Boletín Europa al día. 2001
En el presente Boletín "Europa al día" incluimos el texto del proyecto de programa de acción comunitaria de promoción, información educación y formación en materia de salud para el año 2001.
Como ya hemos informado en números anteriores, los programas de salud pública que tenían que finalizar en diciembre del año 2000, se prorrogan un año y a partir de ese momento se reagrupan en un programa general de promoción de la salud en el que se van a establecer otro tipo de prioridades.
El nuevo programa de salud pública que se iniciará en el 2001 incluye un apartado que se refiere a los centros de asistencia sanitaria con el fin de explotar plenamente el potencial que los profesionales de la sanidad pueden desarrollar en el ámbito de la promoción de la salud cuando examinan o aconsejan a sus pacientes. Se establecerán directrices y recomendaciones europeas relativas a las estrategias de aplicación de la promoción de la salud en las consultas de medicina general y en las farmacias.
Además, se creará un proyecto de acción en red con otro planteamiento de la asistencia, centrado en la elaboración de normas de buenas prácticas (por ejemplo, consejos concretos de promoción de la salud que deben dar a sus pacientes los profesionales de la sanidad hospitalaria durante su trabajo diario). Se velará por incluir la promoción de la salud en la formación de los profesionales de la sanidad.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Proyecto de programa de trabajo 2001 del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud | 29.32 KB |
En el presente Boletín "Europa al día", incluimos la recopilación de toda la legislación europea actualizada sobre libre circulación de médicos y reconocimiento de títulos de formación básica y de formación especializada con el fin de facilitar a los Colegios Provinciales la información a sus colegiados.
Al final, incluimos un cuadro actualizado en el que figuran las especialidades médicas españolas y los Estados miembros en los que pueden reconocerse automáticamente.
Las disposiciones que compilamos son las siguientes:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directiva 93/16/CE | 171.71 KB |
| Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo | 174.25 KB |
| Directiva 97/50/CE | 24.94 KB |
| Directiva 98/21/CE | 21.47 KB |
| Directiva 98/63/CE | 22.13 KB |
Incluimos en el presente Boletín "Europa al día" la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que se ha aprobado recientemente en el Consejo de Ministros de Niza.
El texto de la Carta se inicia con un preámbulo y un articulado dividido en siete capítulos cuyos títulos retoman los valores fundamentales promovidos por la Unión: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia, completados por un capítulo técnico con disposiciones generales.
La Carta enuncia los derechos y principios que deberán respetarse dentro de la Unión Europea y sus Estados miembros a la hora de aplicar el derecho comunitario. Esta Carta reviste un carácter innovador en materia de protección internacional de los derechos de los individuos, en la medida en la que, dentro de un mismo documento, se enuncian derechos económicos y sociales al lado de los derechos humanos.
En ella se han recogido los derechos reconocidos por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales aprobadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se trata de un documento muy importante ya que por primera vez en su historia, la Comunidad Europea va a contar con una carta escrita de Derechos Fundamentales. Hasta ahora se ha regido por las normas de la Convención Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa y por los principios generales del derecho.
Destacamos como artículos más importantes en el ámbito sanitario los siguientes:
"Derecho a la integridad de la persona". En el punto 2 de este artículo se refieren al respeto en el marco de la medicina y la biología de:
Sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Sobre la libertad profesional y el derecho a trabajar, que señala que "Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro."
El Comité Permanente de Médicos Europeos ha luchado mucho para que se incluyeran en su articulado el derecho a la protección de la salud y a una asistencia sanitaria de calidad, y así se ha hecho en el artículo 35, cuyo texto es el siguiente:
"Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana".
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Carta de Derechos Fundamentales de la UE | 79.58 KB |
En el presente Boletín "Europa al día", incluimos el texto de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas, cuyo contenido está trayendo problemas de aplicación en los distintos Estados miembros de la UE, por lo que la mayoría de ellos no han cumplido el plazo de transposición al derecho nacional que finalizó el día 30 de julio de 2000.
