Archivo de boletines de Europa al Día. 2006
La Comisión Europea ha elaborado una comunicación sobre la planificación de la preparación y respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe.
Cada invierno, la gripe afecta a numerosos ciudadanos de la Unión Europea. En una epidemia estacional normal, cae enferma entre el 5 y el 10% de la población. En el pasado, las pandemias de gripe afectaron a la población con mucha más gravedad que las epidemias estacionales, alcanzando tasas que van del 10 al 15%. En el siglo xx hubo tres pandemias: la conocida como gripe española de 1918-1920 (la mayor, que causó más de veinte millones de muertes, tal vez hasta cincuenta millones en todo el mundo), la gripe asiática de 1957-1958 y la gripe de Hong Kong de 1968-1969.
El avance de la gripe aviar altamente patógena (HPAI, siglas inglesas de highly pathogenic avian influenza) desde China y el sudeste asiático ha hecho temer que surja un virus de la gripe plenamente adaptado a la transmisión entre humanos y capaz de causar millones de muertes y enormes daños económicos.
La preparación y la respuesta frente a pandemias de gripe representan un formidable reto y exigen mayores esfuerzos a los Estados miembros y la Comisión. Tales esfuerzos habrían de enmarcarse en un planteamiento más general de las emergencias de salud pública, a fin de utilizar eficazmente unos recursos escasos, aprovechar la pericia más extensa posible y conseguir unos procedimientos y unas funciones gestionables y lo más simples posible. La Comisión ha publicado una comunicación sobre la planificación genérica ante emergencias de salud pública a nivel de la UE a fin de apoyar esos esfuerzos.
Los efectos de la pandemia en las sociedades son inevitables, pero con una buena planificación de la preparación y la respuesta es posible mitigar su alcance y sus repercusiones. Para toda planificación es esencial definir estrategias de comunicación nacionales y locales que sean complementarias y se apoyen en mecanismos capaces de ofrecer orientación e información con rapidez, exactitud y claridad. Planificar la respuesta a una pandemia es asunto complicado, puesto que sabemos poco de sus posibles consecuencias: la información disponible es insuficiente y heterogénea.
Teniendo en cuenta las pandemias anteriores, la opinión de los expertos y la elaboración de modelos teóricos, la mayoría de los planes nacionales de preparación se basan en supuestos de planificación entre los que se incluyen los siguientes:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido recomendaciones de acción antes de las pandemias y durante las mismas (Plan mundial de la OMS de preparación para una pandemia de influenza), que sirven de base para los planes de países de todo el mundo. La planificación a escala de la UE se basa en las mismas recomendaciones, aunque han de tomarse medidas específicas para atender a determinadas circunstancias y condiciones particulares de la UE.
En marzo de 2005, la Comisión y la Oficina Regional para Europa de la OMS organizaron un taller para debatir los planes de pandemia, detectar sus carencias y señalar las mejoras necesarias. En esta ocasión se resaltaron como aspectos clave el compromiso político, la necesidad de más recursos para la preparación ante pandemias y de más investigación y la resolución de complejas cuestiones jurídicas y éticas, y se mostró un gran interés por el desarrollo de soluciones comunes y la cooperación transfronteriza (Pandemic influenza preparedness planning).
La mayoría de los Estados miembros han abordado en sus planes temas prioritarios como la estructura de la cadena de mando, la estrategia de comunicación y la capacidad de los laboratorios. Por ahora, alrededor de la mitad de los Estados miembros incluyen medidas sobre viajes internacionales, localización de contactos, cuarentena y restricciones de desplazamientos. Algunos Estados miembros han estudiado la necesidad de medidas para sus ciudadanos residentes en el extranjero.
El Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2005 publicó la Directiva 2005/36/CE (PDF, 683 KB), sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que consolida en un único texto las quince directivas adoptadas durante los últimos cuarenta años. (Ver boletines Europa al día números: 146, 99, 94, 80, 65, 57 y 52).
Entre ellas, doce directivas sectoriales, que cubren las profesiones de médico (En el caso de los médicos, la directiva 2005/36/CE sustituye a la 93/16/CE), enfermero, odontólogo, veterinario, matrona o asistente obstetricia, farmacéutico y arquitecto y tres directivas que han instaurado un sistema general de cualificaciones profesionales que cubren la mayoría de las demás profesiones reguladas.
Lo que se pretende es crear un marco jurídico único y coherente, fundado en una mayor liberalización de la prestación de servicios, una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y una mayor flexibilidad de los procedimientos de actualización de la directiva.
Se establecen una serie de disposiciones comunes a todas las profesiones en los siguientes ámbitos:
No será necesaria la colegiación en la organización médica para los prestadores de servicios, (artículo 6), pero, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones disciplinarias vigentes en el territorio, sí se puede prever una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma al colegio profesional.
Las disposiciones relativas a la profesión de médico, que se recogen en los artículos 24 a 30 y se aplican a todo nacional de un Estado miembro que quiera ejercer la medicina, ya sea por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro distinto de aquel en el que ha obtenido su titulación.
Las condiciones mínimas exigidas en la directiva para la formación del médico son:
El artículo 27.2 señala que “los Estados miembros reconocerán el título de médico especialista expedido en España a los médicos que hubieran recibido una formación especializada antes del 1 de enero de 1995 y que no responda a las exigencias mínimas de formación establecidas en el artículo 25, si dicho título está acompañado de una certificación que acredite que el interesado ha superado la prueba de competencia profesional específica organizada en el ámbito de las medidas excepcionales de regularización que figuran en el Real Decreto 1497/99…”.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta directiva, a más tardar el 20 de octubre de 2007.
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| Directiva 2005/36/CE, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. | 682.66 KB |
| Títulos de formación básica y especializada mutuamente reconocidos. | 245.9 KB |
En octubre de 2001 se creó el Comité de Seguridad Sanitaria, compuesto por representantes de los Ministros de Sanidad de la Unión Europea (UE), con el fin de coordinar la preparación y respuesta sanitaria de la Unión para hacer frente a la liberación intencional de agentes biológicos, químicos y radionucleares.
Más tarde, en el año 2003, la epidemia de SRAS dio origen a una reflexión generalizada sobre las defensas de las que dispone la sanidad pública contra las enfermedades transmisibles, y se puso de manifiesto la necesidad de establecer una cooperación a escala mundial para atajar la propagación de la enfermedad en sus inicios mediante la detección temprana de los brotes y una actuación en su origen.
En ese mismo año, los ministros de Sanidad de la UE solicitaron a la Comisión Europea que elaborase y preparase una guía para planes genéricos respecto de todas las clases de emergencias de salud pública. Estos planes genéricos, que se recogen en la comunicación de la Comisión Europea que presentamos en este boletín Europa al día, incluyen:
La Comisión además examinará hasta qué punto las medidas existentes en la UE para las emergencias sanitarias son suficientes para aplicarse en circunstancias que se modifican con rapidez y se ha comprometido a continuar la labor que se inició cuando se compartieron, compararon y mejoraron los planes nacionales sobre la viruela, el SARS y la gripe.
