Europa al día - 2003

Archivo de boletines de Europa al Día. 2003

95. La libre circulación de trabajadores. La plena realización de sus ventajas y sus posibilidades

La Comisión Europea ha elaborado una comunicación que, con el título "Libre circulación de trabajadores - la plena realización de sus ventajas y sus posibilidades", pretende informar a los ciudadanos de los derechos que les confiere el derecho comunitario en el ámbito de la libre circulación. Para ello, ha tenido en cuenta tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como la experiencia diaria de los servicios de la Comisión Europea atendiendo las quejas individuales que han recibido.

Europa

La libre circulación de personas es una de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE e incluye el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro. Sin embargo, la realidad es que existen muchos obstáculos prácticos, administrativos y jurídicos que impiden a los ciudadanos de la Unión ejercer este derecho. La Comisión considera que se debe llamar la atención tanto de los particulares como de los Estados miembros sobre las principales dificultades con las que siguen encontrándose en la práctica los trabajadores migrantes y sus familias.

La Comunicación se centra en una serie de cuestiones distintas pero interrelacionadas que plantean problemas específicos y obstáculos a los ciudadanos, y va analizando cada una de ellas. Estas cuestiones son:

  • El acceso al empleo.
  • Los requisitos de conocimiento del idioma del país de destino.
  • La igualdad de trato y las ventajas sociales.
  • Los problemas administrativos y jurídicos relacionados con los derechos de residencia.
  • Los trabajadores fronterizos.
  • El acceso a puestos de trabajo en el sector público.
  • Las prestaciones de seguridad social y asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
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La libre circulación de trabajadores – La plena realización de sus ventajas y sus posibilidades194.99 KB

96. Directrices del Comité Permanente de Médicos Europeos sobre telemedicina

La directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico, tiene por finalidad adaptarse a los avances de la técnica y garantizar la seguridad del ciudadano, creando un marco jurídico que garantice la libre circulación de estos servicios en la Unión Europea.

Es importante destacar la posición que esta directiva otorga a las organizaciones profesionales, a los códigos de conducta, al título profesional para evitar el intrusismo, al respeto de las normas sobre independencia, dignidad y honor de la profesión, así como las relativas al secreto profesional y a la lealtad hacia clientes y colegas.

telemedicina

La idea básica de la que parte es que determinadas profesiones liberales merecen, por su participación en misiones de interés público, por la relación particular que mantienen con sus clientes o porque no están en condiciones de garantizar los resultados deseados, ser objeto, en materia de comunicaciones comerciales, de una reglamentación específica sujeta a su propio código deontológico, siempre en el estricto respeto de las disposiciones del Tratado.

El Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME), organización que agrupa a más de 1,6 millones de médicos, se ha hecho eco del contenido de esta directiva, destacando la importancia que está adquiriendo el ejercicio de la medicina a distancia y la necesidad de un marco regulador. Para ello, ha elaborado un libro que contiene las directrices del CPME sobre telemedicina. La idea básica es que si la directiva 93/16/CE permite que los médicos que están autorizados para ejercer la medicina en su país, puedan ejercer la profesión también en otro Estado miembro, al no existir una regulación específica de la telemedicina, esta directiva debe interpretarse como que los médicos que están autorizados para ejercer al medicina en un Estado miembro de la UE, pueden prestar servicios transfronterizos de telemedicina sin necesidad de una autorización adicional.

Lo que pretende el CPME es facilitar el ejercicio profesional a través de la red y establecer unas normas generales sobre este tema tan importante que es el área de más rápido desarrollo de la medicina actualmente. La telemedicina ofrece buenas oportunidades para atender mejor a los pacientes, aunque no hay que olvidar que las nuevas tecnologías también conllevan muchos riesgos y es evidente que esta nueva cultura debe desarrollarse sobre una base ética sólida.

Para proporcionar a los médicos orientación sobre el uso de esta nueva tecnología, el CPME ha elaborado unos principios sobre telemedicina, correo electrónico entre el médico y el paciente y sobre la publicidad de los servicios sanitarios en Internet. El libro también se hace un análisis de cual es la situación en los distintos Estados miembros y los problemas con los que se están encontrando en la aplicación de las nuevas tecnologías.

En la parte I del libro, se recogen las Directrices aprobadas por el CPME sobre los principios éticos de la Telemedicina; la guía de buenas prácticas para la venta en Internet de servicios médicos profesionales, y las directrices del CPME para la correspondencia mediante correo electrónico en el tratamiento de los pacientes.

La parte II se refiere al ejercicio de la telemedicina en Europa y se abordan temas como el alcance y directrices del ejercicio de la telemedicina, la identificación del médico y del paciente, la supervisión del ejercicio de la telemedicina, la regulación de la protección de la confidencialidad, el seguro de responsabilidad civil y el seguro del paciente, el reembolso de la telemedicina, considerando que debería ser reembolsado por el sistema nacional de seguridad social del mismo modo que otra forma de servicio médico; el correo electrónico entre médico y paciente y la receta electrónica.

La conclusión a la que llega el CPME en este estudio, es que falta un marco regulador de este tipo de ejercicio profesional y es importante que se establezcan normas internacionales o entre países involucrados en aras de un ejercicio correcto. Debe revisarse la legislación general sobre asistencia sanitaria y, si resultara insuficiente, ampliarla para que incluya la telemedicina, señalando los ámbitos donde se requieren una mayor orientación para garantizar un ejercicio seguro y de gran calidad.

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Directrices del Comité Permanente de Médicos Europeos sobre telemedicina 185.67 KB

97. Prevención y reducción de los riesgos asociados a la drogodependencia en la UE

La Estrategia europea de lucha contra la droga (2000-2004), aprobada por el Consejo Europeo en diciembre de 1999, tiene tres objetivos principales en materia de salud pública:

daños para la salud
  • reducir de forma significativa en un plazo de cinco años la prevalencia del consumo de drogas así como la iniciación en su consumo, especialmente entre los jóvenes de menos de 18 años;
  • reducir sustancialmente en un plazo de cinco años la incidencia de los daños para la salud relacionados con las drogas (sida, hepatitis B y C, tuberculosis, etc.) y el número de fallecimientos relacionados con las drogas;
  • aumentar de forma significativa el número de adictos tratados con éxito.

El Consejo de Ministros de la UE ha elaborado una Propuesta de Recomendación, basándose en el artículo 152 del Tratado, relativa a "la prevención y la reducción de los riesgos asociados a la drogodependencia".

Esta Propuesta de Recomendación tiene por objeto poner en práctica programas de prevención sobre la base fundada de proyectos ya experimentados en algunos Estados miembros y fomentar la cooperación entre los Estados. Las actividades previstas se centran en:

  • Mejorar el conocimiento de la drogodependencia y sus consecuencias.
  • Buscar métodos de prevención de la drogodependencia.
  • Mejorar la información, la educación y la formación en este ámbito, especialmente para los jóvenes de los grupos más vulnerables.

Dentro del procedimiento de aprobación de esta Propuesta de Recomendación, nos encontramos en la fase de dictamen del Comité Económico y Social.

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Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la prevención y la reducción de los riesgos asociados a la drogodependencia26.25 KB

98. Nueva Directiva Europea para garantizar la seguridad de las transfusiones sanguíneas

La amplitud con la que se utiliza la sangre humana en la medicina exige que deba garantizarse la calidad y seguridad de la sangre y de sus componentes a fin de evitar, en particular, la transmisión de enfermedades.

donación

Es fundamental, pensando en la libre circulación de ciudadanos dentro del territorio de la Comunidad, que las disposiciones comunitarias garanticen un nivel de calidad y de seguridad de la sangre y sus componentes, sea cual sea su destino, que sea homólogo en todos los Estados miembros a lo largo de toda la cadena de transfusión sanguínea.

La entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, en concreto su artículo 152, le dio a la Comunidad la oportunidad de establecer un marco normativo coherente que contribuyera a garantizar, por una parte, un elevado nivel de seguridad tanto a los donantes como a los receptores de sangre total y sus componentes y, por otra parte, la calidad e inocuidad de ese material cuando se utilice para preparar productos médicos y sanitarios.

La Directiva 2001/83/CE, que establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para Uso Humano, garantiza los requisitos de calidad, seguridad y eficacia de las especialidades farmacéuticas derivadas de la sangre y del plasma humanos preparadas industrialmente. Sin embargo, establece específicamente que estos requisitos no se aplican a la sangre total, al plasma ni a las células sanguíneas de origen humano de manera que la calidad y la seguridad de estos componentes, en la medida que se destinen a la transfusión y no estén procesados como tales, no quedaban sujetos a ninguna legislación comunitaria vinculante

Para llenar esta laguna legal, se ha publicado recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2002/98/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes.

Esta nueva Directiva 2002/98/CE, además de cubrir los vacíos existentes en la legislación comunitaria, tiene por objeto aumentar el nivel de exigencia aplicable a la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma, y al cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea y establecer, en los Estados miembros, un marco de obligaciones para los centros de extracción, verificación, preparación, almacenamiento y distribución de sangre total y de componentes sanguíneos, así como estructuras nacionales de acreditación y de seguimiento.

Prevé, por otra parte, la adopción, a escala comunitaria, de disposiciones para crear un sistema de calidad para los centros hematológicos y el establecimiento, también de disposiciones comunes para la formación del personal directamente implicado en la extracción, la verificación, la preparación, el almacenamiento y la distribución de sangre total y de componentes sanguíneos, sin perjuicio de la legislación existente. Por último, la propuesta prevé la instauración de normas válidas en toda la Comunidad para garantizar la rastreabilidad de la sangre total y sus componentes, desde el donante hasta el paciente.

Esta directiva que, ha entrado en vigor el ocho de febrero de 2003, señala que la organización de los servicios sanitarios y el suministro de asistencia médica deben seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros.

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Nueva directiva que establece normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes157.37 KB

99. Propuesta de directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales

En el seguimiento que venimos haciendo de la modificación de la directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de la que hemos informado en boletines anteriores, damos cuenta ahora del informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior del Parlamento Europeo, cuyo ponente es el eurodiputado italiano, Sr. Zappalá.

médico

Este informe, que se ha emitido el día 6 de febrero de 2003, supone un cambio de criterio con respecto a los trámites anteriores. La idea de las instituciones comunitarias en esta modificación, era reagrupar a todas las profesiones en un solo texto que recogiera tanto el sistema general de reconocimiento de títulos como las directivas sectoriales. El informe del ponente, Sr. Zappalá, respeta las directivas sectoriales manteniendo su vigencia y elabora una directiva que refunde en un solo texto las anteriores reguladoras del sistema general. Esto quiere decir que se mantiene la vigencia de la directiva 93/16/CE sobre libre circulación de médicos y reconocimiento mutuo de los títulos de formación básica y especializada.

Como ya hemos informado en anteriores ocasiones, en la UE coexisten dos sistemas diferentes de reconocimiento de títulos:

  • El régimen sectorial: que es el que se aplica a aquellas profesiones que tienen directivas específicas, entre las que se encuentra la profesión médica, y cuyo reconocimiento de títulos se realiza mediante un trámite automático ante la autoridad competente, y
  • El régimen general: que se aplica al resto de las profesiones y que supone una carga administrativa y económica para los Estados miembros, ya que tienen que verificar la formación de los títulos que se presentan al reconocimiento.

El ponente Sr. Zappalá prevé mantener en vigor las directivas sectoriales existentes. Además se abre la posibilidad de elaborar nuevas directivas sectoriales cuando así lo demande la profesión de que se trate, como en el caso de los ingenieros.

Asimismo se excluye la posibilidad de recurrir al mismo tiempo a la directiva sectorial y al sistema general de reconocimiento, ya que, por una parte, este supuesto crearía dos categorías de migrantes en relación con el sistema de reconocimiento y, por otra, el sistema sectorial perdería su razón de ser en la medida en que el migrante que no cumpliera los requisitos exigidos pudiera acogerse de todas formas al sistema general.

A partir de aquí, el resto del texto resulta confuso ya que, al no aplicarse a las profesiones que disponen de directivas específicas, entre las que se encuentra la profesión médica, no sabemos si se mantiene el reconocimiento automático para todas las especialidades médicas, ni tampoco cómo se va a regular a partir de ahora la prestación de servicios. Habrá que esperar a la reacción de las demás instituciones comunitarias sobre este Informe para saber si la directiva sobre reconocimiento de títulos de médico se mantiene como hasta ahora o sufre modificaciones.

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Proyecto de informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales257 KB

100. Criterios de calidad de la UE para los sitios web relacionados con la salud

Información actualizada en la Unidad Tecnológica.

Dentro del marco del desarrollo de la Sociedad de la Información, la Comisión Europea ha elaborado una comunicación sobre los criterios de calidad aplicables a los sitios de Internet dedicados a la salud, ya que figuran entre los más visitados y se considera que existen más de cien mil sitios que ofrecen información de este tipo.

información

A la vista de la envergadura de la información disponible y de su patente popularidad, varias entidades han comenzado a ofrecer herramientas específicas de búsqueda, calificación y clasificación de esta información, en tanto que otras han establecido códigos de conducta que permiten a los proveedores de estos sitios certificar la elevada calidad de los servicios. El objetivo de tales herramientas es ayudar a las personas a filtrar la cuantiosísima información disponible para estar en condiciones de distinguir los mensajes válidos y fiables de los inexactos y engañosos.

Mediante esta comunicación, la Comisión se propone invitar a los Estados miembros y a las autoridades sanitarias nacionales y regionales a aplicar criterios de calidad para los sitios web sobre salud y a desarrollar campañas de información sobre la forma en que se aplican las normas de calidad. En este sentido, la Comisión enuncia unos criterios que incluyen:

  • la transparencia y la honradez,
  • la obligación de referencia,
  • la protección de los datos y de la intimidad,
  • la actualización de la información,
  • la responsabilidad y
  • la accesibilidad.

Además, la Comisión destaca la necesidad de adaptar estos criterios en función de los distintos tipos de público y describe los métodos de aplicación en relación con los criterios de calidad, los códigos de conducta, la adhesión voluntaria a un código de conducta o a una carta de calidad, a las herramientas de orientación de los usuarios, a los instrumentos de filtrado, y a las etiquetas de calidad y homologación por parte de organismos terceros.

Asimismo, la Comisión desarrolla los objetivos vinculados a la aplicación criterios de calidad, incluidas la formación de los usuarios, la asistencia a quienes buscan información, la formación de los autores de sitios y a la garantía de la calidad.

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Criterios de calidad para los sitios web relacionados con la salud191 KB

101. Tarjeta sanitaria europea

El Consejo Europeo de Barcelona del año 2002 se marcó como objetivo la creación de una "tarjeta sanitaria" que sustituya a los actuales formularios impresos necesarios para poder obtener asistencia sanitaria en otro Estado miembro, sin que esto suponga cambio alguno de los derechos y obligaciones existentes.

Unión Europea

Se trata de una tarjeta única e individual que permitirá a los ciudadanos beneficiarse más facilmente de las ventajas que ofrece la coordinación de los regímenes legales de seguridad social, que se va a introducir en dos fases:

  1. Con motivo de un viaje, puesto que el formulario «E 111» será el primero en ser sustituido por la tarjeta europea, y,
  2. En una segunda fase, en los siguientes supuestos:
    • desplazamiento a otro país por motivos de trabajo (E 128),
    • transporte internacional por carretera (E 110)
    • estudios (E 128) o búsqueda de empleo (E 119).