Incluimos también la traducción española de un documento elaborado por el Comité Permanente de Médicos Europeos, CP INFO 11-2001, en el que se analiza la situación actual de la aplicación de esta directiva en cada uno de los países de la UE y del Espacio Económico Europeo.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones Biotecnológicas | 46.6 KB |
| Situación de la trasposición de la directiva en los países de la UE | 22 KB |
Información actualizada en marzo de 2008
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Portugal:
La colegiación debe efectuarse en el Consejo Regional de la zona donde se vaya a residir. La dirección del órgano central es:
La documentación a presentar de los ciudadanos comunitarios con títulos de la UE es la siguiente:
Títulos y certificados:
Situación legal:
Buena conducta profesional:
Otros:
Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya, salvo que exista una norma que dispense de la legalización. Los documentos también se pueden legalizar en los servicios consulares.
Los documentos cuyo original no esté en portugués deberán ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Información actualizada en marzo de 2008
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Reino Unido:
Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en GMC, cuya dirección es la siguiente:
El GMC también tiene oficinas en: Manchester, Edimburgo, Cardiff y Belfast.
Existen varios tipos de colegiación en función de la nacionalidad del solicitante, el país de procedencia del título y la naturaleza del título: provisional, full, specialist & GP registration.
Para colegiarse hay que rellenar un formulario, facilitar un documento de identidad, los títulos, un Certificado Buena Conducta Profesional, asistir a una reunión de comprobación de la documentación (identity check) y pagar una cuota.
Los requisitos son diferentes en función de tipo de colegiación.
Se pueden mandar fotocopias de los documentos por correo, cuyos originales serán comprobados en la reunión “identity check”.
En el caso de que el documento original no esté en inglés, deberá ir acompañado de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Los médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.
El Programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud (1996-2000) tiene como uno de sus objetivos el estudio, la evaluación, el intercambio de experiencia y el apoyo de medidas para prevenir el abuso de alcohol y sus consecuencias sociales y sanitarias.
El consumo de alcohol entre los jóvenes está alcanzando unas cotas que han hecho de este problema una de las causas principales de mortalidad juvenil, sobre todo en las carreteras. Se trata de un problema de salud pública que supone un alto coste en vidas humanas y lesiones graves producidas por los accidentes de circulación.
La Comisión Europea considera que la conducción bajo los efectos del alcohol es uno de los seis problemas prioritarios sobre los que debe actuarse para rebajar la cifra de 45.000 muertes que anualmente se producen en las carreteras de la UE. Por ello, la Comisión tiene intención de presentar una recomendación sobre la tasa máxima de alcoholemia permitida, destinada a apoyar un mayor esfuerzo en la lucha contra la conducción bajo los efectos del alcohol.
Este tema es prioritario para la presidencia sueca de la UE, que durará desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio del mismo año.
Lo que se pretende es adoptar un planteamiento multisectorial y centrarse en el desarrollo de aptitudes personales y sociales que potencien en los jóvenes la capacidad de adoptar comportamientos sanos y responsables.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes | 77.45 KB |
La legislación europea sobre reconocimiento de títulos está siendo modificada con el fin de simplificarla y hacerla más accesible al ciudadano, facilitando su consulta.
Esta modificación afecta no sólo al sector médico, sino también a las demás profesiones reguladas (odontólogo, veterinario, farmacéutico, matrona, enfermero y arquitecto) y al sistema general de reconocimiento de títulos.
Vamos a hacer un análisis únicamente de la profesión médica y de los cambios que se introducen en la directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, que regula específicamente esta profesión:
Se han suprimido del articulado de la directiva las listas de títulos de formación básica y especializada y se han incluido estas listas en los Anexos A, B y C.
Esto, por una parte, facilita la consulta y además incluye en cada especialidad el periodo mínimo de formación que se requiere para que pueda ser reconocida. Pero, por otra parte, deja en manos de las Administraciones la potestad de modificar las listas correspondientes a sus respectivos países y la duración de las especialidades.
La simplificación de la legislación comunitaria pretende dar facilidades a las Administraciones de los distintos países para que puedan actualizar las listas de títulos reconocidos. Por parte de España quedan todavía algunas especialidades que no figuran en las directivas y que no permiten a nuestros profesionales ejercer en otros países.
En el Anexo A se incluyen todos los "diplomas, certificados y otros títulos de medicina", indicando en un cuadro los siguientes datos:
En el Anexo B figuran los "diplomas, certificados y otros títulos de medicina especializada", indicando en un cuadro los mismos datos que en el Anexo A.