Para responder adecuadamente a las amenazas para la salud pública en la UE es condición primordial que los Estados miembros dispongan de unos planes nacionales de preparación para emergencias actualizados periódicamente.
En el boletín Europa al día 177, dimos cuenta del informe de iniciativa que sobre este mismo tema elaboró el Comité Económico y Social Europeo, con el fin de llamar la atención de los representantes políticos para que establezcan una estrategia europea de protección sanitaria.
La Comisión Europea ha elaborado un Libro Verde que, bajo el título “Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas”, tiene por objetivo iniciar un amplio proceso de consulta y abrir un debate en profundidad en el que participen las instituciones europeas, los Estados miembros y la sociedad civil a fin de determinar la posible contribución comunitaria a la promoción de una dieta sana y de la actividad física.
Dieta poco saludable
El aumento de la obesidad en la UE constituye un importante problema de salud pública. Está demostrado que las principales causas de enfermedades evitables y de muertes prematuras en Europa son una dieta poco sana y la falta de actividad física y se calcula que la obesidad representa hasta un 7% del gasto de salud pública. Aunque no se disponen de datos específicos pormenorizados en todos los Estados miembros, los estudios realizados ponen de relieve el alto coste económico de la obesidad.
Uno de los puntos que plantea este libro verde es integrar en los servicios sanitarios la prevención y el tratamiento del exceso de peso y la obesidad. Los servicios sanitarios y los profesionales de la salud tienen capacidad para ayudar a los pacientes a comprender mejor la relación que existe entre el régimen alimentario, la actividad física y la salud, y para inducir los cambios necesarios en los hábitos de vida.
Los profesionales de la salud podrían estimular considerablemente estos cambios si en las consultas habituales informaran a los pacientes y a sus familias sobre las ventajas derivadas de una dieta óptima y de un aumento de la actividad física.
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| Libro Verde: «Fomentar una alimentación sana y la actividad física: una dimensión europea para la prevención del exceso de peso, la obesidad y las enfermedades crónicas». | 233.66 KB |
El día 16 de febrero, el pleno del Parlamento Europeo (PE) ha votado las 400 enmiendas que se han hecho a la Directiva sobre servicios en el mercado interior y ha modificado sustancialmente la propuesta inicial de la Comisión.
El texto final, que fue aprobado por 394 votos a favor, 215 en contra y 33 abstenciones, deja fuera de la cobertura de la directiva los servicios de interés general y algunos servicios de interés económico general como la asistencia sanitaria, con independencia de si se trata de asistencia sanitaria pública o privada.
La Comisión Europea en su planteamiento inicial incluía la cobertura de la asistencia sanitaria. Sin embargo, la Comisión de Mercado Interior del PE eliminó está posibilidad y, a pesar de que durante el debate algunos diputados españoles se mostraron a favor de mantener el artículo en cuestión (artículo 23), tras la votación en el pleno, éste fue finalmente suprimido por 505 votos, 131 en contra y 2 abstenciones.
La exclusión de todos los servicios de salud ha sido una de los temas más polémicos. Aunque había una gran mayoría favorable a la exclusión de la sanidad pública, muchos diputados se manifestaron a favor de incluir la sanidad privada. Sin embargo, su exclusión formaba parte del compromiso entre los dos grupos mayoritarios y la enmienda adoptada (78, aprobada por 434 votos) excluye "la atención sanitaria, asegurada o no,... independientemente de su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter público o privado".
Parece que la Comisión Europea se ha comprometido a presentar próximamente una directiva específica para regular esta cuestión.
Las enmiendas adoptadas por el Parlamento dejan claro que, en materia laboral, prevalecerá la legislación del país donde se presta el servicio y que la directiva no modificará los derechos sociales de los trabajadores, que seguirán rigiéndose por disposiciones nacionales.
La nueva norma "no afectará al derecho laboral ni, en particular, a las disposiciones relativas a las relaciones entre los interlocutores sociales, incluido el derecho de llevar a cabo acciones sindicales y el derecho a establecer convenios colectivos". Tampoco afectará a las legislaciones nacionales de seguridad social (enmienda 72 al art. 1).
La directiva "no se aplicará o afectará al Derecho laboral, como por ejemplo, cualquier disposición legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo o las relaciones entre empleadores y trabajadores". Respetará el derecho a negociar y no afectará tampoco a las legislaciones nacionales de seguridad social.
Libre prestación de servicios: principio del país de origen (art. 16) Para suprimir los obstáculos a la libre prestación de servicios (es decir, sin establecimiento, aunque siempre deberá tratarse de una empresa establecida en al menos un Estado miembro), la Comisión Europea introdujo el tan debatido "principio del país de origen" (art. 16), según el cual el prestador estaría sujeto únicamente a las disposiciones y control del Estado miembro en que está establecido.
El Parlamento redefine este concepto, siguiendo el acuerdo alcanzado por los grupos mayoritarios (enmienda 293, aprobada por gran mayoría). La enmienda establece el principio de libertad de prestación de servicio, pero permite al país donde se presta el servicio introducir requisitos adicionales (respecto a los del país en que esté establecido el prestador) cuando estén justificadas "por razones de orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud pública" . Y precisa que no impedirá que los Estados miembros apliquen, de conformidad con el derecho comunitario, sus disposiciones sobre empleo, incluidas las resultantes de convenios colectivos.
La directiva se aplica, como regla general, a todo servicio ofertado por un prestador establecido en un Estado miembro (art. 2), por ejemplo, servicios de consultoría, mantenimiento de oficinas, publicidad, agencias inmobiliarias, construcción (incluyendo servicios de arquitecto), alquiler de coches, agencias de viaje, asesoría legal o fiscal, guarderías, turismo, centros comerciales, etc.
Respecto a las medidas para facilitar la libertad de establecimiento, el Parlamento respalda, con algunos cambios, las propuestas de la Comisión Europea.
La directiva eliminará trabas que ahora encuentran las empresas cuando pretenden instalarse en otro Estado miembro: simplificación administrativa (art. 5), en particular para lograr la autorización (art. 9), ventanillas únicas (art. 6) para que el prestador pueda resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, en lugar de tener que ir de una ventanilla a otra. Además, deberá ser posible llevar a cabo los procedimientos por vía electrónica (art.8).
La aprobación de esta directiva está sujeta al procedimiento de codecisión, con el Parlamento Europeo como colegislador. El texto pasará ahora al Consejo de Ministros y, una vez adoptado por el Consejo, volverá nuevamente al Parlamento Europeo para una segunda lectura.
Incluimos en el presente Boletín “Europa al día” el Manual de Ética Médica aprobado por la Asociación Médica Mundial, que pretenden sea usado como referencia tanto por los estudiantes de medicina como por los profesionales médicos en ejercicio.
En el año 1999, la AMM celebró su 51 Asamblea General y adoptó una resolución en la que recomienda firmemente a las escuelas de medicina de todo el mundo que la enseñanza de la ética médica y los derechos humanos sean incluidos como curso obligatorio en la formación básica.
