El mercado interior, es decir, ese espacio en el que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales está plenamente garantizada, debería ser una “realidad” desde hace diez años. Sin embargo, la Comisión Europea, en un reciente informe, ha llegado a la conclusión de que todavía hay un gran desfase entre la existencia de una economía integrada para la Unión europea y la realidad vivida por los ciudadanos y los prestadores de servicios.
Uno de los sectores que está causando más problemas es el de la “libre circulación de servicios”, entendiendo por “servicio” toda actividad económica no asalariada consistente en realizar una prestación a cambio de una contrapartida económica. (artículo 4.1)
En este sentido, los servicios incluyen las actividades de las profesiones reguladas y también los servicios relacionados con la salud, la atención sanitaria y los servicios a domicilio, como la ayuda a las personas de edad.
Los obstáculos, que impiden el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, se dan especialmente en dos tipos de situaciones:
Con el fin de solucionar estos obstáculos, la presente propuesta de Directiva viene a completar la directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y tiene por objetivo crear un marco jurídico que facilite el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, así como la libre circulación de servicios entre Estados miembros. También se pretende eliminar una serie de obstáculos jurídicos que impiden la realización de un auténtico mercado interior de servicios y garantizar a los prestadores y a los destinatarios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.
Para suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, la propuesta prevé lo siguiente:
En la propuesta de Directiva se trata la cuestión específica de si son compatibles con el principio de la libre circulación de servicios los regímenes de autorización previa de la cobertura económica de la atención sanitaria dispensada en otro Estado miembro.
A este respecto, el artículo 23 retoma la distinción entre asistencia hospitalaria y no hospitalaria, que queda claramente establecida en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia. En aquellos casos en que este tipo de autorización previa esté justificada, en la propuesta se exponen las condiciones específicas de autorización con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal.
Con el fin de establecer entre los Estados miembros la confianza recíproca necesaria para suprimir estos obstáculos, la propuesta prevé:
También es importante destacar que el considerando 7 de esta propuesta de Directiva señala que “conviene reconocer la importancia del papel que desempeñan los colegios profesionales”.
| Documentos | Tamaño |
|---|---|
| Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior | 517.26 KB |