Archivo de boletines de Europa al Día. 2004
La Asociación Médica Mundial se reunió por primera vez en Ginebra en 1947. Un año más tarde se eligió la ciudad de Nueva York como lugar más apropiado para instalar el Secretariado. En el año 1974, por razones económicas y para estrechar los vínculos con otros organismos de salud, se trasladó su sede a Ferney-Voltaire (Francia) lugar en el que continúa.
La AMM agrupa a más de 70 asociaciones médicas nacionales de todo el mundo, lo que supone que representa a unos 8.000.000 de médicos de todas las especialidades y países.
Su función ha sido siempre actuar como foro mundial, libre y abierto a la discusión franca no de problemas clínicos, sino de asuntos relacionados con la ética médica, educación médica, asuntos médico-sociales, y temas en general que permitan llegar a un consenso internacional que sirva de base a normas que puedan proporcionar al médico una guía útil cuando no se tenga claro el procedimiento a seguir.
La AMM no tiene poder real, no obstante, las declaraciones que se han adoptado a lo largo de los años, tienen enorme significado y peso en círculos nacionales e internacionales.
La misión de la AMM es servir a la humanidad comprometiéndose a defender los más altos niveles de educación médica, ciencia médica, ejercicio de la medicina, ética médica y asistencia sanitaria en todo el mundo.
Las Declaraciones y Resoluciones de la AMM versan sobre una amplia gama de temas, entre ellos un código internacional de ética, los derechos de los pacientes, la investigación sobre seres humanos, la asistencia a los enfermos y a los heridos en tiempos de guerra, la tortura a los prisioneros, el uso y abuso de medicamentos, la planificación familiar y la contaminación, etc.
A continuación se presenta un resumen de los principales puntos de la Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales.
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| Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones liberales | 30.44 KB |
El Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de la Unión Europea, celebró su sesión 2549 durante los días 1 y 2 de diciembre de 2003 en Bruselas.
Esta era la quinta reunión de este Consejo de Ministros que se celebraba durante el año 2003 y en ella se han adoptado resoluciones sobre los siguientes temas:
También se analizaron temas que preocupan en el ámbito sanitario como la coordinación de los sistemas de seguridad social y la reforma de los Reglamentos Comunitarios; el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; la detección preventiva del cáncer y la revisión del Reglamento Sanitario Internacional, entre otros.
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| Acta del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea | 204.7 KB |
A partir del 1 de agosto de 2004, la Directiva sobre distribución de la jornada laboral se aplicará también a los médicos en formación y desde esa fecha, empezará a contar el periodo transitorio para adaptarse a las 48 horas máximas de jornada laboral incluido todo el tiempo dedicado a la atención continuada. En este sentido, la directiva, en su artículo 17 señala que: “Los Estados miembros velarán porque el número de horas semanales de trabajo no supere en ningún caso la media de 58 horas durante los tres primeros años del periodo transitorio, una media de 56 horas durante los dos años siguientes y una media de 52 horas durante el periodo, en su caso, restante”.
Alejandro Cercas en el
Parlamento Europeo
La necesidad de establecer disposiciones mínimas en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, surgió en el año 1993 con la directiva 93/104/CE, cuya finalidad era garantizar la protección de los trabajadores contra los efectos nefastos que una duración de trabajo excesiva, un descanso insuficiente o una organización irregular del trabajo tienen sobre la salud, estableciendo en concreto lo siguiente:
Esta directiva 93/104/CE dejó fuera de su cobertura a los médicos en formación que fueron incluidos en el año 2000 en la 2000/34/CE, y posteriormente han sido ambas compiladas en la directiva 2003/88/CE.
La Comisión Europea ha manifestado su malestar ante la aplicación en los Estados miembros de esta legislación y recientemente ha elaborado una Comunicación en la que hace un análisis de su aplicación destacando, sobre todo, la importancia de compatibilizar la jornada laboral con la vida familiar y limitar la aplicación de la cláusula “opt out” por la que el trabajador se compromete a realizar una jornada laboral superior a la legalmente admitida, considerando que esta cláusula debería ser “totalmente voluntaria”.
También el Parlamento Europeo se ha pronunciado en el mismo sentido y ha votado en su pleno del pasado 11 de febrero una propuesta elaborada por el Eurodiputado socialista Alejandro Cercas en el que se manifiesta en contra del uso abusivo de la cláusula “opt-out” al considerar que, en estos últimos años se han acumulado evidencias suficientes para concluir que la técnica del “opting-out” no es el camino para la flexibilización de la jornada laboral, sino la vía segura para la desnaturalización de los objetivos de salud y seguridad en el trabajo.
El país más criticado es el Reino Unido, que está abusando de esta cláusula de renuncia voluntaria, dando lugar a jornadas de 55 horas semanales, en teoría “voluntariamente aceptadas por el trabajador”.
El elemento característico del “opt-out” es que el trabajador mismo es quien ha de tomar la decisión de que no se le aplique la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. Por otra parte, el Tribunal ha recordado este principio en el asunto SIMAP, al interpretar que «el consentimiento expresado por los interlocutores sindicales en un convenio o acuerdo colectivo no equivale al dado por el propio trabajador».
Es el propio trabajador el que ha de dar su consentimiento libre e informado. No se le podrá presionar para que firme el acuerdo, y el hecho de que decida no firmarlo no podrá tener consecuencias perjudiciales para él. Como excepción al régimen comunitario en materia de ordenación del tiempo de trabajo, será obligatorio cumplir las condiciones establecidas en la Directiva si se decide recurrir a la no aplicación (opt out).
El Estado miembro que desee hacer uso de esa facultad de no aplicar el artículo 6 deberá, pues, adoptar todas las medidas necesarias para velar, en particular, por que no haya sospecha alguna en lo que respecta a la decisión del trabajador. Como ha recordado el Abogado General Jarabo Colomer en sus conclusiones en el asunto Pfeiffer3, «no hay que olvidar que el objetivo primordial de la Directiva es garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, que representan la parte más vulnerable de la relación laboral.
Para evitar, justamente, que el empleador obtenga, mediante subterfugios o intimidación, la renuncia del empleado al derecho de que su tiempo de trabajo semanal no supere el máximo establecido se rodea esa prestación expresa del consentimiento de toda una serie de garantías tendentes a que el interesado no sufra perjuicio por no aceptar un trabajo de más de cuarenta y ocho horas semanales en los términos apuntados, a que el empleador lleve un registro actualizado de los empleados que efectúen un trabajo de este tipo cuyo horario supere el máximo semanal, a que los mencionados registros se pongan a disposición de las autoridades competentes y a que el empresario facilite, cuando se lo soliciten las autoridades correspondientes, la información relativa al beneplácito dado por los trabajadores.»
Uno de los sectores en los que más se vulnera el derecho del trabajador a las 48 horas semanales es el sanitario: a menudo, los médicos europeos realizan guardias en el hospital que exceden con mucho el horario máximo permitido.
Así ocurre, por ejemplo, en países como Francia, Alemania, Holanda y España. En los últimos años el Tribunal de Justicia ha fallado en dos casos que: “un servicio de atención continuada que efectúa un médico en régimen de presencia física en el hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo... Por el contrario, cuando las guardias las efectúan fuera del lugar de trabajo, en un régimen de llamadas, sólo se computa el tiempo que, al ser llamados, dedican a sus funciones sanitarias”. (sentencia SIMAP4). Esta sentencia es la que provocó que los Estados reaccionaran acudiendo a la opción del “opting-out” individual para evitar tener que aplicar la decisión del Tribunal.