Esto dio lugar a que se preparara un plan para la enseñanza de la ética que pudiera ayudar a los estudiantes y que estuviera basado en las políticas de la AMM, pero que no fuera un documento de política.
Para ello, la AMM inició un proceso de consulta que culminó en la publicación de este Manual de Ética Médica que tiene por objetivo llenar el vacío de un currículo básico universalmente utilizado para la enseñanza de la ética médica, y consta de los siguientes capítulos:
Portada del manual de
ética médica de la
AMM
Contiene también cinco apéndices:
Incluimos la versión española de este manual de la Asociación Médica Mundial.
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| Manual de etica médica de la Asoiación Médica Mundial. | 1.85 MB |
El Comité Permanente de Médicos Europeos, (CPME), es una asociación internacional de derecho belga que agrupa a las organizaciones médicas de los Estados miembros de la Unión Europea y otros países asociados.
Representa a dos millones de médicos y participa en la política sanitaria de las instituciones de la UE aportando sus opiniones sobre todos aquellos temas que afectan a la profesión.
Durante las reuniones del CPME que se han celebrado en Bruselas los días 10 y 11 de marzo, se han aprobado los siguientes documentos, cuyas versiones definitivas en español, incluimos en el presente Boletín“Europa al día”.
La utilización de tejidos y células para su aplicación en el cuerpo humano entraña el riesgo de transmisión de enfermedades y otros efectos potencialmente adversos a los receptores. Este riesgo puede reducirse mediante una selección cuidadosa de los donantes, con la evaluación de cada donación y con la aplicación de procedimientos de obtención de células y tejidos según las normas y procesos establecidos y actualizados de conformidad con los conocimientos científicos más avanzados.
Por todo ello, se ha publicado recientemente la Directiva 2006/17/CE, que establece los requisitos de calidad y seguridad que deben cumplir los tejidos y células que se empleen en la Comunidad, incluidos los que se usan como materia prima para la fabricación de medicamentos.
Esta Directiva regula los requisitos para la obtención de células y tejidos humanos; los criterios para la selección del donante de tejidos y células; las pruebas de laboratorio necesarias para los donantes; los procedimientos de donación y obtención de células y tejidos y recepción en el centro de tejidos y los requisitos para la distribución directa al receptor de células y tejidos específicos.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a su contenido antes del 1 de noviembre de 2006. Incluimos en el presente Boletín "Europa al día" el texto en español de la Directiva 2006/17/CE, que tiene por finalidad aplicar las disposiciones reguladas en la 2004/23/CE, de la que informamos en el Boletín 125, de abril de 2004.
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| Directiva 2006/17/CE relativa a los requisitos técnicos para la donación, obtención y evaluación de células y tejidos humanos. | 90.38 KB |
El día 4 de abril, la Comisión Europea ha presentado una propuesta modificada de directiva sobre servicios en el mercado interior, que deja fuera de la cobertura de la misma a los servicios sanitarios, y se ha comprometido a proponer otra iniciativa en el ámbito de la salud, en la que se traten temas como la movilidad de los pacientes.
Esta es la siguiente fase en el proceso legislativo tras la votación del Parlamento Europeo en primera lectura en febrero de 2006. La propuesta modificada se basa en el trabajo del Parlamento y en los debates habidos en el Consejo de Ministros de Competitividad del pasado 13 de marzo, y en ella se confirma la exclusión de los servicios sanitarios que formarán parte de un nuevo texto.
En boletines anteriores, 186, 171, 156 y 121, hemos ido informando de las novedades que se producían en el procedimiento legislativo de aprobación de la Directiva sobre servicios en el mercado interior.
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| Propuesta modificada de Directiva sobre servicios en el mercado interior. | 136.18 KB |
Tanto los ministros de Sanidad de la UE como el Parlamento Europeo, se han ocupado recientemente de tomar medidas para luchar contra la diabetes, enfermedad que afecta a 170 millones de personas en el mundo y a 25 millones en la UE. Según los cálculos que ha realizado la OMS, estas cifras pueden aumentar considerablemente de aquí al 2025 si no se toman las medidas adecuadas.
El pasado 26 de abril se celebró en Viena una reunión de los ministros de Sanidad de los Estados miembros a la que acudieron también representantes de China y Estados Unidos. Se trataba de un encuentro informal previo al Consejo de Ministros del día 2 de junio en Luxemburgo. Su finalidad era abordar la actual situación de la diabetes y determinar un plan de salud acorde a las necesidades femeninas, es decir, haciendo una diferencia entre géneros en determinados tratamientos médicos.
Ambos aspectos fueron planteados por la presidencia de turno de la UE, cuya ministra de Salud, la austriaca Maria-Rauch Kallat, confirmó la obtención de un consenso sobre los dos aspectos que, en su opinión, aportará "soluciones concretas en la reunión formal de Luxemburgo".
Los ministros se pusieron de acuerdo sobre la necesidad de establecer planes nacionales para luchar de manera eficaz contra la diabetes de tipo II en cada Estado miembro. Si se llevan a cabo estos planes, contarán con programas de prevención para el diagnóstico precoz, principalmente, en los grupos más vulnerables de sufrir la enfermedad.
En esta estrategia, los ministros han incluido igualmente la posibilidad de crear centros nacionales de registros europeos de la diabetes. Se necesitan datos precisos para efectuar un control consecuente sobre el efecto que tendrán las medidas de prevención de la enfermedad.
La ministra austriaca declaró que "sólo una acción rápida y una cooperación activa nos permitirán proteger de manera eficaz a la población de esta enfermedad considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “la plaga del siglo XXI". Según sus cálculos, de aquí a 2025 el número de diabéticos podría incluso aumentar hasta los 60 millones de afectados. Esta dolencia puede además derivar en enfermedades cardiovasculares, de riñón o de visión, disminuyendo la calidad de vida de los pacientes.
En cuanto a la salud de las mujeres, los ministros acordaron elaborar un plan de salud que se ajuste a las necesidades femeninas, o, lo que es lo mismo, tratar a las féminas y a los hombres teniendo en cuenta las particularidades de cada género. "Hemos encargado a la Comisión Europea , con el visto bueno del comisario europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou, elaborar un segundo informe europeo sobre la salud de las mujeres", destacó la austriaca. El primer documento en el que Bruselas puso en relación la medicina y el género de los pacientes apareció en 1997.
Por su parte, el Parlamento Europeo también ha estudiado la situación de esta enfermedad y ha aprobado el pasado 27 de abril la siguiente Declaración:
Hace dos años se produjo una gran ampliación de la Unión Europea (UE) hacia los países de Europa Central y Oriental. En aquel momento, se estableció un periodo transitorio para que los nacionales de los nuevos Estados miembros pudieran establecerse en los antiguos Estados de la UE. Solamente tres países, Reino Unido, Irlanda y Suecia, abrieron sus mercados laborales en el momento de la adhesión. España, Portugal, Finlandia y Grecia aplicaron un periodo inicial de restricciones que finalizó el pasado 1 de mayo y que podría haberse prolongado hasta un total de siete años, en abril de 2011.
