Europa al día - 2004

Archivo de boletines de Europa al Día. 2004

117. Documentos aprobados por la Asociación Médica Mundial en 2003

La Asociación Médica Mundial se reunió por primera vez en Ginebra en 1947. Un año más tarde se eligió la ciudad de Nueva York como lugar más apropiado para instalar el Secretariado. En el año 1974, por razones económicas y para estrechar los vínculos con otros organismos de salud, se trasladó su sede a Ferney-Voltaire (Francia) lugar en el que continúa.

Asociación Médica Mundial

La AMM agrupa a más de 70 asociaciones médicas nacionales de todo el mundo, lo que supone que representa a unos 8.000.000 de médicos de todas las especialidades y países.

Su función ha sido siempre actuar como foro mundial, libre y abierto a la discusión franca no de problemas clínicos, sino de asuntos relacionados con la ética médica, educación médica, asuntos médico-sociales, y temas en general que permitan llegar a un consenso internacional que sirva de base a normas que puedan proporcionar al médico una guía útil cuando no se tenga claro el procedimiento a seguir.

La AMM no tiene poder real, no obstante, las declaraciones que se han adoptado a lo largo de los años, tienen enorme significado y peso en círculos nacionales e internacionales.

La misión de la AMM es servir a la humanidad comprometiéndose a defender los más altos niveles de educación médica, ciencia médica, ejercicio de la medicina, ética médica y asistencia sanitaria en todo el mundo.

Las Declaraciones y Resoluciones de la AMM versan sobre una amplia gama de temas, entre ellos un código internacional de ética, los derechos de los pacientes, la investigación sobre seres humanos, la asistencia a los enfermos y a los heridos en tiempos de guerra, la tortura a los prisioneros, el uso y abuso de medicamentos, la planificación familiar y la contaminación, etc.

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Resolución sobre la designación de un día anual de ética médica19.12 KB
Resolución sobre el SRAS19.74 KB
Resolución sobre la responsabiliad de los medios en la denuncia de casos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante de los que tengan conocimiento35.39 KB
Resolución sobre las investigaciones forenses de desaparecidos25.75 KB
Resolución sobre la no comercialización de material reproductivo humano23.78 KB
Declaración sobre la voluntad anticipada24.56 KB
Declaración sobre las normas éticas para la contratación internacional de médicos31.54 KB

118. Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales

A continuación se presenta un resumen de los principales puntos de la Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales.

Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales

Unión Europea
  1. Vistos los artículos 6, 43, 45, 49, 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  2. Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna.
  3. Visto el apartado 5 del artículo 42 de su Reglamento.
  • Considerando que las profesiones liberales constituyen uno de los pilares del pluralismo y la independencia en la sociedad y que desempeñan funciones de interés público.
  • Considerando que es necesario que las actividades relacionadas con las profesiones liberales se abran lo más posible a la libre competencia, tanto en el interior de cada uno de los Estados miembros como a través de las fronteras internas de la Unión, en beneficio de los consumidores, de la calidad de los servicios y de la economía de la Unión Europea en su conjunto.
  • Considerando que la importancia de un comportamiento ético, de la confidencialidad con la clientela y de un alto nivel de conocimientos especializados requieren la organización de sistemas de autorregulación como los que hoy establecen los colegios y las órdenes profesionales.
  • Considerando que la Comisión ha de tener en cuenta la naturaleza específica de distintos sectores de la economía, las preocupaciones sociales y consideraciones relativas a la búsqueda del interés público.
  1. Reitera que las profesiones liberales son la expresión de un orden democrático fundamental basado en el Derecho y que, en particular, constituyen un elemento esencial de las sociedades europeas.
  2. Subraya la importancia de la existencia de normas, que son necesarias, en el contexto específico de cada profesión, para garantizar la imparcialidad, la competencia, la integridad y la responsabilidad de los miembros de estas profesiones con el fin de garantizar la calidad de sus servicios, en beneficio de sus clientes y de la sociedad en general, y de garantizar asimismo el interés público.
  3. Constata que la actividad de cada asociación profesional ha de ser examinada por separado, de manera que las normas sobre competencia se apliquen a la asociación sólo cuando actúe exclusivamente en interés de sus miembros.
  4. Subraya que un organismo profesional no es una empresa ni un grupo de empresas en el sentido del artículo 82 del Tratado CE.
  5. Toma nota de las altas cualificaciones requeridas para el ejercicio de las profesiones liberales, de la necesidad de proteger estas cualificaciones que distinguen a las profesiones liberales en beneficio de los ciudadanos europeos, así como de la necesidad de establecer relaciones específicas basadas en la confianza entre los profesionales liberales y sus clientes.
  6. Destaca que han de ser objeto de especial consideración las profesiones liberales activas en el sector de la salud pública, a fin de asegurar el respeto de los principios establecidos en el artículo 152 del Tratado.
  7. Considera que se ha de limitar la diversidad nacida de la cultura, la tradición jurídica, la sociología y la etnología de los distintos grupos profesionales en los Estados miembros para atender las exigencias de una sociedad europea común.
  8. Señala la necesidad de que las profesiones liberales fomenten la competencia y la libre prestación de servicios en sus propios Estados miembros y en toda la Unión Europea y los beneficios que de ello se derivan.
  9. Considera, sin embargo, que el objetivo de promover la competencia en el seno de las profesiones debe ser compatible, en cada caso, con el objetivo de preservar las normas puramente éticas específicas de cada profesión y que, para lograr este objetivo, se deben respetar los cometidos de interés público que se confían a las profesiones liberales.
  10. Subraya que las características específicas de los mercados de servicios profesionales requieren una reglamentación adecuada.
  11. Concluye que, desde un punto de vista general, se necesitan normas en el contexto específico de cada profesión, en particular en materia de organización, cualificaciones, ética profesional, supervisión, responsabilidad, imparcialidad y competencia de los miembros de la profesión, o con el fin de prevenir conflictos de intereses y publicidad engañosa, siempre que :
    • Den al usuario final la seguridad de que disponen de las garantías necesarias en materia de integridad y de experiencia.
    • No constituyan restricciones de la competencia.
  12. Pide a la Comisión que examine detenidamente los principios y las inquietudes expresados en la presente Resolución al analizar las normas que rigen el ejercicio de las distintas profesiones liberales en los Estados miembros.
  13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
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Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales30.44 KB

119. Acta del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea

El Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea, celebró su sesión 2549 durante los días 1 y 2 de diciembre de 2003 en Bruselas.

Unión Europea

Esta era la quinta reunión de este Consejo de Ministros que se celebraba durante el año 2003 y en ella se han adoptado resoluciones sobre los siguientes temas:

  • “Formas de vida sanas: educación, información y comunicación”.
  • “Productos Sanitarios”.
  • “Medicamentos y Retos para la Salud Pública: Centrarse en el Paciente”.

También se analizaron temas que preocupan en el ámbito sanitario como la coordinación de los sistemas de seguridad social y la reforma de los Reglamentos Comunitarios; el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la detección preventiva del cáncer y la revisión del Reglamento Sanitario Internacional, entre otros.

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Acta del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea204.7 KB

120. Jornada laboral del médico en la Unión Europea. Comunicación sobre la directiva 93/104/CE. Informe del eurodiputado Alejandro Cercas

A partir del 1 de agosto de 2004, la Directiva sobre distribución de la jornada laboral se aplicará también a los médicos en formación y desde esa fecha, empezará a contar el periodo transitorio para adaptarse a las 48 horas máximas de jornada laboral incluido todo el tiempo dedicado a la atención continuada. En este sentido, la directiva, en su artículo 17 señala que: “Los Estados miembros velarán porque el número de horas semanales de trabajo no supere en ningún caso la media de 58 horas durante los tres primeros años del periodo transitorio, una media de 56 horas durante los dos años siguientes y una media de 52 horas durante el periodo, en su caso, restante”.

Alejandro Cercas

Alejandro Cercas en el
Parlamento Europeo

La necesidad de establecer disposiciones mínimas en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, surgió en el año 1993 con la directiva 93/104/CE, cuya finalidad era garantizar la protección de los trabajadores contra los efectos nefastos que una duración de trabajo excesiva, un descanso insuficiente o una organización irregular del trabajo tienen sobre la salud, estableciendo en concreto lo siguiente:

  • Un periodo mínimo de descanso de once horas consecutivas por cada veinticuatro horas de trabajo.
  • Una pausa cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas.
  • Un periodo mínimo de descanso de un día por semana.
  • Una duración máxima de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales como media, incluidas las horas extraordinarias.
  • Unas vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas.
  • Una duración máxima diaria del trabajo nocturno de ocho horas como media.

Esta directiva 93/104/CE dejó fuera de su cobertura a los médicos en formación que fueron incluidos en el año 2000 en la 2000/34/CE, y posteriormente han sido ambas compiladas en la directiva 2003/88/CE.

La Comisión Europea ha manifestado su malestar ante la aplicación en los Estados miembros de esta legislación y recientemente ha elaborado una Comunicación en la que hace un análisis de su aplicación destacando, sobre todo, la importancia de compatibilizar la jornada laboral con la vida familiar y limitar la aplicación de la cláusula “opt out” por la que el trabajador se compromete a realizar una jornada laboral superior a la legalmente admitida, considerando que esta cláusula debería ser “totalmente voluntaria”.

También el Parlamento Europeo se ha pronunciado en el mismo sentido y ha votado en su pleno del pasado 11 de febrero una propuesta elaborada por el Eurodiputado socialista Alejandro Cercas en el que se manifiesta en contra del uso abusivo de la cláusula “opt-out” al considerar que, en estos últimos años se han acumulado evidencias suficientes para concluir que la técnica del “opting-out” no es el camino para la flexibilización de la jornada laboral, sino la vía segura para la desnaturalización de los objetivos de salud y seguridad en el trabajo.

El país más criticado es el Reino Unido, que está abusando de esta cláusula de renuncia voluntaria, dando lugar a jornadas de 55 horas semanales, en teoría “voluntariamente aceptadas por el trabajador”.

El elemento característico del “opt-out” es que el trabajador mismo es quien ha de tomar la decisión de que no se le aplique la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. Por otra parte, el Tribunal ha recordado este principio en el asunto SIMAP, al interpretar que «el consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador».

Es el propio trabajador el que ha de dar su consentimiento libre e informado. No se le podrá presionar para que firme el acuerdo, y el hecho de que decida no firmarlo no podrá tener consecuencias perjudiciales para él. Como excepción al régimen comunitario en materia de ordenación del tiempo de trabajo, será obligatorio cumplir las condiciones establecidas en la Directiva si se decide recurrir a la no aplicación (opt out).