Características de la tarjeta

La tarjeta europea debe presentar características comunes para que pueda ser reconocida y utilizada en todos los Estados miembros. Estas características se refieren esencialmente a la naturaleza de los datos, a la presentación de los mismos, que deberá permitir la legibilidad de las tarjetas con independencia de la lengua del usuario y, a un modelo europeo.

El modelo

Es preciso concebir un modelo común de tarjeta con un distintivo europeo o logotipo que simbolice la movilidad europea, de modo que todos los agentes del sistema de salud puedan reconocerla inmediatamente dondequiera que se encuentre el titular de la misma.

La información contenida en la tarjeta

A fin de garantizar la legibilidad de la futura tarjeta, ésta debería contener únicamente los datos imprescindibles a efectos de la prestación de la asistencia sanitaria y del reembolso del coste de la misma a la institución del lugar de estancia. Estos datos esenciales figuran ya en el formulario E 111 impreso, aunque acompañados de otros que han pasado a ser inútiles o superfluos. En consecuencia, la Comisión propone que figuren en la tarjeta europea únicamente los datos enumerados en la siguiente lista:

  • Nombre y apellido del titular de la tarjeta
  • Número de identificación
  • Periodo de validez de la tarjeta
  • Código ISO del Estado miembro de afiliación
  • Número de identificación de la institución competente o, en su defecto, el nombre.
  • Número lógico de la tarjeta, que permitirá comparar los datos que figuran en ella con los datos de que dispone el organismo de afiliación para ese mismo número lógico, con objeto de reducir el riesgo de fraude.

Periodo de validez

La definición del periodo de validez de la tarjeta europea conlleva dos aspectos. Por una parte, algunos Estados miembros pueden optar por añadir el modelo de tarjeta europea a su propia tarjeta de seguridad social, que ya indica un periodo de validez. Por otra parte, el periodo de validez deberá fijarse atendiendo a un doble objetivo: favorecer la movilidad y simplificar los procedimientos, evitando al mismo tiempo los usos irregulares o fraudulentos de la tarjeta europea.

Además, la sustitución progresiva del conjunto de formularios requiere que el periodo de validez de la tarjeta se fije de manera realista y eficaz, atendiendo tanto a los derechos de los titulares como al interés de los organismos de seguridad social y los profesionales del sector.

La Comisión estima que la única opción que puede reflejar esa diversidad es que sean los propios Estados miembros quienes determinen el periodo de validez de las tarjetas sanitarias europeas que expidan. No obstante, esta flexibilidad debe ir necesariamente asociada al principio de la responsabilidad del Estado de emisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la credibilidad de la tarjeta.

Esto conlleva dos consecuencias fundamentales:

  • en todos los casos, la institución del Estado en el que se expide la tarjeta deberá reembolsar a la institución competente del Estado de estancia el coste de la asistencia dispensada en virtud de una tarjeta válida;
  • corresponderá al Estado de emisión adoptar las disposiciones necesarias para evitar el fraude y los abusos y, en particular, prever acciones judiciales y sanciones adecuadas contra sus autores.

En relación con este último punto, cabe señalar que el riesgo de fraude es hoy en día mayor con los formularios en papel, a menudo cumplimentados a mano, que en el caso de una tarjeta normalizada, y se reduciría mucho más con la futura distribución de las tarjetas electrónicas.

Funcionamiento de la tarjeta

En la utilización de una tarjeta sanitaria intervienen tres agentes principales, que son: el afiliado, los prestadores de asistencia (médicos, hospitales, auxiliares médicos, etc.) y las instituciones de seguridad social, esto es, la del Estado de afiliación y la del lugar de estancia, que solicitará a la primera el reembolso del coste de la asistencia prestada.

EL AFILIADO

La introducción de una tarjeta deberá beneficiar en primer lugar al afiliado. En efecto, no tendrá que solicitar un nuevo formulario a la institución competente antes de cada estancia temporal en otro Estado miembro y podrá aprovechar, en las mejores condiciones, las ventajas que ofrece la coordinación europea de los regímenes legales de seguridad social.

Cada persona asegurada deberá recibir una tarjeta personalizada, y no familiar, ya que las estancias personales pueden realizarse individualmente (viajes de negocios, «clases verdes», etc.).

LOS PRESTADORES DE ASISTENCIA

El prestador de asistencia dejará de recibir, como ocurre actualmente, un formulario mal cumplimentado, casi ilegible o, incluso, poco comprensible. La normalización de los distintos campos de la tarjeta, en los que los datos se indiquen de manera visible, permitirá al prestador de asistencia disponer de manera inmediata de datos más legibles y claros.

El prestador de asistencia deberá devolver la tarjeta a su titular después de hacer una fotocopia de la misma o de inscribir los datos del afiliado y de la institución competente en un documento nacional. Este trámite resultará más sencillo gracias a la presentación normalizada de la tarjeta. Además, la introducción de la tarjeta no supondrá ningún gasto o trámite administrativo adicional para el prestador de asistencia.

El paso a un soporte electrónico que permita suprimir estas etapas manuales del proceso debería facilitar más aun el trabajo de los profesionales del sector.

LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la primera fase de introducción, la tarjeta deberá indicar en un formato normalizado y de manera visible los datos necesarios para que la institución del Estado de estancia temporal pueda presentar a la institución de afiliación una solicitud de reembolso de los gastos, lo que contribuirá a reducir el número de solicitudes denegadas. En efecto, estos datos serán más legibles y precisos que en los formularios actuales, a menudo cumplimentados a mano. También en este caso, el paso a un soporte electrónico simplificará más todavía los procedimientos reduciendo el margen de error y el rechazo de las solicitudes, así como el fraude y el abuso.

La armonización de los derechos contribuirá a simplificar la tramitación de los reembolsos entre instituciones eliminando las diferencias entre las distintas categorías de asegurados que figuran en los actuales formularios en papel.

En resumen, lo que se pretende con esta tarjeta sanitaria es que los ciudadanos europeos reciban asistencia médica más fácil y rápidamente cuando se desplacen temporalmente a otro Estado miembro.

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Relativa a la introducción de la tarjeta sanitaria europea108.44 KB

102. Problemática de la Asistencia Transfronteriza y Análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia

En el presente Boletín “Europa al día”, vamos a hacer un seguimiento de la libre circulación de pacientes en la Unión Europea. Para ello, incluimos dos documentos:

  • El informe que ha presentado el Grupo de Trabajo XI de la Convención para el Futuro de Europa, relativo a la Europa Social, en el que se analiza la posibilidad de un paciente de recibir tratamiento médico en otro Estado miembro diferente del que está asegurado, resumiendo la jurisprudencia pronunciada hasta este momento.

  • fonendoscopio
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 25 de febrero de 2003 sobre el reembolso de los gastos de hospitalización de un pensionista griego, el Sr. Ioannidis, residente en su país que durante un viaje a Alemania tuvo que ser hospitalizado con carácter urgente debido a una angina de pecho. El interesado, que disponía de un formulario E-111 válido, expedido por el Instituto griego de seguros sociales (IKA), solicitó a la Caja de enfermedad alemana que realizara directamente el abono de los gastos de hospitalización a condición de que el IKA se lo reembolsara después como establece el Reglamento n. 1408/71. Sin embargo, la Caja de enfermedad alemana solicitó al IKA que expidiera el formulario E 112, a saber, el formulario requerido cuando un asegurado desea obtener la autorización para desplazarse a otro Estado miembro con vistas a recibir allí asistencia médica.