Otro países que no han abierto sus mercados también han manifestado sus intenciones, así, Francia, Italia y Luxemburgo, podrían levantar ciertas restricciones para empleos donde haya escasez de candidatos. Esto se ha aplicado también a Bélgica, donde las autoridades locales de Bruselas han solicitado un tratamiento privilegiado para enfermeras, fontaneros, electricistas y mecánicos. El Parlamento de los Países Bajos deberá estudiar el tema antes de fin de año.
Por su parte, Alemania y Austria mantendrán restricciones hasta 2009, aunque Alemania ya ha otorgado 500.000 permisos de trabajo a inmigrantes de los nuevos Estados miembros.
Desde el 1 de mayo de 2004, más de 500.000 personas se han trasladado al Reino Unido e Irlanda en busca de trabajo, 60% de las cuales provienen de Polonia, el mayor de los nuevos Estados miembros.
Una vez obtenido el acceso al mercado de trabajo de un determinado Estado miembro, se aplicará al trabajador en cuestión la legislación comunitaria relativa a la igualdad de trato en materia de remuneración y otras cuestiones relacionadas con el empleo, así como en materia de acceso a las ventajas sociales y fiscales.
En otras palabras, se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad entre trabajadores legalmente empleados, ya sean nacionales de los Estados miembros de la EU-15 o de los Estados miembros de la EU-10. Además, no existen medidas transitorias relativas a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de coordinación de los regímenes de seguridad social.
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| Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003. | 266.63 KB |
El día 16 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado sentencia en un nuevo caso sobre reembolso de gastos hospitalarios ocasionados en otro Estado miembro. Según esta sentencia, para que un Estado miembro deniegue a un paciente la autorización para recibir tratamiento en el extranjero invocando la existencia de un plazo de espera, debe demostrar que ese plazo no sobrepasa los límites considerados razonables para las necesidades clínicas del enfermo, evaluadas en un informe médico objetivo.
Se trata de un asunto planteado en el Reino Unido por la Sra. Watts, a la que se diagnosticó en el año 2002 una osteoartritis en ambas caderas, que hacía necesaria una prótesis total. La hija de la Sra. Watts solicitó autorización para que su madre pudiera recibir tratamiento en el extranjero. El especialista que atendía a la Sra. Watts afirmó que su prótesis de cadera revestía la misma urgencia que la de otros pacientes que figuraban en su lista de espera, que su caso era «normal» y que tendría que esperar en torno a un año para que se le practicara la operación.
Ante esta respuesta, Watts inició medidas legales y, en vista de que su salud empeoraba, viajó a Francia para que le colocaran una prótesis en la cadera, que tuvo que costearse ella misma. Las autoridades judiciales británicas fallaron en su contra y la paciente presentó un recurso de apelación. Sobre este caso, ya informamos en el boletín “Europa al día” número 181, de diciembre de 2005, en el que dimos cuenta de las conclusiones del Abogado General.
Por su parte, la Corte de Apelación británica elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE, que ha considerado que la sanidad pública británica no tiene derecho a denegar la autorización para recibir un tratamiento hospitalario en el extranjero, alegando simplemente que el paciente afectado ya está en lista de espera en su Estado de origen.
Según la sentencia (PDF, 181 KB), es necesario, además, demostrar que el plazo de espera no sobrepasa los límites médicamente aceptables, teniendo en cuenta la situación y las necesidades clínicas del enfermo. Si el país de residencia no puede dispensar, en el tiempo oportuno, un tratamiento que se encuentra disponible en otro Estado miembro, debe autorizar el traslado y costear los gastos.
Asimismo, la sentencia indica que el paciente que haya recibido autorización para ser tratado en otro Estado miembro, así como aquél al que le haya sido denegada sin fundamento tal autorización tienen derecho a que la institución competente costee los gastos del tratamiento.
El Tribunal de Justicia considera que para que un Estado miembro pueda denegar legítimamente la autorización de tratamiento en otro país invocando la existencia de un plazo de espera, la institución competente se encuentra obligada a acreditar que dicho plazo , derivado de los objetivos de planificación y de gestión de la oferta hospitalaria, no sobrepasa el plazo aceptable con arreglo a una evaluación médica objetiva de las necesidades clínicas del interesado que tenga en cuenta su estado patológico, sus antecedentes, la evolución probable de su enfermedad y su grado de dolor o la naturaleza de su discapacidad en el momento en que solicita dicha autorización.
El Tribunal de Justicia señala también que pueden existir razones imperiosas que justifiquen que se deniegue esta autorización, por ejemplo, la necesidad de garantizar un acceso suficiente y permanente a una asistencia hospitalaria de calidad, de lograr un control de los gastos y de evitar todo derroche de medios financieros, técnicos y humanos.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que, cuando se observe que, en el caso individual de que se trate, el plazo derivado de dichas listas de espera sobrepasa el plazo aceptable con arreglo a una evaluación médica objetiva del conjunto de circunstancias que caracterizan la situación y las necesidades clínicas del interesado, la institución competente no puede denegar la autorización solicitada invocando como razones la existencia de esas listas de espera, la violación del orden normal de prioridades basado en el grado de urgencia de los casos pendientes, la gratuidad de la asistencia hospitalaria, la obligación de destinar de antemano medios financieros específicos a la cobertura del tratamiento previsto en otro Estado miembro o la comparación entre el coste de de dicho tratamiento y el de un tratamiento equivalente en el Estado miembro de residencia.
Por consiguiente, las autoridades responsables de un servicio nacional de salud tal como el NHS están obligadas a establecer mecanismos de cobertura financiera de la asistencia hospitalaria dispensada en otro Estado miembro a los pacientes a los que dicho servicio no pueda dispensar el tratamiento requerido dentro de un plazo clínicamente aceptable.
El Tribunal de Justicia estima que el paciente que ha sido autorizado a recibir tratamiento hospitalario en otro Estado miembro (Estado de tratamiento), o al que se le ha denegado sin fundamento dicha autorización, tiene derecho a que la institución competente cubra el coste del tratamiento según las disposiciones de la legislación del Estado de tratamiento, como si dicha legislación le fuera aplicable.
En el supuesto de que dicha legislación no prevea la cobertura íntegra del coste, para reponer al paciente en la situación en la que se habría encontrado si el servicio nacional de salud del que depende hubiera estado en condiciones de proporcionarle gratuitamente, en un plazo clínicamente aceptable, un tratamiento equivalente al que se le dispensó en el Estado de tratamiento, la institución competente está obligada a realizar una intervención complementaria a favor del interesado, equivalente a la diferencia entre, por una parte, el coste de dicho tratamiento equivalente en el Estado de residencia, con un límite máximo correspondiente al importe facturado por el tratamiento recibido en el Estado de tratamiento, y, por otra parte, el importe de la intervención de la institución de dicho Estado con arreglo a la legislación de este Estado, cuando el primer importe sobrepase al segundo.