El Estado miembro que desee hacer uso de esa facultad de no aplicar el artículo 6 deberá, pues, adoptar todas las medidas necesarias para velar, en particular, por que no haya sospecha alguna en lo que respecta a la decisión del trabajador. Como ha recordado el Abogado General Jarabo Colomer en sus conclusiones en el asunto Pfeiffer3, «no hay que olvidar que el objetivo primordial de la Directiva es garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, que representan la parte más vulnerable de la relación laboral.

Para evitar, justamente, que el empleador obtenga, mediante subterfugios o intimidación, la renuncia del empleado al derecho de que su tiempo de trabajo semanal no supere el máximo establecido se rodea esa prestación expresa del consentimiento de toda una serie de garantías tendentes a que el interesado no sufra perjuicio por no aceptar un trabajo de más de cuarenta y ocho horas semanales en los términos apuntados, a que el empleador lleve un registro actualizado de los empleados que efectúen un trabajo de este tipo cuyo horario supere el máximo semanal, a que los mencionados registros se pongan a disposición de las autoridades competentes y a que el empresario facilite, cuando se lo soliciten las autoridades correspondientes, la información relativa al beneplácito dado por los trabajadores.»

Definición de tiempo de trabajo en las guardias médicas

Uno de los sectores en los que más se vulnera el derecho del trabajador a las 48 horas semanales es el sanitario: a menudo, los médicos europeos realizan guardias en el hospital que exceden con mucho el horario máximo permitido.

Cirujana

Así ocurre, por ejemplo, en países como Francia, Alemania, Holanda y España. En los últimos años el Tribunal de Justicia ha fallado en dos casos que: “un servicio de atención continuada que efectúa un médico en régimen de presencia física en el hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo... Por el contrario, cuando las guardias las efectúan fuera del lugar de trabajo, en un régimen de llamadas, sólo se computa el tiempo que, al ser llamados, dedican a sus funciones sanitarias”. (sentencia SIMAP4). Esta sentencia es la que provocó que los Estados reaccionaran acudiendo a la opción del “opting-out” individual para evitar tener que aplicar la decisión del Tribunal.

Posteriormente, en el asunto Jaeger5, la cuestión de la guardia en el centro de trabajo fue planteada en los supuestos en que los médicos reposen o estén durmiendo. El Tribunal ha sentado que estos periodos también deben ser considerandos tiempo de trabajo, ya que el factor determinante es "el hecho de estar obligados a estar jurídicamente en un lugar determinado por el empleador", de forma que la imposibilidad de elegir el lugar de espera, aún en reposo, forma parte relevante del ejercicio de sus funciones.

Antes de la sentencia SIMAP, el concepto de tiempo de trabajo se solía interpretar en el sentido de que dicho concepto no exigía considerar como tiempo de trabajo las fases de inactividad durante el servicio de atención continuada.

Todavía no hay valoraciones rigurosas del impacto de esta de esta jurisprudencia en el sector sanitario, pero si se sabe que será todavía mayor a partir del 1 de agosto de 2004, fecha en que la directiva 2000/34/CE será aplicable a los médicos en periodo de formación y, todavía más, al finalizar el periodo de transición, que son cinco años prorrogables hasta ocho. Lo que si parece claro es que hay que buscar soluciones por caminos diferentes al “opting-out” individual.

En este sentido, el Parlamento Europeo en su sesión de 11 de febrero de 2004, ha exigido a la Comisión que revise y reforme la directiva sobre distribución de la jornada laboral para evitar los abusos sistemáticos de algunos países y ha pedido (con 370 votos a favor, 116 en contra y 21 abstenciones) la revisión ”lo antes posible” del opting-out individual con vistas a su eliminación definitiva en el año 2007.

El complimiento de la duración máxima de trabajo semanal de 48 horas, incluido el tiempo dedicado a la atención continuada, lleva consigo, en la mayoría de los Estados miembros, la contratación de un número adicional de médicos para prestar el mismo nivel de calidad de los servicios. A título de ejemplo, durante la vista del asunto Jaeger, el representante del Gobierno alemán señaló que, si el Tribunal confirmaba la jurisprudencia SIMAP, las necesidades en personal aumentarían en un 24 % y que se necesitarían entre 15 000 y 27 000 médicos suplementarios, cuando en Alemania el número de médicos en paro es muy inferior a esa cifra.

Alemania estimó, entonces, los costes adicionales en 1 750 millones de euros6. El Reino Unido considera que sería necesario contratar entre 6 250 y 12 550 médicos, y 1 250 personas además de los médicos. Los costes adicionales se situarían entre 380 y 780 millones de libras esterlinas. Por último, los Países Bajos consideran que tendrían que contratar a 10 000 nuevos miembros del personal sanitario, lo cual representaría un coste adicional de 400 millones de euros. Todos estos Estados miembros están de acuerdo en que, aunque fuera posible, desde un punto de vista presupuestario, contratar al personal necesario para prestar el mismo nivel de asistencia, en la práctica eso sería imposible por la falta actual de candidatos con la formación necesaria para ocupar esos puestos de trabajo.

Está pendiente la realización de un estudio de impacto, tanto a escala nacional como comunitaria. En este sentido la Comisión ha publicdo dos concursos de ofertas para un estudio sobre el impacto de la sentencia SIMAP en los Estados miembros. En el primero no ser recibió ninguna oferta en los plazos establecidos y en el segundo, la única oferta recibida, fue rechazada por el comité de evaluación.

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Comunicación COM (2003) 843164.5 KB
Informe del Parlamento Europeo71.78 KB

121. Propuesta de Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior

El mercado interior, es decir, ese espacio en el que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales está plenamente garantizada, debería ser una “realidad” desde hace diez años. Sin embargo, la Comisión Europea, en un reciente informe, ha llegado a la conclusión de que todavía hay un gran desfase entre la existencia de una economía integrada para la Unión europea y la realidad vivida por los ciudadanos y los prestadores de servicios.

descripción

Uno de los sectores que está causando más problemas es el de la “libre circulación de servicios”, entendiendo por “servicio” toda actividad económica no asalariada consistente en realizar una prestación a cambio de una contrapartida económica. (artículo 4.1)

En este sentido, los servicios incluyen las actividades de las profesiones reguladas y también los servicios relacionados con la salud, la atención sanitaria y los servicios a domicilio, como la ayuda a las personas de edad.

Los obstáculos, que impiden el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, se dan especialmente en dos tipos de situaciones:

  • Cuando un prestador de un Estado miembro quiere establecerse en otro Estado miembro para prestar en él sus servicios (por ejemplo, puede verse enfrentado a regímenes de autorización demasiado laboriosos, a un exceso de trámites administrativos, a requisitos discriminatorios, a pruebas económicas, etc.).
  • Cuando un prestador quiere, a partir de su Estado miembro de origen, prestar sus servicios en otro Estado miembro, en concreto desplazándose temporalmente a éste último (por ejemplo, puede verse enfrentado a la obligación jurídica de establecerse en dicho Estado miembro o de obtener su autorización, a la aplicación de normas sobre las condiciones de ejercicio o a procedimientos desproporcionados para el desplazamiento de trabajadores).

Con el fin de solucionar estos obstáculos, la presente propuesta de Directiva viene a completar la directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y tiene por objetivo crear un marco jurídico que facilite el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, así como la libre circulación de servicios entre Estados miembros. También se pretende eliminar una serie de obstáculos jurídicos que impiden la realización de un auténtico mercado interior de servicios y garantizar a los prestadores y a los destinatarios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.

Para suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, la propuesta prevé lo siguiente:

  • Medidas de simplificación administrativa, especialmente mediante la creación de ventanillas únicas en las que los prestadores puedan tramitar los procedimientos administrativos relativos a su actividad, y la obligación de hacer que estos trámites se puedan llevar a cabo por vía electrónica, sin necesidad de que el interesado tenga que desplazarse a varias entidades, organismos, oficinas...
  • Una serie de principios que deben respetar los regímenes de autorización aplicables a las actividades de servicios y, más concretamente, las condiciones y procedimientos de concesión de la autorización. En este sentido, la presente directiva es coherente con los trabajos sobre movilidad de pacientes y el desarrollo de la atención sanitaria en la Comunidad.

En la propuesta de Directiva se trata la cuestión específica de si son compatibles con el principio de la libre circulación de servicios los regímenes de autorización previa de la cobertura económica de la atención sanitaria dispensada en otro Estado miembro.

  • El principio del país de origen, por el cual el prestador está sujeto únicamente a la ley del país en el que esté establecido y los Estados miembros no deben imponer restricciones a los servicios prestados por un prestador establecido en otro Estado miembro. Es importante tener en cuenta que este principio de país de origen no se aplicará a las profesiones reguladas. Artículo 17.8
  • El derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros sin que se lo impidan las medidas restrictivas de su propio país o los comportamientos discriminatorios de las autoridades públicas o los operadores privados; en concreto para los pacientes, la propuesta aclara en qué casos un Estado miembro puede supeditar a autorización el reembolso de la atención sanitaria prestada en otro Estado miembro.
Unión Europea

A este respecto, el artículo 23 retoma la distinción entre asistencia hospitalaria y no hospitalaria, que queda claramente establecida en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia. En aquellos casos en que este tipo de autorización previa esté justificada, en la propuesta se exponen las condiciones específicas de autorización con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal.

Con el fin de establecer entre los Estados miembros la confianza recíproca necesaria para suprimir estos obstáculos, la propuesta prevé:

  • La armonización de la legislación para garantizar una protección equivalente del interés general en cuestiones esenciales —como la protección de los consumidores—, en concreto, las obligaciones de informar del prestador, el seguro profesional, las actividades multidisciplinares, la resolución de litigios y el intercambio de información sobre la honradez del prestador.
  • Fomentar los códigos de conducta elaborados por las partes interesadas a nivel comunitario sobre algunas cuestiones detectadas, en concreto sobre las comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas (artículo 29). El artículo 39 prevé la elaboración de códigos de conducta para las profesiones reguladas.

También es importante destacar que el considerando 7 de esta propuesta de Directiva señala que “conviene reconocer la importancia del papel que desempeñan los colegios profesionales”.

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Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior517.26 KB

122. Informe del Grupo de Alto Nivel sobre Libre Circulación de Pacientes en la UE

Los sistemas sanitarios y las políticas en materia de salud están más interrelacionados que nunca. Ello se debe a muchos factores, como la libre circulación de los pacientes y los profesionales (favorecida por sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), las expectativas públicas comunes en toda Europa, la difusión de nuevas tecnologías y técnicas médicas a través de la tecnología de la información, y la próxima ampliación de la Unión.

Pacientes

Esta mayor interconexión plantea muchas cuestiones de política sanitaria, como:

  • La calidad de la asistencia transfronteriza y el acceso a la misma.
  • Los requisitos de información para los pacientes, los profesionales de la salud y los responsables de las políticas.
  • El alcance de la cooperación en materia de salud.
  • La forma de conciliar las políticas nacionales con las obligaciones europeas en general.