Posteriormente, en el asunto Jaeger5, la cuestión de la guardia en el centro de trabajo fue planteada en los supuestos en que los médicos reposen o estén durmiendo. El Tribunal ha sentado que estos periodos también deben ser considerandos tiempo de trabajo, ya que el factor determinante es "el hecho de estar obligados a estar jurídicamente en un lugar determinado por el empleador", de forma que la imposibilidad de elegir el lugar de espera, aún en reposo, forma parte relevante del ejercicio de sus funciones.
Antes de la sentencia SIMAP, el concepto de tiempo de trabajo se solía interpretar en el sentido de que dicho concepto no exigía considerar como tiempo de trabajo las fases de inactividad durante el servicio de atención continuada.
Todavía no hay valoraciones rigurosas del impacto de esta de esta jurisprudencia en el sector sanitario, pero si se sabe que será todavía mayor a partir del 1 de agosto de 2004, fecha en que la directiva 2000/34/CE será aplicable a los médicos en periodo de formación y, todavía más, al finalizar el periodo de transición, que son cinco años prorrogables hasta ocho. Lo que si parece claro es que hay que buscar soluciones por caminos diferentes al “opting-out” individual.
En este sentido, el Parlamento Europeo en su sesión de 11 de febrero de 2004, ha exigido a la Comisión que revise y reforme la directiva sobre distribución de la jornada laboral para evitar los abusos sistemáticos de algunos países y ha pedido (con 370 votos a favor, 116 en contra y 21 abstenciones) la revisión ”lo antes posible” del opting-out individual con vistas a su eliminación definitiva en el año 2007.
El complimiento de la duración máxima de trabajo semanal de 48 horas, incluido el tiempo dedicado a la atención continuada, lleva consigo, en la mayoría de los Estados miembros, la contratación de un número adicional de médicos para prestar el mismo nivel de calidad de los servicios. A título de ejemplo, durante la vista del asunto Jaeger, el representante del Gobierno alemán señaló que, si el Tribunal confirmaba la jurisprudencia SIMAP, las necesidades en personal aumentarían en un 24 % y que se necesitarían entre 15 000 y 27 000 médicos suplementarios, cuando en Alemania el número de médicos en paro es muy inferior a esa cifra.
Alemania estimó, entonces, los costes adicionales en 1 750 millones de euros6. El Reino Unido considera que sería necesario contratar entre 6 250 y 12 550 médicos, y 1 250 personas además de los médicos. Los costes adicionales se situarían entre 380 y 780 millones de libras esterlinas. Por último, los Países Bajos consideran que tendrían que contratar a 10 000 nuevos miembros del personal sanitario, lo cual representaría un coste adicional de 400 millones de euros. Todos estos Estados miembros están de acuerdo en que, aunque fuera posible, desde un punto de vista presupuestario, contratar al personal necesario para prestar el mismo nivel de asistencia, en la práctica eso sería imposible por la falta actual de candidatos con la formación necesaria para ocupar esos puestos de trabajo.
Está pendiente la realización de un estudio de impacto, tanto a escala nacional como comunitaria. En este sentido la Comisión ha publicdo dos concursos de ofertas para un estudio sobre el impacto de la sentencia SIMAP en los Estados miembros. En el primero no ser recibió ninguna oferta en los plazos establecidos y en el segundo, la única oferta recibida, fue rechazada por el comité de evaluación.
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| Comunicación COM (2003) 843 | 164.5 KB |
| Informe del Parlamento Europeo | 71.78 KB |
El mercado interior, es decir, ese espacio en el que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales está plenamente garantizada, debería ser una “realidad” desde hace diez años. Sin embargo, la Comisión Europea, en un reciente informe, ha llegado a la conclusión de que todavía hay un gran desfase entre la existencia de una economía integrada para la Unión europea y la realidad vivida por los ciudadanos y los prestadores de servicios.
Uno de los sectores que está causando más problemas es el de la “libre circulación de servicios”, entendiendo por “servicio” toda actividad económica no asalariada consistente en realizar una prestación a cambio de una contrapartida económica. (artículo 4.1)
En este sentido, los servicios incluyen las actividades de las profesiones reguladas y también los servicios relacionados con la salud, la atención sanitaria y los servicios a domicilio, como la ayuda a las personas de edad.
Los obstáculos, que impiden el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros, se dan especialmente en dos tipos de situaciones:
Con el fin de solucionar estos obstáculos, la presente propuesta de Directiva viene a completar la directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y tiene por objetivo crear un marco jurídico que facilite el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, así como la libre circulación de servicios entre Estados miembros. También se pretende eliminar una serie de obstáculos jurídicos que impiden la realización de un auténtico mercado interior de servicios y garantizar a los prestadores y a los destinatarios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.
Para suprimir los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, la propuesta prevé lo siguiente:
En la propuesta de Directiva se trata la cuestión específica de si son compatibles con el principio de la libre circulación de servicios los regímenes de autorización previa de la cobertura económica de la atención sanitaria dispensada en otro Estado miembro.
A este respecto, el artículo 23 retoma la distinción entre asistencia hospitalaria y no hospitalaria, que queda claramente establecida en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia. En aquellos casos en que este tipo de autorización previa esté justificada, en la propuesta se exponen las condiciones específicas de autorización con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal.
Con el fin de establecer entre los Estados miembros la confianza recíproca necesaria para suprimir estos obstáculos, la propuesta prevé:
También es importante destacar que el considerando 7 de esta propuesta de Directiva señala que “conviene reconocer la importancia del papel que desempeñan los colegios profesionales”.
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| Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior | 517.26 KB |
Los sistemas sanitarios y las políticas en materia de salud están más interrelacionados que nunca. Ello se debe a muchos factores, como la libre circulación de los pacientes y los profesionales (favorecida por sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), las expectativas públicas comunes en toda Europa, la difusión de nuevas tecnologías y técnicas médicas a través de la tecnología de la información, y la próxima ampliación de la Unión.
Esta mayor interconexión plantea muchas cuestiones de política sanitaria, como:
Aunque, según el artículo 152 del Tratado, la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública debe respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros con respecto a la organización y prestación de servicios sanitarios y asistencia médica, otros avances (tales como los relativos al mercado interior), tienen un impacto sobre los sistemas sanitarios. En este sentido, el Consejo de Ministros de la UE ha llegado a la conclusión de que es necesario reforzar la cooperación para promover oportunidades de acceso a una asistencia sanitaria de gran calidad al tiempo que se mantiene la sostenibilidad financiera de los sistemas de asistencia sanitaria en la Unión Europea.
Con este motivo se creó el Grupo de Alto Nivel sobre Libre Circulación de Pacientes, que ha presentado su informe de conclusiones en diciembre de 2003. En sus trabajos han participado los Ministros de Sanidad de los Estados miembros y también una serie de organizaciones internacionales entre las que se encuentra el Comité Permanente de Médicos Europeos, CPME.
En este informe se realizan diecinueve recomendaciones en relación con cinco ámbitos principales:
Se han planteado muchas situaciones distintas, tanto positivas como negativas, a las que podría dar lugar un contexto más europeo para el desarrollo de los sistemas sanitarios. Algunos consideran que una mayor libertad de circulación supone una amenaza para la viabilidad de los sistemas sanitarios, ya que una de las razones de los límites históricos de la movilidad de los pacientes es ayudar a controlar los costes (un asunto clave en todos los sistemas sanitarios de la UE) y permitir una planificación eficaz. Otros han imaginado una influencia más positiva merced a una mayor capacidad de elección y de acceso para los pacientes, y a una mayor colaboración e interacción que permita compartir los recursos y las mejores prácticas.