A la inversa, cuando el coste facturado en el Estado de tratamiento sobrepase el coste de un tratamiento equivalente en el Estado miembro competente, la institución competente sólo está obligada a cubrir la diferencia entre el coste del tratamiento hospitalario en uno y otro Estado miembro hasta igualar el precio del tratamiento equivalente en el Estado de residencia.
En cuanto a los gastos de viajes y de alojamiento , como la obligación impuesta a la institución competente se refiere exclusivamente a los gastos de la asistencia sanitaria recibida por el paciente en el Estado miembro de tratamiento, tales gastos de viajes y de alojamiento sólo se cubrirán en la medida en que la legislación del Estado miembro competente imponga a su sistema nacional una obligación de cobertura equivalente en el caso de un tratamiento dispensado en un establecimiento local integrado en dicho sistema.
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| Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de mayo de 2006. | 180.69 KB |
El día 29 de mayo, los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea (UE), reunidos en el Consejo de Ministros de Competitividad, alcanzaron un acuerdo sobre la directiva de servicios, de la que venimos haciendo un seguimiento legislativo en los boletines “Europa al día” números 190, 186, 171, 156 y 121.
El texto que se ha adoptado es el resultado de las enmiendas que la Eurocámara introdujo en su primera lectura, el día 16 de febrero, y que la Comisión recogió en su propuesta modificada el 4 de abril. Uno de los cambios esenciales es la eliminación del llamado "principio de país de origen", en virtud del cual una empresa podía instalarse en cualquier Estado miembro con la sola obligación de responder ante las normas vigentes en el país en que fue constituida.
Asimismo, se ha modificado el ámbito de aplicación de la normativa, dejando fuera del mismo servicios como la sanidad (tanto pública como privada), la educación pública, la defensa pública (que incluye cuerpos como la policía nacional), el transporte, las empresas de trabajo temporal, las guarderías, la asistencia social, la seguridad privada, las apuestas y juegos del Estado y las telecomunicaciones y los servicios financieros, portuarios y audiovisuales.
El compromiso se alcanzó después de que un grupo de países del centro y este de Europa pidieran garantías para que sus trabajadores y compañías de servicios tengan un buen acceso a los Estados miembros más ricos. Sus demandas, apoyadas por Luxemburgo y Países Bajos, se convirtieron en una especie de muro de contención que dividió a los viejos y a los nuevos miembros de la UE.
España, por su parte, se mantuvo fiel a su defensa de la liberalización, lo que la sitúa del lado de países como el Reino Unido, Holanda, Luxemburgo y los diez nuevos Estados miembros, que no prevén bloquear el acuerdo. Por el contrario, otros siguen mostrando reticencias, en particular Francia.
Todos los países votaron a favor excepto Lituania, que se abstuvo. Aunque con diferencias, aceptaron un nuevo texto que ya poco tiene que ver con la que presentara en 2003 su promotor, el holandés Frits Bolkenstein, por entonces comisario europeo de Mercado Interior.
Entre los compromisos adquiridos en la sesión del Consejo de Ministros, figura el deber de comunicar y justificar ante Bruselas las excepciones que cada Estado miembro disponga en su legislación cuando transpongan la directiva a sus derechos nacionales, siempre que éstas sean proporcionadas, no discriminatorias y de interés general. Con toda esta información, el Ejecutivo comunitario se encargará de elaborar un registro o lista donde se recogerán todas las modalidades de los países europeos sobre regulación de los servicios en la UE.
Además, el actual comisario encargado del dossier, el señor McCreevy, se comprometió a elaborar una "orientaciones" dirigidas a los países para asegurarse de que cumplen con los criterios exigidos por la norma.
En cuanto al seguimiento del trámite legislativo, el Consejo adoptará ahora su posición común que pasará nuevamente al Parlamento Europeo para una segunda lectura.
La Directiva 2002/98/CE, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, de la que informamos en el boletín Europa al día número 98, de febrero de 2003, prevé que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) informen de las medidas adoptadas para fomentar las donaciones voluntarias y no remuneradas, e identifica las medidas que la Comisión prevé adoptar a fin de promover la autosuficiencia de la Comunidad Europea por medio de estas donaciones.
En el presente boletín Europa al día incluimos la versión española del informe (PDF, 123 KB) que elaboró la Comisión Europea el pasado mes de mayo con el fin de promocionar en los Estados miembros las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas.
La intención de la Comisión es adoptar un enfoque integrado que incluya distintas estrategias para abordar la carencia de sangre y fomentar la autosuficiencia. Para ello desea iniciar un estudio a escala europea, dentro del marco del Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud, con objeto de determinar las mejores prácticas de fomento de las donaciones voluntarias y no remuneradas. Esto no excluye que los donantes puedan recibir una compensación, pero únicamente por los gastos e inconvenientes relacionados con la donación. De hecho, en varios Estados miembros se reembolsan los gastos de desplazamiento.
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| Informe sobre la promoción por los Estados miembros de las donaciones de sangre voluntarias y no remuneradas. | 122.89 KB |
Las lesiones son una importante causa de muerte en la población europea y la principal causa de discapacidad crónica entre los jóvenes, lo que supone una enorme pérdida de años de vida con buena salud. Entre las personas mayores de 65 años, los accidentes y las lesiones constituyen también una importante causa de muerte y discapacidad y son, a menudo, el detonante de un deterioro mortal de su salud.
Por término medio, las lesiones representan aproximadamente el 11% de las hospitalizaciones en todas las categorías de edad, el 20% de las bajas laborales y el 8% de las jubilaciones por motivos de discapacidad. Suponen, además, una gran carga financiera para los sistemas sanitarios y de protección social y afectan a la familia desde un punto de vista emocional, organizativo y financiero.
Por estos motivos, la Comisión Europea ha elaborado una comunicación sobre “Acciones para una Europa más segura” (PDF, 145 KB), en la que se aborda este problema y se identifican siete áreas de acción prioritarias:
En el presente boletín “Europa al día”, incluimos el texto en español de esta comunicación de la Comisión Europea y la propuesta de recomendación del Consejo de Ministros relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad.
Los ministros de Sanidad de la Unión Europea (UE), en su última sesión celebrada los días 1 y 2 de junio, adoptaron una declaración sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios en Europa (PDF, 89 KB).
Tarjeta sanitaria europea
Como valores esenciales destacan:
Como principios compartidos en toda la UE señalan:
Esta declaración se publica en un momento en que la Comisión Europea se ha comprometido a desarrollar un marco comunitario de servicios de salud seguros, eficaces y de gran calidad mediante el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros.
Nuestros sistemas sanitarios se enfrentan al reto de conciliar las necesidades individuales con los medios financieros disponibles, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población europea, el aumento de las expectativas y los avances de la medicina.
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| Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea. | 88.73 KB |
El Comité Científico de Productos de Consumo (CSPC) ha elaborado un informe (PDF, 1 MB) en el que señala que la exposición artificial a los rayos ultravioleta combinada con la natural del sol ha hecho que los diagnósticos de tumores en la piel -melanomas malignos- aumenten, principalmente entre los grupos considerados más proclives a padecer la enfermedad.