El IKA se negó a asumir los gastos controvertidos basándose en que el Sr. Ioannidis padecía una enfermedad crónica y en que el deterioro de su estado de salud no había sido repentino. Para autorizar a posteriori el reembolso de los gastos médicos efectuados por un pensionista en el extranjero, la normativa griega exige que la enfermedad se manifieste de manera repentina durante la estancia y que la asistencia sea inmediatamente necesaria.

Tras ser acogida la reclamación presentada por el Sr. Ioannidis, el IKA interpuso un recurso ante los tribunales griegos. El juez griego interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa griega antes citada con el Derecho comunitario.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que corresponde al juez nacional determinar si la asistencia dispensada al interesado fue programada y si su estancia en otro Estado miembro fue planificada con fines médicos, supuesto en el que el Reglamento n. 1408/71 supedita a un régimen de autorización previa (formulario E 112) la asunción directa de 2 las prestaciones en especie por parte del Estado miembro en el que se dispensa la asistencia. En el presente caso, parece que el juez nacional estimó que no sucedía esto.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, por lo que respecta a la asunción de la asistencia médica necesaria durante una estancia en un Estado miembro distinto del de residencia del asegurado, el Reglamento n. 1408/71 establece diferencias entre la situación de los pensionistas y la de los trabajadores. En opinión del Tribunal de Justicia, el objetivo perseguido por el legislador comunitario es, en particular, favorecer la movilidad efectiva de los pensionistas al tener en cuenta su mayor vulnerabilidad y dependencia en cuestión de salud.

Por ello, la normativa comunitaria no supedita la asunción de la asistencia dispensada al pensionista durante una estancia en otro Estado miembro al requisito, aplicable en cambio a los trabajadores, de que el interesado necesite inmediatamente una prestaciones durante dicha estancia.

En opinión del Tribunal de Justicia, el derecho a las prestaciones en especie que el Reglamento n. 1408/71 que garantiza a los pensionistas no puede en particular limitarse únicamente a los casos en que la asistencia resulte necesaria debido a una enfermedad repentina. En concreto, el simple hecho de que el pensionista padezca una enfermedad crónica ya conocida antes de su estancia no le priva del derecho a las prestaciones que requiere la evolución de su estado de salud durante la estancia.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que el principio aplicable a la asunción así garantizada de los gastos médicos de los pensionistas en otro Estado miembro es el reembolso de los gastos a la institución del lugar de estancia por parte de la institución del lugar de residencia.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia declara a este respecto que si la institución del lugar de estancia se ha negado erróneamente a asumir las prestaciones y si la institución del lugar de residencia no ha contribuido como es su deber a facilitar dicha asunción, el asegurado está autorizado a obtener directamente de la institución del lugar de residencia el reembolso de la asistencia que tuvo que sufragar. Este reembolso no puede además supeditarse ni a un procedimiento de autorización ni a la exigencia de que la enfermedad haya sobrevenido repentinamente.

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Problemática de la asistencia fronteriza y análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia37.99 KB

103. Oferta de trabajo para médicos españoles en Francia

Información actualizada en Trabajar fuera de España

En el periódico OMC de octubre de 2002, bajo el título "¿Le gustaría ejercer la medicina en Francia?", expusimos la situación demográfica por la que están atravesando algunos países europeos con respecto al número de médicos y la tendencia descendente que, desde el año 2000, ha comenzado a ser preocupante.

Francia

En concreto, nos referíamos a nuestro país vecino, que está teniendo dificultades para cubrir los puestos vacantes con sus propios profesionales y está pensando en contratar médicos de otros Estados miembros que deseen trasladarse a Francia y ejercer allí su profesión.

Nuevamente en el periódico de abril de 2003 hemos querido poner en conocimiento de los profesionales españoles las posibilidades que ofrece la sanidad francesa para poder trabajar en este país.

Hace unos meses, publicamos una encuesta con el fin de averiguar si nuestros médicos estarían interesados en trabajar en Francia y cuál era su nivel de conocimiento del idioma, ya que éste es un requisito imprescindible que deben cumplir los candidatos.

A la vista de los resultados de esta encuesta, el Ministerio Francés de Sanidad y las Federaciones Hospitalarias Pública y Privada han decidido dar la responsabilidad de la selección de médicos a la Oficina de Migraciones Internacionales, (OMI), organismo dependiente de los Ministerios de Trabajo y de Sanidad de Francia, con delegación en Madrid.

La OMI se ha encargado anteriormente de reclutar enfermeros y fisioterapeutas, que ya se han trasladado a este país y están trabajando en él.

También está colaborando el INEM a través de la red EURES de búsqueda de empleo en otros países y han lanzado una convocatoria para el día 8 de mayo con el fin de cubrir los puestos vacantes que se detallan en el documento adjunto.

Esta oferta ya está abierta, por lo que, los médicos interesados pueden mandar un currículum y una carta de presentación en francés en la que indiquen su formación y sus objetivos profesionales, así como su situación personal, si es que desean trasladarse con su familia, a la siguiente dirección:

Oficina de Migraciones Internacionales, OMI
Calle Villalar, 13-1
28001 MADRID
tel: 91 436 46 10
fax: 91 577 57 64
e-mail: juliedreneau@yahoo.es

Más información:

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Oferta de empleo en Francia27.63 KB

104. Investigación en células troncales de embriones humanos

La investigación sobre células madre es uno de los campos más prometedores de la biotecnología. Ofrece la posibilidad de desarrollar nuevos métodos para reparar o sustituir tejidos o células dañados y para tratar enfermedades crónicas graves como el Parkinson o el Alzheimer. Sin embargo, genera problemas de carácter ético cuando dichas células pertenecen a embriones humanos.

investigación

Durante el proceso de toma de decisiones del VI Programa Marco, la Comisión acordó que no financiaría proyectos de investigación que usaran embriones humanos o células madre de embriones humanos, con la excepción de los procedentes de cultivos en bancos o aislados, hasta que se aplicara la reglamentación correspondiente hacia finales de 2003. La Comisión se comprometió a realizar un seguimiento de las necesidades y los avances científicos, de la evolución de la legislación nacional e internacional, y de las normativas y la reglas éticas relacionadas con la investigación con células madre de embriones humanos.

El Consejo de Ministros, el Parlamento y la Comisión decidieron abordar este tema durante el año 2003 y debatirlo en un seminario con la participación de expertos en la materia. Este seminario interinstitucional se ha celebrado el día 24 de abril y ha contado con la participación de Ministros de Investigación, miembros del Parlamento Europeo y expertos en ciencia, leyes y ética.

No se pretende legislar sobre cuestiones éticas ya que esto es competencia de los Estados miembros. El reto consiste en saber cómo podemos, a través del diálogo, fomentar la colaboración en un espacio de investigación europeo y promocionar la investigación puntera en beneficio de los ciudadanos, respetando las leyes y valores de cada país.

Tras la realización del seminario, la Comisión tiene previsto enviar al Consejo y al Parlamento una propuesta para definir los criterios de decisión sobre la financiación de la UE a los proyectos de investigación que incluyan tanto el uso de embriones humanos como el de células madre de embriones humanos y se lleven a cabo dentro del VI Programa Marco.

Incluimos una síntesis del informe de la Comisión Europea que ha servido de base para el debate abierto que se ha celebrado.