Aunque, según el artículo 152 del Tratado, la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública debe respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a la organización y prestación de servicios sanitarios y asistencia médica, otros avances (tales como los relativos al mercado interior), tienen un impacto sobre los sistemas sanitarios. En este sentido, el Consejo de Ministros de la UE ha llegado a la conclusión de que es necesario reforzar la cooperación para promover oportunidades de acceso a una asistencia sanitaria de gran calidad al tiempo que se mantiene la sostenibilidad financiera de los sistemas de asistencia sanitaria en la Unión Europea.

Con este motivo se creó el Grupo de Alto Nivel sobre Libre Circulación de Pacientes, que ha presentado su informe de conclusiones en diciembre de 2003. En sus trabajos han participado los Ministros de Sanidad de los Estados miembros y también una serie de organizaciones internacionales entre las que se encuentra el Comité Permanente de Médicos Europeos, CPME.

En este informe se realizan diecinueve recomendaciones en relación con cinco ámbitos principales:

  • Cooperación europea para aprovechar mejor los recursos, que incluya cuestiones como los derechos y los deberes de los pacientes; las actividades tendentes a facilitar el intercambio de la capacidad disponible potencial y a facilitar la cooperación en las regiones fronterizas; centros europeos de referencia, y la evaluación de la tecnología médica.
  • Información para los pacientes, los profesionales y los prestadores de servicios sanitarios que incluya un marco estratégico de iniciativas de información que contemple cuestiones como las políticas en materia de sanidad, los sistemas sanitarios, la vigilancia sanitaria, las soluciones tecnológicas, el control de la calidad, la privacidad, la gestión de expedientes, la libertad de información y la protección de datos.
  • Acceso a la asistencia sanitaria y calidad de la misma, que incluya temas como la mejora del conocimiento sobre estas dos cuestiones y el análisis del impacto de las actividades europeas sobre el acceso y la calidad.
  • Conciliar los objetivos nacionales con las obligaciones europeas, incluyendo cuestiones como la mejora de la seguridad jurídica, el desarrollo de un mecanismo permanente para apoyar la cooperación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria y hacer un seguimiento del impacto de la UE sobre los sistemas sanitarios.
  • La salud y los fondos de cohesión y fondos estructurales, con miras a facilitar la inclusión de inversiones en sanidad, el desarrollo de infraestructuras sanitarias y el desarrollo de capacidades como ámbitos prioritarios de financiación en el marco de los instrumentos financieros de la Comunidad.

Se han planteado muchas situaciones distintas, tanto positivas como negativas, a las que podría dar lugar un contexto más europeo para el desarrollo de los sistemas sanitarios. Algunos consideran que una mayor libertad de circulación supone una amenaza para la viabilidad de los sistemas sanitarios, ya que una de las razones de los límites históricos de la movilidad de los pacientes es ayudar a controlar los costes (un asunto clave en todos los sistemas sanitarios de la UE) y permitir una planificación eficaz. Otros han imaginado una influencia más positiva merced a una mayor capacidad de elección y de acceso para los pacientes, y a una mayor colaboración e interacción que permita compartir los recursos y las mejores prácticas.

Por tanto, el reto consiste en elaborar una política europea en este ámbito que permita avanzar hacia los resultados más positivos posibles, al mismo tiempo que se respeta la responsabilidad nacional sobre los sistemas sanitarios.

La Comisión tiene intención de presentar propuestas que respondan a estas recomendaciones en una comunicación en primavera de 2004.

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Informe del Grupo de Alto Nivel sobre Libre Circulación de Pacientes159.96 KB

123. Plan de trabajo 2004 del Programa de Salud Pública de la UE

En septiembre de 2002 se aprobó el Programa de Acción Comunitario en el Ámbito de la Salud Pública para los años 2003 – 2008, con los siguientes objetivos generales:

Unión Europea
  • Mejorar la información y los conocimientos para el desarrollo de la salud pública.
  • Aumentar la capacidad de responder rápidamente y de forma coordinada a las amenazas para la salud.
  • Promover la salud y prevenir las enfermedades actuando sobre los factores determinantes de la salud en todas las políticas y actividades.

Durante el año 2003 se invirtieron más de 500 millones de Euros en la financiación de proyectos. Durante el presente año, se espera poder continuar con la labor iniciada el año pasado, teniendo en cuenta que en este programa participan ahora de pleno derecho los diez países que se van a adherir en mayo a la UE.

Las áreas de trabajo prioritarias para el 2004 son:

  • Información sanitaria: desarrollar y coordinar el sistema de información sanitaria; puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia de la salud; mecanismos para la realización de informes y análisis sobre las cuestiones sanitarias y elaboración de informes sobre salud pública; mejora del acceso a los datos a escala de la Unión Europea y su transferencia (portal comunitario de la sanidad pública) y otras plataformas de publicación; la salud en línea; evaluación del impacto sanitario y cooperación entre los Estados miembros en el terreno de la política sanitaria.
  • Amenazas para la salud: desarrollo e integración de la vigilancia; seguridad de la sangre y los órganos; estrategias para el control de la resistencia a los antibióticos; trabajo en red de los laboratorios y mejora de su calidad, y desarrollo de capacidades específicas.
  • Factores determinantes de la salud: tabaco; alcohol; drogas; nutrición y actividad física; salud sexual y reproductiva; salud mental; prevención de lesiones; factores determinantes de la salud de tipo ambiental; factores determinantes de la salud de tipo socioeconómico; promoción de la salud en determinados contextos; formación en salud pública; prevención de enfermedades, en particular las afecciones cardiovasculares, el cáncer y la diabetes.
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Decisión de la Comisión Europea a 25 de febrero de 2004173.93 KB

124. Informe del Parlamento Europeo sobre el acceso de las personas mayores a la sanidad

El Parlamento Europeo ha adoptado un informe sobre el acceso a la sanidad por parte de las personas mayores en el que destaca los tres retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios en la UE, que son:

  • El acceso universal, independientemente de los ingresos o del patrimonio.
  • La asistencia sanitaria con un alto nivel de calidad.
  • La sostenibilidad financiera a largo plazo.

La Eurocámara afirma que la salud y la asistencia son metas sociales que no pueden abordarse como un bien comercial. Insiste en una distribución territorial equilibrada de los centros de salud y de cuidados de larga duración, tanto entre regiones urbanas como rurales y entre regiones pobres y ricas.

Mayores

Por otro lado, el PE expresa preocupación por la falta de personal médico cualificado en varios Estados miembros y les pide expresamente que realicen esfuerzos sistemáticos para mejorar la calidad del trabajo, hacer más atractivas estas profesiones y eliminar las carencias de personal existentes; señala la necesidad de fomentar la formación y formación permanente de los voluntarios y de los empleados ya cualificados del sector; subraya en este contexto que los Estados miembros actuales deberían ofrecer las mismas condiciones de calidad de trabajo, cualificación profesional y remuneración al contratar a personal médico y asistencial de los nuevos Estados miembros y que se debería tender a limitar la contratación procedente de terceros países menos ricos a fin de no empeorar su situación.

También advierte que serán las mujeres las más afectadas por los problemas del sistema sanitario y de los cuidados de larga duración, ya que representan el 72% de las personas de más de 85 años y el 63% del grupo de edad entre 75 y 84 años.

El informe dedica un apartado a los derechos de los pacientes y propone que se acuerden criterios comunes entre los Estados miembros para elaborar una Carta Europea de los derechos del paciente. También solicita que los Estados miembros permitan a las organizaciones de pacientes una mayor participación en las decisiones de política sanitaria y que se adopten leyes en las que se reconozca a los pacientes los siguientes derechos:

  • El derecho a una asistencia sanitaria adecuada y de calidad prestada por personal sanitario cualificado.
  • El derecho a una información y asesoramiento comprensibles, idóneos y adecuados por parte del médico.
  • El derecho a tomar sus propias decisiones tras una amplia orientación.
  • El derecho a la documentación del tratamiento y a tener acceso a tal documentación.
  • El derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos.
  • El derecho de presentar reclamaciones.
  • El derecho de no verse sometido a observación o experimentación médica sin su consentimiento previo.

En cuanto a los cuidados de larga duración, pide a los Estados miembros que:

  1. Velen, a través de una puesta a disposición directa de cuidados domésticos, incluido un sistema de relevo de los familiares que prestan cuidados o de cuidados en centros adecuados o a través de mecanismos solidarios de seguro, por un reparto más amplio de los riesgos en relación con los cuidados de larga duración.
  2. Abran a las personas de edad avanzada el acceso a las curas preventivas, la fisioterapia, la rehabilitación y otros servicios apropiados para garantizarles durante el mayor tiempo posible su independencia, para mejorar su calidad de vida y para prevenir las enfermedades; respeten el derecho a la autodeterminación de las personas de edad avanzada en el tratamiento, ya que ello es, como se ha demostrado, de gran importancia para la rehabilitación mental.
  3. Interrelacionen mejor entre sí la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración para las personas de edad avanzada; creen centros de rehabilitación geriátrica o postaguda fuera de los hospitales; intensifiquen la investigación en el ámbito de la gerontología, para contrarrestar las diferencias de nivel existentes en los Estados miembros; introduzcan medidas sistemáticas para fomentar los cuidados domésticos y establezcan unos servicios sanitarios adaptados especialmente a los modelos de patologías condicionadas por la edad.
  4. Establezcan normas adecuadas de atención para los cuidados domésticos y los centros de cuidados de larga duración y efectúen suficientes controles de calidad.
  5. Creen programas propios para fomentar la investigación en el campo de la medicina paliativa.
  6. Respeten las obligaciones de la legislación internacional que hayan contraído en relación con el cuidado de las personas con problemas de salud mental y/o discapacidades intelectuales; mantengan su compromiso de prohibir el uso de camas-jaula como medida de contención, forma de castigo o con cualquier otro propósito.
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Informe del Parlamento Europeo sobre el acceso de las personas mayores a la sanidad89.7 KB

125. Directiva 2004/23/CE relativa a las normas de calidad y serguridad para la donación de células y tejidos humanos

El Diario Oficial de 7 de abril de 2004 ha publicado la Directiva 2004/23/CE relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

Operación

La directiva establece normas de calidad en cuanto a la donación, obtención y control de los tejidos y células, así como los requisitos que deben cumplir los centros de tejidos con el fin de garantizar un nivel de seguridad comparable en toda la Unión Europea.

Lo que se pretende es regular un sector de la medicina que registra un fuerte crecimiento y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables.

La directiva fija normas elevadas en cuanto a la admisibilidad de los donantes de tejidos y de células y contiene disposiciones relativas a la formación del personal que interviene directamente en este proceso a todos los niveles.