Por tanto, el reto consiste en elaborar una política europea en este ámbito que permita avanzar hacia los resultados más positivos posibles, al mismo tiempo que se respeta la responsabilidad nacional sobre los sistemas sanitarios.
La Comisión tiene intención de presentar propuestas que respondan a estas recomendaciones en una comunicación en primavera de 2004.
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| Informe del Grupo de Alto Nivel sobre Libre Circulación de Pacientes | 159.96 KB |
En septiembre de 2002 se aprobó el Programa de Acción Comunitario en el Ámbito de la Salud Pública para los años 2003 – 2008, con los siguientes objetivos generales:
Durante el año 2003 se invirtieron más de 500 millones de Euros en la financiación de proyectos. Durante el presente año, se espera poder continuar con la labor iniciada el año pasado, teniendo en cuenta que en este programa participan ahora de pleno derecho los diez países que se van a adherir en mayo a la UE.
Las áreas de trabajo prioritarias para el 2004 son:
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| Decisión de la Comisión Europea a 25 de febrero de 2004 | 173.93 KB |
El Parlamento Europeo ha adoptado un informe sobre el acceso a la sanidad por parte de las personas mayores en el que destaca los tres retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios en la UE, que son:
La Eurocámara afirma que la salud y la asistencia son metas sociales que no pueden abordarse como un bien comercial. Insiste en una distribución territorial equilibrada de los centros de salud y de cuidados de larga duración, tanto entre regiones urbanas como rurales y entre regiones pobres y ricas.
Por otro lado, el PE expresa preocupación por la falta de personal médico cualificado en varios Estados miembros y les pide expresamente que realicen esfuerzos sistemáticos para mejorar la calidad del trabajo, hacer más atractivas estas profesiones y eliminar las carencias de personal existentes; señala la necesidad de fomentar la formación y formación permanente de los voluntarios y de los empleados ya cualificados del sector; subraya en este contexto que los Estados miembros actuales deberían ofrecer las mismas condiciones de calidad de trabajo, cualificación profesional y remuneración al contratar a personal médico y asistencial de los nuevos Estados miembros y que se debería tender a limitar la contratación procedente de terceros países menos ricos a fin de no empeorar su situación.
También advierte que serán las mujeres las más afectadas por los problemas del sistema sanitario y de los cuidados de larga duración, ya que representan el 72% de las personas de más de 85 años y el 63% del grupo de edad entre 75 y 84 años.
El informe dedica un apartado a los derechos de los pacientes y propone que se acuerden criterios comunes entre los Estados miembros para elaborar una Carta Europea de los derechos del paciente. También solicita que los Estados miembros permitan a las organizaciones de pacientes una mayor participación en las decisiones de política sanitaria y que se adopten leyes en las que se reconozca a los pacientes los siguientes derechos:
En cuanto a los cuidados de larga duración, pide a los Estados miembros que:
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| Informe del Parlamento Europeo sobre el acceso de las personas mayores a la sanidad | 89.7 KB |
El Diario Oficial de 7 de abril de 2004 ha publicado la Directiva 2004/23/CE relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.
La directiva establece normas de calidad en cuanto a la donación, obtención y control de los tejidos y células, así como los requisitos que deben cumplir los centros de tejidos con el fin de garantizar un nivel de seguridad comparable en toda la Unión Europea.
Lo que se pretende es regular un sector de la medicina que registra un fuerte crecimiento y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables.
La directiva fija normas elevadas en cuanto a la admisibilidad de los donantes de tejidos y de células y contiene disposiciones relativas a la formación del personal que interviene directamente en este proceso a todos los niveles.
Se han establecido también las normas de trazabilidad que permiten seguir los tejidos y las células desde el donante hasta el receptor y viceversa.
En cuanto a los tejidos y células que estén destinados a otros propósitos como aplicaciones industriales, medicamentos y tratamientos médicos, serán objeto de otra legislación comunitaria. En este sentido, la directiva señala que no se aplicará a:
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que todos los datos, incluidos los de carácter genético, recogidos en el ámbito de aplicación de esta directiva, a los que tengan acceso terceros, sean anónimos, a fin de que el donante y el receptor ya no sean identificables.
Dado que la disponibilidad de células y tejidos humanos utilizados con fines terapéuticos depende de la disposición de los ciudadanos de la Comunidad a hacer donaciones, se prevé el desarrollo de campañas de información y concienciación, tanto a escala nacional como europea, sobre la donación de tejidos, células y órganos, en torno al tema “todos podemos ser donantes”.
Estas campañas deben tener como objetivo facilitar la decisión del ciudadano europeo en vida y dar a conocer su voluntad a sus familiares o a su representante legal.
El anexo de la directiva recoge la información que se ha de facilitar sobre la donación de tejidos y/o células tanto en el caso de donantes vivos como de donantes fallecidos.
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| Directiva 2004/23/CE relativa a las normas de calidad y serguridad para la donación de células y tejidos humanos | 248.81 KB |
A partir del día 1 de mayo de 2004, la Unión Europea pasará a tener 25 miembros, con la incorporación de los siguientes diez países:
Esto va a dar lugar a que los nuevos miembros disfruten del derecho a la libre circulación de personas, con el correspondiente reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Pero esto no se va a hacer de manera inmediata después de la adhesión formal, sino que se establecerá un periodo transitorio para evitar una migración de dimensiones masivas y perturbadoras. Durante ese tiempo se aplicará una “regla de preferencia”, lo que significa que cuando se ofrezca un empleo a un extranjero, los ciudadanos de los nuevos Estados miembros de la UE habrán de tener prioridad sobre los de los países que no pertenecen a la UE.
Ya informamos acerca de este tema en el Boletín “Europa al día” número 108, de julio de 2003, pero vamos a tratar de aclarar una serie de aspectos prácticos:
Las restricciones en cuanto a los desplazamientos por motivos laborales no deben confundirse con el derecho de residencia. Por tanto, siempre que se cuente con recursos financieros y un seguro sanitario (para no ser una carga para el sistema de seguridad social en el país en que se desea vivir), cada ciudadano tiene derecho a vivir en el país que escoja.
Dos años después de la adhesión la Comisión Europea informará de la situación y los Estados miembros tendrán que anunciar qué sistema desean utilizar a partir de entonces. Se espera que sean pocos los Estados miembros que continúen restringiendo los permisos de trabajo y que, en la mayoría de ellos, los ciudadanos de los futuros Estados miembros tengan total libertad para conseguir un trabajo.
Estos países mantendrán únicamente una "salvaguardia", lo que significa que en casos de dificultades inesperadas en el mercado de trabajo o en alguna región o profesión podrán reintroducir temporalmente los permisos de trabajo. Estas salvaguardias han estado disponibles también en el pasado, pero nunca se han usado.
Después de otros tres años se invitará a los Estados miembros restantes a que abran su mercado de trabajo por entero; sólo se les permitirá seguir exigiendo permisos de trabajo si pueden demostrar la existencia de alteraciones graves en el mercado laboral o amenazas en este sentido.
En cualquier caso, transcurridos otros dos años no se permitirá a ningún Estado miembro que exija permisos de trabajo.
Por tanto, vemos que el periodo máximo de transición será de siete años.