Juan José Rodríguez Sendín,
Secretario del CGCOM, durante la
rueda de prensa celebrada el 3 de
agosto de 2006
Entre ellos figuran:
Según la Dirección General de Sanidad de la Comisión Europea, "100 personas podrían morir de cáncer cada año en la UE por el uso de máquinas de rayos ultravioleta que provocan la enfermedad".
En vista del amplio abanico de potenciales 'víctimas', el Ejecutivo comunitario ha solicitado a los Estados miembros y a las empresas vinculadas al sector que los productos y máquinas de bronceado artificial vengan acompañadas de recomendaciones e instrucciones sobre las consecuencias de su uso erróneo o abusivo.
Con este fin, la Comisión Europea pretende estudiar la implantación de nuevas medidas, sean o no legislativas y, en coordinación con la Asociación Europea de Dermatólogos, poner a disposición de los consumidores -en las veinte lenguas oficiales de la UE- una ficha de información destinada a sensibilizar al gran público sobre los riesgos a los que se expone con lo rayos ultravioleta, sobre todo cuando la práctica está justificada con razones estéticas.
En el año 2004, se creó un grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica que reúne a expertos de todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y centra su trabajo en los siete ámbitos principales siguientes:
Tarjeta sanitaria europa
Este grupo de alto nivel ha elaborado unas “Directrices para la contratación de asistencia sanitaria en otros país”, que han sido difundidas recientemente por la Comisión Europea. Se trata de una serie de directrices, no vinculantes, que sirven como marco para orientar a los responsables de la asistencia sanitaria a la hora de ofrecer, facilitar o contratar en otro país prestaciones de salud.
Estas directrices abarcan únicamente a las relaciones entre los responsables de la asistencia sanitaria y no se aplican a la contratación de asistencia sanitaria por parte de pacientes de manera individual. Se refieren a:
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| Directrices para la asistencia sanitaria en otro país. | 79.76 KB |
El día 5 de septiembre, el Pleno del Parlamento Europeo aprobó un informe sobre la “mejora de la salud mental de la población”, en el que pide una respuesta satisfactoria de la Unión Europea (UE) y considera que se debería dar prioridad a la promoción de la salud mental en las políticas sanitarias y de investigación.
Los eurodiputados se muestran a favor del Libro Verde de la Comisión Europea y piden que se elabore una directiva sobre salud mental y defensa y respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas por este tipo de trastornos.
Según este informe, uno de cada cuatro personas en Europa sufre al menos un episodio importante de enfermedad mental a lo largo de su vida.
18,4 millones de personas de entre
18 y 65 años padecen cada año
una depresión importante
Unos 58.000 ciudadanos de la Unión Europea se suicidan cada año, cifra que supera las muertes anuales por accidentes de carretera o por VIH/sida. El número de intentos de suicido es diez veces superior a esta cifra.
Se calcula que, en la UE 18,4 millones de personas con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años padecen cada año una depresión importante.
El 40% de todos los prisioneros padece algún tipo de enfermedad mental y la proporción de que estas personas se suiciden es siete veces superior al de las personas que no están detenidas.
Las mujeres suelen recurrir a los servicios especializados en busca de ayuda con mayor frecuencia que los hombres y reciben el doble de recetas de psicofármacos que éstos. Los estudios farmacocinéticos revelan que las mujeres toleran peor dicha clase de medicamentos.
El texto señala cinco deficiencias del sistema de salud mental:
El informe destaca como importantes los siguientes puntos:
Hay que evitar el abuso
de la medicación
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| Informe sobre "Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental". | 270.97 KB |
El pasado 26 de septiembre, la Comisión Europea publicó una consulta sobre la acción comunitaria en materia de servicios de salud, siguiendo el compromiso adquirido en su estrategia de política anual para 2007 de desarrollar un marco comunitario de servicios de salud seguros, eficaces y de gran calidad mediante el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros.
La Comisión considera que la actuación de la Comunidad debe basarse en dos pilares:
En el presente boletín “Europa al día” incluimos la versión española de este documento de consulta, que plantea las posibles áreas de actuación comunitaria a través de nueve preguntas cuyas respuestas esperan tener disponibles antes del 31 de enero de 2007 y que se refieren a los siguientes temas:
Las respuestas a la consulta, basadas en las nueve preguntas específicas formuladas en el texto de la comunicación, deben enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2007, bien por correo electrónico a la dirección health-services-consultation@ec.europa.eu, bien por correo postal a la siguiente dirección:
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| Consulta sobre la acción comunitaria en materia de servicios de salud. | 63.84 KB |
La Comisión Europea ha elaborado una Comunicación sobre la promoción por los Estados miembros de las donaciones voluntarias y no remuneradas de tejidos y células, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/23/CE, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.
En la Unión Europea (UE), un número creciente de pacientes recibe tratamientos basados en substancias biológicas donadas por otras personas, entre las que se incluyen la sangre, los tejidos, las células y los órganos humanos completos.
Estas sustancias son de alto valor terapéutico, pero también pueden acarrear riesgos a sus receptores, especialmente por lo que se refiere al contagio de enfermedades transmisibles. La Comunidad contribuye a reducir tales riesgos mediante la adopción de legislación sobre la calidad y la seguridad de dichas substancias y también a través de la financiación de proyectos en este campo.
Aunque los Estados miembros reconocen el principio de la donación voluntaria y no remunerada, la interpretación concreta del mismo difiere entre ellos. La mayoría de los Estados miembros (62,5%) permiten que se ofrezca una compensación a los donantes de tejidos y células. De estos países, la mayoría sólo permite la compensación de los gastos. A pesar de que la directiva sobre tejidos y células permita la concesión de una compensación por los inconvenientes, sólo un Estado miembro declara que consideraría esta práctica aceptable en el caso de la donación de tejidos y células en general. La cuestión parece ser si debe considerarse un incentivo o no la concesión de una compensación por los inconvenientes relacionados con la donación. Del mismo modo, es más difícil cuantificar objetivamente la indemnización por inconvenientes que la compensación por gastos efectivos.
Varios Estados miembros mencionan la necesidad de justificar los gastos para los que se solicita su compensación. Los gastos deben estar documentados, lo que implica que no debe ofrecerse ningún reembolso a tanto alzado.
Se suministra muy poca información sobre las cantidades efectivamente reembolsadas, ya que la cantidad de la compensación pagada dependerá de las circunstancias particulares del donante, como, por ejemplo, el número de veces que el donante debe visitar el hospital, la duración de la estancia en el hospital, la distancia desde el domicilio del donante hasta el hospital, los tratamientos a los que debe someterse, los efectos de la donación en su capacidad de trabajar, etc. Las prácticas también pueden variar en función de la clínica de que se trate.