Se han establecido también las normas de trazabilidad que permiten seguir los tejidos y las células desde el donante hasta el receptor y viceversa.

En cuanto a los tejidos y células que estén destinados a otros propósitos como aplicaciones industriales, medicamentos y tratamientos médicos, serán objeto de otra legislación comunitaria. En este sentido, la directiva señala que no se aplicará a:

  • Las células y tejidos utilizados como injertos autólogos dentro del mismo procedimiento quirúrgico.
  • La sangre y los componentes sanguíneos tal como se definen en la directiva 2002/98/CE.
  • Los órganos o partes de órganos, si su función es la de ser utilizados en el cuerpo humano con la misma finalidad que el órgano completo.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que todos los datos, incluidos los de carácter genético, recogidos en el ámbito de aplicación de esta directiva, a los que tengan acceso terceros, sean anónimos, a fin de que el donante y el receptor ya no sean identificables.

Dado que la disponibilidad de células y tejidos humanos utilizados con fines terapéuticos depende de la disposición de los ciudadanos de la Comunidad a hacer donaciones, se prevé el desarrollo de campañas de información y concienciación, tanto a escala nacional como europea, sobre la donación de tejidos, células y órganos, en torno al tema “todos podemos ser donantes”.

Estas campañas deben tener como objetivo facilitar la decisión del ciudadano europeo en vida y dar a conocer su voluntad a sus familiares o a su representante legal.

El anexo de la directiva recoge la información que se ha de facilitar sobre la donación de tejidos y/o células tanto en el caso de donantes vivos como de donantes fallecidos.

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Directiva 2004/23/CE relativa a las normas de calidad y serguridad para la donación de células y tejidos humanos248.81 KB

126. Libre circulación de profesionales en la Europa ampliada

A partir del día 1 de mayo de 2004, la Unión Europea pasará a tener 25 miembros, con la incorporación de los siguientes diez países:

Unión Europea
  • Chipre.
  • República Checa.
  • Estonia.
  • Hungría.
  • Letonia.
  • Lituania.
  • Malta.
  • Polonia.
  • Eslovenia.
  • Eslovaquia.

Esto va a dar lugar a que los nuevos miembros disfruten del derecho a la libre circulación de personas, con el correspondiente reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Pero esto no se va a hacer de manera inmediata después de la adhesión formal, sino que se establecerá un periodo transitorio para evitar una migración de dimensiones masivas y perturbadoras. Durante ese tiempo se aplicará una “regla de preferencia”, lo que significa que cuando se ofrezca un empleo a un extranjero, los ciudadanos de los nuevos Estados miembros de la UE habrán de tener prioridad sobre los de los países que no pertenecen a la UE.

Ya informamos acerca de este tema en el Boletín “Europa al día” número 108, de julio de 2003, pero vamos a tratar de aclarar una serie de aspectos prácticos:

  • Desde hace ya muchos años, los ciudadanos de los países candidatos han estado facultados para venir a la UE para establecerse y trabajar como autónomos, y ha habido también ciudadanos de la UE que se han establecido en los países candidatos.
  • No habrá restricciones cuando el desplazamiento sea por razón de estudios o de residencia.
  • También habrá total libertad para prestar servicios como autónomo o como empresa.
  • El único caso sujeto a restricción es el desplazamiento para trabajar por cuenta ajena
  • Desde el momento de la adhesión, todos los ciudadanos se beneficiarán inmediatamente de las disposiciones relativas al derecho de residencia.

Las restricciones en cuanto a los desplazamientos por motivos laborales no deben confundirse con el derecho de residencia. Por tanto, siempre que se cuente con recursos financieros y un seguro sanitario (para no ser una carga para el sistema de seguridad social en el país en que se desea vivir), cada ciudadano tiene derecho a vivir en el país que escoja.

Fases del periodo de transición

Dos años después de la adhesión la Comisión Europea informará de la situación y los Estados miembros tendrán que anunciar qué sistema desean utilizar a partir de entonces. Se espera que sean pocos los Estados miembros que continúen restringiendo los permisos de trabajo y que, en la mayoría de ellos, los ciudadanos de los futuros Estados miembros tengan total libertad para conseguir un trabajo.

Unión Europea

Estos países mantendrán únicamente una "salvaguardia", lo que significa que en casos de dificultades inesperadas en el mercado de trabajo o en alguna región o profesión podrán reintroducir temporalmente los permisos de trabajo. Estas salvaguardias han estado disponibles también en el pasado, pero nunca se han usado.

Después de otros tres años se invitará a los Estados miembros restantes a que abran su mercado de trabajo por entero; sólo se les permitirá seguir exigiendo permisos de trabajo si pueden demostrar la existencia de alteraciones graves en el mercado laboral o amenazas en este sentido.

En cualquier caso, transcurridos otros dos años no se permitirá a ningún Estado miembro que exija permisos de trabajo.

Por tanto, vemos que el periodo máximo de transición será de siete años.

Reconocimiento de títulos

Desde el momento de la adhesión serán de aplicación las normas comunitarias sobre reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, que será automático para la profesión de médico. Todavía no disponemos de la lista de títulos de formación básica y especializada de los nuevos Estados miembros. De todas formas, de este trámite, se ocupa el Ministerio de Educación.

Derechos del trabajador que se desplaza a otro país

  • Un ciudadano de la UE tiene derecho a trabajar en otro Estado miembro sin permiso de trabajo (con sujeción, por supuesto, al acuerdo transicional descrito).
  • Igualdad de trato en cuestiones relacionadas con el empleo en comparación con los ciudadanos del país en cuestión.
  • Los trabajadores tienen derecho a las mismas ventajas sociales y fiscales que los nacionales del país. También están facultados para disfrutar de los derechos y beneficios concedidos a los trabajadores nacionales en materia de vivienda. En la práctica esto significa que los trabajadores de otro Estado miembro pueden solicitar viviendas sociales y tienen derecho a adquirir una vivienda. En cuanto a las ventajas sociales y fiscales, significa que los nacionales no pueden recibir un trato preferente con respeto a los trabajadores de otro Estado miembro.
  • La familia del trabajador, sea cual sea su nacionalidad, tiene derecho a unírsele.

Derechos de seguridad social

En el ámbito de la coordinación de la seguridad social, le asisten los siguientes derechos:

  • La exportación de los derechos de pensión y otros beneficios: un trabajador debe mantener sus derechos adquiridos cuando se desplaza de un Estado miembro a otro.
  • Acumulación: las contribuciones a la seguridad social en distintos países se adicionan sin distinción, de manera que el trabajador tiene la cobertura adecuada y está inmediatamente asegurado en el nuevo país y acumula beneficios del mismo modo que si su vida laboral hubiese transcurrido en un solo país.
  • Igualdad de trato: en concreto, la familia del trabajador podrá recibir las mismas prestaciones familiares que los nacionales del país.

En el pasado, los trabajadores de los países candidatos únicamente han disfrutado de una igualdad de trato en lo relativo a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido. Tras la adhesión estarán en una situación mucho más favorable. De este modo, las normas comunitarias conceden a los trabajadores el derecho innegable de desplazarse a otro Estado miembro para trabajar y proporciona el marco (reconocimiento de cualificaciones, coordinación de la seguridad social) necesario para que este derecho pueda ser ejercido de manera adecuada.

Otra información de interés

“Cláusula moratoria”: esta cláusula significa que el derecho de acceso al mercado laboral de determinado Estado miembro no podrá reducirse respecto a la situación actual. Así, por ejemplo, si Alemania permite anualmente la entrada en su mercado laboral de 500 personas procedentes de Estonia, deberá seguir admitiendo el mismo número o un número mayor.

En cuanto al tema del “idioma”, tendrá que prevalecer el sentido común, ya que la mayoría de los empleos en un Estado miembro concreto exigirán que el trabajador hable el idioma del país, bien en el momento de su contratación o poco tiempo después. Aunque los empleadores no podrán contratar personal basándose en el conocimiento del idioma, en términos prácticos, su desconocimiento será un obstáculo en la mayoría de los casos.

Más información:

127. Nueva legislación farmacéutica en la Unión Europea

El Diario Oficial de la CE de 30 de abril de 2004 ha publicado la Directiva 2004/27/CE, que modifica la 2001/83/CE, por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para uso Humano.

Medicamentos

Se trata de un conjunto de medidas legislativas comunitarias en materia de productos farmacéuticos, por las que se actualizan normas existentes con la finalidad de atender a las innovaciones técnicas y científicas manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud y sin dejar de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE en el sector de los productos farmacéuticos.

Se han adoptado las siguientes disposiciones:

  • Reglamento 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
  • Directiva 2004/27/CE, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos de Uso Humano.
  • Directiva 2004/28/CE, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos Veterinarios.
  • Directiva 2004/24/CE, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para Uso Humano.

Vamos a centrarnos en la Directiva 2004/27/CE, aunque en el presente Boletín “Europa al día” incluimos los textos íntegros de las cuatro disposiciones.

Uno de los objetivos de esta nueva normativa es aclarar las definiciones en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, a fin de mantener un elevado nivel de exigencias de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos de uso humano.

Se modifica la definición de medicamento para tener en cuenta, por una parte, la aparición de nuevas terapias y, por otra parte, el número creciente de productos “frontera” entre el sector de los medicamentos y los demás sectores. En este último caso, lo que se pretende es evitar dudas sobre la legislación aplicable cuando un producto responda plenamente a la definición de medicamento pero pudiera responder también a la definición de otros productos regulados.

En este sentido, el artículo 1.2 en sus apartados a) y b) señala como medicamento:

Medicamentos
  • “Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos.
  • Toda sustancia o combinación de sustancias que pueda usarse en, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico”.

También se modifica la legislación farmacéutica para:

  • Responder a las innovaciones, tales como el desarrollo de nuevas sustancias y terapias.
  • Incrementar la competitividad de la industria farmacéutica europea, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en el contexto de la mundialización.
  • Garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, en particular en vistas de la ampliación de la UE, el 1 de mayo.
  • Simplificar los procedimientos de autorización y mejorar la transparencia.
  • Facilitar el acceso de los genéricos al mercado comunitario.

Es interesante destacar el artículo 59, que regula los datos que deben incluirse en el prospecto, en el que se ha introducido un nuevo apartado d)VIII, que no recogía la directiva 2001/83/CE, y que establece que según sea la naturaleza del producto, deberá constar una “recomendación específica de consultar al médico o farmacéutico, según proceda, para cualquier aclaración sobre la utilización del producto”.

DocumentosTamaño
Reglamento (CE) Nº 726/2004261.69 KB
Directiva 2004/27/CE189.83 KB
Directiva 2004/28/CE207.6 KB
Directiva 2004/24/CE102.73 KB

128. Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo

El 30 de diciembre de 2003 la Comisión Europea elaboró una comunicación relativa a la revisión de la Directiva sobre distribución de la jornada laboral.