Desde el momento de la adhesión serán de aplicación las normas comunitarias sobre reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, que será automático para la profesión de médico. Todavía no disponemos de la lista de títulos de formación básica y especializada de los nuevos Estados miembros. De todas formas, de este trámite, se ocupa el Ministerio de Educación.
En el ámbito de la coordinación de la seguridad social, le asisten los siguientes derechos:
En el pasado, los trabajadores de los países candidatos únicamente han disfrutado de una igualdad de trato en lo relativo a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido. Tras la adhesión estarán en una situación mucho más favorable. De este modo, las normas comunitarias conceden a los trabajadores el derecho innegable de desplazarse a otro Estado miembro para trabajar y proporciona el marco (reconocimiento de cualificaciones, coordinación de la seguridad social) necesario para que este derecho pueda ser ejercido de manera adecuada.
“Cláusula moratoria”: esta cláusula significa que el derecho de acceso al mercado laboral de determinado Estado miembro no podrá reducirse respecto a la situación actual. Así, por ejemplo, si Alemania permite anualmente la entrada en su mercado laboral de 500 personas procedentes de Estonia, deberá seguir admitiendo el mismo número o un número mayor.
En cuanto al tema del “idioma”, tendrá que prevalecer el sentido común, ya que la mayoría de los empleos en un Estado miembro concreto exigirán que el trabajador hable el idioma del país, bien en el momento de su contratación o poco tiempo después. Aunque los empleadores no podrán contratar personal basándose en el conocimiento del idioma, en términos prácticos, su desconocimiento será un obstáculo en la mayoría de los casos.
El Diario Oficial de la CE de 30 de abril de 2004 ha publicado la Directiva 2004/27/CE, que modifica la 2001/83/CE, por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para uso Humano.
Se trata de un conjunto de medidas legislativas comunitarias en materia de productos farmacéuticos, por las que se actualizan normas existentes con la finalidad de atender a las innovaciones técnicas y científicas manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud y sin dejar de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE en el sector de los productos farmacéuticos.
Se han adoptado las siguientes disposiciones:
Vamos a centrarnos en la Directiva 2004/27/CE, aunque en el presente Boletín “Europa al día” incluimos los textos íntegros de las cuatro disposiciones.
Uno de los objetivos de esta nueva normativa es aclarar las definiciones en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE, a fin de mantener un elevado nivel de exigencias de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos de uso humano.
Se modifica la definición de medicamento para tener en cuenta, por una parte, la aparición de nuevas terapias y, por otra parte, el número creciente de productos “frontera” entre el sector de los medicamentos y los demás sectores. En este último caso, lo que se pretende es evitar dudas sobre la legislación aplicable cuando un producto responda plenamente a la definición de medicamento pero pudiera responder también a la definición de otros productos regulados.
En este sentido, el artículo 1.2 en sus apartados a) y b) señala como medicamento:
También se modifica la legislación farmacéutica para:
Es interesante destacar el artículo 59, que regula los datos que deben incluirse en el prospecto, en el que se ha introducido un nuevo apartado d)VIII, que no recogía la directiva 2001/83/CE, y que establece que según sea la naturaleza del producto, deberá constar una “recomendación específica de consultar al médico o farmacéutico, según proceda, para cualquier aclaración sobre la utilización del producto”.
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| Reglamento (CE) Nº 726/2004 | 261.69 KB |
| Directiva 2004/27/CE | 189.83 KB |
| Directiva 2004/28/CE | 207.6 KB |
| Directiva 2004/24/CE | 102.73 KB |
El 30 de diciembre de 2003 la Comisión Europea elaboró una comunicación relativa a la revisión de la Directiva sobre distribución de la jornada laboral.
La primera fase de trabajo corresponde al periodo de consulta con los interlocutores sociales, para que aporten sus comentarios y se inicien las negociaciones, con el fin de actualizar aspectos fundamentales de la Directiva que puedan orientar sobre la legislación que la Comisión Europea pueda proponer más adelante.
Las áreas centrales de consulta son:
El día 1 de junio de 2004, ha entrado en vigor la “tarjeta sanitaria europea” que sustituye los formularios para acceder a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Tarjeta sanitaria europea
Algunos países, entre los que se cuenta España, han manifestado su intención de introducir esta tarjeta sanitaria de manera inmediata, mientras que otros, se han acogido al periodo transitorio que terminará a finales del 2005.
Ya informamos ampliamente sobre este tema en nuestros Boletines 101, de abril de 2003 y 113 de noviembre de 2003.
En el presente Boletín “Europa al día”, incluimos una serie de preguntas y respuestas facilitadas por la Comisión Europea que pretenden aclarar los puntos clave de la introducción de esta tarjeta sanitaria europea.
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| Preguntas más frecuentes sobre la tarjeta sanitaria europea | 17.49 KB |
La Directiva 95/46/CE de protección de datos personales, tiene entre sus objetivos por un lado, asegurar la protección en la Comunidad de los derechos de los particulares en relación con el tratamiento de sus datos personales y, por otro, armonizar los niveles de protección en los Estados miembros.
Dentro de las medidas adoptadas para lograr estos objetivos, en su artículo 29, dispone la creación de un grupo de trabajo “el grupo del artículo 29”, como órgano consultivo independiente, integrado por representantes de las Autoridades de protección de datos de la UE (en el caso de España, la Agencia de Protección de Datos), y de la Comisión Europea.
Este grupo se reúne con periodicidad bimensual y ha aprobado hasta ahora casi un centenar de documentos en forma de decisiones, dictámenes, documentos de trabajo, informes o recomendaciones sobre todas aquellas cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.
En el presente Boletín “Europa al día”, incluimos el texto en español del documento de trabajo sobre “datos genéticos” que ha adoptado este grupo el día 17 de marzo de 2004.
La correcta protección de los datos genéticos puede considerarse hoy como una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista realmente, ya que éste depende de que ningún dato genético pueda revelarse a terceros que podrían utilizarlo para discriminar o estigmatizar a la persona interesada.
Todos los instrumentos internacionales recientemente publicados prohiben, de hecho, cualquier discriminación basada en datos genéticos, y así, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohibe “toda discriminación (...) ejercida por razón de (...) características genéticas”.
El documento se articula en una serie de capítulos que abordan los siguientes temas:
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| Documento de trabajo sobre datos genéticos | 108.39 KB |
Recientemente se ha publicado la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Esta nueva directiva modifica el Reglamento 1612/68, relativo a la libre circulación de trabajadores en la Comunidad y deroga los demás actos legislativos sobre esta materia, simplificando y reforzando el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión, tratando separadamente a los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes y las otras personas inactivas.
Se establece que los ciudadanos de la Unión pueden disfrutar del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante un periodo que no supere los tres meses sin estar supeditados a más condiciones o formalidades que la posesión de un documento de identidad o pasaporte válido.
Para evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante un primer periodo de estancia, deberán cumplir determinadas condiciones a partir de estancias superiores a tres meses.
Tendrán derecho de residencia a partir de ese momento los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, los ciudadanos que dispongan de recursos suficientes para subsistir y dispongan de un seguro de enfermedad y los estudiantes que cumplan estos dos requisitos.
En cuanto a los trámites administrativos, los Estados miembros podrán exigir a los ciudadanos comunitarios que residan durante un periodo superior a tres meses en su territorio, que se registren ante las autoridades competentes. Para registrarse deberán presentar un pasaporte o documento de identidad válido y acreditar que cumplen las condiciones exigidas según los casos.