En el Anexo C se incluye la "lista de los diplomas de cursos de formación en medicina especializada", sustituyendo el antiguo sistema organizado en dos listas que agrupaban los títulos reconocidos en todos los Estados miembros y títulos comunes a dos ó más Estados miembros. En este cuadro aparece la siguiente información:
Con respecto a España es importante el párrafo 2 bis), que se añade al artículo 9 de la Directiva y cuyo texto es el siguiente:
"Los Estados miembros reconocerán los títulos de médico especialista expedidos en España a los médicos que hubieran recibido una formación especializada antes del 1 de enero de 1995 y que no responda a los requisitos mínimos de formación previstos en los artículos 24 a 27, si están acompañados de una certificación expedida por las autoridades competentes españolas que acredite que el interesado ha superado la prueba de competencia profesional específica organizada en el marco de las medidas excepcionales que figuran en el Real Decreto 1497/99, con el fin de verificar la posesión por el interesado de un nivel de conocimientos y competencias comparable al de los médicos que ostenten los títulos de médico especialista que figuran, para España, en el apartado 3 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 7".
La formación básica se acredita por medio de un título, diploma o certificado que garantice que se han cubierto seis años de estudios y la formación especializada ha de tener una duración como mínimo de tres, cuatro o cinco años dependiendo de la especialidad. En ste punto se reemplaza el artículo 31.1.b) relativo a la duración de la formación específica en Medicina General por el siguiente texto:
"Consistirá en un curso a tiempo completo de tres años de duración, y será supervisado por las autoridades u organismos competentes".
Esta modificación no afecta a España, ya que la duración de la formación era de tres años con anterioridad, pero sí ha afectado a otros Estados miembros.
Dada la celeridad de la evolución de la técnica y del progreso científico, la formación a lo largo de toda la vida es especialmente importante en el ámbito de la medicina.
Corresponde a los Estados miembros decidir la forma de asegurarse, mediante un perfeccionamiento profesional adecuado tras la conclusión de los estudios, de que los médicos mantienen su conocimiento del progreso de la medicina.
En este sentido se añade un párrafo al artículo 23 sobre la formación continuada:
"La formación continuada asegurará, de acuerdo con las disposiciones previstas en cada Estado miembro, que la persona que ha completado sus estudios pueda continuar progresando en medicina".
La nueva directiva reconoce los periodos de formación realizados por los ciudadanos comunitarios fuera de la Unión Europea. Con esto no se impone al Estado miembro un reconocimiento inmediato de dicha formación, pero sí la obligación de analizarla y, si la rechaza, debe justificar su decisión.
Para esto se han basado en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, según la cual, los Estados miembros no están obligados a reconocer los Diplomas, Certificados y otros Títulos en que no se acredite la formación adquirida en uno de los Estados miembros de la Comunidad; no obstante, los Estados miembros deberían tomar en consideración la experiencia profesional adquirida por el interesado en un Estado miembro.
Toda decisión negativa o falta de decisión en el plazo establecido debe poder recurrirse con arreglo al derecho nacional. Los Estados miembros deben motivar tales decisiones sobre el reconocimiento de diplomas, certificados u otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico o médico; si un Estado miembro decide reconocer un diploma, certificado u otro título, debe tener libertad para motivar su decisión o no.
La transposición al derecho nacional de esta directiva debe hacerse antes del día 1 de enero del 2003. (Artículo 16).
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Modificación de la directiva 98/44/CE sobre libre circulación de médicos | 207 KB |
Una de las prioridades políticas de la Comisión Europea es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores. Para ello ha elaborado una propuesta de Reglamento por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
El objeto de esta propuesta es triple:
La Autoridad Alimentaria Europea (AAE) será una entidad jurídica distinta de las instituciones comunitarias. Al disponer de un amplio mandato, podrá tener una visión global de la cadena alimentaria y proporcionar una base científica coherente sobre la cual desarrollar la política y la legislación.
La Comisión define seis grandes funciones para la AAE:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Propuesta de Reglamento por el que se crea la Autoridad Alimentaria Europea | 405.47 KB |
La Unión Europea de Médicos Generalistas (UEMO) se creó en París el 18 de marzo de 1967, por los seis Estados que formaban parte de la Comunidad Económica Europea. En aquel momento, la medicina general acababa de emerger como una nueva disciplina profesional y estaba lejos de ser reconocida como especialidad en Europa.