Este informe analiza los siguientes puntos:

  • Las características de las células madre y de las diversas procedencias disponibles.
  • Las posibles aplicaciones de la investigación en células madre humanas.
  • El estado actual de la investigación sobre células madre de embriones humanos.
  • Las ventajas y limitaciones de las diversas procedencias de las células madre humanas.
  • Aspectos socioeconómicos.
  • La reglamentación de la investigación con células madre de embriones humanos. Este último punto comprende:
    • Problemas éticos en juego.
    • Legislación sobre la investigación con células madre de embriones humanos en los Estados miembros de la UE.
    • Nuevas leyes en preparación en los Estados miembros de la UE.
    • Legislación en los países candidatos.
    • Regulación de la investigación en células madre dentro del VI Programa Marco.
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Informe sobre la investigación en células troncales de embriones humanos365.63 KB

105. Jornada laboral del médico: Nuevos casos ante el Tribunal de Justicia de la CE

Siguen llegando al Tribunal de Justicia casos sobre la jornada laboral de los médicos en Europa. Recientemente se han presentado las conclusiones del Abogado General en un asunto relativo a un médico alemán, el Dr. Jaeger, que trabaja en un hospital de Kiel. Allí presta seis turnos de atención continuada al mes, de 16, 25 y 22,45 horas dependiendo de los días de la semana, a cambio de los cuales obtiene tiempo libre y complementos retributivos. Durante dichos turnos debe permanecer en el hospital, donde dispone de una cama para descansar mientras no se precisen sus servicios.

hospital

La legislación alemana considera los intervalos en los que no trabaja como tiempo de descanso. El Dr. Jaeger, por su parte, opina que se trata de períodos de trabajo que deben ser retribuidos o compensados.

El órgano jurisdiccional alemán solicitó al Tribunal de Justicia la interpretación de algunas disposiciones de la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto trataba de saber si los períodos de atención continuada que los médicos prestan en hospitales constituyen en su totalidad tiempo de trabajo cuando se les permite dormir en el centro durante los intervalos en los que no se requieren sus servicios.

El Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo presentó el pasado mes sus conclusiones en las que recuerda que la Directiva establece tres criterios para calificar un período como tiempo de trabajo, que son:

  • que el empleado permanezca en el lugar de trabajo,
  • a disposición del empleador y
  • en ejercicio de su actividad.

Según el Abogado General, en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos, lo que constituye condición necesaria y, en la mayoría de los casos, suficiente para que un período sea considerado como tiempo de trabajo.

Estos tres criterios utilizados para calificar un período como tiempo de trabajo se aplican de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. No obstante, en opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, este factor no permite a un Estado miembro considerar que un médico que efectúa un turno de atención continuada en un hospital no se encuentra a disposición del empleador durante los intervalos de inactividad en los que está a la espera de que le llamen para una intervención.

Señala, además, que el hecho de que la intensidad y la amplitud de la actividad en régimen de atención continuada no sean las mismas que durante el horario de trabajo ordinario, no la convierten en tiempo de reposo para el empleado. Por otra parte, el disponer de una cama durante las guardias para poder descansar de vez en cuando contribuye a proteger la salud del médico y a que se dé una atención adecuada a los pacientes.

En consecuencia, el Abogado General considera que la atención continuada prestada por un médico en un hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluso si éste puede dormir en los intervalos de inactividad.

Esos intervalos de inactividad no pueden, por tanto, computarse como período de descanso, máxime cuando el trabajador no tiene garantizado el mínimo de horas de reposo seguidas.

Habrá que esperar a que se dicte sentencia para ver si se mantiene este criterio ya que, estas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia. La misión del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.

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Conclusiones del Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo131.85 KB

106. Libre circulación de pacientes

El Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la libre circulación de pacientes, en casos relacionados con el reembolso de gastos extrahospitalarios, en 1998, y reembolso de gastos hospitalarios en 1991.

justicia

La evolución de la jurisprudencia sobre este tema, nos lleva cada vez a respuestas más concretas por parte del alto Tribunal. En una sentencia de febrero de este año, de la que informamos en el Boletín “Europa al día” número 102, el fallo señaló que, un Estado miembro no puede supeditar la asunción de los gastos médicos de un pensionista que se encuentre en visita en otro Estado miembro ni a una autorización ni al requisito de que la enfermedad que padece el interesado se haya manifestado repentinamente.

El pasado día 13 de mayo, se dictó una nueva sentencia que se refiere a dos nacionales holandesas:

  • La Sra. Müller-Fauré que, durante unas vacaciones en Alemania, en octubre y noviembre de 1994, consultó a un dentista sin haber obtenido la autorización previa de su caja de enfermedad. De vuelta en los Países Bajos, solicitó a la caja de enfermedad de Zwijndrecht el reembolso de su tratamiento.
  • La Sra. Van Riet, que sufría desde 1985 dolores en la muñeca derecha, solicitó a la caja de enfermedad de Amsterdam la cobertura de los gastos de una artroscopia y de un acortamiento del cúbito a los que se sometió, en mayo de 1993, en Bélgica, sin haber obtenido previamente la autorización. La preparación, la ejecución y el seguimiento de dichas intervenciones, que se pudieron llevar a cabo en un plazo de tiempo más corto que en los Países Bajos, tuvieron lugar en parte en un hospital y en parte fuera de él.

El régimen neerlandés del seguro de enfermedad establece la concesión de prestaciones en especie: la asistencia se dispensa gratuitamente a los asegurados por los prestadores (médicos u hospitales) que han firmado un convenio con las cajas de enfermedad. Los pacientes únicamente pueden recibir asistencia médica, tanto en los Países Bajos como en el extranjero, proporcionada por facultativos o establecimientos no concertados tras la obtención de una autorización previa. Dicha autorización está supeditada al requisito de que la asistencia sea necesaria y no pueda ser dispensada «en tiempo oportuno» por un médico concertado nacional.

En ambos casos, la caja de enfermedad denegó el reembolso de los gastos médicos debido a que la asistencia médica necesaria y adecuada podía obtenerse en los Países Bajos en un plazo razonable.

El órgano jurisdiccional competente que conoce de los litigios entre los interesados y sus cajas de enfermedad, consultó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa neerlandesa con el principio de la libre prestación de servicios garantizada por el Tratado.

En opinión del Tribunal de Justicia, la normativa neerlandesa disuade, e incluso impide, a los beneficiarios de la seguridad social dirigirse a los prestadores de servicios médicos establecidos en Estados miembros distintos del Estado miembro de afiliación y constituye, tanto para los asegurados como para los prestadores, un obstáculo a la libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia examina si este obstáculo puede estar justificado. Recuerda que un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social y el mantenimiento de un servicio médico y hospitalario de calidad, equilibrado y accesible a todos, constituyen razones que pueden justificar este obstáculo. En opinión del Tribunal de Justicia, es preciso distinguir a este respecto entre las prestaciones hospitalarias y las no hospitalarias.

Sobre el requisito relativo al carácter necesario del tratamiento tal y como se prevé en la normativa neerlandesa, el Tribunal de Justicia considera que la autorización previa sólo puede ser denegada si existe un tratamiento idéntico o que presenta el mismo grado de eficacia que pueda dispensarse al paciente en tiempo oportuno en un establecimiento concertado. Las autoridades nacionales están obligadas a tener en cuenta no sólo la situación médica propiamente dicha del paciente y, en su caso, el grado del dolor o la naturaleza de la minusvalía de este último, que podría, por ejemplo, hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de una actividad profesional, sino también sus antecedentes.

El Tribunal de Justicia considera que:

  • En el marco de la aplicación del Reglamento n. 1408/71, relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, los Estados miembros que han establecido un régimen de prestaciones en especie han debido prever mecanismos de reembolso a posteriori de la asistencia dispensada en un Estado miembro distinto del competente;
  • los asegurados sólo pueden aspirar a la cobertura de la asistencia recibida dentro de los límites de la cobertura garantizada por el régimen del seguro de enfermedad del Estado miembro de afiliación
  • el Estado miembro competente en el que existe un régimen de prestaciones en especie puede fijar qué importes de reembolso pueden recibir los pacientes a los que se ha dispensado asistencia en otro Estado miembro, siempre y cuando tales importes se basen en criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no se ha demostrado que la supresión de la exigencia de autorización previa puede menoscabar las características esenciales del régimen del seguro de enfermedad neerlandés.

