El Tribunal de Justicia de la CE ha dictado sentencia contra España por no adaptar correctamente al derecho interno la directiva 93/16/CE, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos de formación básica y especializada.
La directiva 93/16/CE distingue dos tipos de formación médica especializada:
Este segundo supuesto es el que ha dado lugar a que la Comisión Europea presente un recurso contra España, ya que considera que esta obligación no se ha incorporado correctamente a nuestro derecho interno puesto que, al parecer, se está exigiendo a dichos médicos migrantes superar el examen MIR.
Estamos ante una situación en la que existe en un país una formación especializada sancionada con un título y esa formación, a pesar de existir también en el país de destino, no figura en la directiva por no cumplir los requisitos mínimos para ello.
En estos casos, el Estado de acogida puede exigir una formación complementaria que, en opinión del Tribunal de Justicia, sólo puede abarcar materias que, conforme a la normativa interna del Estado miembro de acogida, no estén ya cubiertas por los títulos de formación de que disponga el interesado. Por lo tanto, imponer a los médicos migrantes que hayan completado su formación especializada en otros Estados miembros que superen el examen MIR es contraria a la Directiva 93/16/CE.