La primera fase de trabajo corresponde al periodo de consulta con los interlocutores sociales, para que aporten sus comentarios y se inicien las negociaciones, con el fin de actualizar aspectos fundamentales de la Directiva que puedan orientar sobre la legislación que la Comisión Europea pueda proponer más adelante.

Las áreas centrales de consulta son:

Tiempo de trabajo
  • El tiempo de servicio de guardia de los profesionales del sector sanitario: la Comisión Europea desea aclarar en qué medida los periodos de inactividad han de considerarse tiempo de trabajo como dice la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, la Comisión insta a los interlocutores sociales a que lleguen a un acuerdo sobre una tercera categoría de tiempo de trabajo que sería la “parte inactiva del tiempo de guardia”, para que se incluya esta definición en la Directiva y se busque una manera de compensar ese tiempo.
  • Cómo hacer frente a los abusos de la cláusula “opt-out”, acuerdo individual de no aplicación de la semana de 48 horas. El documento señala cuatro posibles enfoques para el debate con los interlocutores sociales:
    • Garantizar que este acuerdo sea totalmente voluntario.
    • Excepciones en convenios colectivos.
    • Mantener la posibilidad individual de “no aplicación” a pesar del convenio colectivo.
    • Solución propuesta por el Parlamento Europeo: suprimir gradualmente la cláusula de no aplicación.
  • Ampliar el periodo de referencia, actualmente de cuatro meses, para el cálculo de la media semanal de 48 horas.
DocumentosTamaño
Nota de prensa: La Comisión Europea alienta a trabajadores y empresarios a que entablen negociaciones sobre el tiempo de trabajo21.88 KB
Second phase of consultation of the social partners at community level concerning the revision of Directive 93/104/EC230.84 KB
Deuxième phase de consultation des partenaires sociaux au niveau communautaire concernant la révision de la Directive 93/104/CE176.39 KB

129. Tarjeta sanitaria europea

El día 1 de junio de 2004, ha entrado en vigor la “tarjeta sanitaria europea” que sustituye los formularios para acceder a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Tarjeta sanitaria europea

Tarjeta sanitaria europea

Algunos países, entre los que se cuenta España, han manifestado su intención de introducir esta tarjeta sanitaria de manera inmediata, mientras que otros, se han acogido al periodo transitorio que terminará a finales del 2005.

Ya informamos ampliamente sobre este tema en nuestros Boletines 101, de abril de 2003 y 113 de noviembre de 2003.

En el presente Boletín “Europa al día”, incluimos una serie de preguntas y respuestas facilitadas por la Comisión Europea que pretenden aclarar los puntos clave de la introducción de esta tarjeta sanitaria europea.

Más información:

DocumentosTamaño
Preguntas más frecuentes sobre la tarjeta sanitaria europea17.49 KB

130. Protección de datos genéticos en la UE

La Directiva 95/46/CE de protección de datos personales, tiene entre sus objetivos por un lado, asegurar la protección en la Comunidad de los derechos de los particulares en relación con el tratamiento de sus datos personales y, por otro, armonizar los niveles de protección en los Estados miembros.

Investigación

Dentro de las medidas adoptadas para lograr estos objetivos, en su artículo 29, dispone la creación de un grupo de trabajo “el grupo del artículo 29”, como órgano consultivo independiente, integrado por representantes de las Autoridades de protección de datos de la UE (en el caso de España, la Agencia de Protección de Datos), y de la Comisión Europea.

Este grupo se reúne con periodicidad bimensual y ha aprobado hasta ahora casi un centenar de documentos en forma de decisiones, dictámenes, documentos de trabajo, informes o recomendaciones sobre todas aquellas cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.

En el presente Boletín “Europa al día”, incluimos el texto en español del documento de trabajo sobre “datos genéticos” que ha adoptado este grupo el día 17 de marzo de 2004.

La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista realmente, ya que éste depende de que ningún dato genético pueda revelarse a terceros que podrían utilizarlo para discriminar o estigmatizar a la persona interesada.

Todos los instrumentos internacionales recientemente publicados prohiben, de hecho, cualquier discriminación basada en datos genéticos, y así, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohibe “toda discriminación (...) ejercida por razón de (...) características genéticas”.

El documento se articula en una serie de capítulos que abordan los siguientes temas:

  • Definiciones y principales características de los datos genéticos.
  • Aplicación de los principios de la Directiva 95/46/CE, con relación al concepto de “datos personales” y a la extrema singularidad de los datos genéticos.
  • Los objetivos que justifican la recogida y el tratamiento de datos genéticos, entre los que se incluyen:
    • La asistencia sanitaria/tratamiento médico.
    • La investigación médica y científica.
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Documento de trabajo sobre datos genéticos108.39 KB

131. Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de residencia en la UE

Recientemente se ha publicado la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Unión Europea

Esta nueva directiva modifica el Reglamento 1612/68, relativo a la libre circulación de trabajadores en la Comunidad y deroga los demás actos legislativos sobre esta materia, simplificando y reforzando el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión, tratando separadamente a los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes y las otras personas inactivas.

Se establece que los ciudadanos de la Unión pueden disfrutar del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante un periodo que no supere los tres meses sin estar supeditados a más condiciones o formalidades que la posesión de un documento de identidad o pasaporte válido.

Para evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante un primer periodo de estancia, deberán cumplir determinadas condiciones a partir de estancias superiores a tres meses.

Tendrán derecho de residencia a partir de ese momento los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, los ciudadanos que dispongan de recursos suficientes para subsistir y dispongan de un seguro de enfermedad y los estudiantes que cumplan estos dos requisitos.

En cuanto a los trámites administrativos, los Estados miembros podrán exigir a los ciudadanos comunitarios que residan durante un periodo superior a tres meses en su territorio, que se registren ante las autoridades competentes. Para registrarse deberán presentar un pasaporte o documento de identidad válido y acreditar que cumplen las condiciones exigidas según los casos.

Se contemplan supuestos específicos como el mantenimiento de derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión, en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada.

Se regula, asimismo, el derecho de residencia permanente que se reconoce a los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un periodo continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida.

Como se establece en el Tratado, el derecho de entrada y de residencia quedarán limitados por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.

Los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en la Directiva antes del 30 de abril de 2006 y quedarán derogadas,a partir de esa fecha,las disposiciones que regulaban el derecho de residencia en la Unión Europea.

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Directiva 2004/38/CE166.8 KB

132. Acta del Consejo de Ministros de Sanidad de la UE. Luxemburgo, 1 y 2 de junio de 2004

Durante los días 1 y 2 de junio se ha celebrado en Luxemburgo el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE, al que ha asistido por primera vez la nueva ministra española, Elena Salgado.

Se han tratado temas muy importantes como:

Unión Europea
  • Movilidad de los pacientes y atención sanitaria.
  • Servicios sanitarios en línea.
  • Actualización de Reglamento Sanitario Internacional.
  • Convenio Marco para el control del tabaco.
  • Modificaciones en la coordinación de los regímenes de Seguridad Social.
  • Salud cardiovascular.
  • Planificación comunitaria de la preparación frente a pandemias de gripe.
  • El alcohol y los jóvenes.
  • El asma infantil.
  • Alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Se está dando prioridad a fomentar la libre circulación de personas en la Unión Europea, facilitando la continuidad asistencial a los pacientes fuera de las fronteras nacionales, la acumulación de prestaciones de seguridad social con vista a poder disfrutar de los beneficios obtenidos en otro Estado miembro y a los mecanismos que permitan el control internacional de las enfermedades.

Las diversas sentencias del Tribunal de Justicia reconociendo el derecho de los pacientes al reembolso de la asistencia sanitaria prestada en otros Estados miembros y el número cada vez mayor de personas que se desplazan entre los países de la Unión Europea o que reciben asistencia sanitaria en otros países, exigen el funcionamiento muy coordinado de los mecanismos jurídicos y financieros de los sistemas nacionales de salud.

Con relación a los servicios sanitarios por Internet, el Consejo de Ministros considera que pueden suponer nuevos desafíos y oportunidades para los profesionales de la salud que prestan asistencia en línea. En particular, estos profesionales deben ayudar a “los pacientes en línea” a entender las limitaciones de los consejos en línea sobre la salud, incluidos los de carácter ético, social y legal y, que por regla general, no pueden sustituir a una consulta directa. Debe prestarse atención para garantizar que el paciente entiende las instrucciones para las acciones de seguimiento que puedan resultar necesarias.

Con respecto a los datos médicos, insta a que se respete la legislación comunitaria sobre privacidad y protección de datos personales.

También se ha adoptado una resolución sobre la salud cardiovascular con el fin de poner en marcha las conclusiones de la conferencia celebrada en Cork, Irlanda, en febrero de este año sobre el tema “Promover la salud cardiovascular, consenso europeo”.

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Comunicado de prensa316.56 KB

133. Seguimiento del proceso de reflexión de Alto Nivel sobre la Libre Circulación de Pacientes

En el Boletín “Europa al día” número 122 de marzo de 2004, informamos acerca de los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre “Libre Circulación de Pacientes” y de las recomendaciones que hicieron en cinco ámbitos principales, que son:

Consulta
  • La cooperación europea para aprovechar mejor los recursos.
  • La información para los pacientes, los profesionales y los prestadores de servicios sanitarios.
  • El acceso a la asistencia sanitaria y la calidad de la misma.
  • La conciliación de los objetivos nacionales con las obligaciones europeas.
  • La salud y los fondos de cohesión y los fondos estructurales.

Con posterioridad a este informe, la Comisión Europea ha elaborado una Comunicación, COM(2004) 301 final, cuya versión española incluimos en el presente Boletín, en la que responde a las recomendaciones del proceso de reflexión de alto nivel, poniendo de relieve las ventajas que ofrece la cooperación a nivel europeo para el propio paciente y para el sistema en su conjunto.

Considera necesario garantizar a los pacientes una mejor información no sólo sobre la manera de acceder a un tratamiento en otro Estado miembro, sino también sobre los derechos que le corresponden para obtener el reembolso, y destaca que la colaboración europea puede aportar beneficios a la eficacia de los servicios de salud en toda Europa (mejor uso de los recursos, compartir capacidad excedentaria y atención transnacional, etc.).

El Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, en su sesión de los días 1 y 2 de junio, pidió a los Estados miembros que saquen consecuencias del informe redactado tras el proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes, animándoles a:

  • Facilitar el intercambio de la información y de las buenas prácticas y explorar a tal efecto el potencial de los centros de referencia europeos.
  • Promover proyectos transfronterizos en materia de salud y profundizar en la idea de acuerdos marco para la cooperación en asistencia sanitaria.
  • Trabajar en una interpretación común de los derechos y deberes de los pacientes y garantizar a todos los ciudadanos un acceso a asistencia sanitaria de calidad.
  • Crear un observatorio de alto nivel para garantizar el seguimiento de las cuestiones de movilidad de los pacientes y asistencia sanitaria en la Unión Europea.