Por lo tanto, el principio de la libre prestación de servicios se opone a una normativa como la neerlandesa que requiere una autorización previa del asegurado, incluso en el marco de un régimen de prestaciones en especie en el caso de asistencia no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro por un prestador no concertado.

108. Guía práctica para la libre circulación de personas en la Europa ampliada

La Unión Europea en la actualidad está formada por quince [1] Estados miembros y en muy poco tiempo se va a ampliar a veinticinco Estados y posteriormente a veintisiete [2], lo que dará lugar a que los nuevos ciudadanos comunitarios disfruten del derecho a la libre circulación de personas, con el correspondiente reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Esto no se va a hacer de manera inmediata después de la adhesión formal, sino que se establecerá un periodo transitorio para evitar una migración de dimensiones masivas y perturbadoras.

Europa

En el ámbito internacional, funciona actualmente un sistema por el cual las personas de los futuros Estados miembros necesitan conseguir un permiso de trabajo para trabajar en la UE. Este sistema continuará funcionando varios años después de la ampliación y durante ese tiempo se irá adaptando poco a poco al funcionamiento de la UE.

Habrá una “regla de preferencia”, lo que significa que, cuando se ofrezca un empleo a un extranjero, los ciudadanos de los futuros Estados miembros, tendrán prioridad sobre los de los países no pertenecientes a la UE.

Durante los dos años posteriores a la adhesión, los actuales Estados miembros admitirán trabajadores de los futuros Estados miembros con arreglo a las normas nacionales.

Dos años después de la adhesión, la Comisión Europea informará de la situación y los Estados miembros tendrán que anunciar que sistema desean utilizar a partir de entonces. Puede que para ese momento, algunos países se hayan adaptado ya al funcionamiento de la UE. Para los demás, se concederá un nuevo plazo de tres años.

No se aplicará este periodo transitorio ni para Chipre ni para Malta.


[1] Los actuales Estados miembros son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

[2] Los futuros Estados miembros son: Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumania.

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Libre circulación de personas - Guía práctica para la Unión después de la adhesión183.59 KB

109. Propuesta modificada de Directiva sobre las normas de calidad y seguridad de células y tejidos

El artículo 152 del Tratado CE, que regula la salud pública, brinda la posibilidad y la obligación de introducir medidas vinculantes en las que se fijen normas elevadas de calidad y seguridad para la utilización de sangre, órganos y sustancias de origen humano.

investigaciones

Dentro de este marco jurídico, en junio de 2002, la Comisión Europea elaboró una propuesta de directiva relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, completando con ello la legislación europea sobre productos sanitarios.

Recientemente, la Comisión ha modificado su propuesta de Directiva elaborando un nuevo texto en el que ha tenido en cuenta algunas enmiendas del Parlamento Europeo, en particular las que se refieren a:

  • el anonimato de los donantes,
  • la información,
  • la obtención sin ánimo de lucro y
  • la trazabilidad.

También ha ampliado el ámbito de aplicación a la donación, la obtención y el control de las células autólogas destinadas a la fabricación de medicamentos.

La Comisión ha sustituido el término "trasplante" por "aplicación humana", para que otras terapias, como la medicina reproductiva, estén reguladas por la directiva por lo que se refiere a las fases de procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución.

Además, propone que la obtención de tejidos y células también pueda tener lugar en los centros de tejidos y modifica la definición de estos últimos, a fin de precisar que el tipo de establecimientos a los que afecta la presente directiva no sólo incluye los bancos de tejidos tradicionales, sino todos los centros en los que se realizan actividades relacionadas con la aplicación humana de células y tejidos humanos.

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Directiva relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la verificación, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos164.29 KB

110. El Tribunal de Justicia de la CE se pronuncia sobre el tiempo de trabajo y los periodos de descanso de los médicos

El pasado día 9, el Tribunal de Justicia de la CE dictó sentencia en un asunto relativo a la interpretación de la directiva 93/104/CE, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, respecto a la definición de los conceptos de “tiempo de trabajo” y de “periodos de descanso” aplicados a los médicos.

Tribunal UE

Esta directiva comunitaria tiene como objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores haciendo que éstos disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de pausa adecuados, y define el concepto de "tiempo de trabajo" como "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones […]"

El Sr. Jaeger, médico en el hospital de Kiel (Alemania), efectúa con regularidad servicios de atención continuada, en virtud de los cuales ha de estar presente en el hospital y trabajar cuando se le pide, que se compensan en parte mediante la concesión de tiempo libre y en parte mediante el pago de un complemento retributivo. Dispone en el hospital de una habitación, donde se le permite dormir cuando no se requieren sus servicios. El Sr. Jaeger estima que los servicios de atención continuada que efectúa en el servicio de urgencias deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad.

El Derecho alemán distingue entre:

  • El servicio de permanencia ("Arbeitsbereitschaft"): que comprende la situación en la que el trabajador debe mantenerse a disposición del empresario en el lugar de trabajo y, además, está obligado a permanecer constantemente atento con objeto de intervenir inmediatamente en caso de necesidad.
  • El servicio de atención continuada ("Bereitschaftsdienst"): en el que el trabajador ha de estar presente en un lugar determiando por el empresario, dentro o fuera del establecimiento de éste, así como estar dispuesto a prestar el servicio a petición de su empresario, pero se le permite descansar o emplear su tiempo como lo desee mientras no se requieran sus servicios profesionales.
  • El servicio de alerta localizada ("Rufbereitschaft"): que se caracteriza por el hecho de que el trabajador no está obligado a permanecer a la espera en un lugar designado por el empresario, sino que basta que esté localizable en todo momento con el fin de que pueda ejercer sus funciones profesionales en un corto espacio de tiempo una vez que se le llame.

Sólo los servicios de permanencia se consideran tiempo de trabajo en su totalidad. En cambio, los servicios de atención continuada y los servicios de alerta localizada se califican de tiempo de descanso, salvo por lo que respecta a la duración del ejercicio de las funciones profesionales.

Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia estima que el factor determinante para considerar que los elementos característicos del concepto de "tiempo de trabajo", en el sentido de la Directiva, se dan en los períodos de atención continuada que efectúan los médicos en el propio hospital, es el hecho de que están obligados a hallarse físicamente presentes en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. Según el Tribunal de Justicia, estas obligaciones, que impiden que los médicos afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de espera, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones.

La circunstancia de que el empresario ponga a disposición del médico una sala de descanso en la que éste pueda permanecer durante el tiempo en que no tenga que intervenir no altera esta interpretación.

El Tribunal de Justicia añade que, un médico obligado a mantenerse a disposición de su empresario en el lugar determinado por éste todo el tiempo que duren sus turnos de atención continuada, está sujeto a limitaciones más gravosas que un médico en régimen de alerta localizada, puesto que debe permanecer alejado de su entorno tanto familiar como social y goza de una menor libertad para administrar el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios. En estas circunstancias, no cabe considerar que un médico en un turno de atención continuada, a quien su empleador obliga a estar disponible en un lugar determinado, se halla descansando cuando no ejerce efectivamente una actividad profesional.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que una normativa nacional como la del Derecho alemán, que considera dicho servicio de atención continuada tiempo de descanso salvo por lo que respecta al período durante el cual el trabajador ha ejercido efectivamente sus funciones profesionales y que sólo prevé que se compensen los períodos de actividad efectiva, es contraria a la Directiva comunitaria.