Se contemplan supuestos específicos como el mantenimiento de derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión, en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada.
Se regula, asimismo, el derecho de residencia permanente que se reconoce a los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un periodo continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida.
Como se establece en el Tratado, el derecho de entrada y de residencia quedarán limitados por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.
Los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en la Directiva antes del 30 de abril de 2006 y quedarán derogadas,a partir de esa fecha,las disposiciones que regulaban el derecho de residencia en la Unión Europea.
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| Directiva 2004/38/CE | 166.8 KB |
Durante los días 1 y 2 de junio se ha celebrado en Luxemburgo el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE, al que ha asistido por primera vez la nueva ministra española, Elena Salgado.
Se han tratado temas muy importantes como:
Se está dando prioridad a fomentar la libre circulación de personas en la Unión Europea, facilitando la continuidad asistencial a los pacientes fuera de las fronteras nacionales, la acumulación de prestaciones de seguridad social con vista a poder disfrutar de los beneficios obtenidos en otro Estado miembro y a los mecanismos que permitan el control internacional de las enfermedades.
Las diversas sentencias del Tribunal de Justicia reconociendo el derecho de los pacientes al reembolso de la asistencia sanitaria prestada en otros Estados miembros y el número cada vez mayor de personas que se desplazan entre los países de la Unión Europea o que reciben asistencia sanitaria en otros países, exigen el funcionamiento muy coordinado de los mecanismos jurídicos y financieros de los sistemas nacionales de salud.
Con relación a los servicios sanitarios por Internet, el Consejo de Ministros considera que pueden suponer nuevos desafíos y oportunidades para los profesionales de la salud que prestan asistencia en línea. En particular, estos profesionales deben ayudar a “los pacientes en línea” a entender las limitaciones de los consejos en línea sobre la salud, incluidos los de carácter ético, social y legal y, que por regla general, no pueden sustituir a una consulta directa. Debe prestarse atención para garantizar que el paciente entiende las instrucciones para las acciones de seguimiento que puedan resultar necesarias.
Con respecto a los datos médicos, insta a que se respete la legislación comunitaria sobre privacidad y protección de datos personales.
También se ha adoptado una resolución sobre la salud cardiovascular con el fin de poner en marcha las conclusiones de la conferencia celebrada en Cork, Irlanda, en febrero de este año sobre el tema “Promover la salud cardiovascular, consenso europeo”.
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| Comunicado de prensa | 316.56 KB |
En el Boletín “Europa al día” número 122 de marzo de 2004, informamos acerca de los trabajos del Grupo de Alto Nivel sobre “Libre Circulación de Pacientes” y de las recomendaciones que hicieron en cinco ámbitos principales, que son:
Con posterioridad a este informe, la Comisión Europea ha elaborado una Comunicación, COM(2004) 301 final, cuya versión española incluimos en el presente Boletín, en la que responde a las recomendaciones del proceso de reflexión de alto nivel, poniendo de relieve las ventajas que ofrece la cooperación a nivel europeo para el propio paciente y para el sistema en su conjunto.
Considera necesario garantizar a los pacientes una mejor información no sólo sobre la manera de acceder a un tratamiento en otro Estado miembro, sino también sobre los derechos que le corresponden para obtener el reembolso, y destaca que la colaboración europea puede aportar beneficios a la eficacia de los servicios de salud en toda Europa (mejor uso de los recursos, compartir capacidad excedentaria y atención transnacional, etc.).
El Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, en su sesión de los días 1 y 2 de junio, pidió a los Estados miembros que saquen consecuencias del informe redactado tras el proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes, animándoles a:
También invita a la Comisión a optimizar el papel del grupo de alto nivel sobre servicios de salud y cuidados médicos, así como a interesarse por nuevas iniciativas sobre movilidad de los pacientes y evolución de la asistencia sanitaria para poder disponer de datos pertinentes, en articular, para reforzar la cooperación transnacional.
Por su parte, la profesión médica europea está también participando en este proceso de reflexión a través del Comité Permanente de Médicos Europeos, CPME, organización que agrupa a todos los profesionales de la UE ampliada más Noruega e Islandia.
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| Comunicación de la Comisión Europea | 203.45 KB |
En el futuro, la prestación eficiente a todos los ciudadanos de servicios de salud de calidad será uno de los mayores retos que deberán afrontar todos los gobiernos europeos. Las tecnologías y los tratamientos en el ámbito de la asistencia sanitaria están avanzando de forma vertiginosa a la vez que, en la mayoría de los países de la Unión, la población está envejeciendo progresivamente, lo cual supone una enorme presión sobre el gasto futuro en salud a medio y largo plazo. El desafío que se plantea es por tanto doble: mejorar la calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos de la Unión, pero conteniendo su coste global.
Este doble desafío será imposible de resolver sin implantar y generalizar sistemas de salud modernizados, interoperables y plenamente integrados. El Proyecto de Acción eEurope - Salud en línea reconoce que la primera medida que debe adoptarse para aprovechar el potencial de la tecnología de la información en el sector sanitario es la creación de una infraestructura que, además de incluir historiales médicos en formato electrónico, proporcione sistemas de fácil utilización, validados e interoperables para la atención médica, la medicina preventiva y la educación sanitaria mediante redes nacionales y regionales que conecten a los ciudadanos, los médicos y las autoridades.
La atención sanitaria se ha convertido en un sector de primera importancia en el que los gobiernos de la UE gastan como promedio más del 8% del PIB, por lo que la consecución de un mercado único e productos y servicios sanitarios tendrá importantes repercusiones en la competitividad futura de Europa.
En este contexto, la Unión quiere fomentar la cooperación para proteger y mejorar la salud pública según establece el artículo 152 del Tratado. Esto no obliga a armonizar la asistencia sanitaria a escala europea, pero sí a trabajar en común a la hora de realizar la investigación, consensuar normas y especificaciones de productos y realizar bibliotecas médicas paneuropeas.
Entre los objetivos que se marcaron para este programa eEuropasalud en línea, podemos destacar los siguientes:
Definir las mejores prácticas en el ámbito de la asistencia sanitaria referidas a la creación de redes, control de la salud y vigilancia de enfermedades contagiosas y a la interconexión de hospitales, laboratorios, farmacias, médicos, centros de atención primaria y residencias para la tercera edad.
Acordar prioridades para realizar cierto número de bibliotecas médicas digitales y centros de excelencia de alcance paneuropeo en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Acordar prioridades en el ámbito de la normalización de la informática aplicada a la asistencia sanitaria.
Posibilitar a todos los ciudadanos europeos la utilización de una tarjeta inteligente sanitaria que permita el acceso seguro y confidencial a la información en red que le afecte desde el punto de vista médico.
Permitir que todos los profesionales y directivos de la salud estén conectados a una infraestructura telemática para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.
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| Documento CPME2004/092 def. sobre "Salud en línea" | 132.47 KB |
| Conclusiones Consejo Ministros UE junio 2004 | 81.62 KB |
Como ya informamos en el Boletín “Europa al día” número 128, de mayo de 2004, la Comisión Europea realizó un periodo de consultas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo, centrándose en tres temas:
Terminado este periodo de consultas, la Comisión inició una segunda fase en la que los representantes de los trabajadores y de los empresarios rechazaron la invitación de entrar en negociaciones sobre este tema.