También invita a la Comisión a optimizar el papel del grupo de alto nivel sobre servicios de salud y cuidados médicos, así como a interesarse por nuevas iniciativas sobre movilidad de los pacientes y evolución de la asistencia sanitaria para poder disponer de datos pertinentes, en articular, para reforzar la cooperación transnacional.

Por su parte, la profesión médica europea está también participando en este proceso de reflexión a través del Comité Permanente de Médicos Europeos, CPME, organización que agrupa a todos los profesionales de la UE ampliada más Noruega e Islandia.

DocumentosTamaño
Comunicación de la Comisión Europea203.45 KB

134. La salud en línea

En el futuro, la prestación eficiente a todos los ciudadanos de servicios de salud de calidad será uno de los mayores retos que deberán afrontar todos los gobiernos europeos. Las tecnologías y los tratamientos en el ámbito de la asistencia sanitaria están avanzando de forma vertiginosa a la vez que, en la mayoría de los países de la Unión, la población está envejeciendo progresivamente, lo cual supone una enorme presión sobre el gasto futuro en salud a medio y largo plazo. El desafío que se plantea es por tanto doble: mejorar la calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos de la Unión, pero conteniendo su coste global.

Teclado

Este doble desafío será imposible de resolver sin implantar y generalizar sistemas de salud modernizados, interoperables y plenamente integrados. El Proyecto de Acción eEurope - Salud en línea reconoce que la primera medida que debe adoptarse para aprovechar el potencial de la tecnología de la información en el sector sanitario es la creación de una infraestructura que, además de incluir historiales médicos en formato electrónico, proporcione sistemas de fácil utilización, validados e interoperables para la atención médica, la medicina preventiva y la educación sanitaria mediante redes nacionales y regionales que conecten a los ciudadanos, los médicos y las autoridades.

La atención sanitaria se ha convertido en un sector de primera importancia en el que los gobiernos de la UE gastan como promedio más del 8% del PIB, por lo que la consecución de un mercado único e productos y servicios sanitarios tendrá importantes repercusiones en la competitividad futura de Europa.

En este contexto, la Unión quiere fomentar la cooperación para proteger y mejorar la salud pública según establece el artículo 152 del Tratado. Esto no obliga a armonizar la asistencia sanitaria a escala europea, pero sí a trabajar en común a la hora de realizar la investigación, consensuar normas y especificaciones de productos y realizar bibliotecas médicas paneuropeas.

Entre los objetivos que se marcaron para este programa eEuropasalud en línea, podemos destacar los siguientes:

  • Definir las mejores prácticas en el ámbito de la asistencia sanitaria referidas a la creación de redes, control de la salud y vigilancia de enfermedades contagiosas y a la interconexión de hospitales, laboratorios, farmacias, médicos, centros de atención primaria y residencias para la tercera edad.

  • Acordar prioridades para realizar cierto número de bibliotecas médicas digitales y centros de excelencia de alcance paneuropeo en el ámbito de la asistencia sanitaria.

  • Acordar prioridades en el ámbito de la normalización de la informática aplicada a la asistencia sanitaria.

  • Posibilitar a todos los ciudadanos europeos la utilización de una tarjeta inteligente sanitaria que permita el acceso seguro y confidencial a la información en red que le afecte desde el punto de vista médico.

  • Permitir que todos los profesionales y directivos de la salud estén conectados a una infraestructura telemática para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.

Más información:

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Documento CPME2004/092 def. sobre "Salud en línea"132.47 KB
Conclusiones Consejo Ministros UE junio 200481.62 KB

135. Propuesta de Directiva que modifica la 2003/88/CE sobre ciertos aspectos de la Ordenación del Tiempo de Trabajo

Como ya informamos en el Boletín “Europa al día” número 128, de mayo de 2004, la Comisión Europea realizó un periodo de consultas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo, centrándose en tres temas:

Tiempo de trabajo
  • El tiempo de servicio de guardia de los profesionales del sector sanitario.
  • Cómo hacer frente a los abusos de la cláusula opt-out.
  • La ampliación del periodo de referencia, actualmente de cuatro meses, para el cálculo de la media semanal de 48 horas.

Terminado este periodo de consultas, la Comisión inició una segunda fase en la que los representantes de los trabajadores y de los empresarios rechazaron la invitación de entrar en negociaciones sobre este tema.

Tras esta negativa y siguiendo lo dispuesto en el Tratado, la Comisión Europea ha presentado, el día 22 de septiembre de 2004, una propuesta de directiva que modifica la 2003/88/CE, relativa a ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo (Boletín "Europa al día" número 116), y cuyos puntos principales son:

  • La “parte inactiva del tiempo de atención continuada”, no cuenta como tiempo de trabajo, con lo que se crea una nueva categoría en la que no se contabilizan como trabajo los periodos de descanso dentro de la guardia.

    Se trata de aquellos periodos en los que el trabajador, a pesar de estar en su puesto de trabajo y a disposición del empleador, no está llevando a cabo su actividad laboral, que no contarán a no ser que se estipule de otra manera por la legislación nacional o por acuerdo colectivo.

  • Sigue siendo posible hacer uso de la cláusula opt-out de renuncia voluntaria a la jornada de 48 horas, pero sujeta a una serie de condiciones restrictivas que prevengan contra los abusos, para lo que se podrán adoptar medidas a escala nacional y, en caso de acuerdo entre el empresario y el trabajador, el empresario no podrá obtener el consentimiento en el momento de la firma del contrato laboral. Por su parte, el trabajador, podrá retirar su consentimiento en cualquier momento.

  • El periodo de referencia para el cálculo de las 48 horas semanales será de cuatro meses a un año.

Esta propuesta será ahora transmitida al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo para que manifiesten su opinión sobre la misma.

Más información:

DocumentosTamaño
Nota de prensa: La Comisión propone una revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo78.69 KB

136. Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, que se creó por el Reglamento 851/2004, tendrá su sede en Estocolmo y comenzará oficialmente a funcionar en mayo de 2005.

Investigación

Se trata de una agencia independiente cuya misión será identificar, evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes para la salud humana por causas de enfermedades transmisibles, para así mejorar la capacidad de la Comunidad y de los Estados miembros de proteger la salud humana. En el caso de brotes de enfermedades de origen desconocido, el Centro actuará por propia iniciativa hasta que se conozca la fuente del brote. Además, apoyará las actividades de interconexión de los organismos competentes reconocidos por los Estados miembros.

Entre sus tareas principales podemos destacar:

  • La vigilancia e interconexión de los laboratorios existentes para armonizar rápidamente las metodologías de vigilancia, con la consiguiente mejora de la comparabilidad y la compatibilidad de los datos de vigilancia recopilados, en el plazo más breve posible.
  • La elaboración de dictámenes científicos de alto nivel reconocidos por las autoridades científicas y las universidades, así como la normalización de los procedimientos de laboratorio, debiéndose garantizar su excelencia y la independencia de sus trabajos.

Desde el año 1999, la Comisión ha estado gestionando una Red de control de las enfermedades transmisibles basada en una cooperación ad hoc entre los Estados miembros, pero resultó ser escasa e insuficiente, sobre tras la declaración de la epidemia de SRAS en junio de 2003.

Para reforzar este sistema, y estar en condiciones de controlar eficazmente las enfermedades transmisibles en la UE, que se propagan con gran facilidad debido a los viajes y a los sistemas de comunicación internacionales, la Comisión Europea consideró necesario crear un Centro Europeo de Prevención de las Enfermedades basándose principalmente en dos motivos:

  • El primero es la futura adopción del "Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa", que ha identificado los problemas de seguridad comunes en materia de salud pública como un ámbito donde deben reforzarse de manera muy importante las competencias de la Comunidad Europea.
  • El segundo motivo lo suscita la actualidad continua de los problemas de salud pública que vienen surgiendo en el planeta desde hace unos veinte años, cuyo punto de partida puede situarse en el descubrimiento y la expansión del VIH a principios de los años ochenta, para terminar con la aparición del síndrome respiratorio agudo grave (SARS), con múltiples y numerosas consecuencias, todavía evaluadas de manera insuficiente.

En materia de medio ambiente, la explosión de la morbilidad y de la mortalidad provocada por el amianto y las exposiciones a agentes químicos, el desarrollo de enfermedades respiratorias debidas a la contaminación y los numerosos fallecimientos como consecuencia del aumento de las temperaturas, también se consideran actualmente como crisis sanitarias graves, puesto que también tienen características epidémicas y de ello se encargará el mencionado Centro.

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Reglamento 851/200492.98 KB

137. Requisitos para colegiarse en Portugal y el Reino Unido: Portugal

Información actualizada en marzo de 2008


El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.

A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Portugal:

Dirección

La colegiación debe efectuarse en el Consejo Regional de la zona donde se vaya a residir. La dirección del órgano central es:

Portugal
Ordem dos Medicos
Av. Almirante Gago Coutinho 151
P-1749-084 Lisboa
Tel.: +351218427102
Fax: +351218427199
Web: www.ordemdosmedicos.pt

Documentación necesaria

La documentación a presentar de los ciudadanos comunitarios con títulos de la UE es la siguiente:

Títulos y certificados:

Situación legal:

  • Pasaporte, DNI o permiso de residencia.
  • Certificado de penales del país de origen o procedencia emitido (como mucho con 3 meses de antelación) a la correspondiente Gerencia Territorial o al:
  • Ministerio de Justicia
    San Bernardo 45
    28015 Madrid
    Tel.: 913902000
  • Tarjeta de contribuyente fiscal.
  • Certificado de nacionalidad (Registro Civil local de nacimiento).

Buena conducta profesional:

Otros:

  • 3 fotografías.
  • Presentación del formulario de inscripción.
  • Abono de la cuota de inscripción y gastos diversos.

Tramitación

Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya, salvo que exista una norma que dispense de la legalización. Los documentos también se pueden legalizar en los servicios consulares.

Los documentos cuyo original no esté en portugués deberán ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.

Más información:

137. Requisitos para colegiarse en Portugal y el Reino Unido: Reino Unido

Información actualizada en marzo de 2008


El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.

A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Reino Unido:

Dirección

Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en GMC, cuya dirección es la siguiente:

Bandera UK
Registration Directorate General
General Medical Council
Regent’s Place
350 Euston Road
GB-London NW1 3JN
Tel:+441619236602
Fax:+441619236755
www.gmc-uk.org

El GMC también tiene oficinas en: Manchester, Edimburgo, Cardiff y Belfast.

Tipos de colegiación

Existen varios tipos de colegiación en función de la nacionalidad del solicitante, el país de procedencia del título y la naturaleza del título: provisional, full, specialist & GP registration.