A pesar de los esfuerzos de la UEMO, las directivas de 1975 dejaron fuera de su cobertura a la medicina general y hubo que esperar hasta el año 1986 para que esta especialidad fuera reconocida en el ámbito europeo. Así se plasmó en la Directiva 86/457/CEE, en la que se fijó un mínimo de dos años para esta formación específica postgraduada que recientemente se ha incrementado a tres años.
Desde entonces, han sido muchos los problemas a los que se han enfrentado los Estados miembros, y especialmente el nuestro, para dar cumplimiento a lo establecido en esta directiva.
La UEMO ha seguido su lucha por la defensa del médico general en Europa centrándose en los siguientes objetivos:
Con el fin de dar a conocer sus actividades, la UEMO elabora periódicamente un libro, "UEMO Reference Book", cuya última edición se adjunta en este boletín. Se trata del volumen correspondiente a los años 2000-2001 y en él se recogen todas las actividades que está realizando esta organización, los documentos más importantes, así como la información correspondiente a las organizaciones nacionales, su estructura, funcionamiento, y situación de la medicina general en algunos Estados miembros.
La información correspondiente a España, que ha sido elaborada por la delegación española en la UEMO y por la Oficina Internacional de este Consejo General, se recoge en las siguientes páginas:
Las normas relativas a la realización de ensayos clínicos se han ido elaborando paulatinamente tanto en la Comunidad Europea como a escala internacional. En 1990 se codificaron estas normas en forma de directrices comunitarias de buenas prácticas clínicas, pero como se trataba de directrices no obligatorias, los Estados miembros adoptaron disposiciones legislativas o administrativas nacionales diferentes.
Por ello, las prácticas variaban considerablemente de un Estado miembro a otro no sólo en lo que respecta al inicio y realización de los ensayos clínicos, sino también en cuanto a los requisitos exigidos para su correcto desarrollo. Esta situación se agravaba en el caso de los ensayos multicéntricos realizados en diferentes Estados miembros de la Comunidad.
Por tanto, se consideró necesario simplificar y armonizar estas disposiciones legislativas divergentes estableciendo un procedimiento claro y transparente y creando las condiciones propicias para que los órganos competentes de la Comunidad coordinen los ensayos clínicos de forma eficaz.
Recientemente se ha publicado la Directiva 2001/20, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
Esta directiva se refiere a las pruebas clínicas de medicamentos tal como se definen en la directiva 65/65/CEE del Consejo y está orientada a tener en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros para garantizar un mismo nivel de protección a los pacientes, armonizar las normas cien tíficas y racionalizar los procedimientos documentales y administrativos aplicados para las pruebas clínicas multicéntricas de acuerdo con la directiva 75/318/CEE del Consejo.
Resulta interesante la cita en uno de sus considerandos de la "Declaración de Helsinki" de la Asociación Médica Mundial a la hora de referirse a que los principios de base aceptados para la realización de ensayos clínicos con seres humanos son la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a la aplicación de la biología y la medicina.
La directiva 2001/20 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los Estados miembros deben adoptar y publicar antes del 1 de mayo del 2003 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directiva 2001/20/CE, buenas prácticas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano | 157.1 KB |
El Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado recientemente en una sentencia de 1 de febrero de 2001, sobre los riesgos para la salud pública que podrían resultar de conceder a los ópticos la autorización para efectuar determinados exámenes de vista.
El asunto que dio lugar al litigio enfrenta a una sociedad inglesa instalada en Bélgica con el nombre de Grandvision Belgium SA, que se dedica a comercializar productos y servicios en el sector de la óptica, contra la Unión Profesional Belga de Médicos Especialistas en Oftalmología y Cirugía Ocular (UPBMO).
Poco tiempo después de su constitución, Grandvision distribuyó en Bélgica una publicidad relativa a diversos exámenes de la vista efectuados en sus establecimientos, a saber, concretamente, una "tonometría informatizada", destinada a detectar una "eventual hipertensión intraocular", una "retinoscopia" general, destinada a examinar "el estado de la retina", así como una "estimación del campo visual con ayuda de un aparato ultramoderno" y una "biomicroscopia" que determina el estado de la córnea, de la conjuntiva, de los párpados y de las lágrimas...Según parece esta publicidad traducía literalmente la publicidad realizada en el Reino Unido por la sociedad Visión Express UK Ltd.