Tras esta negativa y siguiendo lo dispuesto en el Tratado, la Comisión Europea ha presentado, el día 22 de septiembre de 2004, una propuesta de directiva que modifica la 2003/88/CE, relativa a ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo (Boletín "Europa al día" número 116), y cuyos puntos principales son:
La “parte inactiva del tiempo de atención continuada”, no cuenta como tiempo de trabajo, con lo que se crea una nueva categoría en la que no se contabilizan como trabajo los periodos de descanso dentro de la guardia.
Se trata de aquellos periodos en los que el trabajador, a pesar de estar en su puesto de trabajo y a disposición del empleador, no está llevando a cabo su actividad laboral, que no contarán a no ser que se estipule de otra manera por la legislación nacional o por acuerdo colectivo.
Sigue siendo posible hacer uso de la cláusula opt-out de renuncia voluntaria a la jornada de 48 horas, pero sujeta a una serie de condiciones restrictivas que prevengan contra los abusos, para lo que se podrán adoptar medidas a escala nacional y, en caso de acuerdo entre el empresario y el trabajador, el empresario no podrá obtener el consentimiento en el momento de la firma del contrato laboral. Por su parte, el trabajador, podrá retirar su consentimiento en cualquier momento.
El periodo de referencia para el cálculo de las 48 horas semanales será de cuatro meses a un año.
Esta propuesta será ahora transmitida al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo para que manifiesten su opinión sobre la misma.
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| Nota de prensa: La Comisión propone una revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo | 78.69 KB |
El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, que se creó por el Reglamento 851/2004, tendrá su sede en Estocolmo y comenzará oficialmente a funcionar en mayo de 2005.
Se trata de una agencia independiente cuya misión será identificar, evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes para la salud humana por causas de enfermedades transmisibles, para así mejorar la capacidad de la Comunidad y de los Estados miembros de proteger la salud humana. En el caso de brotes de enfermedades de origen desconocido, el Centro actuará por propia iniciativa hasta que se conozca la fuente del brote. Además, apoyará las actividades de interconexión de los organismos competentes reconocidos por los Estados miembros.
Entre sus tareas principales podemos destacar:
Desde el año 1999, la Comisión ha estado gestionando una Red de control de las enfermedades transmisibles basada en una cooperación ad hoc entre los Estados miembros, pero resultó ser escasa e insuficiente, sobre tras la declaración de la epidemia de SRAS en junio de 2003.
Para reforzar este sistema, y estar en condiciones de controlar eficazmente las enfermedades transmisibles en la UE, que se propagan con gran facilidad debido a los viajes y a los sistemas de comunicación internacionales, la Comisión Europea consideró necesario crear un Centro Europeo de Prevención de las Enfermedades basándose principalmente en dos motivos:
En materia de medio ambiente, la explosión de la morbilidad y de la mortalidad provocada por el amianto y las exposiciones a agentes químicos, el desarrollo de enfermedades respiratorias debidas a la contaminación y los numerosos fallecimientos como consecuencia del aumento de las temperaturas, también se consideran actualmente como crisis sanitarias graves, puesto que también tienen características epidémicas y de ello se encargará el mencionado Centro.
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| Reglamento 851/2004 | 92.98 KB |
Información actualizada en marzo de 2008
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Portugal:
La colegiación debe efectuarse en el Consejo Regional de la zona donde se vaya a residir. La dirección del órgano central es:
La documentación a presentar de los ciudadanos comunitarios con títulos de la UE es la siguiente:
Títulos y certificados:
Situación legal:
Buena conducta profesional:
Otros:
Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de la Haya, salvo que exista una norma que dispense de la legalización. Los documentos también se pueden legalizar en los servicios consulares.
Los documentos cuyo original no esté en portugués deberán ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Información actualizada en marzo de 2008
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Reino Unido:
Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en GMC, cuya dirección es la siguiente:
El GMC también tiene oficinas en: Manchester, Edimburgo, Cardiff y Belfast.
Existen varios tipos de colegiación en función de la nacionalidad del solicitante, el país de procedencia del título y la naturaleza del título: provisional, full, specialist & GP registration.
Para colegiarse hay que rellenar un formulario, facilitar un documento de identidad, los títulos, un Certificado Buena Conducta Profesional, asistir a una reunión de comprobación de la documentación (identity check) y pagar una cuota.
Los requisitos son diferentes en función de tipo de colegiación.
Se pueden mandar fotocopias de los documentos por correo, cuyos originales serán comprobados en la reunión “identity check”.
En el caso de que el documento original no esté en inglés, deberá ir acompañado de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Los médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.
El gasto sanitario ha crecido considerablemente en la mayoría de los países de la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico) durante estos 5 últimos años. Debido a la combinación de dos factores como la aceleración del crecimiento del gasto sanitario y la ralentización de la actividad económica, el gasto sanitario ha aumentado, pasando de un 7,8 % a un 8,5% del PIB, de media, entre 1997 y 2002.
En claro contraste con el periodo 1992-1997, donde el porcentaje del PIB dedicado al gato sanitario no cambió casi nada.
Un nuevo informe de la OCDE, «Eco-Salud OCDE 2004» , indica que el rápido desarrollo de las tecnologías médicas, el envejecimiento demográfico y las expectativas crecientes de la población han sido los responsables, en gran medida, del aumento del gasto sanitario, sobre todo del gasto farmacéutico. Entre 1992 y 2002, la tasa media anual de crecimiento del gasto farmacéutico fue un 1,3 del total del gasto sanitario.
Aunque seamos cada vez más conscientes de la utilidad de la prevención y de la promoción de la salud pública, los países de la OCDE sólo dedican el 2,8 % del total del gasto sanitario a programas de prevención, públicos y privados.
La escasez actual y futura de profesionales sanitarios, que podría tener un impacto negativo en el acceso a la asistencia sanitaria y en su calidad, es otra de las preocupaciones en cada vez más países de la OCDE. Eco-Salud OCDE 2004 revela que el número de médicos y de enfermeros por habitante difiere mucho en cada país. La densidad médica va desde menos de 2 médicos en ejercicio por 1000 habitantes en Corea, México y Turquía, a más de 4 por 1000 en Grecia e Italia. Las diferencias son todavía más acusadas cuando se trata del personal de enfermería.
En un intento de aumentar el número de médicos y de enfermeros en ejercicio, gobiernos de varios países (Australia, Inglaterra y Noruega, sobre todo) han tomado diversas medidas durante estos últimos años, como incrementar el número de estudiantes de medicina, animar a los profesionales cualificados a seguir ejerciendo mejorando sus condiciones laborales o su remuneración y contratando a personal extranjero, por ejemplo. Pero varias de estas medidas no darán los resultados esperados hasta dentro de varios años.
No hay una respuesta a la pregunta de cuántos médicos y cuantos enfermeros son necesarios para garantizar un acceso adecuado a la asistencia sanitaria, ya que hay otros factores, como la productividad, que también cuentan. Pero hay signos que indican que un número escaso de médicos puede repercutir en la rapidez a la hora de acceder a la asistencia.
La relación entre el número de médicos y de enfermeros varía mucho en cada país de la OCDE, lo que lleva a preguntarse sobre el reparto de competencias sanitarias. En muchos países, algunas tareas tradicionalmente confiadas a los médicos se están delegando en enfermeros altamente cualificados, sin que esto conlleve grandes cambios en la calidad de la asistencia. Por ejemplo, en algunos Estados de los Estados Unidos, cada vez se pide con más frecuencia a los enfermeros que presten servicios que también prestan los médicos de atención primaria (por ejemplo, chequeos y exámenes ginecológicos).