111. La salud en el proyecto del Tratado Constitucional

En el año 2001, los jefes de Estado y de Gobierno de Europa consideraron que la UE estaba llegando a un momento crucial de su existencia y que era necesaria una reorganización a fondo teniendo en cuenta también que, en un plazo corto de tiempo, pasaríamos de ser quince a veinticinco miembros. Para ello, convocaron la Convención para el Futuro de Europa cuya misión era presentar propuestas sobre tres temas:

  • Cómo acercar el proyecto europeo y las instituciones europeas a los ciudadanos.
  • Cómo organizar el espacio político en una Europa ampliada.
  • Cómo convertir la Unión en un agente estabilizador y un modelo para el nuevo orden mundial.

Los trabajos que se han desarrollado a lo largo de estos casi dos años han conducido a la elaboración de un proyecto de Tratado Constitucional, cuya última versión, presentada en julio de 2003, se ha remitido a los Gobiernos nacionales y se debatirá en los Parlamentos.

Durante este tiempo de elaboración, el Comité Permanente de Médicos Europeos ha desempeñado su función de lobby tratando de dar a la “salud pública” y a la “igualdad de acceso a una asistencia sanitaria de calidad para todos los ciudadanos”, el papel que les corresponde.

Los resultados no han sido del todo satisfactorios ya que, la salud pública ha quedado relegada al puesto de “competencia de apoyo” [1] en lugar de “competencia compartida” [2].


[1] Artículo I-11.5 del Proyecto de Tratado Constitucional: En determinados ámbitos y en las condiciones que fija la Constitución, la Unión tendrá competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

[2] Artículo I-11.4: Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros tendrán potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medica en que la Unión no hubiere ejercido la suya o hubiere decidido dejar de ejercerla.

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Artículo III-179. Ámbitos en los que la Unión puede decidir realizar una acción de coordinación, complemento o apoyo23.24 KB
Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa52.66 KB

112. Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente

La industria farmacéutica en Europa genera riqueza y empleo de elevada calidad, al tiempo que desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la salud pública, ya que millones de personas consumen diariamente medicamentos para proteger y mejorar su salud. La investigación también desempeña un cometido esencial, tanto para apoyar y desarrollar la competitividad mediante la identificación de la innovación, como en su búsqueda permanente para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos para el público.

investigación

Sin embargo, Europa está quedando rezagada respecto a Estados Unidos en su capacidad para crear, organizar y apoyar procesos innovadores, que resultan cada vez más costosos y complejos desde el punto de vista organizativo. Europa se enfrenta a una serie de deficiencias estructurales:

  • Los mercados no son suficientemente competitivos.
  • La investigación y el desarrollo en la Unión Europea se ven obstaculizados por estructuras de investigación fragmentadas y por la carencia de un enfoque coherente e integrado entre los sectores público y privado.
  • El escaso crecimiento del gasto en investigación y desarrollo (I+D). Estados Unidos ha encabezado el desarrollo de nuevos suministradores de tecnología y especialistas en innovación; por otra parte, el gasto estadounidense en investigación y desarrollo creció en la década de los noventa a un ritmo que duplica el comunitario.

Para detener el proceso de erosión, Europa debe actuar ahora si desea mantener su atractivo como emplazamiento para el sector en los años venideros e impedir la pérdida de nuestros científicos de elevada cualificación.

En el año 2000 se celebró un Simposio sobre "Competitividad de la Industria Farmacéutica" y se llegó a la conclusión de que "Europa en su conjunto está por debajo de su habilidad para generar, organizar y sostener los procesos de innovación que son cada vez más caros y complejos desde el punto de vista organizativo".

Los Comisarios Liikanen (Empresas) y Byrne (Salud Pública) decidieron en marzo de 2001 crear el G10, "Grupo de Alto Nivel para la Innovación y el Suministro de Medicamentos", con el fin de promover propuestas que fomenten la innovación y la competitividad de la industria farmacéutica europea garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud pública.

Estas propuestas fueron presentadas el 7 de mayo de 2002 y la presente Comunicación sobre la Industria Farmacéutica Europea, que incluimos en este Boletín “Europa al día”, es la respuesta de la Comisión Europea al “G 10”.

La Comisión, agrupa las recomendaciones en cinco temas generales:

  • Ventajas para el paciente
  • Desarrollo de una industria europea competitiva
  • Fortalecimiento de la base científica de la UE
  • Los medicamentos en una Unión Europea ampliada
  • Aprender de otros Estados miembros

y, en cada ámbito, expone el modo en que desea que se apliquen las recomendaciones, así como, en los ámbitos de competencia nacional, una propuesta de orientación que considera podrían seguir los Estados miembros y lo que la Comisión puede hacer para facilitar el proceso.

Uno de los puntos más destacados de la Comunicación es la protección de los pacientes y, en este sentido, hay que destacar dos prioridades:

  • mejorar la información farmacéutica al paciente
  • potenciar el papel del paciente en la toma de decisiones sobre salud pública.

Un objetivo clave de la política farmacéutica es lograr ventajas reales y duraderas para los pacientes y el público en general. En los últimos años han surgido varios factores que inducen a replantear la interacción entre el público y los servicios de asistencia sanitaria, en concreto respecto al acceso y utilización de los medicamentos. Los principales factores nuevos son la disponibilidad creciente de información sobre asistencia sanitaria, la potenciación del paciente como interlocutor en la toma de decisiones y la movilidad creciente de los ciudadanos, bienes y servicios en Europa.

El G-10 señaló dos enfoques principales que considera pueden redundar en importantes beneficios para el paciente. El primero se refiere al papel cada vez más importante que está adquiriendo el paciente como responsable de decisiones en la asistencia sanitaria. En este ámbito, el G-10 señaló la necesidad de incrementar la calidad y disponibilidad de la información que se pone a disposición de los pacientes, así como de potenciar su capacidad de influir colectivamente y tomar decisiones a nivel político europeo. El segundo enfoque se refiere a las medidas referentes a la eficacia relativa de los medicamentos y a la necesidad de mejorar los sistemas de farmacovigilancia que puedan garantizar la seguridad permanente de los medicamentos del mercado.

En este apartado se recogen las recomendaciones del G-10 que propugnan acciones que acarrearán ventajas directas y tangibles a los pacientes. No obstante, la intención del proceso del G-10 es que todas las acciones previstas en las demás recomendaciones den lugar, en alguna medida, a ventajas indirectas para los pacientes y consumidores de medicamentos gracias al mejor funcionamiento de los sistemas sanitarios.

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Una industria farmacéutica europea más fuerte en beneficio del paciente. Un llamamiento para la acción394.44 KB

113. Tarjeta sanitaria europea

Como continuación a la información que facilitamos en el Boletín “Europa al día” número 101, incluimos en el presente número las siguientes disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la UE el día 27 de octubre de 2003:

Europa
  • Decisión 189, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos 1408/71 y 574/72 del Consejo, en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.
  • Decisión 190, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea.

En estas decisiones se describen las características de la tarjeta sanitaria europea, que sustituirá a los formularios previstos en los Reglamentos 1408/71 y 574/72 para poderse beneficiar de la cobertura financiera de la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia.

La tarjeta deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  • Número de identificación personal del titular de la tarjeta o, en caso de que dicho número no exista, de la persona asegurada de la cual deriven los derechos del titular de la tarjeta.
  • Fecha de nacimiento del titular de la tarjeta.
  • Código ISO del estado miembro de expedición de la tarjeta.
  • Número de identificación y acrónimo de la institución competente.
  • Número lógico de la tarjeta.

La institución que expida la tarjeta europea determinará el periodo de validez de la misma.

