano asesor de las instituciones comunitarias que tiene también la capacidad de elaborar dictámenes de iniciativa sobre aquellos temas que considera deben ser objeto de una legislación armonizada.

Medicación

Por este motivo, ha elaborado un dictamen de iniciativa sobre "El papel de la Unión Europea para una política farmacéutica que responda a las necesidades de los ciudadanos: mejorar la asistencia, relanzar la investigación innovadora y controlar la dinámica del gasto sanitario", que ha sido aprobado en el Pleno de los días 18 y 19 de octubre de 2000 y que tiene como objetivo abordar algunos aspectos importantes de la política farmacéutica en los Estados miembros de la UE.

El dictamen pretende llamar la atención sobre los crecientes costes del gasto sanitario y en él se analizan temas como:

  • El papel del farmacéutico en la sociedad.
  • La importancia de una industria farmacéutica innovadora y competitiva.
  • El gasto farmacéutico.
  • Las desigualdades de los ciudadanos europeos en el acceso a los fármacos.
  • La innovación farmacéutica.
  • Impulsar la investigación farmacéutica.
  • El sector farmacéutico frente a la ampliación de la UE.
  • La recuperación de recursos internos del sector.
  • Valoración de las ventajas terapéuticas para el paciente.
  • Mejorar la unificación de los fondos públicos destinados a apoyar a I + D (investigación y desarrollo).
  • El uso adecuado de los fármacos.
  • La promoción del uso de fármacos genéricos.
  • La igualdad de acceso a los fármacos para los ciudadanos europeos.
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Conclusiones sobre "El papel de la Unión Europea para una política farmacéutica que responda a las necesidades de los ciudadanos: mejorar la asistencia, relanzar la investigación innovadora y controlar la dinámica del gasto sanitario"113.19 KB

49. Red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad

La Red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea[1], ha cumplido un año de funcionamiento, durante el cual ha demostrado ser un instrumento eficaz para la protección de la salud en la Comunidad. Sin embargo, su desarrollo y mantenimiento futuros exigen a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a dedicarle los recursos necesarios, para que no se pierda el ritmo alcanzado.

Salud

En la Comunidad funcionan ya varios sistemas de vigilancia de las enfermedades transmisibles (legionelosis, salmonelosis y tuberculosis), y están apareciendo cada vez más sistemas comparables dedicados a otras enfermedades prioritarias de este tipo.

Se ha establecido en sistema de alerta precoz y respuesta, que ahora está en situación de hacer frente a los brotes de enfermedades de cualquier origen, aunque dada su relativa inmadurez, será necesario seguir desarrollándolo.

La Comisión ha determinado también la necesidad de poder reaccionar con rapidez a nivel comunitario ante los brotes de enfermedades producidos dentro y fuera de las fronteras de la Comunidad Europea.

En el siguiente periodo, la Red comunitaria se ampliará en el escenario internacional a través de la cooperación de la UE con los países candidatos, los países socios del Mediterráneo y los países de la Dimensión Septentrional, y por medio de los acuerdos de cooperación entre la Unión Europea y terceros países (por ejemplo: Canadá y Estados Unidos).

[1] Esta Red fue creada por la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Situación de la Red de vigilancia epidemiológica y de control de de las enfermedades transmisibles en la Comunidad157.6 KB

50. Consejo Europeo de Niza, conclusiones de la Presidencia

Durante los días 7, 8 y 9 de diciembre se ha reunido en Niza el Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el presidente de la Comisión Europea, asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión.

Se reúne al menos dos veces al año en el país que ostente la presidencia del Consejo de Ministros, que en este caso era Francia, y las decisiones, en principio, se toman por unanimidad.

Sus tareas principales son:

  • Definir las orientaciones de la construcción europea.
  • Proporcionar las directrices para la acción comunitaria y la cooperación política.
  • Abrir nuevos sectores a la cooperación
  • Y expresar la posición común sobre las cuestiones de relaciones exteriores.

En la presente reunión se han analizado temas fundamentales para el futuro de la UE, como la reforma de los Tratados con un nuevo reparto de poderes ante la futura ampliación, de lo que ya se ha dado debida cuenta en la prensa nacional.

Aquí vamos a hacer referencia únicamente a las repercusiones de este Consejo Europeo en el ámbito sanitario, en el que se reafirmó el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Amsterdam en el sentido de disponer de un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Comunidad.

También hay que destacar el papel fundamental que se va a dar a la legislación alimentaria con la creación de una "Autoridad Alimentaria Europea" para la que ya se ha elaborado una propuesta de Reglamento Comunitario y cuyo funcionamiento se pretende que comience a principios del año 2002.

Se ha hablado de otros temas importantes como el empleo y la política social, la libre circulación, el deporte en Europa y la carta de derechos fundamentales.

Se ha elaborado una declaración sobre el principio de cautela que progresivamente se va afirmando como un principio de derecho internacional en los ámbitos de la protección de la salud y del medio ambiente en el sentido de que las autoridades públicas tienen la responsabilidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud y del medio ambiente y deben atender a las preocupaciones crecientes del público con respecto a los riesgos a los que podría estar expuesto.

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Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Niza141.99 KB