El problema del sobrepeso y de la obesidad se ha agravado en todos los países de la OCDE en los últimos años, debido a los malos hábitos alimenticios y la falta de actividad física. La obesidad es un factor de riesgo muy conocido para enfermedades como la diabetes, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, los problemas respiratorios (asma) y las enfermedades reumáticas (artritis).
En varios países de la OCDE, se considera actualmente que más del 50% de la población adulta tiene sobrepeso o está obesa (índice de masa corporal superior a 25). En los Estados Unidos es donde se aprecia una proporción más alta de adultos con sobrepeso u obesos (en 1999-2000 el 34% de los adultos tenían sobrepeso y el 31% era obeso), seguido de México, el Reino Unido y Australia.
Tasa media de crecimiento anual del gasto sanitario total y público y del PIB, 1992-2002 |
Gasto sanitario en función del PIB, 2002 & Variaciones del gasto sanitario en función del PIB 1997-2002 |
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Gasto sanitario por habitante, dólares USA PPA, 2002 |
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Gasto en prevención y salud pública por habitante y porcentaje del gasto sanitario total, 2002 |
Médicos en activo por cada 1.000 habitantes, 2002 |
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Personal de enfermería en activo por cada 1.000 habitantes, 2002 |
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Proporción de enfermeros con respecto al número de médicos, 2002 |
Una vez más, el Tribunal de Justicia de la CE se ha pronunciado sobre el tiempo de trabajo en una sentencia del día 5 de octubre de 2004, en un asunto planteado por unos socorristas alemanes, los Sres. Pfeiffer y Nestvogel que trabajaban en Deutsches Rotes Kreuz, el servicio de Cruz Roja Alemán.
Se trata de una institución de derecho privado que gestiona los servicios de socorro terrestres mediante ambulancias y vehículos médicos de urgencia que, al parecer, ha obligado a sus empleados a trabajar durante más de cuarenta y ocho horas semanales de media desde el mes de junio de 2000 a marzo de 2001, por lo que reclaman que se les abone el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por encima de las 48 horas semanales.
Como ya informamos en el Boletín "Europa al día" número 110, cuando comentamos la sentencia Jaeger y el pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre el "tiempo de trabajo" y los "periodos de descanso", el Derecho laboral alemán distingue entre:
Estos tres conceptos no se definen en la normativa nacional, pero sus características se desprenden de la jurisprudencia.
En el Derecho laboral alemán, sólo el servicio de permanencia («Arbeitsbereitschaft») se considera, en general, tiempo de trabajo en su totalidad. En cambio, tanto el servicio de atención continuada («Bereitschaftsdienst») como el servicio de alerta localizada («Rufbereitschaft») tienen la calificación de tiempo de descanso, salvo por lo que respecta a la parte del servicio durante la cual el trabajador ha ejercido efectivamente sus funciones profesionales.
Las partes del litigio principal discrepan esencialmente respecto a la cuestión de si, a la hora de calcular la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, han de tenerse en cuenta los períodos de permanencia («Arbeitsbereitschaft») que los trabajadores están o han estado obligados a prestar en su trabajo al servicio de la Deutsches Rotes Kreuz.
Los demandantes en el litigio principal consideran que son ilegales las normas adoptadas por la Deutsches Rotes Kreuz para establecer en cuarenta y nueve horas la duración del tiempo de trabajo semanal. A este respecto, se basan en la Directiva 93/104/CE y en la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, Simap, (C-303/98). Se plantea también si es necesaria una aceptación expresa y no ambigua por parte del trabajador afectado, o bien basta que éste consienta que se aplique un convenio colectivo en el que se prevé la posibilidad de sobrepasar la duración máxima de cuarenta y ocho horas.
El Tribunal declara en su sentencia que se requiere una aceptación expresa y libremente manifestada por cada trabajador en forma individual para que resulte válida la superación de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas, establecida en el artículo 6 de la directiva 93/104/CE. A este respecto, no basta con que el contrato de trabajo del interesado se refiera a un convenio colectivo que permita tal superación.
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| Sentencia completa | 107.51 KB |
En julio de 2003, la Comisión Europea presentó una comunicación que, con el título "Una industria farmacéutica más fuerte en beneficio del paciente: un llamamiento para la acción", pretendía dar respuesta a las conclusiones presentadas por el grupo "G10 de Medicamentos". (Ver Boletín 112)
En esta comunicación, la Comisión propuso una acción orientada en torno a cinco temas:
Ahora informamos acerca del siguiente paso en la tramitación legislativa de esta comunicación, que es el informe del Comité Económico y Social (CESE), que se ha publicado en el Diario Oficial de la CE el día 28 de septiembre de 2004.
El Comité destaca la necesidad de que la industria farmacéutica sea innovadora y competitiva y reconoce la creciente importancia de la participación de los pacientes en la toma de decisiones y en la creación de asociaciones entre grupos de pacientes, el sector público y el privado con el fin de obtener un beneficio recíproco.
El CESE considera fundamental reforzar la calidad y la disponibilidad de la información dirigida a los pacientes y al público en general, tal y como lo reconoció el Consejo de Ministros de la UE en sus conclusiones sobre medicamentos y salud pública de junio de 2000. Con este fin, el CESE respalda plenamente la propuesta de la creación de una marca especial para establecer «criterios de calidad para los sitios web dedicados a la salud» y que se aplique también a otros modos de información. Es fundamental informar bien a la población y, en su caso, alentarle a buscar el consejo de los profesionales de la salud, puesto que una de las prioridades es evitar el consumo excesivo e inadecuado de medicamentos.
Por otra parte, la profesión médica europea reunida en Bruselas aprobó el día 11 de septiembre el documento "Pacientes Informados y Responsables", en el que destaca la importancia de dar una información precisa y comprensible para el paciente que le permita elegir entre los tratamientos comprobados que se le ofrecen, incluida la medicación, cuyo texto se adjunta también al presente Boletín.
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| Dictamen del Comité Económico y Social Europeo | 184.73 KB |
| Documento "Pacientes informados y responsables" del Comité Permanent des Médecins Européens (CPME) | 60.34 KB |
El 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado han firmado en Roma la Constitución Europea, que reemplazará a los tratados actuales y delimitará cuales son las competencias de la UE y cuales las de los Estados miembros, coexistiendo con las Constituciones nacionales.
Su objetivo es definir el marco de acción de una Unión Europea con personalidad jurídica que representa a 450 millones de habitantes de 25 países y facilitar la toma de decisiones y la representación internacional de la Unión. Una vez firmada, los Estados miembros deberán ratificar la Constitución de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, proceso que podrá durar hasta dos años.
Lo primero que vamos a explicar es la nueva distribución de competencias en tres grupos:
La “protección y mejora de la salud humana” queda como una acción de apoyo, coordinación o complemento, en la que la UE no armoniza. (artículo I-16) Habría sido mejor que la salud pública se incluyera dentro de las competencias compartidas, como pidió la profesión médica en varias ocasiones, pero en la redacción final no ha sido así. Entre las acciones de apoyo llevadas a cabo por la Unión, destacan la vigilancia, la alerta y la lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.
En cuanto a “los aspectos comunes de seguridad y salud pública para los aspectos definidos en la parte III de la Constitución”, es decir, las políticas de la UE, queda como competencias compartidas de la Unión con la posibilidad de que tanto la Unión Europea como los Estados miembros legislen sobre ello, (artículo I-13).
Como vemos, se hace una distinción entre los aspectos de “salud” propiamente dichos, que quedan como acción de apoyo, y los aspectos comunes de “seguridad”, que si serán competencia tanto de la UE como de los Estados miembros.