La UPBMO presentó una denuncia por ejercicio ilegal de la medicina y publicidad engañosa, y se constituyó parte civil.
Se planteó una cuestión prejudicial en la que se formulaban una serie de preguntas sobre la interpretación de algunos artículos del Tratado CE y el Tribunal de Justicia falló en los siguientes términos:
"En el estado actual del Derecho comunitario, el artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 tras su modificación) no se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro interpreten el Derecho nacional relativo a la medicina de tal forma que, en el marco de la corrección de los defectos puramente ópticos de la vista del cliente, su examen objetivo, es decir, un examen que no utiliza un método por el que únicamente el cliente determina por si mismo los defectos ópticos que padece, se reserve, por razones basadas en la protección de la salud pública, a una categoría de profesionales que dispone de una capacitación específica, como los oftalmólogos, con exclusión, especialmente, de los ópticos que no sean médicos".
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Sentencia del TJ de la CE sobre la capacidad de los Estados miembros de reservar a los oftalmólogos el uso de aparatos de revisión de la vista | 69.26 KB |
El Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo de 2001 ha publicado el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
En el ámbito comunitario, el régimen general en materia de libre circulación concede a todo nacional de un Estado miembro el derecho a desplazarse libremente con su familia a otros Estados miembros para acceder a empleos asalariados y ejercerlos en las mismas condiciones que los nacionales de esos Estados.
Ahora bien, el Tratado CE [apartado 4 del artículo 39 (antiguo artículo 48)] excluye de la libre circulación los "empleos en la Administración pública". Este concepto resultaba difícil de delimitar y dejarlo al arbitrio de los Estados miembros podía dar lugar a abusos de la exención, ya que la situación jurídica de los agentes de las administraciones públicas variaba considerablemente de unos a otros.
Por ello, el Tribunal de Justicia en su sentencia de 3 de julio de 1986, rechazó el criterio de la índole del vínculo jurídico entre el trabajador y la Administración (obrero, empleado o funcionario; vínculo de derecho público o de derecho privado) y adoptó un concepto funcional: los empleos en la Administración pública son aquellos "que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público", caracterizado por la utilización de una facultad de coacción respecto de los particulares o por el contacto con intereses superiores como la seguridad interior o exterior del Estado.
En una declaración de 5 de enero de 1988, la Comisión Europea enumeró las actividades que, en su opinión, correspondían al ámbito de "la administración pública" y señaló, por una parte las "funciones específicas del Estado o de colectivos asimilables tales como las fuerzas armadas, la policía y otras fuerzas del orden, la magistratura, la administración fiscal y la diplomacia"; y por otra parte, los "empleos dependientes de los ministerios del Estado, los gobiernos regionales y otros organismos asimilados, los bancos centrales en la medida en que se trate de personal (funcionarios y otros agentes) que ejerza actividades ordenadas en torno a un poder jurídico público del Estado o de otra persona jurídica de Derecho público".
El Real Decreto 543/2001, recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de cuerpos y escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados. Regula también la reserva en determinados casos de puestos de trabajo para los españoles, los criterios de acceso al empleo público y los requisitos que deben cumplir los nacionales de otros Estados, así como la exigencia del conocimiento del castellano como un contenido necesario de las pruebas selectivas.
El artículo 5.1 señala que:
"Los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las demás Administraciones públicas quedarán reservados a los empleados públicos de nacionalidad española."
Según lo dispuesto en el punto IX del anexo, "Ministerio de Sanidad y Consumo", los nacionales de otros Estados miembros no podrán acceder a los siguientes puestos:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Real Decreto 543/2001 | 28.15 KB |
Incluimos en el presente Boletín "Europa al día" el dictamen que ha elaborado el Comité Económico y Social sobre la propuesta de directiva por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la recogida, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la directiva 89/381/CEE.
El artículo 152 del Tratado de Amsterdam, que es el que regula la salud pública, en sus apartados 4.a) y 5, brinda a la Comunidad Europea la oportunidad de adoptar medidas que garanticen la calidad y seguridad de la sangre y sus componentes que se administran en tratamientos médicos.