Las diferentes iniciativas existentes para fomentar el principio de donación voluntaria y no remunerada utilizan técnicas tan diversas como la publicidad, los programas de información dirigidos a los estudiantes o los días dedicados al donante. Las medidas adoptadas no siempre cubren el carácter no remunerado de la donación además de la donación como tal. Se presta más atención a la necesidad de aumentar la donación de tejidos y células que a la promoción del carácter no lucrativo de la donación.
No todos los Estados miembros cuentan con una normativa que imponga restricciones o prohibiciones a la publicidad de tejidos y células con el objetivo de ofrecer o tratar de obtener un beneficio económico o una ventaja comparable. Del mismo modo, las restricciones o prohibiciones que de hecho se aplican varían en su alcance.
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| Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la promoción por los Estados miembros de la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y células. | 166.01 KB |
La Comisión Europea ha establecido una estrategia para apoyar a los Estados miembros en la reducción de los problemas relacionados con el consumo abusivo de alcohol en la que se abordan los efectos adversos en la salud.
En ella se identifican las siguientes prioridades:
La Comisión ha identificado una serie de ámbitos en los que la Unión Europea (UE) puede apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol, que son los siguientes:
La Comisión no tiene intención de proponer legislación a nivel europeo sobre este tema ya que reconoce el papel de los Estados miembros. Lo que sí ha señalado son los ámbitos en los que la industria puede aportar su contribución, especialmente en materia de publicidad y comercialización responsable.
55 millones de adultos consumen alcohol en cantidades peligrosas El consumo abusivo y peligroso de alcohol es una causa directa del 7,4% de los casos de mala salud y de muerte prematura en la UE. El absentismo provocado por el consumo peligroso de alcohol, el consumo de alcohol en horas de trabajo o trabajar con «resaca», tienen un impacto negativo en la realización del trabajo y, por tanto, en la competitividad y la productividad.
En el grupo de 15 a 29 años de edad, más del 10% de la mortalidad femenina y aproximadamente el 25% de la mortalidad masculina son consecuencia del consumo peligroso de alcohol. También es el origen del 16% de los casos en que los niños son víctima de abusos y negligencia.
La exposición al alcohol durante el embarazo puede perjudicar el desarrollo del cerebro y está asociado con carencias intelectuales.
Aproximadamente uno de cada cuatro accidentes puede atribuirse al consumo de alcohol, y unas 10.000 personas mueren cada año en la UE en accidentes de circulación relacionados con el alcohol.
En cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas, la Comisión elaborará estrategias destinadas a reducir el consumo de alcohol por los menores de edad, mediante el intercambio de buenas prácticas sobre cuestiones tales como las condiciones para vender, servir y comercializar bebidas alcohólicas, y la imagen que transmiten los medios de comunicación sobre el consumo de alcohol.
A través de su Programa de Salud Pública, la Comisión apoyará proyectos que contribuyan a reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol en la UE y, en especial, los efectos nocivos en los niños y los jóvenes, así como a recoger y difundir datos. Apoyará el seguimiento de los hábitos de consumo de alcohol de los jóvenes, haciendo especial hincapié en el creciente consumo de alcohol entre las chicas y el incremento del consumo masivo ocasional.
La Comisión examinará, en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas, la utilidad de elaborar enfoques comunes eficaces en toda la Comunidad para difundir información adecuada a los consumidores. Estas reflexiones son especialmente importantes en la medida en que algunos Estados miembros prevén la introducción de advertencias en el etiquetado (p. ej., sobre el alcohol y el embarazo).
Apoyará asimismo a los Estados miembros y las partes interesadas en sus acciones destinadas a elaborar programas de información y educación sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol. A través del Programa Marco de Investigación de la UE, la Comisión iniciará investigaciones sobre los hábitos de consumo de alcohol de los jóvenes, a fin de analizar las tendencias y las motivaciones actuales para consumir alcohol, así como los factores determinantes más amplios del consumo de alcohol por los jóvenes.
Los Estados miembros son los principales responsables de las políticas nacionales en materia de consumo de alcohol. El papel de la Comisión consiste en fomentar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, y complementar sus actividades, por ejemplo a través de la financiación de proyectos.
Entre las medidas nacionales identificadas en la Comunicación se incluye lo siguiente:
La Comisión informará regularmente sobre la puesta en práctica de las medidas destinadas a hacer frente al consumo abusivo y peligroso de alcohol así como sobre el impacto de esta estrategia de la Unión Europea.
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| Estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol. | 201.79 KB |
Después de más de dos años de negociación, la propuesta que modifica la Directiva 2003/88/CE (ver boletín Europa al día 168, de junio de 2005), sobre ciertos aspectos de la distribución del tiempo de trabajo, ha sido nuevamente bloqueada.
En el procedimiento legislativo de aprobación de esta propuesta, le correspondía al Consejo de Ministros dar el siguiente paso, y lo ha hecho en una sesión extraordinaria en la que nuevamente se han puesto de manifiesto las posiciones encontradas de dos bloques de países:
Desde hace cinco años, los Veinticinco intentan flexibilizar las condiciones laborales de la UE recogidas, desde 1993, en una directiva que prohíbe las semanas laborales de más de 48 horas y que regula minuciosamente cuestiones como los tiempos de descanso diarios y semanales.
La presidencia finlandesa de la UE puso encima de la mesa una propuesta de modificación de esa norma que incluía una reducción progresiva de la jornada máxima del opt-out, pero España, Italia y Francia exigieron que la nueva directiva fijara al menos la desaparición definitiva de esa práctica en el plazo de diez años. Un grupo de países encabezados por el Reino Unido, el que más se beneficia del opt-out, rechazó esa enmienda, lo que bloqueó a media tarde cualquier posibilidad de acuerdo.
Por primera vez se ha hecho alusión a la eliminación progresiva de la excepción a las 48 horas semanales mediante una evaluación país por país de los motivos, sectores o número de trabajadores que se acogen a esta fórmula. Las fuentes indicaron que, al menos, tendrá que haber "motivos" para prolongar la jornada laboral.
Por su parte, Reino Unido también constató que la nueva propuesta finlandesa "es un paso adelante", pero que "hay que seguir trabajando", aunque en el sentido opuesto que quieren Francia y España. Fuentes británicas confirmaron la pretensión de Londres de que el "opt-out" sea de "un mínimo de 65 horas" semanales, frente a las 60 que contempla el documento.
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales español, Jesús Caldera, defendió la jornada laboral española de 40 horas semanales y la general para la UE, de 48 horas, e indicó que España no dará su apoyo a un nueva regulación sobre el tiempo de trabajo si no se fija una fecha concreta para la eliminación del denominado opt-out, la prolongación de la jornada laboral hasta un máximo de 60 horas a la semana.
El ministro advirtió de que "la única posibilidad para que España acepte un acuerdo es que haya una fecha final para la desaparición de la cláusula de excepción, que haya un momento en que nadie pueda trabajar por encima de 48 horas", aunque, preciso, "España mantendrá las 40 horas".