El Comité Permanente de Médicos Europeos ha insistido en que la salud pública debería seguir siendo una competencia compartida. Los aspectos comunes de seguridad son un elemento esencial de la salud pública y, separar este ámbito del resto de la salud pública, sólo puede crear confusión e incertidumbre sobre los verdaderos propósitos de los artículos.
Se prevé también que la Unión establezca medidas que garanticen la calidad y la seguridad de los productos médicos, así como medidas de protección de la salud pública por lo que se refiere al tabaco y al alcohol.
Por último, la Constitución precisa que la acción de la Unión se llevará a cabo en el respeto de las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, que incluye la gestión de servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se le conceden.
La Constitución Europea consta de:
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| Todos los artículos relativos a la salud | 124.25 KB |
Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.
Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.
Los resultados muestran que las organizaciones sanitarias/médicas (como Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, etc.) son la fuente de información sanitaria en la que más confía la gente.
Esto ocurre en todos los países de la UE donde una media del 84,4% de la población ha contestado esto. Esta confianza es mayor en Finlandia, Suecia y los Países Bajos con un 92,6%, 91,6% y 91% de la población, respectivamente, que responde en este sentido.
La segunda fuente de información en la que más se confía, mencionada por el 67,2% de los encuestados, son las organizaciones de consumidores. El desglose por países demuestra que este sentimiento es compartido en toda la UE, excepto en el Reino Unido, donde la población parece más suspicaz (el 40% de "no confío"). En Irlanda, casi un cuarto de la población no sabe/no contesta (23,8% de "ns/nc").
La escuela y la universidad, así como las organizaciones ecologistas también son mencionadas por un 65,5% y un 63%, respectivamente, de los entrevistados.
Las fuentes de información en las que menos se confía son los partidos políticos y las empresas (el 10,7% y el 16% de la gente confía en ellos). En el Reino Unido este nivel de confianza es el menor para las dos fuentes, un 5,6% y un 9,4%, proporcionalmente, de las respuestas así lo indican.
Los medios de comunicación no tienen buena reputación ya que el 43,1% de los encuestados de la Unión Europea no confían en ellos, sí confían el 39,3%. Si consideramos los datos país por país, no encontramos con que Portugal (66,8%), España (61,1%), Grecia (57,5%), Finlandia (52,5%), Bélgica (45,7%), Irlanda (42,8%) e Italia (42,6%) tiene una buena opinión sobre esta fuente de información; mientras que en Suecia, el Reino Unido, Dinamarca, Luxemburgo, Francia y los Países Bajos pasa lo contrario (65,9%, 60,8%, 55,2%, 52,7%, 52% y 44,2%, respectivamente, de "no confío"). En Alemania y Austria la opinión está menos clara.
No hay una gran diferencia entre el nivel de confianza de los hombres y de las mujeres con respecto a las organizaciones médicas/sanitarias, las organizaciones de consumidores, la escuela/universidad o las organizaciones ecologistas.
Sin embargo, las mujeres confían más en las organizaciones religiosas y en las organizaciones para la defensa de los animales que los hombres.
Estos últimos son más propensos a no confiar en organizaciones ecologistas, empresas y medios de comunicación.
Por lo que respecta a la edad, los jóvenes confían más que sus mayores en las organizaciones ecologistas y para la defensa de los animales, así como en los colegios y las universidades.
El nivel de confianza en las organizaciones de consumidores, organizaciones ecologistas y en los colegios y las universidad aumenta en función del nivel educativo.
Sin embargo, la población con mayor nivel educativo suele confiar menos en las organizaciones religiosas que la población que dejó de estudiar a los 15.
Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.
Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.
Una pequeña proporción (23,1%) de la población de la Unión Europea utiliza Internet para conseguir información sobre salud. En Dinamarca, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y Luxemburgo esta proporción alcanza respectivamente el 41,4%, el 38,7%, 33,5% y 32,4% de la población.
En Grecia (11,7%), España (13,5%), Portugal (14%) y Francia (15,3), por su parte, la población utiliza menos Internet con este fin. El 14,2% lo utiliza al menos de una vez al mes, el 4,5% una vez al mes, el 3% una vez a la semana y el 1,4% una vez al día.
Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos de la UE (41,5%) piensa que Internet es una buena manera de conseguir información sobre salud. Esta opinión prevalece en Dinamarca (62,3%), los Países Bajos (60,7%), Luxemburgo (54,9%) y el Reino Unido (51,1%). El 15,9% de la población considera que depende de la información que se busque, y el 26,7% no sabe/no contesta.
Los hombres usan más Internet que las mujeres para conseguir este tipo de información. De hecho, así lo reconoce el 24,7% frente al 21,7% de las mujeres. La proporción de usuarios se reduce con la edad: el 35,3% en el grupo de edad 15-24, el 32,6% en 25-39, el 24,1% en 40-54 y un 8,3% en el grupo de edad de más de 55 años.
También el nivel educativo influye en el uso de Internet: El 37,4% de los que dejaron los estudios a los 20 años (o más) usan Internet para obtener información sanitaria, mientras que esta proporción se reduce al 5,8% para los que dejaron de estudiar a los 15 años (o menos). Los gerentes (44,6%) y los estudiantes (42,2%) navegan más por Internet que otras categorías profesionales para conseguir información sobre salud.
Los hombres y las mujeres no piensan exactamente lo mismo sobre si Internet es una buena fuente de información. El 42,8% de los hombres dan una respuesta afirmativa (frente al 40,3% de las mujeres). Por otra parte, el 29% de las mujeres no sabe/no contesta (frente a un 24% de los hombres).
Los jóvenes tienen una mejor opinión sobre Internet que las personas mayores (55,7% entre los que tienen de 15 a 24 años, frente al 26% de los mayores de 55), y entre los que tienen estudios frente a los que no los tienen (52,5% de los que terminaron sus estudios con más de 20 frente al 25,9% que dejaron de estudiar con menos de 15). La mayoría de los estudiantes, de los gerentes y otros profesionales valoran positivamente esta fuente de información.
Según datos de un estudio realizado por la Dirección General de Prensa y Comunicación de la Comisión Europea en el año 2003, los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos.) siguen siendo la principal fuente de información sanitaria en España.
Se trata de las conclusiones de una encuesta publicada en el Eurobarometro a la que la Comisión Europea no da carácter vinculante. El estudio se hizo con un muestreo de población desde los 15 años en adelante, entrevistando a 16.067 personas repartidas proporcionalmente entre los Estados miembros.
Cuando se pregunta sobre la principal fuente de información sanitaria, la mayoría de los ciudadanos europeos mencionan a los profesionales sanitarios (farmacéuticos, médicos, etc). Esto sucede especialmente en Irlanda y España, donde el 61,9% y el 61,8% respectivamente, contestaron así.
Una quinta parte de los entrevistados, respondieron que la televisión era su principal fuente de información sanitaria.
Esta tendencia se confirma en el nuevo Länder y en Francia, donde el 34,7% y el 28,1% respectivamente dieron esta respuesta.
Las mujeres tienen más preferencia por los profesionales sanitarios que los hombres (46,4% de ellas frente a 44,2% de ellos) como principal fuente de información sanitaria. Por su parte, los hombres utilizan más la televisión (20,9% frente a un 18,9% de las mujeres).
A los profesionales sanitarios les consultan más las personas mayores (el 51,9% de los mayores de 55 años, frente al 38,3% para