No es esta la primera iniciativa que surge en este campo, pero si pretende completar el sistema comunitario garantizando un nivel equivalente de seguridad y calidad de la sangre en todos los Estados de la Unión Europea, independientemente de cuales sean los fines a los que se destine, asegurando que se cumplan en todos ellos las mismas condiciones en cuanto al sistema de recogida y tratamiento de la sangre.
En el Boletín Europa al día número 45 de octubre de 2000, informamos acerca de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos.
Se trata de una serie de sustancias utilizadas en la industria, la agricultura y los bienes de consumo de las que se sospecha que interfieren con los sistemas endocrinos de los seres humanos y de los animales y que son causantes de perjuicios para la salud como el cáncer, alteraciones del comportamiento y anomalías en la reproducción.
Las medidas que plantea la Comisión Europea, se enmarcan dentro de la política de salud pública que está desarrollando la Unión Europea en aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del Tratado de Amsterdam y pretenden avanzar en los ámbitos de la investigación, la cooperación internacional, la información pública y la adopción de medidas políticas adecuadas.
Los objetivos a corto y medio plazo son los siguientes:
Como avances legislativos en este campo podemos citar:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos COM (2001) 262 final | 194.52 KB |
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 31 de julio de 2001 ha publicado la Directiva 2001/19/CE, que modifica el sistema general de reconocimiento de títulos y las directivas sectoriales, entre las que se encuentra la 93/16/CE, relativa a la profesión médica.
Como ya informamos en el Boletín Europa al día número 57, las modificaciones que esta nueva directiva introduce en la 93/16/CE son las siguientes:
La duración de la formación específica en medicina general pasa a ser de un mínimo de tres años.
Las listas de títulos de formación básica y especializada ya no van a estar dentro del articulado de la directiva, sino que se incluyen en tres anexos: A, B, C.
Esto facilita la modificación de las denominaciones de dichos títulos y su duración por parte de las Administraciones nacionales.
Se introduce un apartado en el artículo 23 sobre la formación continuada, señalando la directiva que corresponde a los Estados miembros decidir la forma de asegurarse, mediante un perfeccionamiento profesional adecuado tras la conclusión de los estudios, de que los médicos mantienen su conocimiento del progreso de la medicina.
Los Estados miembros deben tener en consideración la formación adquirida en otros Estados.
Asimismo se añade un párrafo 2 bis) al artículo 9 de la directiva con el siguiente texto:
"Los Estados miembros reconocerán los títulos de médico especialista expedidos en España a los médicos que hubieran recibido una formación especializada antes del 1 de enero de 1995 y que no responda a los requisitos mínimos de formación previstos en los artículos 24 a 27, si están acompañados de una certificación expedida por las autoridades competentes españolas que acredite que el interesado ha superado la prueba de competencia profesional específica organizada en el marco de las medidas excepcionales que figuran en el Real Decreto 1497/99, con el fin de verificar la posesión por el interesado de un nivel de conocimientos y competencias comparable al de los médicos que ostentes los títulos de médico especialista que figuran, para España, en el apartado 3 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 7".
Falta por determinar cuál va a ser el futuro de estas directivas sectoriales y del sistema general de reconocimiento de títulos, para lo cual la Comisión Europea ha lanzado un documento de consulta en el que espera recabar antes de finales del mes de septiembre la opinión de las partes interesadas.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 815/2001 de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Se trata de una norma que se publica con más de un año de retraso, ya que el plazo límite era el 13 de mayo de 2000 y que incorpora al ordenamiento jurídico español el contenido de la directiva 97/43/Euratom, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.
En el artículo 7 de esta directiva 97/43/Euratom, se regula la formación en protección radiológica en las enseñanzas de pregrado en las Facultades de Medicina y Odontología, en las Escuelas Universitarias de Podología y en las Escuelas de Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imagen y Radioterapia, Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear y, en aquellas especialidades médicas en que se utilicen radiaciones ionizantes, quedando recogida esta previsión en el RD 815/2001 que, asimismo contempla la formación continuada en protección radiológica.
Por otra parte, este RD también obliga a justificar todas las exposiciones médicas con objeto de proteger la salud frente a los riesgos derivados de radiaciones ionizantes.
La Comisión Europea ha propuesto una estrategia para luchar contra la resistencia a los agentes antimicrobianos, que ponen en peligro la eficacia de los tratamientos médicos utilizados contra las infecciones causadas por bacterias, hongos y algunos virus y parásitos.