Incluimos en el presente boletín “Europa al día” las versiones españolas de los documentos aprobados en la última Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM), celebrada en Pilanesberg, Sudáfrica, en octubre de 2006, así como de las revisiones de las políticas de la AMM, también adoptadas en la mencionada asamblea.
Desde que se identificó el primer caso de sida hace 25 años, más de 25 millones de personas han muerto a causa de esta enfermedad. Con el fin de invertir esta tendencia y coincidiendo con el Día Mundial de Lucha contra el Sida, el Parlamento Europeo ha aprobado una resolución en la que pide que se apoye a las empresas que fabrican medicamentos genéricos en las zonas más afectadas por la enfermedad “con objeto de que se pueda acceder a los medicamentos a precios módicos”.
El texto, aprobado con 546 votos a favor, 34 en contra y 24 abstenciones, aboga por que se adopte un "enfoque omnicomprensivo de la prevención, la educación, la asistencia y el tratamiento". Por este motivo, se pide a los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea (UE) que "velen por que en los documentos estratégicos adoptados por cada país se dé prioridad a la salud y la educación, en particular a la prevención del VIH/sida y a la salud sexual y reproductiva".
Además, el informe hace referencia al escaso conocimiento "relacionado con el VIH y con las prácticas de sexo seguro en numerosos países", al tiempo que "exige que se incluyan en todos los servicios de salud sexual y reproductiva, medidas informativas, educativas y de orientación hacia una conducta sexualmente responsable".
El Parlamento también se hace eco de la escasa información sobre los métodos de prevención de contagio del sida. Por ello, se pide que se invierta en la puesta a punto de métodos de prevención controlados por las mujeres, "como los preservativos femeninos y la profilaxia post exposición para las víctimas de violación". Asimismo, los diputados insisten en la necesidad de que en los próximos años los donantes "aumenten globalmente los fondos destinados a los medios anticonceptivos, incluidos preservativos para la prevención del contagio por el VIH".
Por otra parte, los diputados muestran su preocupación por el hecho de que algunos gobiernos africanos "estén imponiendo una tasa sobre las ventas o las importaciones de antirretrovirales y otros medicamentos", lo que hace que estos fármacos sean demasiado costosos para las comunidades más pobres.
De cara a promover acciones prácticas contra el sida a nivel mundial, los diputados piden a la Comisión que "aumente a 1.000 millones de euros su contribución al Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/sida, la Tuberculosis y la Malaria". Además, también se solicita a los Estados miembros que "aumenten su contribución de 7.000 millones de euros en 2007 a 8.000 millones de euros en 2008". El motivo de esta demanda es proporcionar a ONUSIDA (Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida) los recursos necesarios para reducir el impacto de la epidemia.
La votación de la resolución contra el sida ha estado precedida de una declaración de la Comisión Europea sobre este tema. El motivo de tal declaración es la celebración el 1 de diciembre del Día Mundial de la Lucha contra el Sida.
El Parlamento ya votó el pasado mes de julio una resolución sobre el sida, con ocasión de la XVI Conferencia sobre esta enfermedad celebrada en Toronto. En el texto se pide a la comunidad internacional que mantenga sus promesas de luchar contra el VIH/SIDA e insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a garantizar que el gasto sanitario en los países en desarrollo alcance un nivel en consonancia con sus compromisos políticos.
En el mundo hay más de 65 millones de personas que se han visto infectadas por el VIH. Unos 15 millones de niños son hoy huérfanos por el mismo motivo y de los 40 millones de personas actualmente portadoras del VIH, más del 95% vive en el mundo en desarrollo. En concreto, más del 70% se encuentra en el África Subsahariana. En relación con la distribución geográfica del virus, también es importante resaltar que, de los 4,3 millones de nuevas infecciones que se registraron en 2006, el 65% se produjeron en el África Subsahariana.
De los 6,8 millones de personas infectadas por el VIH que viven en países con un nivel de renta bajo y medio que necesitan medicación antirretroviral, sólo el 24% tiene acceso al tratamiento necesario. En la actualidad, las relaciones heterosexuales sin protección son el factor más importante de la propagación de infecciones con el VIH en el mundo, mientras que la mitad de los nuevos contagios de VIH afectan a jóvenes menores de 25 años. Las mujeres representan la mitad de las personas que viven con sida. El 60% de las personas con esa enfermedad reside en África, donde las mujeres tienen entre dos y cuatro posibilidades más de contraer el sida que los hombres.
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| Resolución del Parlamento Europeo sobre VIH/sida. | 109.06 KB |
El día 1 de diciembre, el Consejo de Ministros, representado por la presidencia finlandesa de la Unión Europea (UE) y la comisión parlamentaria de medio ambiente, se puso de acuerdo sobre la forma y el fondo del futuro reglamento comunitario de productos químicos (REACH), basándose en el documento elaborado por el eurodiputado italiano Guido Sacconi.
Aunque la Comisión Europea ya ha expresado su satisfacción por el pacto, falta todavía que el Comité de Representantes Permanentes ante la UE (Coreper) y el pleno del Parlamento Europeo, en su sesión de 13 de diciembre, den luz verde al proceso para la aprobación definitiva de este reglamento y su puesta en marcha en los 25 Estados miembros.
Las cláusulas del mencionado pacto establecen que dos eurodiputados formen parte del Consejo de administración de la agencia de Helsinki, encargada de supervisar el funcionamiento del REACH. Además, el director de tal entidad tendrá que superar una audición en la Eurocámara antes de ser nombrado.
En el supuesto de que la agencia descubriese la utilización en la UE de sustancias peligrosas, sus productores se verán obligados a adoptar un plan para sustituirlas por otras menos nocivas. Es más, si no existiesen productos alternativos, los responsables de las sustancias peligrosas deberían presentar un plan de investigación y desarrollo de otras que no lo fueran. En esta línea, el acuerdo excluye el uso de sustancias que pudiesen perturbar la salud o el medio ambiente, salvo cuando sus efectos positivos sobre la economía y la sociedad superasen los negativos en la salud humana y el entorno medioambiental.
Habrá además un deber de vigilancia que transforme el principio actual por el que se recuerda que la producción, la importación y la comercialización de sustancias no deben dañar ni a la salud ni al medio ambiente. Asimismo, se han adoptado modificaciones en el reglamento para evitar que se incrementen los ensayos clínicos de estas sustancias en animales y se promuevan alternativas a estos tests actuales.
Los requisitos para colegiarse en Portugal son los siguientes:
La colegiación debe efectuarse en el Consejo de médicos portugués cuya dirección es:
Títulos y certificados:
Situación legal:
Otros:
Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas, legalizados convenientemente y sellados con la apostilla de La Haya, salvo que exista una norma que dispense de la legalización (Los documentos oficiales en el Ministerio de Justicia, C/ San Bernardo, 45 – 28015 Madrid. El certificado de buena conducta del Consejo General de Colegios Médicos en el Tribunal Superior de Justicia, C/ General Castaños, 1 – 28004 Madrid). También se pueden legalizar en los servicios consulares.
Los documentos cuyo original no esté en portugués, deberán ir acompañados de su respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.