Cómo colegiarse

Para colegiarse hay que rellenar un formulario, facilitar un documento de identidad, los títulos, un Certificado Buena Conducta Profesional, asistir a una reunión de comprobación de la documentación (identity check) y pagar una cuota.

Los requisitos son diferentes en función de tipo de colegiación.

Documentación necesaria

Tramitación

Se pueden mandar fotocopias de los documentos por correo, cuyos originales serán comprobados en la reunión “identity check”.

En el caso de que el documento original no esté en inglés, deberá ir acompañado de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.

Examen de inglés

Los médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.

Más información:

138. El crecimiento del gasto sanitario se acelera en los países de la OCDE

El gasto sanitario ha crecido considerablemente en la mayoría de los países de la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico) durante estos 5 últimos años. Debido a la combinación de dos factores como la aceleración del crecimiento del gasto sanitario y la ralentización de la actividad económica, el gasto sanitario ha aumentado, pasando de un 7,8 % a un 8,5% del PIB, de media, entre 1997 y 2002.

Dinero

En claro contraste con el periodo 1992-1997, donde el porcentaje del PIB dedicado al gato sanitario no cambió casi nada.

Un nuevo informe de la OCDE, «Eco-Salud OCDE 2004» , indica que el rápido desarrollo de las tecnologías médicas, el envejecimiento demográfico y las expectativas crecientes de la población han sido los responsables, en gran medida, del aumento del gasto sanitario, sobre todo del gasto farmacéutico. Entre 1992 y 2002, la tasa media anual de crecimiento del gasto farmacéutico fue un 1,3 del total del gasto sanitario.

Aunque seamos cada vez más conscientes de la utilidad de la prevención y de la promoción de la salud pública, los países de la OCDE sólo dedican el 2,8 % del total del gasto sanitario a programas de prevención, públicos y privados.

¿Cuántos médicos y enfermeros son necesarios para garantizar unos servicios sanitarios adecuados?

La escasez actual y futura de profesionales sanitarios, que podría tener un impacto negativo en el acceso a la asistencia sanitaria y en su calidad, es otra de las preocupaciones en cada vez más países de la OCDE. Eco-Salud OCDE 2004 revela que el número de médicos y de enfermeros por habitante difiere mucho en cada país. La densidad médica va desde menos de 2 médicos en ejercicio por 1000 habitantes en Corea, México y Turquía, a más de 4 por 1000 en Grecia e Italia. Las diferencias son todavía más acusadas cuando se trata del personal de enfermería.

En un intento de aumentar el número de médicos y de enfermeros en ejercicio, gobiernos de varios países (Australia, Inglaterra y Noruega, sobre todo) han tomado diversas medidas durante estos últimos años, como incrementar el número de estudiantes de medicina, animar a los profesionales cualificados a seguir ejerciendo mejorando sus condiciones laborales o su remuneración y contratando a personal extranjero, por ejemplo. Pero varias de estas medidas no darán los resultados esperados hasta dentro de varios años.

No hay una respuesta a la pregunta de cuántos médicos y cuantos enfermeros son necesarios para garantizar un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, ya que hay otros factores, como la productividad, que también cuentan. Pero hay signos que indican que un número escaso de médicos puede repercutir en la rapidez a la hora de acceder a la asistencia.

La relación entre el número de médicos y de enfermeros varía mucho en cada país de la OCDE, lo que lleva a preguntarse sobre el reparto de competencias sanitarias. En muchos países, algunas tareas tradicionalmente confiadas a los médicos se están delegando en enfermeros altamente cualificados, sin que esto conlleve grandes cambios en la calidad de la asistencia. Por ejemplo, en algunos Estados de los Estados Unidos, cada vez se pide con más frecuencia a los enfermeros que presten servicios que también prestan los médicos de atención primaria (por ejemplo, chequeos y exámenes ginecológicos).

Sobrepeso y obesidad, un factor de riesgo creciente en los países de la OCDE

El problema del sobrepeso y de la obesidad se ha agravado en todos los países de la OCDE en los últimos años, debido a los malos hábitos alimenticios y la falta de actividad física. La obesidad es un factor de riesgo muy conocido para enfermedades como la diabetes, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, los problemas respiratorios (asma) y las enfermedades reumáticas (artritis).

En varios países de la OCDE, se considera actualmente que más del 50% de la población adulta tiene sobrepeso o está obesa (índice de masa corporal superior a 25). En los Estados Unidos es donde se aprecia una proporción más alta de adultos con sobrepeso u obesos (en 1999-2000 el 34% de los adultos tenían sobrepeso y el 31% era obeso), seguido de México, el Reino Unido y Australia.

Eco-Salud OCDE 2004

Tasa media de crecimiento anual del gasto sanitario total y público y del PIB, 1992-2002

Gasto sanitario en función del PIB, 2002 & Variaciones del gasto sanitario en función del PIB 1997-2002

Gasto sanitario por habitante, dólares USA PPA, 2002

Gasto en fármacos por habitante, dólares USA PPA, 2002 & Tasa media del crecimiento anual del gasto farmacéutico y del gasto sanitario, 1992- 2002

Gasto en prevención y salud pública por habitante y porcentaje del gasto sanitario total, 2002

Médicos en activo por cada 1.000 habitantes, 2002

Personal de enfermería en activo por cada 1.000 habitantes, 2002

Densidad de médicos y tiempo de espera para intervenciones quirúrgicas no urgentes, 2002

Proporción de enfermeros con respecto al número de médicos, 2002

139. El Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado sobre la jornada laboral en una sentencia que se considera como "trabajo" todas las horas de servicio

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado sobre el tiempo de trabajo en una sentencia del día 5 de octubre de 2004, en un asunto planteado por unos socorristas alemanes, los Sres. Pfeiffer y Nestvogel que trabajaban en Deutsches Rotes Kreuz, el servicio de Cruz Roja Alemán.

Tribunal UE

Se trata de una institución de derecho privado que gestiona los servicios de socorro terrestres mediante ambulancias y vehículos médicos de urgencia que, al parecer, ha obligado a sus empleados a trabajar durante más de cuarenta y ocho horas semanales de media desde el mes de junio de 2000 a marzo de 2001, por lo que reclaman que se les abone el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por encima de las 48 horas semanales.

Como ya informamos en el Boletín "Europa al día" número 110, cuando comentamos la sentencia Jaeger y el pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre el "tiempo de trabajo" y los "periodos de descanso", el Derecho laboral alemán distingue entre:

  • El servicio de permanencia («Arbeitsbereitschaft»).
  • El servicio de atención continuada («Bereitschaftsdienst»).
  • El servicio de alerta localizada («Rufbereitschaft»).

Estos tres conceptos no se definen en la normativa nacional, pero sus características se desprenden de la jurisprudencia.

  • El servicio de permanencia («Arbeitsbereitschaft») comprende la situación en la que el trabajador debe mantenerse a disposición del empresario en el lugar de trabajo y, además, está obligado a permanecer constantemente atento con objeto de intervenir inmediatamente en caso de necesidad.
  • En el servicio de atención continuada («Bereitschaftsdienst») el trabajador ha de estar presente en un lugar determinado por el empresario, dentro o fuera del establecimiento de éste, y estar dispuesto a prestar su servicio a petición del empresario, pero se le permite descansar o emplear su tiempo como lo desee mientras no se requieran sus servicios profesionales.
  • El servicio de alerta localizada («Rufbereitschaft») se caracteriza por el hecho de que el trabajador no está obligado a permanecer a la espera en un lugar designado por el empresario, sino que basta que esté localizable en todo momento con el fin de que pueda ejercer sus funciones profesionales en un corto espacio de tiempo a petición del empresario.

En el Derecho laboral alemán, sólo el servicio de permanencia («Arbeitsbereitschaft») se considera, en general, tiempo de trabajo en su totalidad. En cambio, tanto el servicio de atención continuada («Bereitschaftsdienst») como el servicio de alerta localizada («Rufbereitschaft») tienen la calificación de tiempo de descanso, salvo por lo que respecta a la parte del servicio durante la cual el trabajador ha ejercido efectivamente sus funciones profesionales.

Las partes del litigio principal discrepan esencialmente respecto a la cuestión de si, a la hora de calcular la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, han de tenerse en cuenta los períodos de permanencia («Arbeitsbereitschaft») que los trabajadores están o han estado obligados a prestar en su trabajo al servicio de la Deutsches Rotes Kreuz.

Los demandantes en el litigio principal consideran que son ilegales las normas adoptadas por la Deutsches Rotes Kreuz para establecer en cuarenta y nueve horas la duración del tiempo de trabajo semanal. A este respecto, se basan en la Directiva 93/104/CE y en la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, Simap, (C-303/98). Se plantea también si es necesaria una aceptación expresa y no ambigua por parte del trabajador afectado, o bien basta que éste consienta que se aplique un convenio colectivo en el que se prevé la posibilidad de sobrepasar la duración máxima de cuarenta y ocho horas.

El Tribunal declara en su sentencia que se requiere una aceptación expresa y libremente manifestada por cada trabajador en forma individual para que resulte válida la superación de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas, establecida en el artículo 6 de la directiva 93/104/CE. A este respecto, no basta con que el contrato de trabajo del interesado se refiera a un convenio colectivo que permita tal superación.

Más información:

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140. Una industria farmacéutica más fuerte en beneficio del paciente

En julio de 2003, la Comisión Europea presentó una comunicación que, con el título "Una industria farmacéutica más fuerte en beneficio del paciente: un llamamiento para la acción", pretendía dar respuesta a las conclusiones presentadas por el grupo "G10 de Medicamentos". (Ver Boletín 112)

En esta comunicación, la Comisión propuso una acción orientada en torno a cinco temas:

Medicamentos
  • Garantizar verdaderas ventajas para los pacientes.
  • Desarrollar una industria europea competitiva.
  • Reforzar la base científica de la Unión Europea.
  • Acompañar la integración de los nuevos Estados miembros de la Unión en materia de medicamentos.
  • Favorecer el intercambio de información entre Estados miembros con el fin de garantizar la utilización de indicadores comunitarios.

Ahora informamos acerca del siguiente paso en la tramitación legislativa de esta comunicación, que es el informe del Comité Económico y Social (CESE), que se ha publicado en el Diario Oficial de la CE el día 28 de septiembre de 2004.

El Comité destaca la necesidad de que la industria farmacéutica sea innovadora y competitiva y reconoce la creciente importancia de la participación de los pacientes en la toma de decisiones y en la creación de asociaciones entre grupos de pacientes, el sector público y el privado con el fin de obtener un beneficio recíproco.