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Comisión administrativa de las Comunidades Europeas44.52 KB
Decisión Nº 190 relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea1.04 MB

114. Lista europea de enfermedades profesionales

En el año 1990, la Comisión Europea elaboró una Recomendación relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, que tuvo una amplia aplicación por parte de los Estados miembros.

medicación

La experiencia adquirida desde entonces ha permitido determinar los diferentes aspectos que pueden mejorarse para alcanzar de forma más completa los objetivos de la Recomendación, sobre todo en lo que se refiere a la prevención, recogida y comparabilidad de los datos.

Con el fin de actualizar y modernizar la citada disposición, el 19 de septiembre de 2003, se ha adoptado una nueva Recomendación que sustituye a la anterior y cuyo texto incluimos en el presente Boletín “Europa al día”.

En ella se recomienda a los Estados miembros que:

  • introduzcan cuanto antes la lista europea de enfermedades profesionales en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas a enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente;
  • que introduzcan un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para el trabajador afectado;
  • que elaboren y mejoren medidas de prevención eficaz;
  • que intercambien información, experiencias y buenas prácticas a través de la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, y que
  • establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas.
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades368.02 KB

115. La asistencia sanitaria. Dictamen del Comité Económico y Social

En las últimas dos décadas la demanda de los ciudadanos con respecto al sistema de asistencia sanitaria y a las prestaciones ofrecidas, ha ido en constante aumento. La salud se define a menudo como un bien muy preciado y no puede considerarse exclusivamente desde la perspectiva de los gastos sociales y las dificultades económicas latentes.

asistencia sanitaria

La accesibilidad sin discriminaciones, la calidad y la sostenibilidad financiera de los sistemas de asistencia, en particular cuando van destinados a las personas de edad avanzada y a los grupos menos favorecidos socialmente, plantean una serie de desafíos y problemas comunes a todos los Estados de la Unión Europea.

La sanidad no puede limitarse a la asistencia en caso de enfermedad, sino que ha de englobar, más en general, los esfuerzos realizados en materia de prevención y de fomento individual y colectivo de las aptitudes y los entornos.

En los últimos 50 años la cuota del consumo en materia de salud, expresada en términos de riqueza nacional, ha alcanzado un crecimiento medio anual superior en un 2,2% al del PIB en todos los países desarrollados, y en particular en la Unión Europea, que ha aumentado de un 4% en 1960 a más de un 8% en la actualidad con respecto al PIB (fuente: OCDE, 2002), aunque parece que este crecimiento se ha ralentizado en este último período.

Sin embargo, hay que señalar que aunque se observa una desaceleración del crecimiento de la ratio “gastos de salud / PIB”, la importancia de esta partida presupuestaria sigue siendo significativa y aumenta de forma regular. El sentimiento colectivo incita a interrogarse sobre la pertinencia de este aumento continuo en los resultados que garantiza a las poblaciones respecto a los esperados beneficios de una mejor salud colectiva e individual. El continuo crecimiento de los gastos no va en modo alguno acompañado de una reducción de las desigualdades, en particular socioprofesionales, en términos de calidad y de cantidad de vida. El objetivo de una reducción de estas desigualdades debería convertirse en el principal indicador de evaluación de las políticas de sanidad en Europa y en el incentivo de la modificación de las estrategias que ésta exige necesariamente.

El Comité Económico y Social ha elaborado un Dictamen de iniciativa sobre la “Asistencia Sanitaria”, en el que analiza los actuales factores básicos en materia de salud pública, entre los que podemos destacar los siguientes:

  • los efectos demográficos: la edad o el envejecimiento de la población influyen irremediablemente en el gasto sanitario. Debe tenerse en cuenta lo que los expertos llaman “el efecto generación”, es decir, que las generaciones recientes de usuarios de la sanidad están acostumbradas a disfrutar de unas prestaciones sanitarias más importantes que las anteriores, que no siempre tuvieron un acceso a la asistencia sanitaria equivalente al que se ofrece hoy en día.
  • Las representaciones de la salud: la salud se considera un bien absoluto y un derecho del ciudadano que debe ser protegido por las autoridades competentes.
  • La epidemiología: La protección de la salud debe afrontar actualmente nuevos retos, teniendo en cuenta sobre todo las nuevas pandemias vinculadas a determinadas afecciones contagiosas o a nuevas manifestaciones de enfermedades conocidas que ya no se pueden curar fácilmente, y cuyo impacto en los costes y en la organización sanitaria resulta difícil de cuantificar.
  • El crecimiento económico: a medida que aumentan los niveles de renta aumenta el gasto sanitario de forma más que proporcional y esto conduce a las dificultades de las políticas de recorte del gasto sanitario establecidas en muchos Estados que desean responsabilizar en mayor medida a los profesionales y a los consumidores.
  • La organización societaria: La evolución de los modos de vida, la organización de la vida familiar, las transformaciones del trabajo y el aumento de la precariedad alteran las referencias tradicionales de los sistemas sanitarios.
  • Las exigencias sobre el medio ambiente y la nutrición: Es de todos conocida la función fundamental que desempeña el medio ambiente, entendido en su sentido más amplio, en la evolución del gasto sanitario.
  • El progreso técnico: este es un fenómeno ambivalente que puede favorecer o perjudicar la evolución del gasto sanitario.
  • Los comportamientos socioculturales: que ejercen una gran influencia en la evolución del gasto sanitario. Aparte del tabaquismo, la droga, el consumo excesivo de alcohol o el sobrepeso, hay que destacar la importancia de los accidentes de circulación, los accidentes domésticos y las enfermedades que pueden conducir a los jóvenes al suicidio, así como la de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
  • La dinámica de la oferta y la demanda de salud: Aunque la demanda de asistencia sanitaria registra un constante aumento, no siempre depende de una necesidad objetiva y se ve influida por la importancia cualitativa y cuantitativa de la oferta de asistencia y,
  • El impacto de la protección social: La demanda de garantías sociales y médicas cada vez más elevadas ejerce una presión constante sobre la dinámica de los sistemas de protección social. Este último factor determinante, muy unido al anterior, se ve más influido por la demanda de asistencia, que resuelve con mayor o menor acierto, que por la oferta.
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"La asistencia sanitaria"89.61 KB

116. Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

La Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, fue modificada por la Directiva 2000/34/CE, que incluía a los sectores de actividad inicialmente excluidos, como los médicos en formación.

médicos

El Diario Oficial de la UE ha publicado el día 18 de noviembre la Directiva 2003/88/CE, que tiene por finalidad compilar el contenido de las dos anteriores para simplificar y aclarar el Derecho Comunitario.

Al tratarse de una codificación constitutiva u oficial, no se puede introducir ninguna modificación sustantiva en los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales requeridas por la propia operación de codificación.

Esta legislación parte del principio de que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de períodos de descanso adecuados. El concepto de «descanso» debe expresarse en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos. Se establece un límite máximo de duración de la semana de trabajo, que será de una media de 48 horas incluyendo en ellas las horas extraordinarias.

Por otra parte, ciertos estudios han demostrado que el organismo humano es especialmente sensible durante la noche a las perturbaciones ambientales, así como a determinadas modalidades penosas de organización del trabajo, y que los períodos largos de trabajo nocturno son perjudiciales para la salud y pueden poner en peligro la seguridad de los trabajadores. Por ello, se limita la duración del trabajo nocturno, incluyendo las horas extraordinarias, y se establece que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.

El artículo 5 de esta directiva establece los periodos transitorios para adaptar la jornada laboral de los médicos en formación a las disposiciones de la misma, que deberán tomarse en un plazo de cinco años a contar desde el 1 de agosto de 2004. Se puede facilitar a los Estados miembros dos años más de plazo en el caso de que sea necesario para atender a las dificultades que entrañe el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo por lo que respecta a su responsabilidad en la organización y prestación de servicios médicos y de salud.

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Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo142.34 KB