Esta estrategia se centra en cuatro áreas clave de actuación:
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Estrategia comunitaria contra la resistencia a los antimicrobianos | 70.37 KB |
En el presente Boletín "Europa al día" incluimos las conclusiones del último Consejo de Ministros de Sanidad que se celebró en Bruselas el 5 de junio de 2001 bajo la presidencia sueca, en el que se trataron, entre otros, los siguientes temas:
La delegación francesa insistió en la necesidad de que el Consejo de Sanidad se reúna con más frecuencia y los ministros de Sanidad participen en mayor medida en las cuestiones que tengan importantes repercusiones en la salud.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Sesión nº 2354 del Consejo de Ministros de Sanidad | 109.63 KB |
La Asociación Europea de Médicos de Hospitales (AEMH) fue fundada en París en 1963 y cuenta en la actualidad con quince miembros: Alemania Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza.
Tiene por objetivos promover la asistencia sanitaria pública a nivel europeo, especialmente en el ámbito hospitalario. A tal efecto, estudia las condiciones en las que se desarrolla el ejercicio de la profesión médica en el hospital y los sistemas de organización de la asistencia hospitalaria en los diversos países, así como las posibilidades de mejorar la asistencia de los pacientes en el hospital. Recoge información sobre todas las cuestiones relacionadas con la vida hospitalaria en Europa y elabora propuestas de mejora, en este terreno, a nivel europeo.
Durante estos últimos años se ha centrado en el estudio de los siguientes temas:
El Comité Permanente de Médicos Europeos, en su reunión celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de noviembre de 2001, ha aprobado un documento sobre la correspondencia electrónica entre médico y paciente.
Este documento, que ha sido elaborado por la Dra. Makinen de Finlandia a través de las respuestas a un cuestionario que se distribuyó entre todas las delegaciones, pretende ser una guía que contenga una serie de directrices para la correspondencia mediante correo electrónico en el tratamiento de los pacientes.
En él se analizan los beneficios y riesgos del uso del correo electrónico en la asistencia sanitaria; y se dan una serie de recomendaciones prácticas entre las que se incluye la privacidad y confidencialidad, la identificación de los interlocutores, el estilo y contenido del mensaje de correo electrónico y el equipamiento necesario para prestar este servicio.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directrices del Comité Permanente de Médicos Europeos para la correspondencia electrónica médico/paciente | 53.15 KB |
El Diario Oficial de la CE de 28 de noviembre de 2001 ha publicado la directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
Esta directiva compila y deroga todas las anteriores relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas, que se han ido elaborando desde el año 1965, y agrupa su contenido en un solo texto.
Se trata de una codificación completa, ya que abarca también las directivas y las disposiciones específicas relativas a los medicamentos inmunológicos, radiofármacos, medicamentos derivados de la sangre o plasma humanos y medicamentos homeopáticos, así como las directivas relativas a la distribución al por mayor, clasificación etiquetado, prospecto y publicidad.
Se aplica a los medicamentos para uso humano producidos industrialmente y destinados a ser comercializados en los Estados miembros y está dividida en trece títulos que cubren los siguientes ámbitos:
También recoge en un anexo las normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en materia de ensayos de medicamentos.
La fijación de los precios de los medicamentos y su inclusión en el ámbito de aplicación de los sistemas nacionales de seguridad social, por motivos sanitarios, económicos y sociales, seguirán siendo competencia de los Estados miembros. Tampoco afectará a la aplicación de las legislaciones nacionales que prohíban o restrinjan la venta, el suministro o el uso de medicamentos con fines contraceptivos o abortivos.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano | 329.77 KB |
Desde el 1 de enero al 30 de junio del año 2002, España tendrá la presidencia del Consejo de la Unión Europea.
Con este motivo, nuestro gobierno ha elaborado su programa de objetivos y prioridades para estos seis meses.
En el presente Boletín "Europa al día", recogemos las acciones programadas por la presidencia española en el ámbito de la sanidad.
Toda esta información, así como lo relativo a otras políticas de la UE y otros temas prioritarios de carácter general, se encuentran disponibles en la página web de la presidencia española.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Presidencia española de la Unión Europea: Prioridades en el ámbito sanitario | 69.75 KB |