El CESE considera fundamental reforzar la calidad y la disponibilidad de la información dirigida a los pacientes y al público en general, tal y como lo reconoció el Consejo de Ministros de la UE en sus conclusiones sobre medicamentos y salud pública de junio de 2000. Con este fin, el CESE respalda plenamente la propuesta de la creación de una marca especial para establecer «criterios de calidad para los sitios web dedicados a la salud» y que se aplique también a otros modos de información. Es fundamental informar bien a la población y, en su caso, alentarle a buscar el consejo de los profesionales de la salud, puesto que una de las prioridades es evitar el consumo excesivo e inadecuado de medicamentos.

Por otra parte, la profesión médica europea reunida en Bruselas aprobó el día 11 de septiembre el documento "Pacientes Informados y Responsables", en el que destaca la importancia de dar una información precisa y comprensible para el paciente que le permita elegir entre los tratamientos comprobados que se le ofrecen, incluida la medicación, cuyo texto se adjunta también al presente Boletín.

Más información:

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo184.73 KB
Documento "Pacientes informados y responsables" del Comité Permanent des Médecins Européens (CPME)60.34 KB

141. La salud en la Constitución Europea

El 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado han firmado en Roma la Constitución Europea, que reemplazará a los tratados actuales y delimitará cuales son las competencias de la UE y cuales las de los Estados miembros, coexistiendo con las Constituciones nacionales.

UE

Su objetivo es definir el marco de acción de una Unión Europea con personalidad jurídica que representa a 450 millones de habitantes de 25 países y facilitar la toma de decisiones y la representación internacional de la Unión. Una vez firmada, los Estados miembros deberán ratificar la Constitución de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, proceso que podrá durar hasta dos años.

Competencias

Lo primero que vamos a explicar es la nueva distribución de competencias en tres grupos:

  • Competencias exclusivas de la UE.
  • Competencias compartidas con los Estados miembros.
  • Aquellos campos o sectores en los que la UE puede actuar de manera complementaria o de apoyo a las políticas nacionales.

La “protección y mejora de la salud humana” queda como una acción de apoyo, coordinación o complemento, en la que la UE no armoniza. (artículo I-16) Habría sido mejor que la salud pública se incluyera dentro de las competencias compartidas, como pidió la profesión médica en varias ocasiones, pero en la redacción final no ha sido así. Entre las acciones de apoyo llevadas a cabo por la Unión, destacan la vigilancia, la alerta y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

En cuanto a “los aspectos comunes de seguridad y salud pública para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución”, es decir, las políticas de la UE, queda como competencias compartidas de la Unión con la posibilidad de que tanto la Unión Europea como los Estados miembros legislen sobre ello, (artículo I-13).

Como vemos, se hace una distinción entre los aspectos de “salud” propiamente dichos, que quedan como acción de apoyo, y los aspectos comunes de “seguridad”, que si serán competencia tanto de la UE como de los Estados miembros.

El Comité Permanente de Médicos Europeos ha insistido en que la salud pública debería seguir siendo una competencia compartida. Los aspectos comunes de seguridad son un elemento esencial de la salud pública y, separar este ámbito del resto de la salud pública, sólo puede crear confusión e incertidumbre sobre los verdaderos propósitos de los artículos.

Se prevé también que la Unión establezca medidas que garanticen la calidad y la seguridad de los productos médicos, así como medidas de protección de la salud pública por lo que se refiere al tabaco y al alcohol.

Por último, la Constitución precisa que la acción de la Unión se llevará a cabo en el respeto de las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, que incluye la gestión de servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se le conceden.

Estructura

La Constitución Europea consta de:

  • Un Preámbulo que hace referencia a las “herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa”.
  • Parte I: que comprende las disposiciones esenciales de carácter propiamente constitucional.
  • Parte II: recoge la Carta de los Derechos Fundamentales.
  • Parte III: las disposiciones actualizadas procedentes de los tratados relativas a las políticas y las disposiciones pormenorizadas sobre el funcionamiento de las instituciones.
  • Parte IV: disposiciones generales y finales.
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Todos los artículos relativos a la salud124.25 KB

142. Fuentes de información sanitaria en la UE: Confianza de la población en las fuentes de información sanitaria

Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.

Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.

Confianza de la población en las fuentes de información sanitaria

Descripción

Fuentes de información
sanitaria de confianza

Ampliar

Los resultados muestran que las organizaciones sanitarias/médicas (como Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, etc.) son la fuente de información sanitaria en la que más confía la gente.

Esto ocurre en todos los países de la UE donde una media del 84,4% de la población ha contestado esto. Esta confianza es mayor en Finlandia, Suecia y los Países Bajos con un 92,6%, 91,6% y 91% de la población, respectivamente, que responde en este sentido.

La segunda fuente de información en la que más se confía, mencionada por el 67,2% de los encuestados, son las organizaciones de consumidores. El desglose por países demuestra que este sentimiento es compartido en toda la UE, excepto en el Reino Unido, donde la población parece más suspicaz (el 40% de "no confío"). En Irlanda, casi un cuarto de la población no sabe/no contesta (23,8% de "ns/nc").

La escuela y la universidad, así como las organizaciones ecologistas también son mencionadas por un 65,5% y un 63%, respectivamente, de los entrevistados.

Las fuentes de información en las que menos se confía son los partidos políticos y las empresas (el 10,7% y el 16% de la gente confía en ellos). En el Reino Unido este nivel de confianza es el menor para las dos fuentes, un 5,6% y un 9,4%, proporcionalmente, de las respuestas así lo indican.

Los medios de comunicación no tienen buena reputación ya que el 43,1% de los encuestados de la Unión Europea no confían en ellos, sí confían el 39,3%. Si consideramos los datos país por país, no encontramos con que Portugal (66,8%), España (61,1%), Grecia (57,5%), Finlandia (52,5%), Bélgica (45,7%), Irlanda (42,8%) e Italia (42,6%) tiene una buena opinión sobre esta fuente de información; mientras que en Suecia, el Reino Unido, Dinamarca, Luxemburgo, Francia y los Países Bajos pasa lo contrario (65,9%, 60,8%, 55,2%, 52,7%, 52% y 44,2%, respectivamente, de "no confío"). En Alemania y Austria la opinión está menos clara.

Descripción

Hombres y mujeres

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No hay una gran diferencia entre el nivel de confianza de los hombres y de las mujeres con respecto a las organizaciones médicas/sanitarias, las organizaciones de consumidores, la escuela/universidad o las organizaciones ecologistas.

Sin embargo, las mujeres confían más en las organizaciones religiosas y en las organizaciones para la defensa de los animales que los hombres.

Descripción

Grupos de edad

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Estos últimos son más propensos a no confiar en organizaciones ecologistas, empresas y medios de comunicación.

Por lo que respecta a la edad, los jóvenes confían más que sus mayores en las organizaciones ecologistas y para la defensa de los animales, así como en los colegios y las universidades.

Descripción

Nivel educativo

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El nivel de confianza en las organizaciones de consumidores, organizaciones ecologistas y en los colegios y las universidad aumenta en función del nivel educativo.

Sin embargo, la población con mayor nivel educativo suele confiar menos en las organizaciones religiosas que la población que dejó de estudiar a los 15.

Más información:

142. Fuentes de información sanitaria en la UE: El uso de Internet como fuente de Información sanitaria.

Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.

Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.

El uso de Internet como fuente de Información sanitaria

Descripción

Frecuencia de uso

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Una pequeña proporción (23,1%) de la población de la Unión Europea utiliza Internet para conseguir información sobre salud. En Dinamarca, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y Luxemburgo esta proporción alcanza respectivamente el 41,4%, el 38,7%, 33,5% y 32,4% de la población.

En Grecia (11,7%), España (13,5%), Portugal (14%) y Francia (15,3), por su parte, la población utiliza menos Internet con este fin. El 14,2% lo utiliza al menos de una vez al mes, el 4,5% una vez al mes, el 3% una vez a la semana y el 1,4% una vez al día.

Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos de la UE (41,5%) piensa que Internet es una buena manera de conseguir información sobre salud. Esta opinión prevalece en Dinamarca (62,3%), los Países Bajos (60,7%), Luxemburgo (54,9%) y el Reino Unido (51,1%). El 15,9% de la población considera que depende de la información que se busque, y el 26,7% no sabe/no contesta.

Los hombres usan más Internet que las mujeres para conseguir este tipo de información. De hecho, así lo reconoce el 24,7% frente al 21,7% de las mujeres. La proporción de usuarios se reduce con la edad: el 35,3% en el grupo de edad 15-24, el 32,6% en 25-39, el 24,1% en 40-54 y un 8,3% en el grupo de edad de más de 55 años.

También el nivel educativo influye en el uso de Internet: El 37,4% de los que dejaron los estudios a los 20 años (o más) usan Internet para obtener información sanitaria, mientras que esta proporción se reduce al 5,8% para los que dejaron de estudiar a los 15 años (o menos). Los gerentes (44,6%) y los estudiantes (42,2%) navegan más por Internet que otras categorías profesionales para conseguir información sobre salud.

Descripción

Internet, ¿un buen medio
para conseguir
información sanitaria?

Ampliar

Los hombres y las mujeres no piensan exactamente lo mismo sobre si Internet es una buena fuente de información. El 42,8% de los hombres dan una respuesta afirmativa (frente al 40,3% de las mujeres). Por otra parte, el 29% de las mujeres no sabe/no contesta (frente a un 24% de los hombres).

Los jóvenes tienen una mejor opinión sobre Internet que las personas mayores (55,7% entre los que tienen de 15 a 24 años, frente al 26% de los mayores de 55), y entre los que tienen estudios frente a los que no los tienen (52,5% de los que terminaron sus estudios con más de 20 frente al 25,9% que dejaron de estudiar con menos de 15). La mayoría de los estudiantes, de los gerentes y otros profesionales valoran positivamente esta fuente de información.

Más información:

142. Fuentes de información sanitaria en la UE: Las principales fuentes de información sanitaria

Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.

Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.

Las principales fuentes de información sanitaria

Descripción

Principales fuentes

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Cuando se pregunta sobre la principal fuente de información sanitaria, la mayoría de los ciudadanos europeos mencionan a los profesionales sanitarios (farmacéuticos, médicos, etc). Esto sucede especialmente en Irlanda y España, donde el 61,9% y el 61,8% respectivamente, contestaron así.

Una quinta parte de los entrevistados, respondieron que la televisión era su principal fuente de información sanitaria.

Esta tendencia se confirma en el nuevo Länder y en Francia, donde el 34,7% y el 28,1% respectivamente dieron esta respuesta.

Las mujeres tienen más preferencia por los profesionales sanitarios que los hombres (46,4% de ellas frente a 44,2% de ellos) como principal fuente de información sanitaria. Por su parte, los hombres utilizan más la televisión (20,9% frente a un 18,9% de las mujeres).

A los profesionales sanitarios les consultan más las personas mayores (el 51,9% de los mayores de 55 años, frente al 38,3% para